Qué es la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB)
La Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) es el incentivo fiscal más potente del que disponen las empresas establecidas en las Islas Baleares. Regulada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2021 y en la Ley del régimen especial de las Illes Balears, la RIB permite a las sociedades y establecimientos permanentes con domicilio fiscal en Baleares reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades hasta un 90% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que no sean objeto de distribución, cuando esos beneficios se destinen a la dotación de una reserva indisponible que posteriormente se materialice en inversiones en las islas.
Quiénes pueden aplicar la RIB
Pueden beneficiarse de la RIB las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del IRPF que determinen sus rendimientos de actividades económicas en estimación directa, siempre que cumplan los siguientes requisitos: tener domicilio fiscal en las Islas Baleares o un establecimiento permanente situado en ellas; haber obtenido beneficios en el período impositivo; dotar la reserva con cargo a esos beneficios; y materializar la inversión en el plazo establecido.
Activos en los que puede materializarse la RIB
- Inversión en activos fijos nuevos situados en Baleares: maquinaria, instalaciones, equipos informáticos, vehículos afectos a la actividad, obras de construcción o mejora de inmuebles.
- Suscripción de acciones o participaciones en sociedades domiciliadas en Baleares que realicen actividades económicas en las islas.
- Inversión en I+D+i realizada en el archipiélago balear.
- Inversión en formación profesional de trabajadores de la empresa en las islas.
Plazo para materializar la inversión
La dotación de la reserva debe realizarse en el período impositivo en que se generaron los beneficios. La materialización de la inversión debe producirse en el plazo de tres años desde el cierre del período impositivo en que se dotó la reserva. Si la inversión no se materializa en ese plazo, debe integrarse en la base imponible del período en que se incumplió el plazo, con los intereses de demora correspondientes pero sin sanción si se regulariza voluntariamente.
Cómo calcular el ahorro fiscal con la RIB
Una empresa con base imponible del IS de 500.000 euros que aplica correctamente la RIB puede reducir esa base hasta en 450.000 euros (90% del beneficio no distribuido), pagando IS solo sobre 50.000 euros. Al tipo general del 25%, el IS a pagar sería de 12.500 euros en lugar de 125.000 euros: un ahorro de 112.500 euros en un solo ejercicio. Este ahorro está condicionado a que se realice la inversión comprometida en los tres años siguientes, pero el diferimiento tributario y el fomento de la inversión en las islas hacen de la RIB un instrumento de planificación fiscal de enorme potencia.
Qué comprueba Hacienda sobre la RIB
La AEAT y la Agència Tributària de les Illes Balears comprueba especialmente: que los beneficios dotados a la reserva no se han distribuido a los socios durante el período de mantenimiento; que la inversión realizada cumple los requisitos del activo admisible (nuevo, situado en Baleares, afecto a la actividad); y que la inversión se ha realizado dentro del plazo de tres años. La incorrecta aplicación de la RIB puede determinar una regularización con intereses de demora.
En LRB Tax & Legal, despacho con delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca y especializado en el Régimen Fiscal Especial de las Islas Baleares, gestionamos la aplicación correcta de la RIB, su documentación y la defensa ante las comprobaciones de la AEAT. Para la elaboración de informes periciales sobre la correcta materialización de inversiones RIB, contamos con ValiTax, despacho de peritos judiciales tributarios acreditados. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.