El seguro de vida-ahorro en Mallorca (planes de ahorro sistematico PIAS, seguros de renta vitalicia, unit-linked) tiene un tratamiento fiscal diferenciado segun el producto: los PIAS permiten rescatar el capital como renta vitalicia exenta cuando se han mantenido durante mas de 5 anos; los seguros de renta vitalicia estan parcialmente exentos en funcion de la edad del beneficiario; los unit-linked tributan como rendimiento del capital mobiliario en el momento del rescate. Para los residentes en Mallorca con patrimonio elevado que buscan diferir la tributacion de sus ahorros con mayor proteccion legal que los fondos de inversion, el seguro de ahorro puede ser una alternativa interesante. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la fiscalidad de los productos de ahorro en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
Categoría: Fiscalidad en Baleares
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IVA intracomunitario: cómo recuperar el IVA soportado por tu empresa en otros países de la UE
El IVA intracomunitario que las empresas suelen dejar sin reclamar
En Baleares, donde buena parte del tejido empresarial depende del turismo, la logística y los servicios vinculados a clientes internacionales, es habitual que las empresas de Mallorca soporten IVA en otros países de la UE sin saber que pueden recuperarlo. Cuando una empresa española empieza a operar de forma habitual con otros países de la Unión Europea —comprando servicios, participando en ferias, desplazando personal o contratando logística transfronteriza— es prácticamente inevitable que acumule IVA soportado en esos países que, salvo que se gestione activamente, queda sin recuperar. A este fenómeno se le suele llamar de forma genérica «IVA intracomunitario», aunque técnicamente conviene distinguirlo del régimen de operaciones intracomunitarias de bienes: aquí hablamos del IVA que la empresa paga como consumidor final de un gasto en otro Estado miembro, y que puede recuperar mediante el procedimiento de Devolución de IVA nacional y extranjero previsto en la normativa comunitaria.
La magnitud del problema suele sorprender a los propios departamentos financieros cuando se revisa por primera vez: basta con un volumen moderado de viajes de negocio o participación en eventos internacionales para acumular, en pocos ejercicios, cantidades significativas de IVA extranjero no reclamado.
Cómo funciona el mecanismo de devolución según la Directiva 2008/9/CE
La Directiva 2008/9/CE estableció un procedimiento armonizado para que las empresas establecidas en un Estado miembro de la UE puedan solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro sin tener que registrarse como sujeto pasivo en ese segundo país. La solicitud no se presenta directamente ante la Administración tributaria extranjera, sino ante la Administración del Estado miembro donde está establecida la empresa solicitante, que actúa como punto de entrada y remite electrónicamente la solicitud al Estado miembro de devolución. En España, este trámite se formaliza mediante el Modelo 360, presentado ante la AEAT.
Una vez recibida la solicitud, el Estado miembro de devolución dispone de un plazo general de cuatro meses para resolver, que se amplía si solicita información adicional al contribuyente —algo bastante habitual cuando la documentación aportada es incompleta o no se ajusta a los requisitos formales de ese país—.
Requisitos que suelen pasarse por alto
Más allá del plazo de presentación, hay varios requisitos que generan rechazos frecuentes si no se revisan con cuidado: el importe mínimo de solicitud (que varía según se trate de una solicitud anual o de un periodo inferior al año); la necesidad de que las facturas cumplan los requisitos formales del país donde se soportó el IVA, que no siempre coinciden con los exigidos en España; la correcta codificación de cada gasto según los códigos armonizados de la UE para este procedimiento; y la justificación de que el gasto está vinculado a la actividad económica de la empresa solicitante.
Un error habitual es asumir que, si una factura es válida en España a efectos de IVA, automáticamente lo será también para la Administración tributaria del país donde se soportó el gasto. No es así: cada Estado miembro mantiene cierto margen de interpretación sobre qué documentación acepta, y eso explica buena parte de los rechazos que se producen cuando el trámite se gestiona sin experiencia previa.
Sectores que acumulan más IVA intracomunitario sin reclamar
Por la naturaleza de su actividad, hay sectores especialmente expuestos a acumular IVA intracomunitario no recuperado: empresas de transporte y logística, que operan de forma constante en varios países de la UE; compañías del sector turístico y hotelero, con proveedores y colaboradores en distintos Estados miembros; empresas tecnológicas y de servicios profesionales que desplazan equipos a clientes internacionales; y compañías industriales que participan habitualmente en ferias sectoriales europeas. En todos estos casos, el volumen de IVA extranjero recuperable suele ser proporcional a la intensidad de la actividad internacional de la empresa, lo que convierte la gestión sistemática de este procedimiento en una fuente de ahorro recurrente, no en un trámite puntual.
Un asesoramiento fiscal para empresas con actividad internacional que incorpore de forma habitual la revisión de IVA intracomunitario dentro del cierre fiscal periódico de la empresa evita que estas cantidades se acumulen ejercicio tras ejercicio sin recuperarse.
Cómo organizar internamente la recuperación de IVA intracomunitario
La forma más eficaz de no perder este derecho de devolución es incorporar, dentro de los procesos administrativos de la empresa, un control sistemático de los gastos soportados en otros países de la UE: identificar en el momento de registrar cada factura si corresponde a un gasto susceptible de devolución, conservar los originales o copias digitales válidas, y revisar periódicamente (al menos una vez al año, antes del plazo límite del 30 de septiembre) el volumen acumulado susceptible de reclamación. Externalizar esta revisión en un despacho especializado permite, además, beneficiarse de su conocimiento actualizado sobre las particularidades de cada Estado miembro, que cambian con cierta frecuencia.
Cuánto puede estar perdiendo su empresa sin un control sistemático
Para hacerse una idea del impacto real, basta pensar en una empresa que envía a dos comerciales a ferias internacionales tres o cuatro veces al año, con gastos de hotel, restauración y transporte en cada desplazamiento: el IVA soportado en esos gastos, acumulado durante varios ejercicios sin reclamarse, puede alcanzar fácilmente varios miles de euros que terminan contabilizados como coste cuando en realidad eran recuperables mediante el procedimiento de Devolución de IVA nacional y extranjero. La diferencia entre gestionar este trámite de forma sistemática o no hacerlo en absoluto puede suponer, en empresas con actividad internacional recurrente, una cantidad nada despreciable en la cuenta de resultados cada año, simplemente por recuperar un IVA que ya se pagó y al que la empresa tenía derecho desde el primer momento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IVA intracomunitario a efectos de devolución?
Es el IVA que una empresa soporta como consumidor de un gasto en otro Estado miembro de la UE y que puede recuperar mediante el procedimiento armonizado de la Directiva 2008/9/CE, sin necesidad de registrarse como sujeto pasivo en ese país.
¿Cómo se presenta la solicitud desde España?
Mediante el Modelo 360, presentado electrónicamente ante la AEAT, que actúa como intermediaria y remite la solicitud al Estado miembro donde se soportó el IVA.
¿Qué sectores suelen acumular más IVA intracomunitario sin reclamar?
Transporte y logística, turismo y hostelería, servicios profesionales con desplazamientos internacionales, y empresas industriales que participan en ferias europeas.
¿Por qué se rechazan muchas solicitudes de devolución?
Principalmente por facturas que no cumplen los requisitos formales del país de destino, codificación incorrecta de los gastos o falta de justificación de la vinculación del gasto con la actividad económica de la empresa.
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Planificación fiscal de octubre en Mallorca: obligaciones 3T y primeras decisiones de cierre
La planificacion fiscal de octubre en Mallorca incluye las obligaciones del tercer trimestre (Modelos 111, 115, 303 y 130 con plazo el 20 de octubre) y el inicio de las decisiones de cierre del ejercicio. Este es el momento ideal para revisar el beneficio provisional del ejercicio y analizar si conviene dotar la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB), aplicar la reserva de capitalizacion, adelantar inversiones antes del 31 de diciembre o realizar aportaciones a planes de pensiones. En LRB Tax & Legal realizamos el analisis de cierre anticipado en octubre para maximizar el ahorro fiscal en Baleares antes de fin de ano. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Herencia de inmuebles en Mallorca: ISD, plusvalía municipal e IRPF al vender
La herencia de inmuebles en Mallorca implica tres posibles impuestos sucesivos para los herederos: el ISD balear (sobre el valor del inmueble heredado menos las reducciones y bonificaciones aplicables), la plusvalia municipal (IIVTNU al ayuntamiento, sobre el incremento del valor del terreno desde la ultima transmision) y el IRPF si se vende posteriormente el inmueble heredado (sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en el ISD, que es el nuevo valor de adquisicion a efectos del IRPF). La planificacion de la herencia de inmuebles en Baleares debe contemplar estas tres cargas fiscales para minimizar el coste global. En zonas de Mallorca donde los precios se han multiplicado, el IRPF por la venta de lo heredado puede ser muy significativo. En LRB Tax & Legal planificamos la herencia de inmuebles en Baleares. Nuestros peritos valoran los inmuebles. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Consolidación fiscal en grupos hoteleros de Mallorca: ventajas y eliminaciones de operaciones internas
El regimen de consolidacion fiscal de los grupos hoteleros en Baleares permite compensar las perdidas de las filiales deficitarias con los beneficios de las rentables, reduciendo el IS total del grupo. Para aplicarlo, la dominante debe tener participacion del 75% (70% si cotiza) en todas las filiales del grupo durante todo el ejercicio. En Mallorca, donde muchos grupos hoteleros tienen hoteles de temporada que generan perdidas en los meses de invierno (noviembre-marzo) y beneficios en temporada alta, el regimen de consolidacion puede ahorrar una parte significativa del IS anual. La AEAT inspeciona la correcta eliminacion de operaciones internas (canones de arrendamiento, prestamos de tesoreria, servicios de gestion) entre las entidades del grupo consolidado. En LRB Tax & Legal gestionamos el regimen de consolidacion fiscal para grupos hoteleros en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Devolución de IVA en otros países de la Unión Europea: guía completa para empresas (2026)
Por qué tantas empresas pagan IVA en la UE que después no recuperan
En Baleares, donde buena parte del tejido empresarial depende del turismo, la logística y los servicios vinculados a clientes internacionales, es habitual que las empresas de Mallorca soporten IVA en otros países de la UE sin saber que pueden recuperarlo. Cualquier empresa que opera con proveedores, ferias, eventos o servicios en otros países de la Unión Europea acaba, en algún momento, soportando IVA extranjero que tiene derecho a recuperar. Hoteles en Alemania, combustible en Francia, stands en una feria en Italia, servicios logísticos en Países Bajos: en todos esos casos, la empresa española ha pagado un IVA que no le corresponde asumir como coste, porque existe un mecanismo específico de Devolución de IVA nacional y extranjero pensado exactamente para estas situaciones. El problema es que, en la práctica, una proporción muy alta de ese IVA extranjero nunca se solicita, simplemente porque el procedimiento es poco conocido, tiene plazos estrictos y exige una gestión documental que muchas empresas no tienen tiempo de abordar internamente.
El resultado es dinero que queda definitivamente perdido para la empresa, cuando podría haberse recuperado con un procedimiento relativamente sencillo si se gestiona a tiempo y con el soporte documental adecuado.
Qué es la devolución de IVA intracomunitario y a quién afecta
El sistema de IVA europeo permite, desde la Directiva 2008/9/CE, que una empresa establecida en un Estado miembro de la UE recupere el IVA que ha soportado en otro Estado miembro distinto, siempre que no esté obligada a presentar declaraciones de IVA en ese segundo país. En España, el cauce para solicitar esta devolución es el Modelo 360, que se presenta por vía electrónica a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que actúa como intermediaria y remite la solicitud al Estado miembro donde se soportó el IVA.
Este mecanismo afecta, en la práctica, a un número mucho mayor de empresas de lo que suele pensarse: cualquier compañía que viaje, participe en ferias o eventos internacionales, contrate servicios logísticos transfronterizos, compre mercancía con transporte propio en otro país de la UE, o tenga empleados que se desplacen regularmente al extranjero por motivos de trabajo, es candidata a tener IVA recuperable pendiente.
Qué gastos suelen generar IVA recuperable en otros países de la UE
Entre los gastos más habituales que generan derecho a devolución de IVA extranjero se encuentran los siguientes: alojamiento y restauración durante viajes de negocio; combustible y peajes en desplazamientos por carretera; alquiler de vehículos en el extranjero; participación en ferias y congresos (alquiler de stand, montaje, servicios asociados); servicios profesionales contratados a proveedores de otro Estado miembro cuando no aplica la regla de inversión del sujeto pasivo; y determinados servicios de transporte y logística. No todos los países de la UE devuelven el IVA de las mismas categorías de gasto en las mismas condiciones, lo que añade una capa adicional de complejidad: cada Estado miembro de devolución aplica sus propias restricciones y exclusiones, heredadas de su normativa interna de IVA.
Por eso, antes de presentar una solicitud, conviene revisar qué partidas son efectivamente recuperables en el país concreto donde se soportó el IVA, para no perder tiempo reclamando gastos que ese Estado miembro excluye de forma sistemática.
Por qué conviene apoyarse en asesoramiento especializado
La gestión de la devolución de IVA intracomunitario combina tres dificultades que, juntas, explican por qué tantas empresas renuncian a reclamar lo que les corresponde: el desconocimiento del procedimiento y de sus plazos (el Modelo 360 debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al del ejercicio en que se soportó el IVA, un plazo que se agota con facilidad si no hay un control sistemático); la exigencia documental (facturas originales, justificación de la actividad económica, en ocasiones certificados de sujeto pasivo); y la necesidad de conocer las particularidades de cada Estado miembro de devolución, que puede solicitar aclaraciones adicionales o rechazar partidas que en España se habrían aceptado sin problema.
Contar con un despacho de asesoría fiscal internacional especializado en este tipo de procedimientos permite, en la práctica, convertir una gestión que muchas empresas abandonan en un proceso sistemático que recupera, ejercicio tras ejercicio, el IVA soportado en el extranjero. LRB Tax & Legal, con sede en Madrid y delegación en Mallorca, acompaña a empresas de sectores muy distintos —turístico, logístico, industrial, tecnológico— en la presentación de estas solicitudes, revisando previamente qué gastos son recuperables en cada país de destino y preparando la documentación necesaria para minimizar el riesgo de rechazo.
Qué ocurre si la solicitud de devolución de IVA se gestiona mal
Una solicitud de devolución de IVA extranjero mal preparada no solo corre el riesgo de ser rechazada: también puede generar requerimientos de información adicional por parte del Estado miembro de devolución, que alargan considerablemente el plazo de resolución (la normativa comunitaria prevé hasta cuatro meses en condiciones normales, pero este plazo se amplía de forma automática si se solicitan aclaraciones). Un error frecuente es presentar facturas que no cumplen los requisitos formales exigidos por el país de destino, o reclamar partidas de gasto que ese Estado miembro excluye expresamente de la devolución, lo que puede llevar a un rechazo parcial o total de la solicitud.
Por eso, una revisión previa de la documentación por parte de un asesor con experiencia en fiscalidad internacional reduce significativamente el riesgo de que la Administración tributaria extranjera rechace la solicitud, y acelera el cobro efectivo de la devolución.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la devolución de IVA en otros países de la UE?
Es el procedimiento, regulado por la Directiva 2008/9/CE, que permite a una empresa establecida en un Estado miembro recuperar el IVA soportado en otro Estado miembro donde no está obligada a presentar declaraciones de IVA, mediante el Modelo 360 en el caso de empresas españolas.
¿Qué gastos suelen ser recuperables?
Alojamiento, restauración, combustible, alquiler de vehículos, participación en ferias y congresos, y determinados servicios profesionales y logísticos contratados en otro país de la UE, con variaciones según el Estado miembro de devolución.
¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución?
Con carácter general, la solicitud debe presentarse antes del 30 de septiembre del año siguiente al del ejercicio en que se soportó el IVA, aunque conviene gestionarla con antelación para evitar riesgos de plazo.
¿Por qué conviene contar con asesoramiento especializado para este trámite?
Porque cada Estado miembro aplica sus propias exclusiones y requisitos documentales, y una solicitud mal preparada puede ser rechazada o retrasarse varios meses; un asesor especializado revisa la documentación antes de presentarla para minimizar ese riesgo.
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Guía del cuarto trimestre fiscal para contribuyentes en Baleares: plazos y acciones clave
La guia del contribuyente en Baleares para el cuarto trimestre resume las obligaciones tributarias clave de octubre, noviembre y diciembre para empresas y autonomos en Mallorca. En octubre (plazo el 20): Modelo 111 (retenciones trabajo 3T), Modelo 115 (retenciones alquileres 3T), Modelo 303 (IVA 3T) y Modelo 130 o 131 (pago fraccionado IRPF 3T para autonomos). En noviembre (plazo el 5): segundo plazo del IRPF si se fracciono el pago en julio. En diciembre (plazo el 20): Modelo 202 (tercer pago fraccionado del IS). Adicionalmente, antes del 31 de diciembre deben tomarse todas las decisiones de planificacion fiscal de cierre de ejercicio: dotacion de la RIB, reserva de capitalizacion, inversiones para aprovechar deducciones y aportaciones a planes de pensiones. En LRB Tax & Legal gestionamos el calendario fiscal completo de nuestros clientes en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Fiscalidad de inmuebles en Ibiza y Menorca: particularidades del mercado y el REIB en islas no capitalinas
La fiscalidad de los inmuebles en Ibiza y Menorca tiene los mismos tipos de ITP e ISD que Mallorca (son parte de la misma comunidad autonoma de Baleares), pero presenta particularidades de mercado importantes: en Ibiza, los precios del suelo y las viviendas de lujo son incluso superiores a los de determinadas zonas de Mallorca, con transacciones que superan frecuentemente los 5-10 millones de euros en Santa Eulalia, Dalt Vila o ses Salines. En Menorca, la declaracion como Reserva de la Biosfera tiene implicaciones urbanisticas que afectan a la disponibilidad de suelo urbanizable y por tanto a los valores catastrales. Las inversiones en las islas no capitalinas pueden beneficiarse de incentivos adicionales del REIB (mayores deducciones por inversion en activos productivos nuevos). En LRB Tax & Legal asesoramos sobre inversiones inmobiliarias en Ibiza y Menorca. Nuestros peritos judiciales tributarios valoran inmuebles en todas las islas. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.
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Fondos de inversión y ETFs en Mallorca: fiscalidad, diferimiento y ventajas frente a acciones directas
La fiscalidad de los fondos de inversion y ETFs para residentes en Mallorca tiene ventajas significativas frente a la inversion directa en acciones. Los fondos de inversion permiten el traspaso entre fondos sin tributacion (diferimiento fiscal), a diferencia de la venta de acciones directas que genera ganancia patrimonial tributable inmediatamente. Solo cuando el inversor reembolsa el fondo y obtiene el dinero liquido tributa en el IRPF la ganancia acumulada como rendimiento del capital mobiliario en la base del ahorro. Para los residentes en Mallorca con elevados patrimonios financieros, la planificacion de la cartera a traves de fondos (en lugar de acciones directas) puede diferir la tributacion durante decadas, generando un efecto de composicion fiscal muy potente. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la fiscalidad de inversiones financieras en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.
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Fiscalidad del agroturismo y turismo rural en Mallorca: IS, IVA y tasa turística
El turismo rural y los agroturismos en Mallorca tienen un regimen juridico-fiscal diferenciado del turismo urbano. Los agroturismos y hoteles rurales (fincas, posesions, cases de pagès) estan sujetos a la Llei de turisme de les Illes Balears y al Decret d’establiments d’allotjament turistic rural. Fiscalmente, los ingresos del agroturismo tributan en el IS o en el IRPF (segun si el titular es persona fisica o juridica) como rendimientos de actividad economica, dado que en estos establecimientos se prestan servicios de hospedaje. El IVA es del 10% para los servicios de alojamiento y del 10% o 21% para los servicios de restauracion y actividades complementarias. La tasa turistica (IATE) se aplica a las pernoctaciones en agroturismos con los mismos tipos que en los establecimientos hoteleros de la misma categoria. En LRB Tax & Legal asesoramos a propietarios de agroturismos y turismo rural en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.