Respuesta rápida: La RIB Baleares (Reserva para Inversiones en las Illes Balears) permite reducir hasta el 90 % de la base imponible la parte del beneficio que no se distribuye y procede de establecimientos en las islas, siempre que se dote una reserva y se invierta un importe equivalente en un máximo de tres años en activos admisibles.
Qué es la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB)
La Reserva para Inversiones en las Illes Balears es un incentivo fiscal del régimen fiscal especial de las islas. Se recoge en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se desarrolla en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, que aprueba el reglamento del régimen. Su aplicación está prevista para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
El mecanismo es conocido en otros territorios: el contribuyente reduce la base imponible con la parte del beneficio que no reparte y se compromete a invertir un importe equivalente en un plazo determinado. El incentivo es un diferimiento condicionado, no una exención incondicional, y su mantenimiento depende de cumplir los requisitos durante todo el periodo.
Quién puede aplicar la RIB
Pueden acogerse los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. En el IRPF, el incentivo se articula como una deducción en la cuota íntegra para quienes realizan actividades económicas. La reducción se aplica solo a la parte del beneficio que procede de establecimientos situados en las Illes Balears, de modo que una sociedad con actividad en otros territorios debe separar el resultado atribuible a cada ámbito.
Cómo funciona: dotación, materialización y mantenimiento
- Dotación: se contabiliza una reserva con cargo a los beneficios del ejercicio, en los términos que fija el reglamento. La reserva debe reflejarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
- Reducción de la base: hasta el 90 % de la parte del beneficio no distribuido que proceda de establecimientos en las islas.
- Materialización: debe invertirse un importe igual en un plazo máximo de tres años, en los activos y actividades que el reglamento considera admisibles. También se regulan las inversiones anticipadas, que cuentan como materialización en el ejercicio en que se realizan.
- Mantenimiento: las inversiones deben afectarse a actividades económicas y mantenerse en la empresa durante el periodo exigido, que en el caso de inmuebles es de al menos cinco años.
En qué puede invertirse la reserva
El reglamento acota los destinos admisibles, que no coinciden con la antigua lógica de «cualquier activo fijo nuevo». Entre los previstos se encuentran la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, determinadas actividades industriales, actividades sociosanitarias como residencias de mayores o centros de rehabilitación, la rehabilitación de zonas comerciales y la rehabilitación de establecimientos turísticos conforme a la normativa autonómica de turismo. En inmuebles, la administración ha admitido en consultas vinculantes de la DGT que puede computar la parte correspondiente al vuelo o su reforma activada como mayor valor.
Dado que la lista es cerrada y su interpretación depende de cada caso, conviene validar la inversión con carácter previo, antes de comprometer fondos. Puedes consultar el texto del reglamento en el BOE y la norma que crea la reserva en la Ley 31/2022.
Ejemplo de ahorro fiscal con la RIB
Ejemplo simplificado y con cifras ilustrativas: una sociedad con una base imponible previa de 500.000 euros que no distribuye el beneficio y aplica la reducción máxima del 90 % tributaría por 50.000 euros. Al tipo general del 25 % del Impuesto sobre Sociedades, la cuota sería de 12.500 euros, frente a los 125.000 euros que resultarían sin la reserva. La diferencia, 112.500 euros, es un ahorro condicionado: si no se materializa la inversión en plazo o no se mantiene, habrá que regularizar.
Este cálculo no incluye otras limitaciones, como la compatibilidad con otras ayudas, sometidas a los límites de minimis, ni los ajustes que puedan proceder en cada caso. Si quieres ver cómo encaja con el resto de la planificación del impuesto, lee nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades en Mallorca.
Obligaciones formales y qué comprueba la Administración
La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe recoger la corrección del resultado contable, la dotación con cargo a beneficios, los importes materializados o aplicados en el ejercicio y las inversiones anticipadas. Además, existe una declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen, el modelo 283, que se presenta en el plazo de la declaración del impuesto.
En una comprobación, los puntos de análisis habituales son la procedencia balear del beneficio, que no se hayan detraído fondos propios que reduzcan la reserva dotada, que la inversión encaje en los destinos admisibles, que se haya realizado en plazo y que se mantenga afecta a la actividad. Para saber cómo actuar si llega una comunicación de este tipo, consulta la guía sobre inspecciones de Hacienda en Mallorca.
LRB Tax & Legal, con delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca, asesora en la aplicación de este régimen; puedes ampliar información en su página sobre fiscalidad especial de Baleares (RIB y RIIB). Cuando se discute la materialización o el valor de una inversión, un informe pericial tributario de ValiTax puede documentar el análisis técnico. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.
Hasta el 90 % de la base imponible, y solo sobre la parte del beneficio del mismo periodo que no se distribuye y procede de establecimientos situados en las Illes Balears. Para beneficiarse es necesario dotar la reserva e invertir un importe equivalente en el plazo máximo de tres años.
Está prevista para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Si la dotación se hizo en ese intervalo, el plazo de materialización no se ve afectado aunque la inversión se realice después de 2028. Conviene comprobar si hay modificaciones posteriores.
Sí, en el IRPF se articula como una deducción en la cuota íntegra para quienes desarrollan actividades económicas, con los requisitos que fija el reglamento. Deben acreditar que la inversión se afecta a la actividad y se mantiene durante el periodo exigido, por lo que conviene planificarlo antes del cierre del ejercicio.
Se pierde el derecho a la reducción practicada y procede regularizar la situación tributaria, normalmente con intereses de demora, y con recargos o sanciones según cómo se haga. Si prevés que no llegarás a tiempo, consulta cuanto antes con un asesor para valorar alternativas dentro de lo que permite el reglamento.
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