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    Gasolineras en Mallorca: conciliación de litros, efectivo y Verifactu

    Una gasolinera de Mallorca sirve a un público que cambia con la temporada: residentes que repostan todo el año, flotas de empresas, vehículos de alquiler y visitantes que llegan en verano. Es un negocio de facturación elevada y margen unitario reducido, y por eso la Agencia Tributaria lo inspecciona con frecuencia. La fiscalidad de las gasolineras se concentra en tres focos: el IVA del carburante y de la tienda, el control de existencias y surtidores y la trazabilidad de los cobros en efectivo y con tarjeta. Este artículo recoge lo que debe tener ordenado una estación de servicio balear antes de recibir un requerimiento.

    Mucho volumen, poco margen y una pregunta de partida

    Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño. Un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. A ello se suma que la AEAT dispone de datos cruzables con facilidad: compras de carburante a un único proveedor, cobros con tarjeta comunicados por las entidades financieras y lecturas de contadores de los surtidores. Las comprobaciones suelen partir de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? En un entorno de fuerte estacionalidad, como el balear, conviene además poder explicar por qué los litros y el margen se disparan en los meses de mayor afluencia.

    IVA del carburante y de la tienda

    Las entregas de gasolina y gasóleo en estación de servicio tributan, como regla, al tipo general del 21 % previsto en la Ley 37/1992 del IVA. Las medidas anticrisis de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, no sobre el IVA del carburante, de modo que conviene no confundir una rebaja del precio de venta con un cambio del tipo de IVA. Según la AEAT, el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, mantiene para octubre una reducción de 20 céntimos por litro en gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general; son medidas de vigencia limitada y renovación periódica, así que cada mes hay que comprobar la tarifa aplicable y conservar albaranes y fechas de recepción para explicar la evolución del margen.

    La tienda, el túnel de lavado, la cafetería o la recarga eléctrica son actividades distintas, con tipos que dependen del producto o servicio. Quien comparte caja, TPV y personal entre carburante y tienda debe poder separar ingresos y bases por actividad, algo imprescindible para la prorrata, si hubiera operaciones exentas, y para la defensa ante un requerimiento. En la deducción del IVA soportado, el problema habitual es documental: tickets sin identificación del cliente, facturas de flotas emitidas a nombre de un tercero o gastos de vehículos no afectos.

    Efectivo, tarjetas y tarjetas de flota

    Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más. La sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor, según informa la AEAT sobre el régimen del artículo 7 de la Ley 7/2012. Esto afecta especialmente al cobro a clientes empresarios y al pago de proveedores. El pago con tarjeta deja huella: las entidades que gestionan los cobros informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre los cobros por tarjeta y las ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. La conciliación mensual entre TPV, caja y contabilidad es la mejor prevención.

    Las tarjetas de flota añaden una capa más. El repostaje lo realiza un conductor, pero la factura se emite a la empresa titular, o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor, porque los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado generan diferencias que la inspección interpreta como ventas no declaradas si no se explican.

    Surtidores y tanques: la conciliación que decide la inspección

    La conciliación de existencias es el núcleo técnico de una comprobación: se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas, que se comparan con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Las mermas pueden ser reales (variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o de calibración), pero no basta alegarlas sin respaldo. No existe un porcentaje legal único verificado aplicable a la estación minorista, por lo que la defensa se apoya en la prueba técnica concreta y no en una cifra genérica.

    • Mediciones periódicas de cada tanque y registro de las diferencias.
    • Informes del sistema de control de inventario y de los surtidores, conservados por fecha.
    • Registro de calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
    • Albaranes de entrega con la medición en recepción y acta de cualquier discrepancia.
    • Procedimiento escrito de cierre diario y de arqueo de caja.

    Abanderamiento: compraventa o comisión

    El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En el suministro con compraventa, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio: su ingreso es el precio de venta y su margen es la diferencia con el coste. En la comisión, el gestor actúa por cuenta del operador, que sigue siendo titular del producto, y el ingreso del gestor es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica y no a la denominación del contrato: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, o al revés, la calificación puede discutirse con consecuencias en IVA y en impuestos directos. Ayudas, descuentos por volumen, anticipos y cánones por abanderamiento requieren también una imputación temporal coherente.

    Verifactu: calendario vigente y novedades de octubre de 2026

    El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, que deben garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario fijado en la norma es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, que según las fuentes consultadas está pendiente de formalizarse en una norma; hasta su publicación en el BOE no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, así que la estación debería exigir ya a su proveedor de TPV un software adaptado.

    La razón para no esperar es sancionadora: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga la tenencia de sistemas no certificados o alterados con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio. En una gasolinera, con TPV, surtidores y gestión de flotas integrados, conocer qué software se usa y quién lo certifica es una obligación de diligencia.

    Riesgos de inspección y defensa

    Si la contabilidad o los registros no permiten determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta (artículo 53 de la Ley General Tributaria), y las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Sobre impuestos autonómicos específicos de carburantes, no se ha verificado para esta guía ninguno de aplicación general en Baleares, por lo que no se describe ninguno como regla.

    Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, aprovechando las reducciones de sanción, o impugnar la liquidación en vía económico-administrativa. Puede ampliar el análisis en nuestra guía sobre la fiscalidad de gasolineras, IVA, Verifactu e inspecciones.

    LRB Tax & Legal en Palma para estaciones de servicio

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a gasolineras y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda, la conciliación de existencias y la adaptación a Verifactu, y asumimos la defensa desde el primer requerimiento. Para cuantificar diferencias de inventario o de ventas con una prueba técnica independiente, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué tipo de IVA se aplica al carburante en una gasolinera?

    Como regla, el tipo general del 21 %. Las rebajas de 2026 han afectado al Impuesto sobre Hidrocarburos, no al IVA del carburante. La tienda y los servicios accesorios pueden tributar a tipos distintos según el producto.

    ¿Qué pasa si hay diferencias entre el inventario de tanques y las ventas?

    Hacienda puede considerarlas ventas no declaradas y recurrir a la estimación indirecta. La defensa consiste en justificar las mermas con mediciones, calibraciones y registros, y en reconstruir la conciliación de compras, existencias y ventas.

    ¿Cambia la fiscalidad si la gasolinera opera en comisión o en compraventa?

    Sí. En la compraventa el ingreso es el precio de venta y el margen; en la comisión, el ingreso es la comisión y el titular del carburante es el operador. Hacienda atiende a la realidad del contrato y no a su denominación.

    Si gestiona una gasolinera en Mallorca o Baleares y quiere revisar su situación fiscal o prepararse ante una comprobación, contacte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.