El IP en Baleares: sin bonificación del 100%
A diferencia de Madrid, que bonifica el 100% de la cuota del IP (haciendo que sus residentes no paguen nada), las Islas Baleares no tienen esa bonificación. Los residentes en Baleares con patrimonio neto superior a 700.000 euros (después del mínimo exento) deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la escala de tipos estatal más la escala propia balear, que modifica ligeramente la estatal. El mínimo exento es de 700.000 euros (más 300.000 euros adicionales por vivienda habitual), por lo que los contribuyentes con patrimonio neto inferior a 700.000 euros no tienen obligación de declarar aunque sí pueden tener obligación si el valor de sus bienes brutos supera 2.000.000 euros.
Valoración de inmuebles en el IP: valor de referencia catastral desde 2022
Desde la Ley 11/2021, los inmuebles se valoran en el IP por el mayor de tres valores: el valor catastral, el valor de referencia catastral y el precio de adquisición. Para muchos inmuebles en zonas premium de Mallorca (Andratx, Deià, Santa Ponsa, Port d’Andratx), el valor de referencia catastral puede ser muy inferior al valor real de mercado, lo que puede ser ventajoso para minimizar la base imponible del IP. Sin embargo, si el contribuyente compró el inmueble recientemente a precio de mercado, el precio de adquisición será probablemente el valor más alto y determinará la base.
Exención de la empresa familiar en el IP balear
Las participaciones en entidades cuyos activos afectos a actividades económicas superan el 50% del activo total están exentas del IP cuando el contribuyente ejerce funciones de dirección en la empresa y recibe por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades. Esta exención es especialmente relevante para los empresarios baleares con participaciones en hoteles, empresas turísticas o empresas constructoras. En LRB Tax & Legal, especialistas en Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares, analizamos la optimización del IP aplicando las exenciones disponibles y la planificación de la titularidad de activos. Cuando la ATIB comprueba el valor de los activos, nuestros peritos judiciales tributarios elaboran los informes periciales de valoración. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
Deja una respuesta