IVA en el sector hotelero de Mallorca: tipos aplicables, exenciones y gestión de la prorrata

Tipos de IVA en el sector hotelero de Mallorca

Los servicios de hostelería y restauración en Mallorca tributan en el IVA al tipo reducido del 10%. Esto incluye los servicios de hospedaje en hoteles, apartamentos turísticos, campings y alojamientos rurales, los servicios de restauración (comidas y bebidas) salvo las bebidas alcohólicas que tributan al 21%, y los servicios de transporte de viajeros. Los servicios complementarios que los hoteles facturan de forma separada a los huéspedes (spa, golf, excursiones, alquiler de bicicletas) pueden tener tipos distintos según su naturaleza.

El Régimen Especial de Agencias de Viaje (REAV) y su aplicación en Mallorca

Las empresas que organizan paquetes turísticos (hoteles que venden paquetes todo incluido, agencias receptivas) están sujetas al Régimen Especial de las Agencias de Viaje del artículo 141 LIVA. En este régimen, el IVA se aplica al 21% sobre el margen de beneficio bruto del paquete —no sobre el precio total— y el empresario no puede deducir el IVA soportado en los servicios que integran el paquete. El REAV es obligatorio cuando se cumplan los requisitos objetivos, independientemente de que el empresario sea o no agencia de viaje: un hotel que organiza y vende directamente paquetes all-inclusive está sujeto al REAV.

Prorrata de IVA en hoteles con actividades mixtas

Los hoteles que realizan simultáneamente operaciones con derecho a deducción (servicios hoteleros al 10%) y operaciones exentas o sin derecho a deducción (alquiler de locales exento, operaciones financieras) deben aplicar la prorrata para calcular el porcentaje de IVA soportado que pueden deducir. La prorrata se calcula como cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones. Los errores en el cálculo de la prorrata son frecuentes y la AEAT los detecta con facilidad en el cruce entre el Modelo 390 y las autoliquidaciones trimestrales del Modelo 303.

Devolución mensual de IVA para hoteles: el REDEME

Los hoteles con IVA soportado elevado (renovaciones, inversiones en activos) pueden solicitar la devolución mensual del IVA inscribiéndose en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). Este registro permite obtener la devolución del IVA mes a mes en lugar de esperar a la devolución anual de la declaración del cuarto trimestre, mejorando significativamente la liquidez. La inscripción requiere la presentación del SII (Suministro Inmediato de Información) y puede ser auditada por la AEAT con mayor frecuencia. En LRB Tax & Legal, especialistas en IVA hotelero en Mallorca, gestionamos la correcta aplicación de todos los tipos y regímenes especiales del IVA en el sector hotelero balear. Cuando la AEAT cuestiona la aplicación del REAV o el cálculo de la prorrata, contamos con peritos judiciales tributarios especializados en IVA hotelero para elaborar los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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