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Reestructuraciones Empresariales y Holding en Baleares

Fusiones, escisiones, aportaciones y canjes permiten reorganizar el grupo con neutralidad fiscal. Pero exigen motivos económicos válidos: sin ellos, Hacienda puede negar el régimen.

Las empresas baleares crecen, se diversifican y preparan su sucesión, y para ello necesitan reorganizar su estructura societaria. Las operaciones de reestructuración —fusiones, escisiones, aportaciones de rama de actividad y canjes de valores— pueden acogerse a un régimen fiscal especial de neutralidad que difiere la tributación de las plusvalías latentes. Es una herramienta muy potente, pero condicionada a que la operación responda a auténticos motivos económicos válidos.

Guía informativa, no sustitutiva del asesoramiento personalizado. Si estás planteando reorganizar tu grupo o crear una holding en Baleares, contáctanos por WhatsApp al +34 684 234 831 o en Contacto@LRB.es.

El régimen de neutralidad fiscal

El régimen especial de reestructuraciones del Impuesto sobre Sociedades permite que la operación no genere una tributación inmediata: las plusvalías no afloran en el momento, sino que se difieren manteniendo los valores fiscales de origen. Este diferimiento se extiende, con matices, a otros tributos como el ITP y AJD y el IVA, cuando concurren los requisitos.

  • Fusiones y escisiones totales o parciales.
  • Aportaciones no dinerarias de rama de actividad o de participaciones.
  • Canje de valores para la creación o consolidación de la holding.

Los motivos económicos válidos

El régimen no ampara operaciones cuya finalidad principal sea el fraude o la evasión fiscal. La Administración exige que exista un motivo económico válido —reorganización, racionalización, preparación del relevo, entrada de inversores, separación de riesgos— más allá del mero ahorro fiscal. Documentar y acreditar ese motivo es la clave para superar una comprobación.

  • Racionalización y simplificación de la estructura del grupo.
  • Separación de actividades o de patrimonio inmobiliario y explotación.
  • Preparación del relevo generacional y de la entrada de socios.

La creación de la holding

Constituir una sociedad holding que agrupe las participaciones del grupo aporta ventajas de gestión y fiscales: aplicación de la exención por dividendos y plusvalías de cartera, centralización de la tesorería y ordenación del patrimonio familiar. La holding debe contar con sustancia y medios reales para no ser calificada como entidad patrimonial y para sostener los beneficios de la empresa familiar.

En LRB Tax & Legal somos abogados fiscalistas, no una gestoría. Con más de 1.000 inspecciones defendidas, diseñamos reestructuraciones y holdings en Baleares blindando el motivo económico válido frente a Hacienda.

Riesgos ante Hacienda

Una reestructuración mal planteada puede acabar en una regularización que niegue el régimen de neutralidad, haga aflorar las plusvalías diferidas y añada intereses y, en su caso, sanciones. Los focos de riesgo más habituales son:

  • Ausencia o debilidad del motivo económico válido.
  • Operaciones dirigidas a aprovechar bases imponibles negativas ajenas.
  • Incoherencia entre la operación, los contratos y la realidad del grupo.
  • Falta de tributación correcta en ITP/AJD cuando no procede la neutralidad.

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