Compraventa de inmuebles en Mallorca: ITP, plusvalía municipal y fiscalidad del vendedor

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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Baleares: el tributo del comprador

Cuando se compra un inmueble de segunda mano en Mallorca, el comprador está obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-AJD), cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB). Baleares aplica una tarifa progresiva del ITP: el 8% para el tramo de valor hasta 400.000 euros, el 9% entre 400.000 y 600.000 euros, el 10% entre 600.000 y 1.000.000 euros y el 12% para el exceso sobre 1.000.000 euros. Estos tipos son de los más altos de España, lo que convierte el ITP balear en una carga fiscal significativa para las operaciones inmobiliarias de alto valor en el archipiélago.

La base imponible del ITP es el valor real del inmueble, que desde 2022 se determina por referencia al valor de referencia catastral si este es superior al precio escriturado. La administración balear comprueba con rigor que la base declarada no es inferior al valor de referencia, y practica comprobaciones de valor en todas las escrituras en que el precio escriturado queda por debajo de ese umbral.

AJD en la compra de obra nueva en Mallorca

Cuando el inmueble adquirido es de obra nueva (primera transmisión del promotor al comprador), la operación está sujeta a IVA (10% para viviendas) en lugar de ITP, y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) al tipo autonómico balear, que es del 1,5% para escrituras notariales de valor superior a determinados umbrales. Para viviendas habituales de precio inferior a 200.000 euros adquiridas por menores de 36 años o por determinados colectivos prioritarios, Baleares aplica tipos reducidos de ITP y AJD.

Fiscalidad del vendedor: ganancia patrimonial en el IRPF

El vendedor de un inmueble en Mallorca que es residente fiscal en España tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial generada: la diferencia entre el precio de venta (menos gastos y comisiones de la venta) y el precio de adquisición actualizado (más los gastos de la compra: notaría, registro, ITP o IVA+AJD, y mejoras realizadas). Esta ganancia tributa en la base del ahorro al tipo del 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000 euros, 23% entre 50.000 y 200.000 euros, 27% entre 200.000 y 300.000 euros y 30% por encima. Los vendedores mayores de 65 años que transmiten su vivienda habitual tienen la ganancia exenta.

La plusvalía municipal: el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos

La plusvalía municipal (IIVTNU) grava el incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la transmisión y corresponde al ayuntamiento donde está situado el inmueble. Tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2021, el impuesto fue reformado: actualmente puede calcularse por el método objetivo (sobre el valor catastral del suelo con coeficientes por año de tenencia) o por el método real (diferencia entre precio de venta y de compra del terreno), siendo el contribuyente quien elige el más favorable. Si no hay incremento real del valor del terreno, no existe obligación de pagar la plusvalía. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad inmobiliaria en Mallorca, asesoramos sobre la correcta tributación de la compraventa desde ambos lados, gestionamos las reclamaciones ante la ATIB cuando el valor de referencia es superior al real y preparamos los informes de tasación pericial contradictoria con el apoyo de ValiTax. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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