Fiscalidad de no residentes con inmuebles en Mallorca: IRNR, plusvalías y obligaciones ante Hacienda

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Obligaciones fiscales de los no residentes con inmuebles en Mallorca

Los ciudadanos extranjeros —y los españoles residentes fiscalmente fuera de España— que son propietarios de inmuebles en Mallorca o en cualquier otra isla del archipiélago balear tienen obligaciones tributarias en España por esas propiedades, con independencia de si las alquilan o las mantienen vacías para uso propio. El impuesto que grava esas rentas es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004.

Imputación de rentas inmobiliarias por el inmueble vacío

Cuando el no residente no alquila el inmueble y lo mantiene para uso propio o vacío, debe declarar anualmente en el Modelo 210 una renta imputada equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble (o al 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años). El tipo de gravamen para residentes en la UE o el EEE es del 19%; para residentes en terceros países, del 24%. Esta obligación existe aunque el inmueble no genere ningún ingreso real y es una de las más frecuentemente incumplidas por los propietarios extranjeros de inmuebles vacacionales en Mallorca.

Tributación del alquiler vacacional en el IRNR

Cuando el no residente alquila su inmueble en Mallorca —ya sea a través de Airbnb, Booking u otras plataformas—, los ingresos netos tributan en el IRNR. Para residentes en la UE o el EEE, pueden deducirse los gastos directamente relacionados con el inmueble (IBI, comunidad, seguro, amortización proporcional, gastos de plataforma) y el tipo aplicable sobre el rendimiento neto es el 19%. Para residentes en terceros países (fuera de la UE/EEE), no pueden deducirse gastos y el tipo aplicable sobre el ingreso bruto es el 24%. La diferencia de tributación entre un residente europeo y uno americano o asiático puede ser muy significativa.

Plusvalías en la venta de inmuebles en Mallorca por no residentes

Cuando el no residente vende su inmueble en Mallorca, la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición más gastos) tributa en el IRNR al 19% para residentes en la UE/EEE y al 19% para el resto (desde la equiparación de 2015). El comprador está obligado a retener el 3% del precio de la venta e ingresarlo a la AEAT en el plazo de un mes mediante el Modelo 211; esa retención se descuenta de la cuota del IRNR que debe pagar el vendedor no residente. Si la retención supera la cuota, el no residente puede solicitar la devolución del exceso. Además de la tributación en el IRNR, el vendedor no residente tributa por la plusvalía municipal (IIVTNU) al Ayuntamiento correspondiente (Palma, Calvià, Alcúdia, etc.).

El Modelo 210: plazos y presentación

La declaración del IRNR por rentas imputadas de inmuebles (uso propio) debe presentarse durante el año siguiente al de referencia, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Por alquileres, el Modelo 210 debe presentarse trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero). En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad internacional y no residentes con inmuebles en Baleares, gestionamos toda la fiscalidad del IRNR, las plusvalías en ventas y la representación fiscal ante la AEAT para propietarios extranjeros en Mallorca. Cuando surgen discrepancias con la AEAT sobre el valor del inmueble o el cálculo de la plusvalía, nuestros peritos judiciales tributarios especializados en valoración inmobiliaria elaboran los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

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