Categoría: Fiscalidad Turismo y Hostelería Baleares

  • IVA en hoteles y restaurantes de Mallorca: tipos, obligaciones y errores frecuentes

    Tipos de IVA aplicables en el sector turístico y hostelero de Mallorca

    La economía de Mallorca descansa en gran medida sobre el sector turístico y la hostelería, sectores que tienen un régimen de IVA específico con tipos reducidos. Conocer con precisión qué tipo se aplica a cada prestación es fundamental para evitar regularizaciones de la AEAT por tipos incorrectamente aplicados.

    • Servicios de hostelería y alojamiento hotelero: tipo reducido del 10%. Incluye el alojamiento, los desayunos y las pensiones completas cuando se facturan conjuntamente con el alojamiento.
    • Servicios de restauración: tipo reducido del 10% para el servicio en mesa, la comida para llevar y el catering.
    • Bebidas alcohólicas: tipo general del 21%, incluso cuando se sirven en restaurantes y bares. La diferenciación entre las bebidas al 10% (zumos, agua, refrescos) y al 21% (cervezas, vinos, licores) es uno de los errores más frecuentes y más inspeccionados por la AEAT en el sector de la hostelería balear.
    • Entradas a espectáculos, parques temáticos y actividades culturales: tipo reducido del 10%.
    • Servicios de transporte de viajeros: tipo reducido del 10%.

    Régimen especial del recargo de equivalencia en el comercio minorista

    Los comerciantes minoristas de Mallorca (tiendas de souvenirs, bazares, pequeño comercio) que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas tributan obligatoriamente en el régimen especial del recargo de equivalencia, que les exime de presentar declaraciones de IVA a cambio de que sus proveedores les repercutan un recargo adicional sobre el IVA normal. Este régimen simplifica enormemente la gestión fiscal pero impide la deducción del IVA soportado.

    El SII en hoteles y cadenas hoteleras baleares

    Los hoteles y cadenas hoteleras con facturación superior a 6 millones de euros anuales están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), que exige remitir a la AEAT los registros de facturación emitida y recibida en el plazo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de la factura. El SII ha permitido a la AEAT detectar discrepancias en tiempo real entre las facturas de los hoteles y las declaradas por sus proveedores y clientes, haciendo imprescindible la máxima precisión en la facturación.

    Errores más frecuentes en IVA hotelero y de restauración

    • Aplicar el 10% a bebidas alcohólicas que deben llevar el 21%.
    • No separar en la factura los conceptos al 10% y al 21% cuando se mezclan en una misma operación.
    • Facturar el parking del hotel al 21% cuando debería ir al 10% si está vinculado al servicio de alojamiento.
    • Aplicar exención por error a servicios que en realidad son hoteleros.
    • Deducir IVA soportado en gastos sin relación directa con la actividad de hostelería.

    Inspecciones de IVA en el sector turístico de Mallorca

    La Delegación Especial de la AEAT en las Islas Baleares tiene equipos de inspección especializados en el sector turístico y hostelero. Los cruces de información del SII, el Modelo 347 y los datos de plataformas de reservas permiten detectar con gran precisión las discrepancias entre los ingresos reales de un hotel o restaurante y los declarados. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones de IVA en el sector hotelero y de restauración en Mallorca, analizamos cada regularización propuesta por la AEAT e identificamos los motivos de impugnación más sólidos. ValiTax, nuestro despacho de peritos tributarios, elabora informes cuando la AEAT cuestiona la metodología de separación de bases imponibles. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

  • Fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca: IRPF, IVA y tasa balear 2025

    Tributación en IRPF del alquiler vacacional en Mallorca

    Los ingresos por alquiler turístico en Mallorca tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. La reducción del 60% no es aplicable porque el alquiler turístico no satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Los gastos son deducibles en proporción a los días alquilados (amortización, IBI, seguros, intereses hipotecarios, comisiones de plataformas como Airbnb, mantenimiento y limpieza). Por los días vacíos sin alquilar, la AEAT imputa renta inmobiliaria del 1,1% del valor catastral.

    No residentes con inmuebles turísticos en Mallorca: IRNR

    Los propietarios no residentes tributan en el IRNR: al 19% para residentes en la UE o EEE (pueden deducir gastos) y al 24% para residentes en terceros países (tributan sobre el ingreso bruto sin deducciones). Declaración trimestral mediante Modelo 210. Los convenios de doble imposición suscritos por España pueden reducir estos tipos. Muchos propietarios alemanes, británicos y nórdicos con apartamentos en Mallorca desconocen esta obligación y acumulan deudas tributarias que la AEAT puede reclamar con hasta cuatro años de retroactividad.

    IVA en el alquiler turístico: cuándo aplica y cuándo no

    El alquiler turístico está exento de IVA por regla general. La excepción aplica cuando el propietario presta servicios propios de la industria hotelera: recepción y atención permanente al cliente, limpieza periódica durante la estancia y cambio de ropa de cama. Si presta estos servicios, el alquiler queda sujeto al 10% de IVA y el propietario debe presentar Modelo 303 trimestral. La AEAT en Baleares es especialmente activa en detectar casos donde se prestan servicios hoteleros encubiertos bajo la forma de alquiler turístico exento.

    El Modelo 179 y la información que Airbnb da a Hacienda

    Desde 2024, Airbnb, Booking y otras plataformas informan a la AEAT mediante el Modelo 179 de todos los alquileres intermediados, con identificación del propietario e ingresos. Hacienda cruza automáticamente esta información con las declaraciones de IRPF. Las discrepancias desencadenan comprobaciones. Es fundamental que los ingresos declarados coincidan exactamente con los reportados por las plataformas.

    Tasa turística balear (Impost sobre les estades)

    Todos los propietarios de alojamientos turísticos en Mallorca deben recaudar el Impost sobre les estades en establiments turístics de sus huéspedes y liquidarlo ante la Agència Tributària de les Illes Balears. Los tipos van de 0,50€ a 4€ por persona y noche según categoría y temporada. El incumplimiento genera sanciones autonómicas. En LRB Tax & Legal, despecializados en fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca, gestionamos todas las obligaciones del propietario residente y no residente. ValiTax, perito judicial tributario acreditado, elabora informes sobre valoración de rentas cuando la AEAT cuestiona los importes declarados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / Defensa ante inspecciones en Baleares.