El SII (Suministro Inmediato de Información) obliga a los contribuyentes con facturacion anual superior a 6 millones de euros a llevar los libros de IVA de forma electronica en tiempo real, enviando cada factura a la AEAT en el plazo de 4 dias (facturas emitidas) u 8 dias (facturas recibidas). En Mallorca, las grandes cadenas hoteleras, los distribuidores mayoristas y los grupos de empresas con actividad turistica estan sujetos al SII. La AEAT cruza automaticamente los datos del SII del emisor con los del receptor de cada factura, detectando discrepancias de forma casi inmediata. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la implantacion del SII y la defensa ante discrepancias detectadas. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
Categoría: Inspecciones Tributarias
Defensa ante inspecciones de la AEAT y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.
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Cómo funciona una inspección de la AEAT en Mallorca: procedimiento y estrategia de defensa
Cómo funciona una inspección de la AEAT en Mallorca
El procedimiento de inspección de la AEAT en Mallorca sigue los mismos pasos que en el resto de España pero con la particularidad de que la Delegación Especial de Baleares tiene equipos especializados en el sector turístico, la construcción y las operaciones inmobiliarias, que son los sectores con mayor peso en la economía balear. La inspección comienza con la comunicación de inicio, que se notifica al contribuyente indicando los tributos y períodos que serán objeto de comprobación y el alcance de la actuación (general o parcial). A partir de ese momento, el contribuyente dispone de un plazo para acudir a la primera comparecencia con la documentación requerida.
Duración máxima de la inspección y consecuencias del incumplimiento
El plazo máximo de la inspección es de 18 meses para casos de menor complejidad y de 27 meses para los considerados de especial relevancia o que afecten a grupos consolidados. Si la AEAT no dicta la liquidación dentro de ese plazo, la inspección caduca y no puede interrumpirse de nuevo la prescripción por las mismas actuaciones, lo que puede determinar la prescripción de la deuda. Las dilaciones imputables al contribuyente (retrasos en aportar documentación, solicitudes de aplazamiento) no computan en el plazo máximo.
Qué hacer desde el primer día de la inspección
- Designar inmediatamente un representante especializado ante la AEAT para todas las actuaciones.
- No aportar documentación no requerida expresamente: aportar más de lo pedido puede abrir nuevos focos de regularización.
- Revisar la correcta aplicación de todos los tributos e impuestos de los ejercicios inspeccionados antes de la primera comparecencia.
- Preparar un dossier completo de la documentación relevante (contratos, facturas, justificantes de gastos) para los períodos bajo inspección.
En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones de la AEAT en Baleares, acompañamos a las empresas y autónomos de Mallorca desde la notificación de inicio hasta la firma del acta. Contamos con peritos judiciales tributarios acreditados para los casos que requieren informe pericial ante el TEAR de Palma o el TSJ de Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Operaciones vinculadas en grupos hoteleros de Mallorca: documentación, precios de mercado y defensa ante la AEAT
La estructura holding-explotación en los grupos hoteleros baleares
La mayoría de los grandes grupos hoteleros en Mallorca operan con una estructura de dos capas: una o varias sociedades patrimoniales que son propietarias de los activos inmobiliarios (edificios hoteleros, solares, instalaciones) y una o varias sociedades de explotación que gestionan el hotel y generan los ingresos turísticos. La sociedad de explotación paga a la sociedad patrimonial un canon de arrendamiento por el uso del inmueble. Esta estructura es fiscalmente eficiente (separa el riesgo operativo del patrimonial), pero genera obligaciones específicas de documentación de operaciones vinculadas que la AEAT revisa con rigor.
El canon de arrendamiento intergrupo: la operación vinculada más frecuentemente inspeccionada
El canon de arrendamiento que la sociedad de explotación paga a la sociedad patrimonial es la operación vinculada más frecuentemente cuestionada por la AEAT en los grupos hoteleros de Mallorca. La AEAT verifica que ese canon es el que pagaría un operador independiente por el arrendamiento de un establecimiento hotelero equivalente en la misma zona turística (método del precio comparable no controlado o método del precio libre comparable). Si el canon es inferior al de mercado, la AEAT puede recalificar la diferencia como rendimiento en la sociedad patrimonial no declarado. Si es superior, puede limitar la deducibilidad del exceso en la sociedad de explotación.
Documentación de precios de transferencia para grupos hoteleros en Baleares
Los grupos hoteleros con cifra de negocios consolidada superior al millón de euros están obligados a elaborar y mantener actualizada la documentación de precios de transferencia: el Masterfile (descripción del grupo, estructura y actividades) y el Local File (descripción de la entidad española, análisis funcional, método de valoración y análisis de comparables). Esta documentación debe estar disponible cuando la AEAT la requiera durante una inspección. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax especializados en valoración hotelera en Mallorca elaboran los análisis de comparables que justifican el precio de mercado del canon de arrendamiento, con referencia a transacciones reales en el mercado turístico balear. En LRB Tax & Legal, especialistas en precios de transferencia para grupos hoteleros en Baleares, elaboramos el Masterfile y el Local File y gestionamos los recursos cuando la AEAT cuestiona los precios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Sanciones tributarias en Baleares: tipos, importes y cómo recurrirlas ante la ATIB y el TEAR de Palma
Tipos de sanciones tributarias en Baleares
En Baleares, el contribuyente puede recibir sanciones tanto de la AEAT (por incumplimientos en los impuestos estatales: IRPF, IS, IVA, retenciones) como de la ATIB (por incumplimientos en el ITP, ISD, IP o la tasa turística). En ambos casos, el régimen sancionador es el previsto en la LGT (artículos 183 y siguientes), que distingue entre infracciones leves (sanción del 50%), graves (50-100%) y muy graves (100-150%), con los criterios de agravación por comisión repetida y perjuicio económico y las reducciones por acta con acuerdo (65%), conformidad (30%) y pago voluntario sin recurso (40% adicional).
El principio de culpabilidad: el principal argumento para anular sanciones en Baleares
El principio de culpabilidad es la garantía más poderosa contra las sanciones tributarias. La AEAT y la ATIB no pueden sancionar automáticamente por el mero hecho objetivo de haber dejado de ingresar o incumplido una obligación: deben motivar expresamente en el acuerdo de imposición de sanción que el contribuyente actuó con dolo o negligencia. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que las fórmulas genéricas del tipo «el contribuyente debía conocer la norma» no son motivación suficiente y determinan la anulación de la sanción. Este argumento ha sido estimado con frecuencia por el TEAR de Palma de Mallorca.
Suspensión automática de sanciones al recurrir en Baleares
Las sanciones tributarias se suspenden automáticamente y sin necesidad de aportar garantía en el momento en que el contribuyente interpone recurso de reposición o reclamación ante el TEAR de Palma. Esta suspensión automática es un argumento de peso para siempre recurrir una sanción: el coste de recurrir es prácticamente nulo (solo el tiempo del asesor fiscal) mientras que el beneficio potencial es la anulación total de la sanción. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante sanciones tributarias en Baleares, analizamos la motivación de culpabilidad de cada sanción e interponemos el recurso cuando concurren defectos. Cuando el caso requiere un informe técnico sobre la interpretación razonable de la norma, nuestros peritos judiciales tributarios elaboran el informe pericial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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IVA en el sector hotelero de Mallorca: tipos aplicables, exenciones y gestión de la prorrata
Tipos de IVA en el sector hotelero de Mallorca
Los servicios de hostelería y restauración en Mallorca tributan en el IVA al tipo reducido del 10%. Esto incluye los servicios de hospedaje en hoteles, apartamentos turísticos, campings y alojamientos rurales, los servicios de restauración (comidas y bebidas) salvo las bebidas alcohólicas que tributan al 21%, y los servicios de transporte de viajeros. Los servicios complementarios que los hoteles facturan de forma separada a los huéspedes (spa, golf, excursiones, alquiler de bicicletas) pueden tener tipos distintos según su naturaleza.
El Régimen Especial de Agencias de Viaje (REAV) y su aplicación en Mallorca
Las empresas que organizan paquetes turísticos (hoteles que venden paquetes todo incluido, agencias receptivas) están sujetas al Régimen Especial de las Agencias de Viaje del artículo 141 LIVA. En este régimen, el IVA se aplica al 21% sobre el margen de beneficio bruto del paquete —no sobre el precio total— y el empresario no puede deducir el IVA soportado en los servicios que integran el paquete. El REAV es obligatorio cuando se cumplan los requisitos objetivos, independientemente de que el empresario sea o no agencia de viaje: un hotel que organiza y vende directamente paquetes all-inclusive está sujeto al REAV.
Prorrata de IVA en hoteles con actividades mixtas
Los hoteles que realizan simultáneamente operaciones con derecho a deducción (servicios hoteleros al 10%) y operaciones exentas o sin derecho a deducción (alquiler de locales exento, operaciones financieras) deben aplicar la prorrata para calcular el porcentaje de IVA soportado que pueden deducir. La prorrata se calcula como cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones. Los errores en el cálculo de la prorrata son frecuentes y la AEAT los detecta con facilidad en el cruce entre el Modelo 390 y las autoliquidaciones trimestrales del Modelo 303.
Devolución mensual de IVA para hoteles: el REDEME
Los hoteles con IVA soportado elevado (renovaciones, inversiones en activos) pueden solicitar la devolución mensual del IVA inscribiéndose en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Este registro permite obtener la devolución del IVA mes a mes en lugar de esperar a la devolución anual de la declaración del cuarto trimestre, mejorando significativamente la liquidez. La inscripción requiere la presentación del SII (Suministro Inmediato de Información) y puede ser auditada por la AEAT con mayor frecuencia. En LRB Tax & Legal, especialistas en IVA hotelero en Mallorca, gestionamos la correcta aplicación de todos los tipos y regímenes especiales del IVA en el sector hotelero balear. Cuando la AEAT cuestiona la aplicación del REAV o el cálculo de la prorrata, contamos con peritos judiciales tributarios especializados en IVA hotelero para elaborar los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Inspección tributaria a empresas turísticas en Mallorca: qué comprueba la AEAT y cómo defenderse
Por qué el sector turístico de Mallorca es objetivo prioritario de la AEAT
El sector turístico de las Islas Baleares —que representa más del 45% del PIB de la comunidad autónoma— es históricamente uno de los sectores con mayor volumen de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT. Las razones son múltiples: la complejidad del IVA en las operaciones turísticas (con tipos reducidos del 10%, régimen especial de agencias de viaje, operaciones intracomunitarias con touroperadores europeos), los elevados importes de las transacciones (compraventas de hoteles, permutas de suelo, joint ventures con inversores extranjeros) y la alta incidencia de estructuras de grupo con sociedades patrimoniales que gestionan los activos inmobiliarios separados de la explotación.
Focos principales de inspección en empresas hoteleras y turísticas de Mallorca
1. IVA en operaciones con touroperadores internacionales
Las empresas hoteleras de Mallorca que contratan con touroperadores europeos (principalmente alemanes y británicos) aplican el régimen de inversión del sujeto pasivo cuando el touroperador no está establecido en España. La AEAT comprueba exhaustivamente que la exención se aplica correctamente, que el touroperador está registrado en el VIES en el momento de la operación y que existe documentación que acredita que el servicio se presta fuera del ámbito espacial de aplicación del IVA español.
2. Régimen especial de agencias de viaje en el IVA
El Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV) del artículo 141 LIVA es uno de los más complejos del sistema español de IVA. Las agencias receptivas de Mallorca que organizan paquetes turísticos deben determinar correctamente el margen de beneficio sobre el que aplican el IVA al 21%, sin posibilidad de deducir el IVA soportado en los servicios que integran el paquete. Los errores en la aplicación del REAV (aplicar IVA al tipo reducido del 10% en lugar del REAV, o deducir IVA soportado en compras de servicios incluidos en el paquete) son frecuentes y generan regularizaciones importantes.
3. Precios de transferencia entre la sociedad de explotación y la sociedad patrimonial
Es muy habitual en el sector hotelero balear que la sociedad de explotación del hotel pague un canon de arrendamiento a la sociedad patrimonial que es propietaria del inmueble. La AEAT comprueba que ese canon es el de mercado, solicitando valoraciones de peritos independientes o comparando con los cánones de mercado de activos similares en la misma zona turística. Si el canon es inferior al de mercado, la AEAT puede recalificar la diferencia como rendimiento del capital inmobiliario no declarado en sede de la sociedad patrimonial.
4. Impuesto sobre estades turístiques (tasa turística balear)
El Impost sobre les estades turístiques a les Illes Balears es un tributo propio de la comunidad autónoma gestionado por la ATIB. La AEAT y la ATIB cruzan información sobre el número de pernoctaciones declaradas con las declaradas por las plataformas de reserva (Booking, Airbnb, Expedia) mediante el Modelo 179 que presentan estas plataformas desde 2024. Las discrepancias entre las pernoctaciones declaradas a efectos de la tasa turística y las reflejadas en los datos de las plataformas son uno de los principales focos de comprobación.
5. Amortización de activos hoteleros y valor de los terrenos
La AEAT comprueba que la base de amortización de los edificios hoteleros excluye correctamente el valor del suelo, que en zonas costeras de primera línea de Mallorca puede representar el 40-60% del valor total del inmueble. Una amortización calculada sobre el valor total del inmueble sin excluir el suelo genera deducciones excesivas en el IS que la AEAT regularizará con intereses de demora retroactivos.
Cómo preparar la defensa ante una inspección tributaria en el sector turístico
La preparación previa a una inspección es determinante. Cuando la AEAT notifica el inicio de un procedimiento de inspección, el contribuyente dispone de tiempo para revisar su situación y preparar la documentación antes de la primera comparecencia. Los pasos más importantes son: revisar la correcta aplicación del IVA en todas las operaciones con touroperadores de los últimos cuatro años, verificar los contratos de arrendamiento con la sociedad patrimonial y sus valores de mercado, comprobar que la amortización de activos está correctamente calculada y documentada, y preparar un dossier completo de la documentación de precios de transferencia si el grupo supera el millón de euros de facturación. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias, acompañamos a las empresas turísticas de Mallorca desde el primer día de la inspección hasta la resolución final. También contamos con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE para los casos que requieren informe pericial ante el TEAR o los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.