La Ley Beckham en Mallorca: cómo funciona
El régimen especial de trabajadores desplazados a España (popularmente conocido como Ley Beckham) permite a los trabajadores que se trasladan a Mallorca o a cualquier otra parte de España por motivos laborales optar por tributar como no residentes durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo obtenidas en España hasta 600.000 euros anuales (el exceso tributa al 47%). Esto supone una ventaja enorme para los trabajadores de altas rentas del trabajo, ya que el tipo marginal del IRPF general alcanza el 47% en Baleares.
Mallorca como destino de expatriados con régimen Beckham
La calidad de vida en Mallorca —clima mediterráneo, infraestructuras de primera, conexiones aéreas excelentes con el resto de Europa, entorno natural privilegiado— la convierte en un destino muy atractivo para los trabajadores extranjeros de alta cualificación que se desplazan a España. El sector turístico internacional (directivos de cadenas hoteleras, ejecutivos de fondos de inversión en activos turísticos) y el sector tecnológico (desarrollo de software, marketing digital) tienen en Mallorca un número creciente de trabajadores que pueden beneficiarse del régimen Beckham.
Requisitos para acogerse al régimen en Baleares
- No haber residido en España en los cinco años anteriores al desplazamiento.
- Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con empresa española, nombramiento como administrador, inicio de actividad emprendedora o teletrabajo para empresa extranjera.
- Solicitar la opción al régimen en el plazo de seis meses desde el inicio del trabajo en España mediante el Modelo 149.
- No obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente en España.
En LRB Tax & Legal, especialistas en régimen Beckham y fiscalidad de expatriados en Mallorca, gestionamos la solicitud del régimen y asesoramos sobre su aplicación durante los seis años de vigencia. Para los casos en que la AEAT cuestiona el cumplimiento de los requisitos, contamos con peritos judiciales tributarios para elaborar los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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