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Fiscalidad de la Venta y el Traspaso de Negocios Turísticos | LRB

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Fiscalidad de la Venta y el Traspaso de Negocios Turísticos

Vender un hotel, un restaurante o traspasar un local en Baleares implica decisiones fiscales de gran calado: IVA o no sujeción, ITP, ganancia patrimonial y el tratamiento del fondo de comercio.

La transmisión de un negocio turístico es una operación compleja donde el resultado fiscal puede variar enormemente según cómo se estructure. No es lo mismo vender activos aislados que transmitir una unidad económica autónoma, ni vender participaciones de la sociedad que vender el negocio directamente. Cada opción tiene consecuencias distintas en IVA, ITP y en la tributación de la ganancia obtenida. En Baleares, donde el valor de estos activos es elevado, planificar la operación es imprescindible.

Guía informativa; no sustituye el análisis de la operación concreta. Si vas a comprar, vender o traspasar un negocio turístico en Baleares, consúltanos antes de firmar por WhatsApp al +34 684 234 831 o en Contacto@LRB.es.

IVA o no sujeción: la unidad económica autónoma

La primera gran decisión es si la operación queda sujeta a IVA o no. La normativa declara no sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios. Si se cumple, la venta no lleva IVA; si solo se transmiten activos sueltos, cada uno sigue su régimen. Distinguir bien el supuesto evita tanto repercutir IVA indebidamente como dejar de ingresarlo:

  • Transmisión del negocio como todo funcional: por regla general, no sujeta a IVA.
  • Venta de bienes aislados (mobiliario, existencias): sujeta a IVA según su naturaleza.
  • La calificación depende de que el adquirente pueda continuar la actividad con lo transmitido.

ITP en la transmisión de inmuebles del negocio

Cuando la operación incluye inmuebles y resulta no sujeta a IVA, la transmisión de esos inmuebles puede quedar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Aquí reaparece la importancia del valor de referencia y de una posible comprobación de valores por parte de la Hacienda autonómica. La coordinación entre IVA e ITP es uno de los puntos donde más errores se cometen y donde más se juega el coste final.

La ganancia patrimonial del transmitente

El vendedor tributa por la ganancia que obtiene. Si es una sociedad, se integra en el Impuesto sobre Sociedades; si es una persona física, como ganancia patrimonial en el IRPF o, cuando corresponda, por IRNR si el transmitente no es residente. La cuantificación exige determinar correctamente el valor de adquisición y el de transmisión, y valorar los distintos activos, incluido el intangible:

  • Cálculo de la ganancia según el valor de adquisición actualizado y los gastos asociados.
  • Tratamiento diferenciado en IS, IRPF o IRNR según el transmitente.
  • Retenciones aplicables cuando interviene un no residente.

En LRB Tax & Legal somos abogados fiscalistas, no una gestoría. Con más de 1.000 inspecciones defendidas, estructuramos la compraventa para que sea eficiente y resista una comprobación posterior. Contacta al +34 684 234 831 o en Contacto@LRB.es.

Traspaso de local y fondo de comercio

El traspaso de un local de negocio y la transmisión del fondo de comercio (clientela, marca, know-how, licencias) tienen su propio tratamiento. El fondo de comercio es un intangible que debe valorarse y que incide tanto en la tributación del vendedor como en la amortización posterior del comprador. Además, hay que atender a la subrogación en el arrendamiento y a las licencias de actividad, elementos decisivos en el sector turístico:

  • Valoración del fondo de comercio y de los intangibles transmitidos.
  • Tratamiento del traspaso del contrato de arrendamiento del local.
  • Continuidad de licencias y autorizaciones necesarias para operar.

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