Por qué las empresas de Baleares necesitan reestructurarse
El tejido empresarial balear —predominantemente turístico, inmobiliario y de servicios— atraviesa periódicamente procesos de reestructuración motivados por cambios generacionales en la propiedad, por la necesidad de separar activos inmobiliarios de la actividad operativa para protegerlos de los riesgos del negocio, por la entrada de nuevos socios o inversores que requieren una estructura societaria más ordenada, o por la decisión de concentrar la gestión de un grupo disperso en una estructura más eficiente. Estas reestructuraciones, cuando implican transmisiones de activos entre sociedades o entre socios y sociedades, generarían en condiciones normales importantes plusvalías gravadas en el IS o en el IRPF. El régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) permite realizar estas operaciones con neutralidad fiscal: las plusvalías latentes no tributan en el momento de la reestructuración, sino que quedan diferidas hasta que los activos se transmitan a terceros.
Operaciones incluidas en el régimen FEAC
- Fusión: una sociedad absorbe a otra (o varias se fusionan creando una nueva), transmitiendo íntegramente su patrimonio a la absorbente sin tributar por las plusvalías latentes.
- Escisión total o parcial: una sociedad segrega parte de su patrimonio (escisión parcial) o la totalidad (escisión total) y lo transmite a una o varias beneficiarias.
- Aportación de ramas de actividad: aportación de un conjunto de activos y pasivos que constituyen una unidad económica autónoma a cambio de participaciones de la beneficiaria.
- Canje de valores: los socios transmiten sus participaciones a una holding a cambio de participaciones de esta última, sin tributar por la diferencia de valor.
El motivo económico válido: el requisito más crítico del FEAC en Baleares
La AEAT puede denegar la aplicación del régimen FEAC si considera que la operación no tiene un motivo económico válido distinto de la obtención de una ventaja fiscal. Los motivos económicos válidos que los tribunales y el TEAC han reconocido como suficientes son: la separación de la actividad inmobiliaria de la operativa para facilitar la transmisión futura de cada parte de forma independiente, la preparación de la sucesión empresarial, la racionalización de una estructura societaria compleja con holding y filiales, la entrada de un socio inversor que requiere una estructura específica, y la segregación de activos para limitar el riesgo de un negocio frente a otro. Lo que la AEAT rechaza sistemáticamente como motivo económico válido es la mera ventaja fiscal de diferir la tributación de una plusvalía.
En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reestructuraciones empresariales y régimen FEAC en Baleares, planificamos y ejecutamos las operaciones de reorganización empresarial con plena seguridad jurídica fiscal, documentando el motivo económico válido y gestionando las consultas tributarias vinculantes previas cuando la complejidad de la operación lo aconseja. Para los casos en que la AEAT inspecciona una reestructuración previa y niega el motivo económico válido, ValiTax elabora los informes periciales que acreditan la racionalidad económica de la operación. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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