Aplazamiento de deudas ante la AEAT y ante la ATIB: dos procedimientos distintos
En Baleares, el contribuyente puede tener deudas tributarias ante dos administraciones: la AEAT (para impuestos estatales como IRPF, IS, IVA y retenciones) y la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears, para impuestos cedidos como el ITP, el ISD y el IP). Cada una tiene su propio procedimiento de aplazamiento y sus propios criterios de concesión, aunque el marco legal es el mismo: el artículo 65 LGT y el Reglamento General de Recaudación. La estrategia de aplazamiento puede ser especialmente relevante para empresas turísticas de Mallorca que tienen una marcada estacionalidad: los ingresos se concentran en los meses de temporada alta (mayo-octubre) y las deudas tributarias acumuladas durante el invierno pueden generar problemas de liquidez en los meses de baja actividad.
Aplazamiento sin garantía hasta 30.000 euros: el procedimiento más rápido
Para deudas inferiores a 30.000 euros (sumando todas las deudas pendientes del mismo contribuyente ante la AEAT), la concesión del aplazamiento es casi automática: el contribuyente presenta la solicitud on-line a través de la sede electrónica de la AEAT indicando el plan de pago propuesto (número de plazos y fechas) y la AEAT la concede en la mayoría de los casos sin exigir garantía. El plazo máximo habitual es de 12 meses, aunque en casos justificados puede ampliarse. El interés aplicable es el interés legal del dinero (3,25% en 2025) para los primeros 12 meses y el interés de demora (4,0625%) para plazos superiores. Esta modalidad es especialmente útil para autónomos y pymes en Mallorca que tienen dificultades de liquidez puntuales.
Aplazamiento con garantía para deudas superiores a 30.000 euros
Para deudas superiores a 30.000 euros, la AEAT exige la aportación de una garantía suficiente que cubra el importe de la deuda, los intereses del período de aplazamiento y el recargo de apremio. Las garantías admisibles son el aval bancario solidario, la hipoteca inmobiliaria sobre bienes en España y el seguro de caución. El aval bancario es el más habitual, aunque su coste (comisión bancaria del 0,5-1,5% anual sobre el importe garantizado) debe tenerse en cuenta al comparar con otras alternativas de financiación.
Deudas que no pueden aplazarse: retenciones e IVA de turoperadores
Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (sueldos, honorarios, alquileres) no pueden aplazarse porque son fondos de terceros. Las empresas turísticas que intentan aplazar las retenciones de sus empleados cometen un error frecuente: la AEAT inadmite la solicitud y el período de apremio continúa. En LRB Tax & Legal, especialistas en gestión de deudas tributarias en Baleares, gestionamos las solicitudes de aplazamiento ante la AEAT y la ATIB, negociamos las condiciones más favorables y preparamos la documentación de justificación de dificultades de tesorería que maximiza la probabilidad de concesión. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.
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