Categoría: Fiscalidad en Baleares

Asesoría fiscal especializada en las Islas Baleares: RIB, RFEIB, empresas turísticas y particulares en Mallorca, Ibiza y Menorca.

  • Inversión extranjera en inmuebles de Mallorca: fiscalidad y estructura óptima

    Inversión extranjera en inmuebles de Mallorca: aspectos fiscales clave

    Mallorca atrae cada año miles de millones de euros de inversión extranjera en activos inmobiliarios, especialmente alemana, suiza, británica y nórdica. Los inversores extranjeros que adquieren inmuebles en Mallorca deben analizar antes de cerrar la operación: el ITP o el IVA aplicable a la adquisición según la naturaleza del inmueble, el IRNR que generará el inmueble durante la fase de explotación, el tratamiento en el país de residencia del inversor (y si hay convenio de doble imposición con España), la posibilidad de aplicar la exención de empresa familiar en el ISD si el inmueble es un activo afecto a actividad económica, y el exit tax si el inversor es residente fiscal en España y decide trasladar su residencia. En LRB Tax & Legal, asesoramos a inversores extranjeros en Mallorca sobre la estructura fiscal optima para sus inversiones. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Fiscalidad de la restauración en Mallorca: IVA, IS y control de ingresos por la AEAT

    El sector de la restauración en Mallorca: fiscalidad específica

    La restauración en Mallorca tiene una fiscalidad con matices propios. El IVA en restaurantes es del 10% sobre los alimentos y del 21% sobre las bebidas alcoholicas. Las propinas que reciben los empleados no son base imponible del IVA pero sí rendimiento del trabajo en el IRPF del empleado. La AEAT cruza los ingresos declarados con los importes facturados en los terminales de punto de venta (datáfonos), lo que dificulta la ocultación de ingresos en el sector. Los gastos de personal (el principal coste de un restaurante en temporada turística) son deducibles íntegramente en el IS cuando están correctamente documentados con contratos y nóminas. En LRB Tax & Legal, asesoramos a restaurantes y bares en Mallorca sobre su gestión fiscal. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Fiscalidad inmobiliaria en Mallorca: SOCIMIs, IBI y plusvalía municipal

    Fiscalidad de las sociedades de inversión inmobiliaria en Mallorca

    Las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) son vehículos de inversión colectiva en el mercado inmobiliario que disfrutan de un tipo especial del Impuesto sobre Sociedades del 0% sobre los beneficios distribuidos como dividendos. Aunque las SOCIMIs cotizadas tributan al 0% en el IS, los socios personas físicas residentes en Baleares tributan por los dividendos recibidos en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. La diferencia entre la tributación del dividendo de una SOCIMI (que viene de una entidad que tributa al 0%) y el de una sociedad ordinaria (que distribuye beneficio ya gravado al 25%) ha generado un debate doctrinal y jurisprudencial sobre la doble imposición. Para inversores en el mercado inmobiliario balear, las SOCIMIs representan una alternativa de inversión con ventajas fiscales que deben analizarse en el contexto del régimen fiscal global del inversor.

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Mallorca

    El IBI es el impuesto local que grava la titularidad de inmuebles y se paga al ayuntamiento donde está situado el inmueble. Los tipos en los municipios de Mallorca varían: Palma aplica tipos entre el 0,45% y el 1,30% según la naturaleza del inmueble, mientras que municipios como Calvià, Andratx o Sóller aplican tipos distintos. El valor catastral del inmueble —que es la base imponible del IBI— puede estar desactualizado respecto al valor de mercado en muchos municipios de Mallorca que no han revisado sus valores catastrales en los últimos años. El IBI es un gasto deducible para los propietarios que alquilan el inmueble (en el IRPF o en el IS), proporcional a los días de arrendamiento en el caso del alquiler vacacional.

    Plusvalía municipal en Mallorca: el IIVTNU reformado

    El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, se liquida al ayuntamiento correspondiente (Palma, Calvià, Manacor, etc.) cuando se transmite un inmueble urbano. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2021, el impuesto fue reformado: si no hay incremento real del valor del terreno, no se devenga la plusvalía municipal; si lo hay, el contribuyente puede optar entre el método objetivo (fórmulas fijas sobre el valor catastral) y el método real (diferencia entre precio de venta y precio de compra del suelo). En municipios de Mallorca donde los precios del suelo han caído en determinadas zonas o tipologías, el método real puede resultar en un impuesto cero. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad inmobiliaria en Mallorca, calculamos el importe óptimo de la plusvalía municipal y gestionamos las impugnaciones cuando el ayuntamiento practica liquidaciones incorrectas. Nuestros peritos judiciales tributarios de ValiTax emiten los informes de valoración del suelo cuando se discute el método real. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Ley Beckham en Mallorca: el régimen fiscal especial para trabajadores extranjeros desplazados a Baleares

    La Ley Beckham en Mallorca: cómo funciona

    El régimen especial de trabajadores desplazados a España (popularmente conocido como Ley Beckham) permite a los trabajadores que se trasladan a Mallorca o a cualquier otra parte de España por motivos laborales optar por tributar como no residentes durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo obtenidas en España hasta 600.000 euros anuales (el exceso tributa al 47%). Esto supone una ventaja enorme para los trabajadores de altas rentas del trabajo, ya que el tipo marginal del IRPF general alcanza el 47% en Baleares.

    Mallorca como destino de expatriados con régimen Beckham

    La calidad de vida en Mallorca —clima mediterráneo, infraestructuras de primera, conexiones aéreas excelentes con el resto de Europa, entorno natural privilegiado— la convierte en un destino muy atractivo para los trabajadores extranjeros de alta cualificación que se desplazan a España. El sector turístico internacional (directivos de cadenas hoteleras, ejecutivos de fondos de inversión en activos turísticos) y el sector tecnológico (desarrollo de software, marketing digital) tienen en Mallorca un número creciente de trabajadores que pueden beneficiarse del régimen Beckham.

    Requisitos para acogerse al régimen en Baleares

    • No haber residido en España en los cinco años anteriores al desplazamiento.
    • Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con empresa española, nombramiento como administrador, inicio de actividad emprendedora o teletrabajo para empresa extranjera.
    • Solicitar la opción al régimen en el plazo de seis meses desde el inicio del trabajo en España mediante el Modelo 149.
    • No obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente en España.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en régimen Beckham y fiscalidad de expatriados en Mallorca, gestionamos la solicitud del régimen y asesoramos sobre su aplicación durante los seis años de vigencia. Para los casos en que la AEAT cuestiona el cumplimiento de los requisitos, contamos con peritos judiciales tributarios para elaborar los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Criptomonedas y fiscalidad en Mallorca: IRPF, Modelo 721 y control de la AEAT en Baleares

    Tributación de las criptomonedas en el IRPF para residentes en Mallorca

    Los residentes fiscales en Mallorca que operan con criptomonedas deben declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la venta, permuta o intercambio de criptoactivos en su declaración del IRPF. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición (precio pagado más comisiones de compra). Las pérdidas pueden compensarse con ganancias del mismo tipo en el ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes. La permuta entre criptomonedas distintas (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum) también genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio: es uno de los errores más frecuentes de los inversores en cripto, que asumen que el intercambio entre criptos no tributa hasta que se convierte a euros. La AEAT tiene acceso a información sobre transacciones en los exchanges europeos bajo la Directiva DAC8 y el Modelo 172 de información sobre monedas virtuales.

    Modelo 721: declaración de criptoactivos en el extranjero

    Desde el ejercicio 2023, los residentes fiscales en España (incluidos los residentes en Mallorca) que poseen criptoactivos custodiados en proveedores situados fuera de España cuyo valor supera los 50.000 euros al 31 de diciembre deben presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. El Modelo 721 es de carácter informativo (no genera pago), pero su falta de presentación genera sanciones formales. A diferencia del Modelo 720 (bienes en el extranjero), el Modelo 721 no tiene el régimen sancionador agravado que el TJUE declaró contrario al Derecho de la UE, sino el régimen sancionador ordinario de la LGT.

    NFTs, DeFi y staking: fiscalidad específica para residentes en Baleares

    Los residentes en Mallorca que participan en actividades de staking (obtener recompensas por validar transacciones en redes blockchain), DeFi (finanzas descentralizadas) o NFTs (tokens no fungibles) tienen obligaciones fiscales adicionales. Los rendimientos de staking y las recompensas de liquidity mining se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro al 19-30%. Los NFTs adquiridos y vendidos generan ganancias o pérdidas patrimoniales. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de criptoactivos para residentes en Mallorca, asesoramos sobre la correcta declaración de criptomonedas, el Modelo 721 y la defensa ante las comprobaciones de la AEAT en este ámbito. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Residencia fiscal en Mallorca: cómo establecerla, ventajas y qué comprueba la AEAT

    Qué significa ser residente fiscal en Mallorca

    Ser residente fiscal en las Islas Baleares significa que la comunidad autónoma competente para recibir la cuota autonómica del IRPF y para aplicar las normas autonómicas del ISD, el IP y el ITSGF es la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. La residencia fiscal en una comunidad autónoma concreta se determina por la permanencia en su territorio durante más de 183 días en el año natural. En caso de que el contribuyente pase períodos en diferentes comunidades, el criterio tiebreaker es el municipio donde tiene su vivienda habitual, y si hay dos viviendas habituales, donde radica el núcleo principal de sus intereses económicos.

    Ventajas fiscales de residir en Mallorca frente a otras comunidades

    Las principales ventajas fiscales de la residencia en Baleares son: (1) la bonificación del ISD para herencias entre padres e hijos y entre cónyuges (hasta el 50% en determinados tramos), más favorable que la de muchas otras comunidades (aunque menos generosa que la bonificación del 99% de Madrid); (2) las deducciones autonómicas del IRPF baleares (energías renovables, donaciones culturales, familias monoparentales); (3) el acceso al Règim Especial de les Illes Balears (REIB) para empresarios con establecimientos en Baleares. Para residentes europeos de alto patrimonio que contemplen trasladar su residencia fiscal a España, Mallorca es una opción atractiva especialmente para quienes tienen vínculos económicos con las islas.

    Qué comprueba la AEAT sobre la residencia fiscal en Mallorca

    La AEAT presta especial atención a los contribuyentes que declaran residencia fiscal en Baleares pero tienen vínculos significativos con otras comunidades (especialmente Madrid y Cataluña). Los indicios que la AEAT utiliza para cuestionar la residencia balear son: los desplazamientos con tarjeta de crédito en otras comunidades, las consultas médicas o ingresos hospitalarios fuera de Baleares, la escolarización de los hijos en otra comunidad, la residencia del cónyuge o pareja en otra comunidad y los registros de telepeaje en autopistas de la Península. En LRB Tax & Legal, especialistas en residencia fiscal y planificación tributaria en Baleares, asesoramos sobre los requisitos para acreditar la residencia fiscal en Mallorca y gestionamos los recursos cuando la AEAT la cuestiona. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Baleares: tipos, exenciones y gestión ante la ATIB

    Tipos del ITP en las Islas Baleares para 2025

    El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en las Islas Baleares grava la compraventa de inmuebles de segunda mano (usados) entre particulares. La escala de tipos para 2025 es progresiva y se aplica al valor de transmisión o, si es superior, al valor de referencia catastral: el 8% para la parte de base liquidable hasta 400.000 euros, el 9% entre 400.000 y 600.000 euros, el 10% entre 600.000 y 1.000.000 de euros y el 11% para el exceso sobre 1.000.000 de euros. Esta escala hace que el ITP balear sea uno de los más elevados de España para las viviendas de lujo en Mallorca, donde los precios en zonas como Puerto Portals, Santa Ponsa, Deià o Valldemossa superan habitualmente el millón de euros.

    Tipos reducidos del ITP balear para colectivos específicos

    La normativa balear establece tipos reducidos para colectivos específicos: el 4% para la adquisición de la primera vivienda habitual por personas menores de 36 años con renta inferior a determinados umbrales, el 4% para personas con discapacidad igual o superior al 65% que adquieren su vivienda habitual, y el 4% para familias numerosas que adquieren su vivienda habitual de valor no superior a 250.000 euros. Estos tipos reducidos requieren el mantenimiento de la condición habilitante durante los años posteriores a la adquisición y la ATIB puede comprobar su cumplimiento.

    Base imponible del ITP: valor declarado vs. valor de referencia catastral

    Desde 2022, la base imponible del ITP es el mayor entre el precio declarado en la escritura y el valor de referencia catastral. Si el contribuyente considera que el valor de referencia catastral es superior al valor real de mercado, puede impugnar la liquidación aportando prueba de valor (tasación pericial, escrituras de operaciones comparables recientes en la misma zona). Los peritos judiciales tributarios de ValiTax especializados en el mercado inmobiliario de Mallorca elaboran informes de valoración que acreditan el valor real del inmueble para impugnar las liquidaciones complementarias de la ATIB. En LRB Tax & Legal coordinamos la estrategia de defensa integral ante la ATIB. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad del alquiler vacacional en Mallorca: IRPF, IVA y tasa turística en 2025

    IRPF del alquiler vacacional en Mallorca: sin reducción del 60%

    El alquiler vacacional o turístico en Mallorca tributa en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, pero a diferencia del arrendamiento de vivienda habitual (que goza de la reducción del 60%), el alquiler vacacional no tiene derecho a esa reducción. El propietario declara los ingresos brutos y deduce los gastos proporcionales a los días de alquiler: IBI proporcional, cuota de comunidad proporcional, seguro proporcional, intereses del préstamo hipotecario proporcionales, amortización del inmueble proporcional y gastos de plataforma (comisión de Airbnb, Booking, etc.). Los días de uso propio o de estancia vacía solo permiten deducir la amortización y el IBI, sin el resto de gastos. La Agencia Tributaria cruza los ingresos declarados con los informados por las plataformas digitales mediante el Modelo 179, que obliga a Airbnb, Booking y similares a informar trimestralmente de los ingresos de sus anfitriones en España.

    IVA en el alquiler vacacional: cuándo aplica y cuándo no

    El arrendamiento de inmuebles para uso vacacional está en principio exento de IVA. Sin embargo, cuando el propietario presta servicios propios de la industria hotelera —limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa de cama a lo largo de la estancia, recepción y atención continua al cliente— la operación sale de la exención y tributa al IVA al 10%. Esta distinción es clave en Mallorca, donde muchos propietarios de villas y apartamentos vacacionales ofrecen servicios adicionales a través de gestoras de alquiler que pueden llevar a que la operación tribute en IVA sin que el propietario lo sepa.

    El impost sobre les estades turístiques de Baleares: la tasa turística

    El Impost sobre les estades turístiques a les Illes Balears (IATE) grava las estancias turísticas en alojamientos de las islas con un tipo que varía según la categoría del alojamiento y el período del año: entre 1 y 4 euros por persona y noche en temporada alta para hoteles, y entre 0,5 y 2 euros para apartamentos particulares. El propietario o la gestora del alquiler vacacional es el sujeto pasivo de la tasa y debe presentar y pagar las liquidaciones ante la ATIB. La inspección de la ATIB sobre el cumplimiento de la tasa turística se está intensificando, con cruce de información con los registros de plataformas digitales. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad del alquiler vacacional en Mallorca, gestionamos la declaración del IRPF, el IVA y la tasa turística para propietarios de alojamientos vacacionales en Baleares. Ante discrepancias con la AEAT o la ATIB, contamos con peritos judiciales tributarios especializados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de no residentes con inmuebles en Mallorca: IRNR, plusvalías y obligaciones ante Hacienda

    Obligaciones fiscales de los no residentes con inmuebles en Mallorca

    Los ciudadanos extranjeros —y los españoles residentes fiscalmente fuera de España— que son propietarios de inmuebles en Mallorca o en cualquier otra isla del archipiélago balear tienen obligaciones tributarias en España por esas propiedades, con independencia de si las alquilan o las mantienen vacías para uso propio. El impuesto que grava esas rentas es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004.

    Imputación de rentas inmobiliarias por el inmueble vacío

    Cuando el no residente no alquila el inmueble y lo mantiene para uso propio o vacío, debe declarar anualmente en el Modelo 210 una renta imputada equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble (o al 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años). El tipo de gravamen para residentes en la UE o el EEE es del 19%; para residentes en terceros países, del 24%. Esta obligación existe aunque el inmueble no genere ningún ingreso real y es una de las más frecuentemente incumplidas por los propietarios extranjeros de inmuebles vacacionales en Mallorca.

    Tributación del alquiler vacacional en el IRNR

    Cuando el no residente alquila su inmueble en Mallorca —ya sea a través de Airbnb, Booking u otras plataformas—, los ingresos netos tributan en el IRNR. Para residentes en la UE o el EEE, pueden deducirse los gastos directamente relacionados con el inmueble (IBI, comunidad, seguro, amortización proporcional, gastos de plataforma) y el tipo aplicable sobre el rendimiento neto es el 19%. Para residentes en terceros países (fuera de la UE/EEE), no pueden deducirse gastos y el tipo aplicable sobre el ingreso bruto es el 24%. La diferencia de tributación entre un residente europeo y uno americano o asiático puede ser muy significativa.

    Plusvalías en la venta de inmuebles en Mallorca por no residentes

    Cuando el no residente vende su inmueble en Mallorca, la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición más gastos) tributa en el IRNR al 19% para residentes en la UE/EEE y al 19% para el resto (desde la equiparación de 2015). El comprador está obligado a retener el 3% del precio de la venta e ingresarlo a la AEAT en el plazo de un mes mediante el Modelo 211; esa retención se descuenta de la cuota del IRNR que debe pagar el vendedor no residente. Si la retención supera la cuota, el no residente puede solicitar la devolución del exceso. Además de la tributación en el IRNR, el vendedor no residente tributa por la plusvalía municipal (IIVTNU) al Ayuntamiento correspondiente (Palma, Calvià, Alcúdia, etc.).

    El Modelo 210: plazos y presentación

    La declaración del IRNR por rentas imputadas de inmuebles (uso propio) debe presentarse durante el año siguiente al de referencia, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Por alquileres, el Modelo 210 debe presentarse trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero). En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad internacional y no residentes con inmuebles en Baleares, gestionamos toda la fiscalidad del IRNR, las plusvalías en ventas y la representación fiscal ante la AEAT para propietarios extranjeros en Mallorca. Cuando surgen discrepancias con la AEAT sobre el valor del inmueble o el cálculo de la plusvalía, nuestros peritos judiciales tributarios especializados en valoración inmobiliaria elaboran los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Règim Especial de les Illes Balears (REIB): incentivos fiscales que las empresas no deben perderse

    Qué es el Règim Especial de les Illes Balears

    El Règim Especial de les Illes Balears (REIB) es el conjunto de incentivos fiscales reconocidos por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que establece un régimen fiscal especial para las Islas Baleares con la finalidad de compensar los costes derivados de la insularidad y estimular la inversión y diversificación económica del archipiélago. El REIB es el sucesor del anterior Règim Especial de les Illes Canàries (RIC) adaptado a la realidad económica balear, aunque con diferencias significativas en su configuración técnica.

    La Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): el incentivo más relevante

    La Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) permite a las entidades con establecimiento permanente en las Islas Baleares reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades dotando una reserva indisponible por un importe de hasta el 90% de la parte de beneficio no distribuido obtenido en el ejercicio, con el límite del 90% de la base imponible antes de aplicar la RIB. La dotación debe materializarse en inversiones en activos fijos nuevos en Baleares en el plazo de tres años desde el cierre del ejercicio en que se dotó la reserva.

    Inversiones que materializan la RIB

    • Adquisición de activos fijos materiales nuevos situados en las Islas Baleares y afectos a actividades económicas.
    • Adquisición de activos fijos inmateriales (software, propiedad intelectual, licencias) para el desarrollo de actividades en Baleares.
    • Suscripción de acciones o participaciones en el capital de entidades domiciliadas en las islas que realicen actividades económicas en Baleares (bajo determinadas condiciones).
    • Inversiones en instalaciones para el desarrollo de actividades de exportación desde las islas.

    Cómo calcular el ahorro fiscal por la RIB

    El ahorro fiscal depende del tipo de gravamen aplicable. Para una empresa con tipo general del 25% y una base imponible de 1.000.000 de euros, la dotación máxima de la RIB sería de 900.000 euros, lo que reduciría la base imponible de 1.000.000 a 100.000 euros. La cuota del IS bajaría de 250.000 euros (sin RIB) a 25.000 euros (con RIB): un ahorro fiscal de 225.000 euros en el ejercicio, siempre que se realice la inversión prevista en los tres años siguientes. Si la inversión no se materializa en plazo, debe ingresarse la cuota diferida más los intereses de demora.

    Incentivos adicionales del REIB para inversiones en islas no capitalinas

    El REIB incluye beneficios adicionales para las inversiones en las islas no capitalinas de las Baleares (Ibiza, Menorca, Formentera y las islas menores): deducciones específicas en la cuota del IS por inversiones nuevas en activos productivos en esas islas, con porcentajes superiores a los de Mallorca. Esto hace que las empresas que operan en Menorca o Ibiza puedan beneficiarse de incentivos especialmente potentes que los asesores fiscales generalistas frecuentemente desconocen o no aplican.

    Requisitos formales y riesgos de incumplimiento

    La aplicación de la RIB requiere: (1) dotar la reserva contablemente en el ejercicio de generación del beneficio, (2) mantenerla dotada durante los tres años del plazo de materialización más otros cinco años adicionales, (3) materializar la inversión en activos nuevos en Baleares dentro del plazo, (4) identificar en la Memoria de las cuentas anuales los activos en que se ha materializado la RIB y el ejercicio de dotación correspondiente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determina la integración en la base imponible del importe indebidamente reducido más los intereses de demora, y puede generar sanción si hay negligencia en el cumplimiento. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad balear y el REIB, gestionamos la dotación, la materialización y la defensa ante las comprobaciones de la AEAT sobre la RIB. También emitimos informes periciales tributarios cuando la AEAT cuestiona los activos en que se ha materializado la reserva. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.