La ATIB y sus competencias tributarias en Baleares
La Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB) es el organismo autonómico responsable de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cedidos por el Estado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Entre los tributos gestionados por la ATIB se encuentran el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. La ATIB también colabora con la AEAT en la recaudación ejecutiva de deudas de tributos estatales cuando los deudores tienen bienes en Baleares.
Las comprobaciones de valor del ITP: el foco más frecuente de reclamación
La causa más frecuente de reclamación ante la ATIB en Baleares es la comprobación de valores del ITP. Cuando el contribuyente declara el ITP sobre el precio escriturado de un inmueble, la ATIB comprueba si ese precio coincide con el valor de referencia catastral o con el valor de mercado que la Administración estima mediante sus propios métodos de comprobación (dictamen de perito de la Administración, precios medios de mercado, referencias a otras transmisiones similares). Si la ATIB considera que el valor declarado es inferior al real, practica una liquidación complementaria exigiendo la diferencia de cuota más los intereses de demora.
Cómo impugnar una liquidación de la ATIB
Ante una liquidación complementaria de ITP o ISD de la ATIB, el contribuyente tiene dos vías inmediatas: el recurso de reposición ante la propia ATIB (plazo de un mes, potestativo) o la reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Baleares (plazo de un mes desde la notificación de la liquidación). La reclamación ante el TEAR suspende la obligación de pagar la liquidación si se aporta garantía suficiente; para sanciones, la suspensión es automática y sin garantía. Si la liquidación complementaria se basa en una comprobación de valor con la que el contribuyente discrepa, puede solicitar la tasación pericial contradictoria (TPC) en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación provisional, lo que suspende la liquidación y abre un procedimiento específico de contraste entre la valoración de la ATIB y la del perito del contribuyente.
La tasación pericial contradictoria ante la ATIB: claves del proceso
En la TPC, el contribuyente designa a un perito propio que elabora una valoración alternativa del inmueble. Si la diferencia entre la valoración de la ATIB y la del perito del contribuyente supera el 10% o los 120.000 euros, se nombra un perito dirimente (elegido por sorteo de una lista de colegios profesionales) cuya valoración es definitiva. La clave del éxito en la TPC es la calidad técnica del informe del perito del contribuyente: debe acreditar con rigor metodológico y con referencias a comparables reales que el valor de mercado del inmueble es inferior al asignado por la ATIB.
En LRB Tax & Legal, despacho especializado en reclamaciones ante la ATIB y el TEAR de Baleares, gestionamos los recursos de ITP e ISD y preparamos la estrategia de impugnación de comprobaciones de valor. Para la tasación pericial contradictoria, contamos con ValiTax, despacho de peritaje judicial tributario con peritos acreditados por ASPEJURE especializados en valoración de inmuebles a efectos fiscales en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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