Tipos de IVA aplicables en el sector turístico y hostelero de Mallorca
La economía de Mallorca descansa en gran medida sobre el sector turístico y la hostelería, sectores que tienen un régimen de IVA específico con tipos reducidos. Conocer con precisión qué tipo se aplica a cada prestación es fundamental para evitar regularizaciones de la AEAT por tipos incorrectamente aplicados.
- Servicios de hostelería y alojamiento hotelero: tipo reducido del 10%. Incluye el alojamiento, los desayunos y las pensiones completas cuando se facturan conjuntamente con el alojamiento.
- Servicios de restauración: tipo reducido del 10% para el servicio en mesa, la comida para llevar y el catering.
- Bebidas alcohólicas: tipo general del 21%, incluso cuando se sirven en restaurantes y bares. La diferenciación entre las bebidas al 10% (zumos, agua, refrescos) y al 21% (cervezas, vinos, licores) es uno de los errores más frecuentes y más inspeccionados por la AEAT en el sector de la hostelería balear.
- Entradas a espectáculos, parques temáticos y actividades culturales: tipo reducido del 10%.
- Servicios de transporte de viajeros: tipo reducido del 10%.
Régimen especial del recargo de equivalencia en el comercio minorista
Los comerciantes minoristas de Mallorca (tiendas de souvenirs, bazares, pequeño comercio) que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas tributan obligatoriamente en el régimen especial del recargo de equivalencia, que les exime de presentar declaraciones de IVA a cambio de que sus proveedores les repercutan un recargo adicional sobre el IVA normal. Este régimen simplifica enormemente la gestión fiscal pero impide la deducción del IVA soportado.
El SII en hoteles y cadenas hoteleras baleares
Los hoteles y cadenas hoteleras con facturación superior a 6 millones de euros anuales están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), que exige remitir a la AEAT los registros de facturación emitida y recibida en el plazo de cuatro días hábiles desde la expedición o recepción de la factura. El SII ha permitido a la AEAT detectar discrepancias en tiempo real entre las facturas de los hoteles y las declaradas por sus proveedores y clientes, haciendo imprescindible la máxima precisión en la facturación.
Errores más frecuentes en IVA hotelero y de restauración
- Aplicar el 10% a bebidas alcohólicas que deben llevar el 21%.
- No separar en la factura los conceptos al 10% y al 21% cuando se mezclan en una misma operación.
- Facturar el parking del hotel al 21% cuando debería ir al 10% si está vinculado al servicio de alojamiento.
- Aplicar exención por error a servicios que en realidad son hoteleros.
- Deducir IVA soportado en gastos sin relación directa con la actividad de hostelería.
Inspecciones de IVA en el sector turístico de Mallorca
La Delegación Especial de la AEAT en las Islas Baleares tiene equipos de inspección especializados en el sector turístico y hostelero. Los cruces de información del SII, el Modelo 347 y los datos de plataformas de reservas permiten detectar con gran precisión las discrepancias entre los ingresos reales de un hotel o restaurante y los declarados. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante inspecciones de IVA en el sector hotelero y de restauración en Mallorca, analizamos cada regularización propuesta por la AEAT e identificamos los motivos de impugnación más sólidos. ValiTax, nuestro despacho de peritos tributarios, elabora informes cuando la AEAT cuestiona la metodología de separación de bases imponibles. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.