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  • Ley Beckham en Mallorca: el régimen fiscal especial para trabajadores extranjeros desplazados a Baleares

    La Ley Beckham en Mallorca: cómo funciona

    El régimen especial de trabajadores desplazados a España (popularmente conocido como Ley Beckham) permite a los trabajadores que se trasladan a Mallorca o a cualquier otra parte de España por motivos laborales optar por tributar como no residentes durante el año del desplazamiento y los cinco siguientes, aplicando un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo obtenidas en España hasta 600.000 euros anuales (el exceso tributa al 47%). Esto supone una ventaja enorme para los trabajadores de altas rentas del trabajo, ya que el tipo marginal del IRPF general alcanza el 47% en Baleares.

    Mallorca como destino de expatriados con régimen Beckham

    La calidad de vida en Mallorca —clima mediterráneo, infraestructuras de primera, conexiones aéreas excelentes con el resto de Europa, entorno natural privilegiado— la convierte en un destino muy atractivo para los trabajadores extranjeros de alta cualificación que se desplazan a España. El sector turístico internacional (directivos de cadenas hoteleras, ejecutivos de fondos de inversión en activos turísticos) y el sector tecnológico (desarrollo de software, marketing digital) tienen en Mallorca un número creciente de trabajadores que pueden beneficiarse del régimen Beckham.

    Requisitos para acogerse al régimen en Baleares

    • No haber residido en España en los cinco años anteriores al desplazamiento.
    • Desplazarse a España como consecuencia de un contrato de trabajo con empresa española, nombramiento como administrador, inicio de actividad emprendedora o teletrabajo para empresa extranjera.
    • Solicitar la opción al régimen en el plazo de seis meses desde el inicio del trabajo en España mediante el Modelo 149.
    • No obtener rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente en España.

    En LRB Tax & Legal, especialistas en régimen Beckham y fiscalidad de expatriados en Mallorca, gestionamos la solicitud del régimen y asesoramos sobre su aplicación durante los seis años de vigencia. Para los casos en que la AEAT cuestiona el cumplimiento de los requisitos, contamos con peritos judiciales tributarios para elaborar los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Sanciones tributarias en Baleares: tipos, importes y cómo recurrirlas ante la ATIB y el TEAR de Palma

    Tipos de sanciones tributarias en Baleares

    En Baleares, el contribuyente puede recibir sanciones tanto de la AEAT (por incumplimientos en los impuestos estatales: IRPF, IS, IVA, retenciones) como de la ATIB (por incumplimientos en el ITP, ISD, IP o la tasa turística). En ambos casos, el régimen sancionador es el previsto en la LGT (artículos 183 y siguientes), que distingue entre infracciones leves (sanción del 50%), graves (50-100%) y muy graves (100-150%), con los criterios de agravación por comisión repetida y perjuicio económico y las reducciones por acta con acuerdo (65%), conformidad (30%) y pago voluntario sin recurso (40% adicional).

    El principio de culpabilidad: el principal argumento para anular sanciones en Baleares

    El principio de culpabilidad es la garantía más poderosa contra las sanciones tributarias. La AEAT y la ATIB no pueden sancionar automáticamente por el mero hecho objetivo de haber dejado de ingresar o incumplido una obligación: deben motivar expresamente en el acuerdo de imposición de sanción que el contribuyente actuó con dolo o negligencia. El Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que las fórmulas genéricas del tipo «el contribuyente debía conocer la norma» no son motivación suficiente y determinan la anulación de la sanción. Este argumento ha sido estimado con frecuencia por el TEAR de Palma de Mallorca.

    Suspensión automática de sanciones al recurrir en Baleares

    Las sanciones tributarias se suspenden automáticamente y sin necesidad de aportar garantía en el momento en que el contribuyente interpone recurso de reposición o reclamación ante el TEAR de Palma. Esta suspensión automática es un argumento de peso para siempre recurrir una sanción: el coste de recurrir es prácticamente nulo (solo el tiempo del asesor fiscal) mientras que el beneficio potencial es la anulación total de la sanción. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante sanciones tributarias en Baleares, analizamos la motivación de culpabilidad de cada sanción e interponemos el recurso cuando concurren defectos. Cuando el caso requiere un informe técnico sobre la interpretación razonable de la norma, nuestros peritos judiciales tributarios elaboran el informe pericial. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Regulación fiscal del alquiler de locales comerciales en Mallorca: IVA, IRPF y retenciones

    IVA en el alquiler de locales comerciales en Mallorca

    El arrendamiento de locales comerciales (oficinas, naves, tiendas) en Mallorca está sujeto a IVA al tipo general del 21%. El IVA lo repercute el arrendador en la factura del alquiler mensual y el arrendatario (si es empresario) puede deducirlo como IVA soportado afecto a su actividad. Si el arrendatario es un particular o una entidad sin actividad económica, el IVA del alquiler es un coste definitivo no recuperable. A diferencia del arrendamiento de vivienda (que está exento de IVA), el arrendamiento de locales nunca está exento y el arrendador siempre debe repercutir el IVA al 21%, aunque no sea habitual empresario en otros ámbitos.

    IRPF del arrendador persona física: rendimientos del capital inmobiliario

    Cuando el arrendador es una persona física residente en Mallorca, los ingresos del alquiler comercial tributan en su IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. A diferencia del alquiler de vivienda habitual, el alquiler de locales comerciales no tiene reducción del 60%: el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) tributa íntegramente en la base general del IRPF al tipo marginal del contribuyente (que puede alcanzar el 47%). Los gastos deducibles son los mismos que para el alquiler de vivienda: IBI, comunidad, seguro, intereses del préstamo, amortización y gastos de conservación y reparación.

    Retención del 19%: obligación del arrendatario empresario

    Cuando el arrendatario del local comercial en Mallorca es un empresario o profesional, está obligado a practicar una retención del 19% sobre la base del alquiler (excluido el IVA) e ingresarla trimestralmente en la AEAT mediante el Modelo 115. El arrendatario entrega al arrendador el alquiler neto de retención y la retención va directamente a cuenta del IRPF del arrendador. El incumplimiento de la obligación de retener por el arrendatario puede generar sanciones para el arrendatario y compensaciones al arrendador que ya pagó el IRPF sin haber deducido la retención. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad del arrendamiento en Mallorca, asesoramos a arrendadores y arrendatarios sobre sus obligaciones fiscales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Impuesto sobre Sociedades para pymes en Mallorca: incentivos, deducciones y planificación de cierre de ejercicio

    Tipo de gravamen del IS para pymes en Baleares

    Las entidades de reducida dimensión (ERD) —empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior— tienen acceso al tipo reducido del IS del 23% desde 2023 si su cifra de negocios no supera el millón de euros, y al 25% para importes entre 1 y 10 millones. Para las micropymes en Mallorca (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), el tipo del 23% supone un ahorro fiscal del 8,7% respecto al tipo general del 25%. Además de este tipo reducido, las ERD tienen acceso a libertad de amortización para inversiones en activos nuevos afectos a la actividad, amortización acelerada por la vida útil del activo y la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

    Reserva de capitalización: reducción del 15% por reinversión de beneficios

    La reserva de capitalización del artículo 25 LIS permite a las pymes de Mallorca reducir la base imponible del IS en un 15% del incremento de fondos propios del ejercicio, siempre que ese incremento se mantenga durante cinco años y se dote una reserva indisponible equivalente. Para una pyme con base imponible de 200.000 euros que incrementa sus fondos propios en 100.000 euros, la reserva de capitalización supone una reducción de la base imponible de 15.000 euros (100.000 × 15%) y un ahorro fiscal de 3.750 euros (15.000 × 25%).

    Combinación con la RIB del REIB: el incentivo más potente para pymes baleares

    Para las pymes en Mallorca que cumplen los requisitos del REIB, la combinación de la reserva de capitalización con la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) puede generar ahorros fiscales muy significativos. La RIB puede reducir la base imponible hasta el 90% del beneficio no distribuido, y la reserva de capitalización puede aplicarse sobre el incremento de fondos propios que resulte de la dotación de ambas reservas. En LRB Tax & Legal, especialistas en IS para pymes en Mallorca, preparamos el análisis de cierre de ejercicio aplicando todos los incentivos disponibles. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Prescripción tributaria en Baleares: cuándo prescriben las deudas con la AEAT y la ATIB

    El plazo de prescripción tributaria: 4 años para AEAT y ATIB

    El plazo de prescripción tributaria es de cuatro años tanto para los impuestos gestionados por la AEAT (IRPF, IS, IVA, retenciones) como para los gestionados por la ATIB (ITP, ISD, IP, IATE). Este plazo se cuenta desde el día siguiente al último día del período voluntario de declaración o de ingreso de cada obligación. Transcurridos cuatro años sin que ninguna de las dos administraciones haya realizado actuación alguna que interrumpa la prescripción y haya sido notificada al contribuyente, la deuda queda extinguida y la Administración no puede exigirla.

    Qué interrumpe la prescripción en Baleares

    La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la AEAT o la ATIB notificada al contribuyente que se refiera al tributo y período concreto: inicio de comprobación, requerimiento de información, comunicación de inicio de inspección. También la interrumpen las actuaciones del propio contribuyente: presentación de declaración complementaria, solicitud de aplazamiento, interposición de recurso o reclamación. Una notificación defectuosa (practicada en domicilio distinto al fiscal, sin los dos intentos preceptivos, fuera de plazo) no interrumpe la prescripción, lo que puede determinar la extinción de la deuda aunque el contribuyente no se haya dado cuenta.

    Prescripción del ITP en Baleares: plazo especial de 4 años desde la escritura

    El ITP de las transmisiones inmobiliarias en Baleares prescribe a los cuatro años desde la fecha en que finalizó el plazo voluntario de presentación y pago del impuesto (30 días hábiles desde la fecha de la escritura). Si la ATIB notifica una comprobación de valores o una liquidación complementaria después de ese plazo sin haber realizado actuación interruptiva, la deuda ha prescrito y puede alegarse como motivo de impugnación. En la práctica, la ATIB en Baleares tiene un volumen elevado de comprobaciones de ITP pendientes y es frecuente que se notifiquen cerca del límite del plazo de prescripción. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa tributaria ante la AEAT y la ATIB en Baleares, analizamos en todos nuestros expedientes si concurren causas de prescripción alegables. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Criptomonedas y fiscalidad en Mallorca: IRPF, Modelo 721 y control de la AEAT en Baleares

    Tributación de las criptomonedas en el IRPF para residentes en Mallorca

    Los residentes fiscales en Mallorca que operan con criptomonedas deben declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la venta, permuta o intercambio de criptoactivos en su declaración del IRPF. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición (precio pagado más comisiones de compra). Las pérdidas pueden compensarse con ganancias del mismo tipo en el ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes. La permuta entre criptomonedas distintas (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ethereum) también genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio: es uno de los errores más frecuentes de los inversores en cripto, que asumen que el intercambio entre criptos no tributa hasta que se convierte a euros. La AEAT tiene acceso a información sobre transacciones en los exchanges europeos bajo la Directiva DAC8 y el Modelo 172 de información sobre monedas virtuales.

    Modelo 721: declaración de criptoactivos en el extranjero

    Desde el ejercicio 2023, los residentes fiscales en España (incluidos los residentes en Mallorca) que poseen criptoactivos custodiados en proveedores situados fuera de España cuyo valor supera los 50.000 euros al 31 de diciembre deben presentar el Modelo 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. El Modelo 721 es de carácter informativo (no genera pago), pero su falta de presentación genera sanciones formales. A diferencia del Modelo 720 (bienes en el extranjero), el Modelo 721 no tiene el régimen sancionador agravado que el TJUE declaró contrario al Derecho de la UE, sino el régimen sancionador ordinario de la LGT.

    NFTs, DeFi y staking: fiscalidad específica para residentes en Baleares

    Los residentes en Mallorca que participan en actividades de staking (obtener recompensas por validar transacciones en redes blockchain), DeFi (finanzas descentralizadas) o NFTs (tokens no fungibles) tienen obligaciones fiscales adicionales. Los rendimientos de staking y las recompensas de liquidity mining se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro al 19-30%. Los NFTs adquiridos y vendidos generan ganancias o pérdidas patrimoniales. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad de criptoactivos para residentes en Mallorca, asesoramos sobre la correcta declaración de criptomonedas, el Modelo 721 y la defensa ante las comprobaciones de la AEAT en este ámbito. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares: obligados a declarar, valoración de activos y estrategia fiscal

    El IP en Baleares: sin bonificación del 100%

    A diferencia de Madrid, que bonifica el 100% de la cuota del IP (haciendo que sus residentes no paguen nada), las Islas Baleares no tienen esa bonificación. Los residentes en Baleares con patrimonio neto superior a 700.000 euros (después del mínimo exento) deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio aplicando la escala de tipos estatal más la escala propia balear, que modifica ligeramente la estatal. El mínimo exento es de 700.000 euros (más 300.000 euros adicionales por vivienda habitual), por lo que los contribuyentes con patrimonio neto inferior a 700.000 euros no tienen obligación de declarar aunque sí pueden tener obligación si el valor de sus bienes brutos supera 2.000.000 euros.

    Valoración de inmuebles en el IP: valor de referencia catastral desde 2022

    Desde la Ley 11/2021, los inmuebles se valoran en el IP por el mayor de tres valores: el valor catastral, el valor de referencia catastral y el precio de adquisición. Para muchos inmuebles en zonas premium de Mallorca (Andratx, Deià, Santa Ponsa, Port d’Andratx), el valor de referencia catastral puede ser muy inferior al valor real de mercado, lo que puede ser ventajoso para minimizar la base imponible del IP. Sin embargo, si el contribuyente compró el inmueble recientemente a precio de mercado, el precio de adquisición será probablemente el valor más alto y determinará la base.

    Exención de la empresa familiar en el IP balear

    Las participaciones en entidades cuyos activos afectos a actividades económicas superan el 50% del activo total están exentas del IP cuando el contribuyente ejerce funciones de dirección en la empresa y recibe por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades. Esta exención es especialmente relevante para los empresarios baleares con participaciones en hoteles, empresas turísticas o empresas constructoras. En LRB Tax & Legal, especialistas en Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares, analizamos la optimización del IP aplicando las exenciones disponibles y la planificación de la titularidad de activos. Cuando la ATIB comprueba el valor de los activos, nuestros peritos judiciales tributarios elaboran los informes periciales de valoración. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Residencia fiscal en Mallorca: cómo establecerla, ventajas y qué comprueba la AEAT

    Qué significa ser residente fiscal en Mallorca

    Ser residente fiscal en las Islas Baleares significa que la comunidad autónoma competente para recibir la cuota autonómica del IRPF y para aplicar las normas autonómicas del ISD, el IP y el ITSGF es la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. La residencia fiscal en una comunidad autónoma concreta se determina por la permanencia en su territorio durante más de 183 días en el año natural. En caso de que el contribuyente pase períodos en diferentes comunidades, el criterio tiebreaker es el municipio donde tiene su vivienda habitual, y si hay dos viviendas habituales, donde radica el núcleo principal de sus intereses económicos.

    Ventajas fiscales de residir en Mallorca frente a otras comunidades

    Las principales ventajas fiscales de la residencia en Baleares son: (1) la bonificación del ISD para herencias entre padres e hijos y entre cónyuges (hasta el 50% en determinados tramos), más favorable que la de muchas otras comunidades (aunque menos generosa que la bonificación del 99% de Madrid); (2) las deducciones autonómicas del IRPF baleares (energías renovables, donaciones culturales, familias monoparentales); (3) el acceso al Règim Especial de les Illes Balears (REIB) para empresarios con establecimientos en Baleares. Para residentes europeos de alto patrimonio que contemplen trasladar su residencia fiscal a España, Mallorca es una opción atractiva especialmente para quienes tienen vínculos económicos con las islas.

    Qué comprueba la AEAT sobre la residencia fiscal en Mallorca

    La AEAT presta especial atención a los contribuyentes que declaran residencia fiscal en Baleares pero tienen vínculos significativos con otras comunidades (especialmente Madrid y Cataluña). Los indicios que la AEAT utiliza para cuestionar la residencia balear son: los desplazamientos con tarjeta de crédito en otras comunidades, las consultas médicas o ingresos hospitalarios fuera de Baleares, la escolarización de los hijos en otra comunidad, la residencia del cónyuge o pareja en otra comunidad y los registros de telepeaje en autopistas de la Península. En LRB Tax & Legal, especialistas en residencia fiscal y planificación tributaria en Baleares, asesoramos sobre los requisitos para acreditar la residencia fiscal en Mallorca y gestionamos los recursos cuando la AEAT la cuestiona. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / ValiTax.es.

  • Fiscalidad del sector náutico en Mallorca: IVA, matriculación y planificación fiscal de embarcaciones

    IVA en la compraventa de embarcaciones en Mallorca

    La compraventa de embarcaciones de recreo en Mallorca está sujeta a IVA al tipo general del 21% cuando la operación la realiza un empresario (astillero, concesionario, empresa charter). Si la venta la realiza un particular, la operación está sujeta al ITP balear. Las embarcaciones destinadas exclusivamente al alquiler (charter náutico) pueden recuperar el IVA soportado en su adquisición, siempre que se afecten exclusivamente a la actividad de charter y se justifique que son medios de producción de la empresa charter. Las embarcaciones de uso privado no dan derecho a deducción del IVA. La distinción entre uso privado y afectación exclusiva a la actividad de charter es el principal foco de inspección de la AEAT en el sector náutico de Mallorca.

    El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT): la matriculación

    La primera matriculación en España de embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros está sujeta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), más conocido como «impuesto de matriculación», al tipo del 12% sobre el valor de la embarcación (precio de la factura o valor de mercado si es superior). Están exentas de IEDMT las embarcaciones dedicadas exclusivamente al alquiler (charter), siempre que lo sean de forma efectiva y durante un período mínimo. La AEAT inspecciona estas exenciones con rigor, especialmente en Mallorca donde el mercado de charter náutico es muy activo y la frontera entre el charter real y el uso privado encubierto puede ser difusa.

    Charter náutico en Baleares: estructura fiscal óptima

    La estructura fiscal óptima para un armador en Mallorca que quiere compatibilizar el uso privado de su embarcación con ingresos de charter depende de varios factores: la proporción de días de charter frente a días de uso privado, la residencia fiscal del armador y la bandera del barco. Las embarcaciones con bandera de países no UE en aguas europeas generan cuestiones de IVA específicas. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad del sector náutico en Mallorca, asesoramos sobre la estructura fiscal óptima para armadores, empresas de charter y astilleros en Baleares. Cuando la AEAT cuestiona la afectación de la embarcación al charter, contamos con peritos judiciales tributarios especializados en valoración naval para los recursos ante el TEAR. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Due diligence fiscal en la compraventa de hoteles en Mallorca: qué revisar antes de comprar

    Por qué la due diligence fiscal es crítica en la compraventa de hoteles en Mallorca

    El mercado de transacciones hoteleras en Mallorca es uno de los más activos de Europa. Fondos de inversión internacionales, cadenas hoteleras y family offices compran hoteles en las Islas Baleares de forma regular, moviendo importes que van desde los 5 hasta los 200 millones de euros por activo. En este contexto, la due diligence fiscal previa a la adquisición es uno de los trabajos más críticos del proceso de inversión: identificar los pasivos fiscales ocultos que el comprador podría heredar y cuantificar el riesgo fiscal total para ajustar el precio o estructurar las garantías del contrato.

    Áreas prioritarias de la due diligence fiscal hotelera en Baleares

    1. IVA: REAV, prorrata y devoluciones pendientes

    La revisión del IVA de los cuatro últimos ejercicios es prioritaria: verificar que el Régimen Especial de Agencias de Viaje (REAV) se aplicó correctamente si el hotel vendía paquetes turísticos, que la prorrata se calculó correctamente en los ejercicios con actividades mixtas, que no existen devoluciones de IVA solicitadas pendientes de revisión por la AEAT y que el SII o los libros registro de IVA son consistentes con las autoliquidaciones presentadas.

    2. IS: amortizaciones, operaciones vinculadas y BINs

    En el IS hay que revisar que la base de amortización de los edificios excluye correctamente el valor del suelo (muy relevante en primera línea de Mallorca), que los contratos de arrendamiento con la sociedad patrimonial están valorados a precio de mercado y documentados como operaciones vinculadas, que las BINs de ejercicios anteriores tienen documentación de origen, y que los pagos de intereses del crédito promotor o de la financiación de la adquisición son deducibles conforme a los límites del artículo 16 LIS.

    3. RIB y REIB: corrección y mantenimiento de las dotaciones

    Si el hotel ha dotado la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB), hay que verificar que las inversiones en que se materializó cumplen los requisitos, que están correctamente identificadas en la Memoria y que los plazos de dotación y materialización se han respetado. Un error en la materialización de la RIB puede generar una liquidación complementaria muy significativa que hereda el comprador.

    4. Litigios fiscales pendientes ante el TEAR de Palma o el TSJ de Baleares

    Es imprescindible verificar si el hotel tiene reclamaciones pendientes ante el TEAR de Palma, el TEAC o el TSJ de Baleares, tanto a favor del hotel (solicitudes de devolución) como en su contra (liquidaciones o sanciones recurridas). En LRB Tax & Legal, especialistas en due diligence fiscal de activos hoteleros en Mallorca, realizamos el análisis fiscal completo previo a la adquisición de hoteles y activos turísticos en Baleares. Cuando la due diligence requiere valoración de activos o análisis de precios de transferencia, nuestros peritos judiciales tributarios emiten los informes necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.