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  • Planificación fiscal de fin de año en Mallorca: 10 acciones antes del 31 de diciembre

    Por qué el 31 de diciembre es la fecha más importante del año fiscal en Mallorca

    El 31 de diciembre cierra el ejercicio fiscal y congela la situación tributaria del año. Todo lo que no se haga antes de esa fecha ya no tiene efecto en el ejercicio corriente. Las empresas y los autónomos en Mallorca que dedican tiempo a revisar su situación fiscal antes de fin de año pueden reducir significativamente su factura del IS y del IRPF sin incurrir en ninguna planificación agresiva: simplemente aprovechando los mecanismos que la propia normativa fiscal española prevé para incentivar la inversión, el ahorro y la reinversión de beneficios.

    10 acciones de planificación fiscal antes del 31 de diciembre en Baleares

    • 1. Dotar la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): si la empresa tiene domicilio fiscal en Baleares y ha generado beneficios, dotar la RIB permite reducir la base imponible del IS hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a inversión en el archipiélago en los tres años siguientes.
    • 2. Dotar la reserva de capitalización: independientemente de la RIB, la empresa puede reducir la BI del IS en un 15% del incremento de fondos propios del ejercicio si dota la reserva de capitalización.
    • 3. Dotar la reserva de nivelación (solo pymes): empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden diferir el 10% de la BI del IS (máximo 1 millón de euros) dotando la reserva de nivelación.
    • 4. Compensar ganancias patrimoniales con pérdidas antes del 31 de diciembre (IRPF): si el autónomo o el particular tiene plusvalías realizadas en el año, puede compensarlas vendiendo activos con minusvalías latentes antes del cierre del ejercicio.
    • 5. Aportar el máximo al plan de pensiones: las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base general del IRPF hasta el menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Los planes de empresa del empleador permiten una reducción adicional de hasta 8.500 euros.
    • 6. Adelantar gastos deducibles del ejercicio siguiente: si la empresa o el autónomo tiene gastos previstos para enero del año siguiente (reparaciones, formación, suscripciones), adelantarlos antes del 31 de diciembre los hace deducibles en el ejercicio actual.
    • 7. Verificar la deducibilidad de las inversiones realizadas en el ejercicio: revisar que todos los activos adquiridos durante el año están correctamente amortizados y que se aplican las tablas de amortización más favorables.
    • 8. Realizar donaciones a entidades de la Ley 49/2002: las donaciones antes del 31 de diciembre generan deducción en cuota del IRPF del 80% (primeros 250 euros) y el 40% (resto) en el ejercicio corriente.
    • 9. Revisar las BINs pendientes de aplicar: verificar que los saldos de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores están correctamente documentados y que se aplican dentro del límite del 70% de la BI del ejercicio.
    • 10. Analizar el fraccionamiento del IRPF a ingresar: si la declaración de IRPF va a resultar a ingresar, planificar el fraccionamiento del pago en dos plazos (60% en julio y 40% en noviembre) para gestionar la tesorería.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en planificación fiscal de fin de año para empresas y autónomos en Mallorca, preparamos el análisis de cierre fiscal personalizado para cada cliente identificando todas las acciones disponibles antes del 31 de diciembre. Para cualquier cuestión que requiera soporte pericial tributario en el proceso de planificación, ValiTax aporta el soporte técnico necesario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) para residentes en Baleares

    El Modelo 720 para residentes en Baleares: qué es y quién debe presentarlo

    El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España —incluidos los residentes en Baleares— cuando el valor de sus activos en el extranjero supera los 50.000 euros por categoría (cuentas bancarias, valores e instrumentos financieros, e inmuebles). El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de referencia. La primera vez que se supera el umbral en una categoría es obligatorio presentar la declaración; en años sucesivos, solo se presenta nuevamente cuando el valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o cuando se produzca la extinción de la titularidad de alguno de los bienes declarados.

    El TJUE y la reforma del régimen sancionador del Modelo 720

    En febrero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE. El régimen anterior imponía sanciones desproporcionadas del 150% del impuesto presunto sobre los bienes no declarados y la imprescriptibilidad de las ganancias no declaradas vinculadas al Modelo 720. Tras la sentencia del TJUE, España reformó el régimen sancionador para equiparar las sanciones del Modelo 720 a las de otras obligaciones informativas: multa de 100-200 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. Esto supuso una reducción drástica de las sanciones respecto al régimen anterior. Los contribuyentes que pagaron sanciones bajo el régimen previo pueden reclamar su devolución mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

    Qué bienes deben declararse en el Modelo 720 desde Baleares

    • Cuentas bancarias en el extranjero: saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
    • Valores, derechos, seguros y rentas: participaciones en fondos de inversión extranjeros, seguros de vida contratados con aseguradoras extranjeras, rentas temporales o vitalicias.
    • Inmuebles en el extranjero: valor de adquisición de los inmuebles situados fuera de España.

    Muchos de los residentes en Baleares son extranjeros procedentes de Alemania, Reino Unido, países escandinavos o Francia que mantienen activos significativos en sus países de origen. Esta combinación de residencia fiscal en Baleares con activos en el extranjero hace que el Modelo 720 (y el Modelo 721 para criptoactivos) sean obligaciones especialmente relevantes para este colectivo. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad internacional y Modelo 720 para residentes en Baleares, gestionamos la presentación del Modelo 720, las regularizaciones voluntarias de declaraciones no presentadas y las reclamaciones de devolución de sanciones impuestas bajo el régimen previo al TJUE. Para los litigios sobre valoración de activos en el extranjero, ValiTax elabora los informes periciales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de las empresas de construcción en Baleares: IS, IVA y retenciones

    El sector de la construcción en Baleares: alta actividad y alta exposición fiscal

    El sector de la construcción en Baleares es uno de los más activos y dinámicos de España, impulsado por la demanda de segunda residencia por parte de compradores nacionales e internacionales, la reforma y rehabilitación del parque turístico y la obra pública. Esta alta actividad genera también una elevada exposición fiscal: las empresas constructoras e inmobiliarias de Mallorca son objetivo frecuente de las inspecciones de la AEAT, especialmente en materia de IVA y de retenciones sobre subcontratistas.

    IVA en el sector de la construcción en Baleares

    El IVA aplicable en el sector de la construcción varía según el tipo de obra. Las obras de edificación de nuevas viviendas tributan al tipo reducido del 10% cuando se transmiten al usuario final (el primer comprador). Las obras de reforma y rehabilitación de viviendas ejecutadas directamente por el contratista para el usuario final pueden tributar al 10% cuando se cumplen determinados requisitos (que los materiales no superen el 40% del total de la obra). Las obras en edificios no residenciales (locales comerciales, oficinas, hoteles en obras de gran reforma) tributan al 21%. Las operaciones entre empresarios —facturación entre constructora y subcontratista— tributan al 21% con deducción del IVA soportado por el subcontratista.

    La inversión del sujeto pasivo en la construcción

    Desde 2012, cuando el destinatario de los servicios de construcción es un empresario que actúa como tal, la operación está sujeta a la regla de inversión del sujeto pasivo (ISP): el cliente (empresario) es quien debe auto-repercutirse el IVA y declararlo, sin que el subcontratista incluya cuota de IVA en su factura. Esta regla aplica a las ejecuciones de obra inmobiliaria en que el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal. Su incorrecto uso (facturar con IVA cuando debía aplicarse ISP, o aplicar ISP cuando no procedía) es uno de los focos más frecuentes de regularización en inspecciones de IVA en el sector constructor balear.

    Retenciones sobre subcontratistas: el Modelo 190 en construcción

    Las empresas constructoras que pagan honorarios a subcontratistas personas físicas (arquitectos, aparejadores, instaladores autónomos) deben practicar retención del IRPF sobre esos honorarios e ingresarla en Hacienda mediante el Modelo 111. La omisión de estas retenciones es una infracción frecuente en el sector, especialmente cuando los subcontratistas son profesionales con baja facturación que solicitan no retención (lo que solo aplica cuando la actividad económica es distinta del campo de aplicación del IRPF). En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad del sector de la construcción en Baleares, asesoramos sobre IVA, retenciones y el IS de las promotoras e inmobiliarias. Para los litigios que requieran valoraciones de obra o inmuebles, ValiTax elabora los informes periciales tributarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Deudas con Hacienda en Baleares: aplazamiento, embargo y cómo actuar en período ejecutivo

    El ciclo de la deuda tributaria en Baleares: de voluntaria a ejecutiva

    Cuando una empresa o autónomo en Baleares no paga una deuda tributaria en el período voluntario, comienza un ciclo escalado de presión recaudatoria que puede culminar en el embargo de cuentas bancarias, inmuebles y otros bienes. Conocer este ciclo y actuar en el momento correcto es crucial para minimizar el coste económico de la situación y preservar la viabilidad de la empresa. El período ejecutivo comienza automáticamente el día siguiente al vencimiento del período voluntario de pago, y con él se devenga el recargo de apremio (5%, 10% o 20% dependiendo del momento en que se produzca el pago o se solicite el aplazamiento).

    El aplazamiento: la herramienta más eficaz para frenar la ejecución

    La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, presentada antes de que venza el período voluntario, evita la entrada en período ejecutivo y el recargo de apremio. Para deudas inferiores a 30.000 euros, el aplazamiento se concede casi automáticamente sin necesidad de garantía, con plazos de hasta 12 meses. Para deudas entre 30.000 y 150.000 euros se requiere garantía simplificada, y para deudas superiores a 150.000 euros se necesita aval bancario, hipoteca o seguro de caución. Las retenciones e ingresos a cuenta (IVA cobrado de clientes, IRPF retenido a empleados) no pueden aplazarse, lo que es un error frecuente que la AEAT inadmite y genera apremio.

    Qué hacer cuando ya estás en período ejecutivo en Baleares

    Si la deuda ya está en período ejecutivo y la AEAT ha notificado la providencia de apremio, las opciones son: pagar con el recargo reducido del 10% si se paga dentro del plazo del propio apremio, solicitar el aplazamiento (que suspende el procedimiento ejecutivo aunque el recargo del 20% ya está devengado), impugnar la providencia de apremio por causas estrictamente tasadas (extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento concedido, falta de notificación de la liquidación de origen, suspensión con garantía) o permitir que continúe el procedimiento ejecutivo hacia el embargo.

    Gestión urgente de embargos en Baleares

    Cuando la AEAT practica un embargo de cuentas bancarias en Baleares, la primera acción debe ser verificar si la deuda es correcta y si el procedimiento de apremio es válido. Si hay defectos en la notificación de la liquidación original o si la deuda ya se pagó o prescribió, la diligencia de embargo puede impugnarse con posibilidades reales de éxito. Si la deuda es correcta, la vía más rápida para liberar las cuentas es el pago o la concesión de un aplazamiento urgente. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión urgente de deudas tributarias y embargos en Baleares, actuamos de inmediato para identificar la vía de liberación más rápida y menos costosa. Para los casos en que el embargo se impugna por error en la valoración de activos embargados, ValiTax elabora los informes periciales de valoración necesarios. Contacto urgente: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad del alquiler vacacional en Mallorca: IRPF, IVA y Modelo 179

    El auge del alquiler vacacional en Mallorca y el escrutinio de Hacienda

    El alquiler de viviendas vacacionales en Mallorca a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking.com, Vrbo y similares ha crecido de forma exponencial en los últimos años. La AEAT ha respondido con un sistema de información específico: el Modelo 179, que obliga a las plataformas digitales de alquiler de viviendas a informar trimestralmente a la AEAT de todos los ingresos generados por sus anfitriones en España. Esto significa que la AEAT conoce con exactitud qué ingresos ha obtenido cada propietario a través de estas plataformas, y puede contrastarlos con lo que han declarado en su IRPF. Los propietarios que no declaran estos ingresos son objeto de comprobaciones automáticas.

    IRPF del alquiler vacacional en Mallorca: rendimientos del capital inmobiliario

    Los ingresos por alquiler vacacional tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario (no de actividad económica, salvo que el propietario preste servicios hoteleros con personal). No aplica la reducción del 60% prevista para el arrendamiento de vivienda habitual, porque el alquiler vacacional no se destina a ser la vivienda habitual del arrendatario. Los gastos deducibles son: amortización del inmueble (3% anual del mayor de coste de adquisición o valor catastral, excluido el suelo), intereses del préstamo hipotecario, IBI, cuotas de comunidad de propietarios, primas de seguro, comisiones de la plataforma, gastos de limpieza entre estancias y suministros, todos ellos en proporción a los días de alquiler efectivo respecto al total del año.

    IVA del alquiler vacacional: exención o tipo del 10%

    El alquiler vacacional está exento de IVA cuando el propietario no presta servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama, recepción). Si el propietario o el gestor presta estos servicios de forma sistemática, la operación se convierte en una prestación de servicios turísticos sujeta al IVA al 10%. Esta distinción es fundamental: si aplica el IVA, el propietario debe darse de alta en el censo de empresarios, presentar el Modelo 303 trimestralmente y el Modelo 390 anual, y emitir facturas con IVA a sus clientes.

    La licencia turística en Baleares y sus implicaciones fiscales

    En Baleares, el alquiler vacacional de viviendas requiere una licencia turística otorgada por la comunidad autónoma. La existencia de esta licencia es relevante fiscalmente porque la ATIB y la AEAT cruzan los datos del registro de viviendas turísticas con las declaraciones de IRPF de los propietarios para detectar ingresos no declarados. Un propietario con licencia turística que no declara los ingresos por alquiler tiene un riesgo muy alto de ser seleccionado para comprobación. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad del alquiler vacacional en Baleares, asesoramos sobre la correcta declaración de ingresos, los gastos deducibles proporcionales y la gestión de las comprobaciones de la AEAT. Para valoraciones periciales de activos inmobiliarios en este contexto, ValiTax aporta el soporte técnico necesario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Sanciones tributarias en Baleares: cuándo pueden anularse y cómo recurrir

    Las sanciones tributarias en Baleares: AEAT y ATIB

    Los contribuyentes en Baleares pueden recibir sanciones tributarias tanto de la AEAT (por infracciones en IS, IVA, IRPF y otros tributos estatales) como de la ATIB (por infracciones en ITP, ISD y otros tributos autonómicos). Aunque el régimen sancionador general está regulado en la LGT para ambas administraciones, las particularidades del tejido empresarial balear —con alta prevalencia del sector turístico, estacionalidad acusada y numerosas operaciones con clientes extranjeros— generan tipologías de sanciones específicas que conviene conocer.

    El principio de culpabilidad: la defensa más poderosa ante las sanciones

    El principio jurídico más importante en materia sancionadora tributaria es el de culpabilidad: la AEAT y la ATIB no pueden sancionar por el mero hecho objetivo de que se ha producido una infracción. La resolución sancionadora debe motivar expresamente que el contribuyente actuó con dolo o con negligencia, explicando concretamente por qué su conducta merece reproche sancionador y por qué no existe una interpretación razonable de la norma que pudiera justificar su actuación. El Tribunal Supremo ha establecido con reiteración que las fórmulas genéricas del tipo «el contribuyente debía conocer la norma» o «no existe duda interpretativa» no son motivación suficiente de la culpabilidad.

    Cuándo recurrir siempre una sanción tributaria en Baleares

    La regla práctica más importante en materia sancionadora es que las sanciones tributarias siempre deben recurrirse cuando la cuantía es relevante, porque: (1) la interposición del recurso suspende automáticamente la sanción sin necesidad de aportar garantía, por lo que el coste inmediato de recurrir es cero; (2) la tasa de anulación de sanciones ante el TEAR de Baleares por defectos de motivación de la culpabilidad es significativa; y (3) si la sanción es anulada, no hay que pagar nada. Si la sanción no se recurre y se paga, el contribuyente pierde para siempre la posibilidad de recuperar ese importe.

    Los motivos de anulación de sanciones más eficaces en Baleares

    • Falta de motivación expresa de la culpabilidad: el más eficaz. Si la resolución sancionadora usa fórmulas genéricas sin referirse a las circunstancias concretas del contribuyente, es anulable.
    • Interpretación razonable de la norma: si existe jurisprudencia o doctrina administrativa que avalaba una interpretación distinta de la norma aplicada por el contribuyente, no puede sancionarse aunque esa interpretación no sea la correcta.
    • Defectos del procedimiento sancionador: el procedimiento sancionador es independiente del de inspección o comprobación y tiene sus propios requisitos formales. Si no se respetaron, la sanción puede ser nula de pleno derecho.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en defensa ante sanciones tributarias en Baleares, revisamos la motivación de culpabilidad en cada sanción e interponemos el recurso ante el TEAR de Palma cuando concurren motivos de anulación. Para los casos en que la sanción se basa en la metodología de valoración que se impugna con prueba pericial, ValiTax elabora los informes periciales tributarios necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Criptomonedas en Mallorca: tributación en el IRPF y obligaciones del Modelo 721

    Fiscalidad de las criptomonedas para residentes fiscales en Mallorca

    La inversión en criptomonedas ha crecido significativamente entre los residentes en Mallorca, especialmente entre los residentes internacionales que se instalan en el archipiélago atraídos por su calidad de vida. La AEAT tiene un foco prioritario en las ganancias de criptoactivos no declaradas, usando la información de exchanges europeos a través de DAC8 y el Modelo 721. Los residentes fiscales en Baleares que invierten en criptomonedas deben tributar en el IRPF por las ganancias realizadas y declarar los criptoactivos en exchanges en el extranjero que superen los 50.000 euros.

    Tributación en el IRPF: ganancias patrimoniales y rendimientos de capital

    La venta, permuta o intercambio de criptomonedas genera ganancias o pérdidas patrimoniales que tributan en la base del ahorro del IRPF al 19% (hasta 6.000 euros), 21% (6.000-50.000 euros), 23% (50.000-200.000 euros), 27% (200.000-300.000 euros) y 30% (más de 300.000 euros). La permuta entre criptos distintas (Bitcoin por Ethereum, por ejemplo) también es un hecho imponible: se considera que se transmite el criptoactivo entregado a su valor de mercado en ese momento, generando plusvalía o minusvalía. Las recompensas de staking y los intereses de protocolos DeFi tributan como rendimientos del capital mobiliario. La minería de criptomonedas con carácter habitual genera rendimientos de actividades económicas.

    El Modelo 721: obligación de declarar criptoactivos en el extranjero

    Los residentes fiscales en Baleares que tengan criptoactivos custodiados por proveedores situados fuera de España con valor total superior a 50.000 euros al 31 de diciembre deben presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Las sanciones por no presentarlo o por presentarlo incorrectamente ascienden a 100-200 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. Los criptoactivos en wallets propias no están sujetos al Modelo 721 pero sí a declaración de ganancias en el IRPF cuando se transmiten.

    Qué comprueba la AEAT en Baleares sobre criptomonedas

    La AEAT cruza automáticamente los datos del Modelo 721, las declaraciones de exchanges registrados en España y la información de exchanges europeos bajo DAC8 para identificar contribuyentes con ganancias no declaradas. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad de criptoactivos en Baleares, asesoramos sobre la correcta declaración de ganancias, el Modelo 721 y la gestión de comprobaciones de la AEAT sobre criptomonedas. Para litigios sobre metodología de valoración de criptoactivos, ValiTax elabora los informes periciales tributarios necesarios para el TEAR o los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Reestructuración empresarial en Baleares: fusiones, escisiones y el régimen FEAC

    Por qué las empresas de Baleares necesitan reestructurarse

    El tejido empresarial balear —predominantemente turístico, inmobiliario y de servicios— atraviesa periódicamente procesos de reestructuración motivados por cambios generacionales en la propiedad, por la necesidad de separar activos inmobiliarios de la actividad operativa para protegerlos de los riesgos del negocio, por la entrada de nuevos socios o inversores que requieren una estructura societaria más ordenada, o por la decisión de concentrar la gestión de un grupo disperso en una estructura más eficiente. Estas reestructuraciones, cuando implican transmisiones de activos entre sociedades o entre socios y sociedades, generarían en condiciones normales importantes plusvalías gravadas en el IS o en el IRPF. El régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) permite realizar estas operaciones con neutralidad fiscal: las plusvalías latentes no tributan en el momento de la reestructuración, sino que quedan diferidas hasta que los activos se transmitan a terceros.

    Operaciones incluidas en el régimen FEAC

    • Fusión: una sociedad absorbe a otra (o varias se fusionan creando una nueva), transmitiendo íntegramente su patrimonio a la absorbente sin tributar por las plusvalías latentes.
    • Escisión total o parcial: una sociedad segrega parte de su patrimonio (escisión parcial) o la totalidad (escisión total) y lo transmite a una o varias beneficiarias.
    • Aportación de ramas de actividad: aportación de un conjunto de activos y pasivos que constituyen una unidad económica autónoma a cambio de participaciones de la beneficiaria.
    • Canje de valores: los socios transmiten sus participaciones a una holding a cambio de participaciones de esta última, sin tributar por la diferencia de valor.

    El motivo económico válido: el requisito más crítico del FEAC en Baleares

    La AEAT puede denegar la aplicación del régimen FEAC si considera que la operación no tiene un motivo económico válido distinto de la obtención de una ventaja fiscal. Los motivos económicos válidos que los tribunales y el TEAC han reconocido como suficientes son: la separación de la actividad inmobiliaria de la operativa para facilitar la transmisión futura de cada parte de forma independiente, la preparación de la sucesión empresarial, la racionalización de una estructura societaria compleja con holding y filiales, la entrada de un socio inversor que requiere una estructura específica, y la segregación de activos para limitar el riesgo de un negocio frente a otro. Lo que la AEAT rechaza sistemáticamente como motivo económico válido es la mera ventaja fiscal de diferir la tributación de una plusvalía.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reestructuraciones empresariales y régimen FEAC en Baleares, planificamos y ejecutamos las operaciones de reorganización empresarial con plena seguridad jurídica fiscal, documentando el motivo económico válido y gestionando las consultas tributarias vinculantes previas cuando la complejidad de la operación lo aconseja. Para los casos en que la AEAT inspecciona una reestructuración previa y niega el motivo económico válido, ValiTax elabora los informes periciales que acreditan la racionalidad económica de la operación. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Residencia fiscal en Mallorca: cuándo te convierte en residente y qué implica para Hacienda

    Qué significa ser residente fiscal en Mallorca

    La residencia fiscal en España, y dentro de España en la comunidad autónoma de Baleares, tiene consecuencias tributarias de gran alcance. Un contribuyente es residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días en territorio español durante el año natural, cuando el núcleo principal de sus actividades económicas está en España o cuando su cónyuge no separado y sus hijos menores residen habitualmente aquí. Establecer la residencia fiscal en Mallorca implica tributar por la renta mundial en el IRPF —todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo—, a diferencia del no residente que solo tributa por las rentas de fuente española.

    Ventajas fiscales de la residencia en Mallorca: deducciones autonómicas baleares

    Los residentes fiscales en Baleares tienen acceso a un conjunto de deducciones autonómicas en el IRPF que reducen la cuota del tramo autonómico del impuesto. Las más relevantes son: deducción por nacimiento o adopción de hijos, deducción por gastos de guardería y material escolar, deducción por alquiler de vivienda habitual (para arrendatarios con determinados límites de renta), deducción por donaciones a entidades culturales y del tercer sector balear, y deducción por inversión en empresas de nueva creación con domicilio social en Baleares. Estas deducciones no son aplicables si el contribuyente es no residente, aunque tenga inmuebles en las islas.

    La Ley Beckham como alternativa para nuevos residentes en Mallorca

    Los profesionales que se desplazan a Mallorca por primera vez para trabajar (por cuenta ajena o como emprendedores) pueden optar por el Régimen Especial de Trabajadores Desplazados —popularmente conocido como Ley Beckham—, que les permite tributar como no residentes durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, a un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo en España hasta 600.000 euros, en lugar de la tarifa progresiva del IRPF que puede alcanzar el 47%. Este régimen es especialmente atractivo para ejecutivos, deportistas, emprendedores y teletrabajadores internacionales que se instalan en Mallorca con rentas del trabajo o de actividades económicas elevadas.

    Obligaciones de los nuevos residentes en Mallorca: Modelo 720 y 721

    Los contribuyentes que establecen su residencia fiscal en España y tienen activos en el extranjero —cuentas bancarias, valores mobiliarios, inmuebles— con valor superior a 50.000 euros por categoría, están obligados a presentar el Modelo 720 (bienes en el extranjero) y, si tienen criptoactivos, el Modelo 721. La primera declaración debe presentarse en el año siguiente al de la adquisición de la residencia fiscal. Su omisión genera sanciones significativas aunque el régimen sancionador fue normalizado por el TJUE en 2022.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad internacional y residencia fiscal en Baleares, asesoramos sobre las consecuencias fiscales de establecer la residencia en Mallorca, la aplicación del régimen Beckham y las obligaciones de declaración de activos en el extranjero. Para los casos de dobles imposiciones o litigios con Hacienda sobre la residencia fiscal, ValiTax elabora los informes periciales tributarios necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Gestión fiscal de empresas hoteleras en Mallorca: IS, IVA y planificación de grupos

    Particularidades fiscales del sector hotelero en Mallorca

    El sector hotelero de Mallorca es el motor económico de las Islas Baleares y genera una complejidad fiscal que supera con creces la de la mayoría de los sectores empresariales. Los grandes grupos hoteleros de Mallorca —muchos de los cuales están entre las principales cadenas hoteleras del mundo— operan a través de estructuras societarias complejas con empresas de gestión, empresas de tenencia de activos, empresas de servicios centrales y filiales en múltiples jurisdicciones internacionales. Pero también el hotelero independiente o el establecimiento familiar tiene retos fiscales específicos que requieren asesoramiento especializado: la correcta aplicación del IVA por tipos mixtos, la optimización del IS con los incentivos del REIB, la gestión de las relaciones con los touroperadores europeos y la planificación de la sucesión del negocio familiar.

    IS de grupos hoteleros en Mallorca: consolidación y REIB

    Los grupos hoteleros con varias sociedades en Baleares pueden tributar en el IS bajo el régimen de consolidación fiscal, que les permite compensar los resultados positivos y negativos de las distintas entidades del grupo en una sola base imponible consolidada. Esta consolidación es especialmente ventajosa durante las fases de expansión del grupo, cuando algunas filiales están en pérdidas mientras las operativas generan beneficios. Sobre la base imponible consolidada pueden aplicarse los incentivos del REIB (RIB), la reserva de capitalización y las deducciones en cuota disponibles para el grupo.

    IVA en hoteles: la complejidad de los servicios mixtos

    El IVA de un hotel de Mallorca que ofrece servicios mixtos —alojamiento al 10%, restaurante al 10%, spa al 21%, tienda al 21%, alquiler de coches al 21%— requiere una gestión meticulosa de la separación de bases imponibles por tipo. El incumplimiento de esta separación es uno de los focos más frecuentes de regularización en las inspecciones de IVA hotelero. Las plataformas de gestión hotelera modernas facilitan esta separación, pero deben estar correctamente configuradas y los libros registro de IVA deben reflejarla con exactitud. Adicionalmente, los hoteles que trabajan con touroperadores en régimen de allotment o con contratos de cupo tienen obligaciones específicas respecto al momento del devengo del IVA y a la correcta facturación de las comisiones netas o brutas.

    Precios de transferencia en grupos hoteleros

    Los grupos hoteleros de Mallorca con múltiples sociedades realizan habitualmente operaciones vinculadas entre ellas: contratos de gestión hotelera, préstamos intercompany, contratos de marca, contratos de servicios centralizados de compras y administración. Todas estas operaciones deben valorarse a precio de mercado y documentarse en el Masterfile y el Local File cuando el grupo supera el millón de euros de facturación. La correcta determinación del precio de mercado de un contrato de gestión hotelera o de una licencia de marca es un ejercicio técnico complejo que requiere tanto conocimiento fiscal como sectorial. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad del sector hotelero en Baleares, asesoramos sobre IS, IVA, precios de transferencia y planificación de grupos hoteleros. Para los litigios que requieran prueba pericial, ValiTax elabora los informes periciales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.