Asesor Fiscal Mallorca

Gastos Deducibles en Empresas Turísticas | Guía · LRB

Impuesto sobre Sociedades · Baleares

Gastos Deducibles en Empresas Turísticas

Hoteles, apartamentos turísticos, restaurantes y empresas de ocio en Baleares soportan gastos muy particulares. Saber cuáles admite Hacienda y cómo documentarlos marca la diferencia en el Impuesto sobre Sociedades.

En el Impuesto sobre Sociedades, una empresa turística tributa por su beneficio, es decir, por la diferencia entre sus ingresos y sus gastos fiscalmente deducibles. El problema no suele estar en los ingresos, que quedan registrados en la facturación, sino en la deducibilidad de los gastos: es aquí donde la Agencia Tributaria concentra la mayor parte de sus comprobaciones al sector. Un gasto real y pagado puede resultar no deducible si falta la factura completa, si no se acredita su relación con la actividad o si la ley lo excluye expresamente.

Esta guía es informativa y no sustituye un análisis individualizado. Si Hacienda le ha rechazado gastos o quiere revisar su cierre antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades, escríbanos por WhatsApp al +34 684 234 831 o a Contacto@LRB.es.

El principio de correlación con los ingresos

La regla básica es que el gasto debe estar correlacionado con la obtención de ingresos, debidamente contabilizado, justificado documentalmente e imputado al ejercicio que corresponde. Si falla alguno de esos requisitos, la deducción está en riesgo. En el sector turístico balear conviven partidas muy diversas que deben superar ese filtro:

  • Aprovisionamientos: alimentos y bebidas, amenities, lencería, material de limpieza y consumibles de temporada.
  • Suministros: electricidad, agua, climatización y telecomunicaciones, especialmente elevados en establecimientos abiertos en temporada alta.
  • Servicios exteriores: lavandería, mantenimiento de piscinas, jardinería, seguridad y servicios profesionales.

Personal, un capítulo crítico en Baleares

El coste laboral es, en la mayoría de negocios turísticos, la mayor partida de gasto. Son deducibles los sueldos y salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, las indemnizaciones y las retribuciones a fijos-discontinuos y temporeros. La clave está en que todo esté contratado, contabilizado y con las retenciones de IRPF correctamente practicadas e ingresadas. El alojamiento del personal de temporada, muy habitual en las islas, tiene reglas propias de retribución en especie que conviene planificar.

Marketing, comisiones y atenciones a clientes

  • Publicidad y marketing: campañas online, posicionamiento, fotografía y contenidos son plenamente deducibles cuando se dirigen a captar reservas.
  • Comisiones de intermediación: las que cobran las plataformas de reserva y turoperadores son gasto deducible, y además obligan a analizar su tratamiento en IVA e IRNR cuando el intermediario no es residente.
  • Atenciones a clientes y proveedores: la ley permite su deducción, pero con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios. Superado ese umbral, el exceso no es deducible.

Vehículos y gastos parcialmente admitidos

Los vehículos son una fuente clásica de conflicto. Hacienda exige acreditar la afectación a la actividad; en turismo, un vehículo de transporte de clientes o de reparto tiene mejor defensa que un turismo de uso mixto. Lo mismo ocurre con teléfonos, viajes y dietas: son deducibles si responden a la actividad y están documentados, pero se convierten en foco de regularización cuando se mezclan con el consumo particular del socio o del administrador.

En LRB Tax & Legal somos abogados fiscalistas, no una gestoría. Con más de 1.000 inspecciones defendidas, sabemos qué gastos resisten una comprobación y cómo documentarlos antes de que llegue el requerimiento. Consúltenos al +34 684 234 831 o en Contacto@LRB.es.

Los gastos que Hacienda rechaza con más frecuencia

  • Gastos sin factura completa o justificados solo con tickets o extractos bancarios.
  • Partidas de carácter particular del socio o administrador imputadas a la sociedad.
  • Donativos y liberalidades, y las multas y sanciones, expresamente no deducibles.
  • Gastos con sociedades vinculadas sin valorar a precio de mercado ni documentar la operación.
  • Provisiones y deterioros no admitidos fiscalmente o imputados a un ejercicio incorrecto.

Cómo te ayudamos

Optimiza el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa turística

Abogados tributarios en Mallorca y Madrid. Analizamos tus gastos, blindamos su deducibilidad y te defendemos si Hacienda los cuestiona.