Qué es el Régimen Especial de las Illes Balears (REIB)
El Régimen Especial de las Illes Balears (REIB), regulado en la Ley 31/2022, es un conjunto de incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades aplicables a las empresas que realizan inversiones en las Islas Baleares. Su objetivo es compensar la insularidad y los mayores costes que enfrentan las empresas del archipiélago frente a las del territorio peninsular. El REIB es la respuesta fiscal española a las desventajas estructurales que implica operar en un territorio insular con dependencia del transporte marítimo y aéreo para el suministro de mercancías y la movilidad de personas.
Principales incentivos del REIB para empresas en Mallorca
El REIB incorpora los siguientes incentivos fiscales en el IS:
- Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): las empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Baleares pueden reducir la base imponible del IS dotando una reserva por los beneficios que destinen a inversiones productivas en el archipiélago. La reducción puede alcanzar hasta el 90% de la parte de la base imponible no distribuida que se destine a la RIB. La inversión debe materializarse en los tres años siguientes a la dotación de la reserva y mantenerse durante cinco años.
- Deducción por inversiones en Baleares: deducciones en cuota del IS por determinadas inversiones realizadas en el archipiélago, con porcentajes superiores a los del régimen general.
- Bonificación por producción de bienes corporales en Baleares: empresas industriales que producen bienes en las islas pueden beneficiarse de bonificaciones sobre la cuota íntegra del IS.
- Incentivos para empresas de transporte: dadas las necesidades específicas de la insularidad, el REIB contempla beneficios específicos para el sector del transporte entre las islas y con el continente.
La Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): el incentivo estrella
La RIB es el mecanismo más potente del REIB y puede suponer un ahorro fiscal muy significativo para las empresas mallorquinas que la aplican correctamente. Funciona de manera similar a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), adaptada a las características específicas del archipiélago balear. Los requisitos esenciales son:
- La empresa debe tener domicilio fiscal en Baleares o contar con un establecimiento permanente en el archipiélago.
- Los beneficios dotados a la RIB deben ser beneficios obtenidos en la actividad económica realizada en Baleares, no beneficios de fuentes externas.
- La inversión debe realizarse en activos fijos nuevos situados en Baleares: inmuebles, maquinaria, equipos informáticos, vehículos industriales afectos a la actividad.
- Los activos adquiridos con cargo a la RIB deben mantenerse en funcionamiento durante al menos cinco años (o tres años si son bienes muebles).
- La dotación a la RIB debe figurar en la memoria de las cuentas anuales como reserva indisponible hasta que se realice la inversión.
Qué inversiones son elegibles para la RIB
Son inversiones elegibles para la RIB las realizadas en activos fijos materiales e inmateriales nuevos afectos a la actividad económica de la empresa en Baleares. Las más habituales en el contexto mallorquín son: reforma y ampliación de instalaciones hoteleras, adquisición de maquinaria industrial y de hostelería, equipamiento tecnológico para la gestión empresarial, vehículos industriales y de transporte afectos a la actividad y, en determinados casos, la adquisición de inmuebles para uso empresarial. No son elegibles la adquisición de valores mobiliarios, los bienes sin afectación efectiva a la actividad o los activos usados.
Riesgos y comprobaciones de la AEAT sobre el REIB
La AEAT presta especial atención a la correcta aplicación del REIB porque su incorrecto uso puede determinar regularizaciones importantes. Los aspectos más verificados son: la correcta determinación de los beneficios elegibles para la RIB (que deben proceder de actividad económica en Baleares), el cumplimiento del plazo de inversión (tres años desde la dotación), el mantenimiento de los activos durante el período mínimo y la correcta contabilización de la reserva en la memoria. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos obliga a revertir la reducción aplicada, con los correspondientes intereses de demora.
En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad empresarial en Baleares y régimen REIB, asesoramos sobre la correcta aplicación de la RIB y los demás incentivos del REIB, y defendemos a nuestros clientes ante las comprobaciones de la AEAT sobre este régimen especial. Para los casos en que la inspección deriva en litigio y se necesita un informe pericial técnico, contamos con ValiTax, despacho de peritaje judicial tributario en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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