Fiscalidad del alquiler vacacional en Mallorca: IRPF, IVA y tasa turística en 2025

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IRPF del alquiler vacacional en Mallorca: sin reducción del 60%

El alquiler vacacional o turístico en Mallorca tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, pero a diferencia del arrendamiento de vivienda habitual (que goza de la reducción del 60%), el alquiler vacacional no tiene derecho a esa reducción. El propietario declara los ingresos brutos y deduce los gastos proporcionales a los días de alquiler: IBI proporcional, cuota de comunidad proporcional, seguro proporcional, intereses del préstamo hipotecario proporcionales, amortización del inmueble proporcional y gastos de plataforma (comisión de Airbnb, Booking, etc.). Los días de uso propio o de estancia vacía solo permiten deducir la amortización y el IBI, sin el resto de gastos. La Agencia Tributaria cruza los ingresos declarados con los informados por las plataformas digitales mediante el Modelo 179, que obliga a Airbnb, Booking y similares a informar trimestralmente de los ingresos de sus anfitriones en España.

IVA en el alquiler vacacional: cuándo aplica y cuándo no

El arrendamiento de inmuebles para uso vacacional está en principio exento de IVA. Sin embargo, cuando el propietario presta servicios propios de la industria hotelera —limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa de cama a lo largo de la estancia, recepción y atención continua al cliente— la operación sale de la exención y tributa al IVA al 10%. Esta distinción es clave en Mallorca, donde muchos propietarios de villas y apartamentos vacacionales ofrecen servicios adicionales a través de gestoras de alquiler que pueden llevar a que la operación tribute en IVA sin que el propietario lo sepa.

El impost sobre les estades turístiques de Baleares: la tasa turística

El Impost sobre les estades turístiques a les Illes Balears (IATE) grava las estancias turísticas en alojamientos de las islas con un tipo que varía según la categoría del alojamiento y el período del año: entre 1 y 4 euros por persona y noche en temporada alta para hoteles, y entre 0,5 y 2 euros para apartamentos particulares. El propietario o la gestora del alquiler vacacional es el sujeto pasivo de la tasa y debe presentar y pagar las liquidaciones ante la ATIB. La inspección de la ATIB sobre el cumplimiento de la tasa turística se está intensificando, con cruce de información con los registros de plataformas digitales. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad del alquiler vacacional en Mallorca, gestionamos la declaración del IRPF, el IVA y la tasa turística para propietarios de alojamientos vacacionales en Baleares. Ante discrepancias con la AEAT o la ATIB, contamos con peritos judiciales tributarios especializados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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