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  • Perito judicial tributario en Baleares: cuándo es necesario y cómo puede ganar tu litigio fiscal

    Qué es un perito judicial tributario y qué hace en un litigio fiscal en Baleares

    Un perito judicial tributario es un especialista en materia fiscal con acreditación para actuar como perito ante los tribunales de justicia. Su función es elaborar informes técnicos sobre cuestiones tributarias complejas que el juez no tiene obligación de conocer en profundidad: valoraciones de inmuebles o participaciones societarias, metodologías de precios de transferencia, cálculo de bases imponibles en estimación indirecta, cuantificación de deducciones por I+D+i o análisis de la correcta aplicación del régimen FEAC en reestructuraciones empresariales. En los procedimientos contencioso-administrativos tributarios ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJ de Baleares), el informe pericial tributario puede ser la prueba más determinante para la resolución del litigio.

    Casos más frecuentes en Baleares que requieren informe pericial tributario

    1. Comprobación de valores de inmuebles en Mallorca

    La ATIB (Agencia Tributaria de las Islas Baleares) realiza comprobaciones de valores de inmuebles en el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) cuando considera que el precio declarado en la escritura de compraventa es inferior al valor real de mercado. Dado que los precios de los inmuebles en Mallorca —especialmente en zonas como Puerto Portals, Santa Ponsa, Andratx, Deià o el casco histórico de Palma— son extremadamente variables y están sujetos a factores difícilmente objetivables (vistas al mar, estado de conservación, particularidades de la parcela), la comprobación de valores de la ATIB frecuentemente genera resultados que se apartan significativamente del valor real. En estos casos, el informe de un perito judicial tributario especializado en valoración inmobiliaria en Baleares que acredite el valor real de mercado del inmueble es el elemento probatorio más eficaz para impugnar la comprobación.

    2. Estimación indirecta de bases imponibles en empresas turísticas

    Cuando la AEAT aplica el régimen de estimación indirecta para determinar la base imponible de una empresa turística (hostelería, restauración, comercio) que no lleva contabilidad o cuyos libros tienen anomalías, la metodología utilizada por el inspector suele partir de ratios sectoriales que pueden no reflejar la realidad de un negocio concreto en el mercado turístico balear. Un perito tributario puede proponer y justificar una metodología de estimación alternativa más ajustada a la realidad del negocio, con argumentos técnicos que el TEAR o el TSJ pueden aceptar en sustitución de la estimación de la AEAT.

    3. Precios de transferencia en grupos hoteleros baleares

    Los grupos hoteleros con estructura holding-explotación frecuentemente deben acreditar ante la AEAT que el canon de arrendamiento entre la sociedad patrimonial y la sociedad de explotación es el de mercado. El informe pericial que analiza los cánones de mercado de activos comparables en la misma zona turística y acredita que el precio pactado es razonable es esencial para defender la deducibilidad del canon en la sociedad de explotación.

    La acreditación ASPEJURE: garantía de calidad del perito

    La acreditación de ASPEJURE (Asociación de Peritos Judiciales y Expertos de España) y del Ministerio de Justicia garantiza que el perito ha superado los requisitos de formación, experiencia y aptitud exigidos por el sistema judicial español para actuar como perito ante los tribunales. Los peritos judiciales tributarios de ValiTax, acreditados por ASPEJURE, tienen experiencia específica en litigios tributarios en Baleares y están especializados en las particularidades del mercado inmobiliario de Mallorca y del sector turístico balear. Para una consulta sobre si tu caso requiere informe pericial y cuál sería el alcance del trabajo, contacta también con LRB Tax & Legal, despacho de defensa fiscal que coordina la estrategia integral de defensa. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de no residentes con inmuebles en Mallorca: IRNR, plusvalías y obligaciones ante Hacienda

    Obligaciones fiscales de los no residentes con inmuebles en Mallorca

    Los ciudadanos extranjeros —y los españoles residentes fiscalmente fuera de España— que son propietarios de inmuebles en Mallorca o en cualquier otra isla del archipiélago balear tienen obligaciones tributarias en España por esas propiedades, con independencia de si las alquilan o las mantienen vacías para uso propio. El impuesto que grava esas rentas es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004.

    Imputación de rentas inmobiliarias por el inmueble vacío

    Cuando el no residente no alquila el inmueble y lo mantiene para uso propio o vacío, debe declarar anualmente en el Modelo 210 una renta imputada equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble (o al 2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos 10 años). El tipo de gravamen para residentes en la UE o el EEE es del 19%; para residentes en terceros países, del 24%. Esta obligación existe aunque el inmueble no genere ningún ingreso real y es una de las más frecuentemente incumplidas por los propietarios extranjeros de inmuebles vacacionales en Mallorca.

    Tributación del alquiler vacacional en el IRNR

    Cuando el no residente alquila su inmueble en Mallorca —ya sea a través de Airbnb, Booking u otras plataformas—, los ingresos netos tributan en el IRNR. Para residentes en la UE o el EEE, pueden deducirse los gastos directamente relacionados con el inmueble (IBI, comunidad, seguro, amortización proporcional, gastos de plataforma) y el tipo aplicable sobre el rendimiento neto es el 19%. Para residentes en terceros países (fuera de la UE/EEE), no pueden deducirse gastos y el tipo aplicable sobre el ingreso bruto es el 24%. La diferencia de tributación entre un residente europeo y uno americano o asiático puede ser muy significativa.

    Plusvalías en la venta de inmuebles en Mallorca por no residentes

    Cuando el no residente vende su inmueble en Mallorca, la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición más gastos) tributa en el IRNR al 19% para residentes en la UE/EEE y al 19% para el resto (desde la equiparación de 2015). El comprador está obligado a retener el 3% del precio de la venta e ingresarlo a la AEAT en el plazo de un mes mediante el Modelo 211; esa retención se descuenta de la cuota del IRNR que debe pagar el vendedor no residente. Si la retención supera la cuota, el no residente puede solicitar la devolución del exceso. Además de la tributación en el IRNR, el vendedor no residente tributa por la plusvalía municipal (IIVTNU) al Ayuntamiento correspondiente (Palma, Calvià, Alcúdia, etc.).

    El Modelo 210: plazos y presentación

    La declaración del IRNR por rentas imputadas de inmuebles (uso propio) debe presentarse durante el año siguiente al de referencia, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Por alquileres, el Modelo 210 debe presentarse trimestralmente (en abril, julio, octubre y enero). En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad internacional y no residentes con inmuebles en Baleares, gestionamos toda la fiscalidad del IRNR, las plusvalías en ventas y la representación fiscal ante la AEAT para propietarios extranjeros en Mallorca. Cuando surgen discrepancias con la AEAT sobre el valor del inmueble o el cálculo de la plusvalía, nuestros peritos judiciales tributarios especializados en valoración inmobiliaria elaboran los informes periciales necesarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Règim Especial de les Illes Balears (REIB): incentivos fiscales que las empresas no deben perderse

    Qué es el Règim Especial de les Illes Balears

    El Règim Especial de les Illes Balears (REIB) es el conjunto de incentivos fiscales reconocidos por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que establece un régimen fiscal especial para las Islas Baleares con la finalidad de compensar los costes derivados de la insularidad y estimular la inversión y diversificación económica del archipiélago. El REIB es el sucesor del anterior Règim Especial de les Illes Canàries (RIC) adaptado a la realidad económica balear, aunque con diferencias significativas en su configuración técnica.

    La Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): el incentivo más relevante

    La Reserva para Inversiones en Baleares (RIB) permite a las entidades con establecimiento permanente en las Islas Baleares reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades dotando una reserva indisponible por un importe de hasta el 90% de la parte de beneficio no distribuido obtenido en el ejercicio, con el límite del 90% de la base imponible antes de aplicar la RIB. La dotación debe materializarse en inversiones en activos fijos nuevos en Baleares en el plazo de tres años desde el cierre del ejercicio en que se dotó la reserva.

    Inversiones que materializan la RIB

    • Adquisición de activos fijos materiales nuevos situados en las Islas Baleares y afectos a actividades económicas.
    • Adquisición de activos fijos inmateriales (software, propiedad intelectual, licencias) para el desarrollo de actividades en Baleares.
    • Suscripción de acciones o participaciones en el capital de entidades domiciliadas en las islas que realicen actividades económicas en Baleares (bajo determinadas condiciones).
    • Inversiones en instalaciones para el desarrollo de actividades de exportación desde las islas.

    Cómo calcular el ahorro fiscal por la RIB

    El ahorro fiscal depende del tipo de gravamen aplicable. Para una empresa con tipo general del 25% y una base imponible de 1.000.000 de euros, la dotación máxima de la RIB sería de 900.000 euros, lo que reduciría la base imponible de 1.000.000 a 100.000 euros. La cuota del IS bajaría de 250.000 euros (sin RIB) a 25.000 euros (con RIB): un ahorro fiscal de 225.000 euros en el ejercicio, siempre que se realice la inversión prevista en los tres años siguientes. Si la inversión no se materializa en plazo, debe ingresarse la cuota diferida más los intereses de demora.

    Incentivos adicionales del REIB para inversiones en islas no capitalinas

    El REIB incluye beneficios adicionales para las inversiones en las islas no capitalinas de las Baleares (Ibiza, Menorca, Formentera y las islas menores): deducciones específicas en la cuota del IS por inversiones nuevas en activos productivos en esas islas, con porcentajes superiores a los de Mallorca. Esto hace que las empresas que operan en Menorca o Ibiza puedan beneficiarse de incentivos especialmente potentes que los asesores fiscales generalistas frecuentemente desconocen o no aplican.

    Requisitos formales y riesgos de incumplimiento

    La aplicación de la RIB requiere: (1) dotar la reserva contablemente en el ejercicio de generación del beneficio, (2) mantenerla dotada durante los tres años del plazo de materialización más otros cinco años adicionales, (3) materializar la inversión en activos nuevos en Baleares dentro del plazo, (4) identificar en la Memoria de las cuentas anuales los activos en que se ha materializado la RIB y el ejercicio de dotación correspondiente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos determina la integración en la base imponible del importe indebidamente reducido más los intereses de demora, y puede generar sanción si hay negligencia en el cumplimiento. En LRB Tax & Legal, especialistas en fiscalidad balear y el REIB, gestionamos la dotación, la materialización y la defensa ante las comprobaciones de la AEAT sobre la RIB. También emitimos informes periciales tributarios cuando la AEAT cuestiona los activos en que se ha materializado la reserva. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Inspección tributaria a empresas turísticas en Mallorca: qué comprueba la AEAT y cómo defenderse

    Por qué el sector turístico de Mallorca es objetivo prioritario de la AEAT

    El sector turístico de las Islas Baleares —que representa más del 45% del PIB de la comunidad autónoma— es históricamente uno de los sectores con mayor volumen de actuaciones inspectoras por parte de la AEAT. Las razones son múltiples: la complejidad del IVA en las operaciones turísticas (con tipos reducidos del 10%, régimen especial de agencias de viaje, operaciones intracomunitarias con touroperadores europeos), los elevados importes de las transacciones (compraventas de hoteles, permutas de suelo, joint ventures con inversores extranjeros) y la alta incidencia de estructuras de grupo con sociedades patrimoniales que gestionan los activos inmobiliarios separados de la explotación.

    Focos principales de inspección en empresas hoteleras y turísticas de Mallorca

    1. IVA en operaciones con touroperadores internacionales

    Las empresas hoteleras de Mallorca que contratan con touroperadores europeos (principalmente alemanes y británicos) aplican el régimen de inversión del sujeto pasivo cuando el touroperador no está establecido en España. La AEAT comprueba exhaustivamente que la exención se aplica correctamente, que el touroperador está registrado en el VIES en el momento de la operación y que existe documentación que acredita que el servicio se presta fuera del ámbito espacial de aplicación del IVA español.

    2. Régimen especial de agencias de viaje en el IVA

    El Régimen Especial de las Agencias de Viaje (REAV) del artículo 141 LIVA es uno de los más complejos del sistema español de IVA. Las agencias receptivas de Mallorca que organizan paquetes turísticos deben determinar correctamente el margen de beneficio sobre el que aplican el IVA al 21%, sin posibilidad de deducir el IVA soportado en los servicios que integran el paquete. Los errores en la aplicación del REAV (aplicar IVA al tipo reducido del 10% en lugar del REAV, o deducir IVA soportado en compras de servicios incluidos en el paquete) son frecuentes y generan regularizaciones importantes.

    3. Precios de transferencia entre la sociedad de explotación y la sociedad patrimonial

    Es muy habitual en el sector hotelero balear que la sociedad de explotación del hotel pague un canon de arrendamiento a la sociedad patrimonial que es propietaria del inmueble. La AEAT comprueba que ese canon es el de mercado, solicitando valoraciones de peritos independientes o comparando con los cánones de mercado de activos similares en la misma zona turística. Si el canon es inferior al de mercado, la AEAT puede recalificar la diferencia como rendimiento del capital inmobiliario no declarado en sede de la sociedad patrimonial.

    4. Impuesto sobre estades turístiques (tasa turística balear)

    El Impost sobre les estades turístiques a les Illes Balears es un tributo propio de la comunidad autónoma gestionado por la ATIB. La AEAT y la ATIB cruzan información sobre el número de pernoctaciones declaradas con las declaradas por las plataformas de reserva (Booking, Airbnb, Expedia) mediante el Modelo 179 que presentan estas plataformas desde 2024. Las discrepancias entre las pernoctaciones declaradas a efectos de la tasa turística y las reflejadas en los datos de las plataformas son uno de los principales focos de comprobación.

    5. Amortización de activos hoteleros y valor de los terrenos

    La AEAT comprueba que la base de amortización de los edificios hoteleros excluye correctamente el valor del suelo, que en zonas costeras de primera línea de Mallorca puede representar el 40-60% del valor total del inmueble. Una amortización calculada sobre el valor total del inmueble sin excluir el suelo genera deducciones excesivas en el IS que la AEAT regularizará con intereses de demora retroactivos.

    Cómo preparar la defensa ante una inspección tributaria en el sector turístico

    La preparación previa a una inspección es determinante. Cuando la AEAT notifica el inicio de un procedimiento de inspección, el contribuyente dispone de tiempo para revisar su situación y preparar la documentación antes de la primera comparecencia. Los pasos más importantes son: revisar la correcta aplicación del IVA en todas las operaciones con touroperadores de los últimos cuatro años, verificar los contratos de arrendamiento con la sociedad patrimonial y sus valores de mercado, comprobar que la amortización de activos está correctamente calculada y documentada, y preparar un dossier completo de la documentación de precios de transferencia si el grupo supera el millón de euros de facturación. En LRB Tax & Legal, especialistas en defensa ante inspecciones tributarias, acompañamos a las empresas turísticas de Mallorca desde el primer día de la inspección hasta la resolución final. También contamos con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE para los casos que requieren informe pericial ante el TEAR o los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Asesor fiscal en Mallorca: cómo elegir el despacho que realmente defiende tus intereses

    Por qué el asesor fiscal en Mallorca necesita conocer la fiscalidad balear específica

    Las Islas Baleares cuentan con un marco fiscal propio que combina la normativa estatal con disposiciones autonómicas específicas: el Règim Especial de les Illes Balears (REIB), las deducciones autonómicas en el IRPF de la comunidad autónoma, el tratamiento fiscal del sector turístico y hotelero, y la normativa local de tributos propios como el Impost sobre estades turístiques (tasa turística). Un asesor fiscal que trabaje en Mallorca sin dominar esta normativa específica comete errores que pueden costar miles de euros al contribuyente, bien por no aprovechar incentivos disponibles o bien por aplicar incorrectamente normas que la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) revisará en una comprobación.

    Criterios para elegir un buen asesor fiscal en Palma de Mallorca

    1. Especialización real en fiscalidad empresarial y sectorial

    El tejido empresarial de Mallorca está dominado por el sector turístico (hoteles, apartamentos, touroperadores, agencias de viaje), la construcción y promoción inmobiliaria, el sector náutico y el comercio. Un buen asesor fiscal en Mallorca debe conocer en profundidad la fiscalidad específica de estos sectores: el régimen especial de agencias de viaje en IVA, el tratamiento de las construcciones turísticas en el IS, la tributación de las plusvalías inmobiliarias en zonas costeras y la fiscalidad de las embarcaciones de recreo. Si el despacho no tiene experiencia real en el sector en que opera tu empresa, el riesgo es alto.

    2. Capacidad de defensa ante inspecciones de la AEAT y la ATIB

    Las inspecciones tributarias en Mallorca son frecuentes, especialmente en el sector hotelero y la construcción. Un buen asesor fiscal no es solo quien presenta los modelos en plazo: es quien conoce el procedimiento inspector, sabe qué puede y qué no puede comprobar la AEAT en cada tipo de procedimiento, redacta alegaciones sólidas con cita de jurisprudencia del TEAR de Palma y del TEAC, y gestiona la estrategia de defensa desde el primer día. La defensa ante inspecciones tributarias requiere especialización específica que no tiene todo despacho generalista.

    3. Acreditación como perito judicial tributario

    Cuando un litigio fiscal llega a los tribunales, la prueba más determinante suele ser el informe pericial tributario. Los despachos que cuentan con peritos judiciales tributarios acreditados por ASPEJURE y el Ministerio de Justicia pueden ofrecer un servicio integral que va desde la gestión ordinaria hasta la defensa judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, con la misma firma y la misma estrategia a lo largo de todo el proceso.

    4. Conocimiento del régimen especial de Baleares (REIB)

    El Règim Especial de les Illes Balears incluye incentivos fiscales significativos para las empresas que operan en el archipiélago: la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB), las deducciones por inversión en activos fijos en las islas no capitalinas (Ibiza, Menorca, Formentera y las islas menores), y los beneficios para determinadas actividades de exportación desde las islas. Un asesor fiscal en Mallorca que no conoce el REIB en profundidad puede estar dejando pasar ahorros fiscales muy relevantes para su cliente.

    Preguntas clave que debes hacer a tu asesor fiscal en Mallorca antes de contratarlo

    • ¿Cuántas inspecciones tributarias has llevado en los últimos tres años y cuál fue el resultado?
    • ¿Tienes experiencia específica en el sector turístico o en el mío en particular?
    • ¿Conoces y aplicas el Règim Especial de les Illes Balears?
    • ¿Tienes acceso a peritos judiciales tributarios si el caso llega a los tribunales?
    • ¿Cómo gestionas las notificaciones electrónicas de la AEAT y la ATIB para evitar que caduquen los plazos?
    • ¿Cuál es tu metodología de revisión previa antes de presentar cada declaración?

    Los errores más frecuentes que cometen los asesores fiscales generalistas en Mallorca

    La práctica demuestra que los errores más frecuentes en la asesoría fiscal en Mallorca se concentran en: no aplicar la RIB cuando la empresa cumple los requisitos, calcular incorrectamente la prorrata del IVA en empresas con actividades mixtas (turísticas y no turísticas), no conocer la deducción balear para inversiones en instalaciones de energías renovables, aplicar tipos incorrectos en el IVA del sector náutico, y no defender adecuadamente las comprobaciones de valores de inmuebles de la ATIB cuando el valor de referencia catastral difiere significativamente del precio de mercado.

    Servicios que debe ofrecer un despacho de asesoría fiscal en Mallorca completo

    • Planificación fiscal anual personalizada para empresas y particulares.
    • Presentación y gestión de todos los modelos tributarios (IRPF, IS, IVA, retenciones, modelos informativos).
    • Defensa ante comprobaciones limitadas, verificaciones de datos e inspecciones completas de la AEAT y la ATIB.
    • Recursos ante el TEAR de Palma de Mallorca y el TEAC.
    • Asesoramiento en el Règim Especial de les Illes Balears (RIB, REIB).
    • Gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.
    • Peritaje judicial tributario para litigios ante los tribunales.
    • Due diligence fiscal en operaciones de compraventa de empresas.

    Por qué LRB Tax & Legal es el asesor fiscal de referencia en Mallorca

    LRB Tax & Legal cuenta con una delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca con un equipo especializado en la fiscalidad de las Islas Baleares. El despacho combina la asesoría fiscal empresarial con la defensa ante inspecciones de la AEAT y la ATIB, la planificación fiscal bajo el REIB y el acceso a peritos judiciales tributarios acreditados para los casos que llegan a los tribunales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831 / www.LRB.es.

  • Planificación fiscal de fin de año en Mallorca: 10 acciones antes del 31 de diciembre

    Por qué el 31 de diciembre es la fecha más importante del año fiscal en Mallorca

    El 31 de diciembre cierra el ejercicio fiscal y congela la situación tributaria del año. Todo lo que no se haga antes de esa fecha ya no tiene efecto en el ejercicio corriente. Las empresas y los autónomos en Mallorca que dedican tiempo a revisar su situación fiscal antes de fin de año pueden reducir significativamente su factura del IS y del IRPF sin incurrir en ninguna planificación agresiva: simplemente aprovechando los mecanismos que la propia normativa fiscal española prevé para incentivar la inversión, el ahorro y la reinversión de beneficios.

    10 acciones de planificación fiscal antes del 31 de diciembre en Baleares

    • 1. Dotar la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB): si la empresa tiene domicilio fiscal en Baleares y ha generado beneficios, dotar la RIB permite reducir la base imponible del IS hasta en un 90% de los beneficios no distribuidos que se destinen a inversión en el archipiélago en los tres años siguientes.
    • 2. Dotar la reserva de capitalización: independientemente de la RIB, la empresa puede reducir la BI del IS en un 15% del incremento de fondos propios del ejercicio si dota la reserva de capitalización.
    • 3. Dotar la reserva de nivelación (solo pymes): empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros pueden diferir el 10% de la BI del IS (máximo 1 millón de euros) dotando la reserva de nivelación.
    • 4. Compensar ganancias patrimoniales con pérdidas antes del 31 de diciembre (IRPF): si el autónomo o el particular tiene plusvalías realizadas en el año, puede compensarlas vendiendo activos con minusvalías latentes antes del cierre del ejercicio.
    • 5. Aportar el máximo al plan de pensiones: las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base general del IRPF hasta el menor de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Los planes de empresa del empleador permiten una reducción adicional de hasta 8.500 euros.
    • 6. Adelantar gastos deducibles del ejercicio siguiente: si la empresa o el autónomo tiene gastos previstos para enero del año siguiente (reparaciones, formación, suscripciones), adelantarlos antes del 31 de diciembre los hace deducibles en el ejercicio actual.
    • 7. Verificar la deducibilidad de las inversiones realizadas en el ejercicio: revisar que todos los activos adquiridos durante el año están correctamente amortizados y que se aplican las tablas de amortización más favorables.
    • 8. Realizar donaciones a entidades de la Ley 49/2002: las donaciones antes del 31 de diciembre generan deducción en cuota del IRPF del 80% (primeros 250 euros) y el 40% (resto) en el ejercicio corriente.
    • 9. Revisar las BINs pendientes de aplicar: verificar que los saldos de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores están correctamente documentados y que se aplican dentro del límite del 70% de la BI del ejercicio.
    • 10. Analizar el fraccionamiento del IRPF a ingresar: si la declaración de IRPF va a resultar a ingresar, planificar el fraccionamiento del pago en dos plazos (60% en julio y 40% en noviembre) para gestionar la tesorería.

    En LRB Tax & Legal, despacho especializado en planificación fiscal de fin de año para empresas y autónomos en Mallorca, preparamos el análisis de cierre fiscal personalizado para cada cliente identificando todas las acciones disponibles antes del 31 de diciembre. Para cualquier cuestión que requiera soporte pericial tributario en el proceso de planificación, ValiTax aporta el soporte técnico necesario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) para residentes en Baleares

    El Modelo 720 para residentes en Baleares: qué es y quién debe presentarlo

    El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España —incluidos los residentes en Baleares— cuando el valor de sus activos en el extranjero supera los 50.000 euros por categoría (cuentas bancarias, valores e instrumentos financieros, e inmuebles). El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al de referencia. La primera vez que se supera el umbral en una categoría es obligatorio presentar la declaración; en años sucesivos, solo se presenta nuevamente cuando el valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o cuando se produzca la extinción de la titularidad de alguno de los bienes declarados.

    El TJUE y la reforma del régimen sancionador del Modelo 720

    En febrero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la UE. El régimen anterior imponía sanciones desproporcionadas del 150% del impuesto presunto sobre los bienes no declarados y la imprescriptibilidad de las ganancias no declaradas vinculadas al Modelo 720. Tras la sentencia del TJUE, España reformó el régimen sancionador para equiparar las sanciones del Modelo 720 a las de otras obligaciones informativas: multa de 100-200 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. Esto supuso una reducción drástica de las sanciones respecto al régimen anterior. Los contribuyentes que pagaron sanciones bajo el régimen previo pueden reclamar su devolución mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

    Qué bienes deben declararse en el Modelo 720 desde Baleares

    • Cuentas bancarias en el extranjero: saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
    • Valores, derechos, seguros y rentas: participaciones en fondos de inversión extranjeros, seguros de vida contratados con aseguradoras extranjeras, rentas temporales o vitalicias.
    • Inmuebles en el extranjero: valor de adquisición de los inmuebles situados fuera de España.

    Muchos de los residentes en Baleares son extranjeros procedentes de Alemania, Reino Unido, países escandinavos o Francia que mantienen activos significativos en sus países de origen. Esta combinación de residencia fiscal en Baleares con activos en el extranjero hace que el Modelo 720 (y el Modelo 721 para criptoactivos) sean obligaciones especialmente relevantes para este colectivo. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad internacional y Modelo 720 para residentes en Baleares, gestionamos la presentación del Modelo 720, las regularizaciones voluntarias de declaraciones no presentadas y las reclamaciones de devolución de sanciones impuestas bajo el régimen previo al TJUE. Para los litigios sobre valoración de activos en el extranjero, ValiTax elabora los informes periciales. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad de las empresas de construcción en Baleares: IS, IVA y retenciones

    El sector de la construcción en Baleares: alta actividad y alta exposición fiscal

    El sector de la construcción en Baleares es uno de los más activos y dinámicos de España, impulsado por la demanda de segunda residencia por parte de compradores nacionales e internacionales, la reforma y rehabilitación del parque turístico y la obra pública. Esta alta actividad genera también una elevada exposición fiscal: las empresas constructoras e inmobiliarias de Mallorca son objetivo frecuente de las inspecciones de la AEAT, especialmente en materia de IVA y de retenciones sobre subcontratistas.

    IVA en el sector de la construcción en Baleares

    El IVA aplicable en el sector de la construcción varía según el tipo de obra. Las obras de edificación de nuevas viviendas tributan al tipo reducido del 10% cuando se transmiten al usuario final (el primer comprador). Las obras de reforma y rehabilitación de viviendas ejecutadas directamente por el contratista para el usuario final pueden tributar al 10% cuando se cumplen determinados requisitos (que los materiales no superen el 40% del total de la obra). Las obras en edificios no residenciales (locales comerciales, oficinas, hoteles en obras de gran reforma) tributan al 21%. Las operaciones entre empresarios —facturación entre constructora y subcontratista— tributan al 21% con deducción del IVA soportado por el subcontratista.

    La inversión del sujeto pasivo en la construcción

    Desde 2012, cuando el destinatario de los servicios de construcción es un empresario que actúa como tal, la operación está sujeta a la regla de inversión del sujeto pasivo (ISP): el cliente (empresario) es quien debe auto-repercutirse el IVA y declararlo, sin que el subcontratista incluya cuota de IVA en su factura. Esta regla aplica a las ejecuciones de obra inmobiliaria en que el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal. Su incorrecto uso (facturar con IVA cuando debía aplicarse ISP, o aplicar ISP cuando no procedía) es uno de los focos más frecuentes de regularización en inspecciones de IVA en el sector constructor balear.

    Retenciones sobre subcontratistas: el Modelo 190 en construcción

    Las empresas constructoras que pagan honorarios a subcontratistas personas físicas (arquitectos, aparejadores, instaladores autónomos) deben practicar retención del IRPF sobre esos honorarios e ingresarla en Hacienda mediante el Modelo 111. La omisión de estas retenciones es una infracción frecuente en el sector, especialmente cuando los subcontratistas son profesionales con baja facturación que solicitan no retención (lo que solo aplica cuando la actividad económica es distinta del campo de aplicación del IRPF). En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad del sector de la construcción en Baleares, asesoramos sobre IVA, retenciones y el IS de las promotoras e inmobiliarias. Para los litigios que requieran valoraciones de obra o inmuebles, ValiTax elabora los informes periciales tributarios. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Deudas con Hacienda en Baleares: aplazamiento, embargo y cómo actuar en período ejecutivo

    El ciclo de la deuda tributaria en Baleares: de voluntaria a ejecutiva

    Cuando una empresa o autónomo en Baleares no paga una deuda tributaria en el período voluntario, comienza un ciclo escalado de presión recaudatoria que puede culminar en el embargo de cuentas bancarias, inmuebles y otros bienes. Conocer este ciclo y actuar en el momento correcto es crucial para minimizar el coste económico de la situación y preservar la viabilidad de la empresa. El período ejecutivo comienza automáticamente el día siguiente al vencimiento del período voluntario de pago, y con él se devenga el recargo de apremio (5%, 10% o 20% dependiendo del momento en que se produzca el pago o se solicite el aplazamiento).

    El aplazamiento: la herramienta más eficaz para frenar la ejecución

    La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, presentada antes de que venza el período voluntario, evita la entrada en período ejecutivo y el recargo de apremio. Para deudas inferiores a 30.000 euros, el aplazamiento se concede casi automáticamente sin necesidad de garantía, con plazos de hasta 12 meses. Para deudas entre 30.000 y 150.000 euros se requiere garantía simplificada, y para deudas superiores a 150.000 euros se necesita aval bancario, hipoteca o seguro de caución. Las retenciones e ingresos a cuenta (IVA cobrado de clientes, IRPF retenido a empleados) no pueden aplazarse, lo que es un error frecuente que la AEAT inadmite y genera apremio.

    Qué hacer cuando ya estás en período ejecutivo en Baleares

    Si la deuda ya está en período ejecutivo y la AEAT ha notificado la providencia de apremio, las opciones son: pagar con el recargo reducido del 10% si se paga dentro del plazo del propio apremio, solicitar el aplazamiento (que suspende el procedimiento ejecutivo aunque el recargo del 20% ya está devengado), impugnar la providencia de apremio por causas estrictamente tasadas (extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento concedido, falta de notificación de la liquidación de origen, suspensión con garantía) o permitir que continúe el procedimiento ejecutivo hacia el embargo.

    Gestión urgente de embargos en Baleares

    Cuando la AEAT practica un embargo de cuentas bancarias en Baleares, la primera acción debe ser verificar si la deuda es correcta y si el procedimiento de apremio es válido. Si hay defectos en la notificación de la liquidación original o si la deuda ya se pagó o prescribió, la diligencia de embargo puede impugnarse con posibilidades reales de éxito. Si la deuda es correcta, la vía más rápida para liberar las cuentas es el pago o la concesión de un aplazamiento urgente. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en gestión urgente de deudas tributarias y embargos en Baleares, actuamos de inmediato para identificar la vía de liberación más rápida y menos costosa. Para los casos en que el embargo se impugna por error en la valoración de activos embargados, ValiTax elabora los informes periciales de valoración necesarios. Contacto urgente: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.

  • Fiscalidad del alquiler vacacional en Mallorca: IRPF, IVA y Modelo 179

    El auge del alquiler vacacional en Mallorca y el escrutinio de Hacienda

    El alquiler de viviendas vacacionales en Mallorca a través de plataformas digitales como Airbnb, Booking.com, Vrbo y similares ha crecido de forma exponencial en los últimos años. La AEAT ha respondido con un sistema de información específico: el Modelo 179, que obliga a las plataformas digitales de alquiler de viviendas a informar trimestralmente a la AEAT de todos los ingresos generados por sus anfitriones en España. Esto significa que la AEAT conoce con exactitud qué ingresos ha obtenido cada propietario a través de estas plataformas, y puede contrastarlos con lo que han declarado en su IRPF. Los propietarios que no declaran estos ingresos son objeto de comprobaciones automáticas.

    IRPF del alquiler vacacional en Mallorca: rendimientos del capital inmobiliario

    Los ingresos por alquiler vacacional tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario (no de actividad económica, salvo que el propietario preste servicios hoteleros con personal). No aplica la reducción del 60% prevista para el arrendamiento de vivienda habitual, porque el alquiler vacacional no se destina a ser la vivienda habitual del arrendatario. Los gastos deducibles son: amortización del inmueble (3% anual del mayor de coste de adquisición o valor catastral, excluido el suelo), intereses del préstamo hipotecario, IBI, cuotas de comunidad de propietarios, primas de seguro, comisiones de la plataforma, gastos de limpieza entre estancias y suministros, todos ellos en proporción a los días de alquiler efectivo respecto al total del año.

    IVA del alquiler vacacional: exención o tipo del 10%

    El alquiler vacacional está exento de IVA cuando el propietario no presta servicios propios de la industria hotelera (limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama, recepción). Si el propietario o el gestor presta estos servicios de forma sistemática, la operación se convierte en una prestación de servicios turísticos sujeta al IVA al 10%. Esta distinción es fundamental: si aplica el IVA, el propietario debe darse de alta en el censo de empresarios, presentar el Modelo 303 trimestralmente y el Modelo 390 anual, y emitir facturas con IVA a sus clientes.

    La licencia turística en Baleares y sus implicaciones fiscales

    En Baleares, el alquiler vacacional de viviendas requiere una licencia turística otorgada por la comunidad autónoma. La existencia de esta licencia es relevante fiscalmente porque la ATIB y la AEAT cruzan los datos del registro de viviendas turísticas con las declaraciones de IRPF de los propietarios para detectar ingresos no declarados. Un propietario con licencia turística que no declara los ingresos por alquiler tiene un riesgo muy alto de ser seleccionado para comprobación. En LRB Tax & Legal, despacho especializado en fiscalidad del alquiler vacacional en Baleares, asesoramos sobre la correcta declaración de ingresos, los gastos deducibles proporcionales y la gestión de las comprobaciones de la AEAT. Para valoraciones periciales de activos inmobiliarios en este contexto, ValiTax aporta el soporte técnico necesario. Contacto: Contacto@LRB.es / +34 684 234 831.