Por qué los empresarios de Mallorca optan por la estructura holding
La estructura holding —una sociedad tenedora de participaciones que posee las filiales operativas— es especialmente adecuada para el perfil del empresario balear: propietarios de uno o varios hoteles o apartamentos turísticos, promotores inmobiliarios con varios proyectos en distintas sociedades, empresarios del sector náutico o de la restauración con múltiples locales. La holding permite separar la propiedad de los activos (en la sociedad patrimonial o en la propia holding) de la explotación operativa (en las filiales), proteger el patrimonio inmobiliario de los riesgos de la actividad y aprovechar importantes ventajas fiscales.
La exención del 95% sobre dividendos y plusvalías (artículo 21 LIS)
Cuando la holding española tiene una participación igual o superior al 5% en una filial española, mantenida durante al menos un año, los dividendos que la filial paga a la holding y las plusvalías generadas por la eventual venta de esa participación están exentos en un 95% en el IS de la holding. Este beneficio es especialmente relevante cuando el empresario balear vende su hotel o su empresa operativa: si la vende a través de la holding (transmisión de las participaciones de la filial a la holding), la plusvalía tributa solo sobre el 5% del importe, frente al 25% que tributaría si vendiese directamente los activos o si el socio persona física vendiese las participaciones en el IRPF.
Combinación del holding con el REIB: potenciación del ahorro fiscal
La combinación de la estructura holding con el Règim Especial de les Illes Balears (REIB) puede potenciar significativamente el ahorro fiscal. Los beneficios de las filiales que se acogen a la RIB (Reserva para Inversiones en Baleares) pueden fluir hacia la holding en forma de dividendos exentos, y la holding puede reinvertir esos recursos en nuevas inversiones en Baleares que materialicen la RIB de las filiales. Este mecanismo permite una gestión centralizada de la tesorería del grupo con un impacto fiscal mínimo.
Reestructuración hacia holding bajo el régimen FEAC: sin coste fiscal inmediato
La creación de la estructura holding a partir de una empresa ya existente puede realizarse sin coste fiscal inmediato mediante una operación de canje de valores o aportación de rama de actividad bajo el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC), regulado en el Capítulo VII del Título VII LIS. Bajo este régimen, el empresario balear aporta sus participaciones en las filiales operativas a la holding de nueva creación, sin tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado de esas participaciones en el momento de la aportación. El requisito esencial es que la operación tenga un motivo económico válido (reorganización empresarial, separación de ramas de actividad, facilitación de la transmisión generacional) y no sea una operación diseñada exclusivamente para obtener ventajas fiscales. En LRB Tax & Legal, especialistas en reestructuraciones empresariales y creación de holdings en Baleares, planificamos y ejecutamos la creación de holdings con plena seguridad jurídica fiscal. Para los casos en que la AEAT cuestiona la operación, contamos con peritos judiciales tributarios que elaboran los informes periciales de valoración necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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