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  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es el cálculo del valor razonable de las participaciones o acciones de quien abandona una sociedad por separación o exclusión, y el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece cómo se fija: por acuerdo entre la sociedad y el socio o, a falta de acuerdo, por un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social. Dicho de otro modo, cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale su parte, la ley prevé un cauce técnico para resolverlo.

    En Mallorca estos conflictos son habituales en empresas familiares del sector turístico y en sociedades patrimoniales con varios hermanos o primos como socios. La discusión rara vez se limita a una cifra: está en juego la continuidad del negocio, la liquidez de la sociedad para pagar al que sale y la tributación de la operación. Entender cómo funciona el mecanismo legal permite negociar con más información. La página de ValiTax sobre la valoración de empresas y activos describe el tipo de análisis que se utiliza en estos casos.

    Cuándo entra en juego el artículo 353 LSC

    El precepto se aplica cuando un socio se separa de la sociedad o es excluido de ella, supuestos regulados en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. La separación procede en las causas que fija la ley (por ejemplo, modificaciones sustanciales del objeto social, de los derechos de los socios o del régimen de transmisión) o en las que prevean los estatutos. La exclusión se produce cuando concurren las causas legales o estatutarias que la justifican, y en ambos casos la consecuencia es la misma: el socio sale y la sociedad debe hacerse cargo del valor de sus participaciones.

    La valoración, por tanto, no es un trámite aislado: es el momento en que se concreta el coste de la salida. De ella depende cuánto debe pagar la sociedad, en qué plazos y si la operación es viable sin comprometer su estructura financiera.

    Qué dice el artículo 353 sobre la valoración

    1. Acuerdo entre las partes: sociedad y socio pueden pactar el valor razonable, quién valora y el procedimiento. Es la vía más rápida y menos costosa.
    2. Experto independiente: si no hay acuerdo, la valoración la hace un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas.
    3. Valor razonable: el criterio no es el valor contable, sino el valor razonable de las participaciones, que debe determinarse con referencia a la fecha y las reglas que fija el propio precepto.
    4. Gastos de la valoración: el artículo prevé cómo se asumen; conviene consultar su redacción vigente al plantear la solicitud.

    Los estatutos pueden regular la materia, pero deben hacerlo respetando los límites legales. Una cláusula que fijase automáticamente el valor contable como precio, por ejemplo, puede resultar insuficiente o abusiva, y su eficacia dependerá de la redacción y de la interpretación de los tribunales.

    Qué significa «valor razonable» en la práctica

    La ley no define el valor razonable con un método único, de modo que el experto debe elegir y justificar uno. Los criterios más habituales son los mismos que se emplean en cualquier valoración de empresas: descuento de flujos de caja, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado, o una combinación de ellos. El experto debe explicar por qué prioriza uno y qué otros contrasta.

    Hay cuestiones que suelen provocar controversia y que un informe sólido debe abordar de manera expresa:

    • Descuentos por minoría o por falta de liquidez: existe debate técnico y jurídico sobre si procede aplicarlos al valorar una participación minoritaria en una sociedad cerrada. El experto debe explicar su criterio y la sensibilidad del resultado.
    • Activos no operativos: inmuebles de recreo, inversiones financieras o créditos con socios que no forman parte de la actividad, y que deben valorarse por separado.
    • Contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o garantías prestadas por la sociedad en favor de socios.
    • Retribuciones de los socios-administradores: si no corresponden a mercado, el resultado normalizado puede cambiar de forma significativa.
    • Operaciones con partes vinculadas: arrendamientos, préstamos o servicios entre la sociedad y los socios, a precios que pueden distorsionar la rentabilidad.

    El peso de estas partidas explica por qué dos valoraciones del mismo negocio pueden diferir mucho. La clave no es tanto la cifra final como la transparencia del razonamiento. La estructura del dictamen pericial que podría necesitar un juez si el conflicto se judicializa es una buena referencia para saber qué debe contener un informe en este contexto.

    El papel del perito de cada parte

    Aunque el experto del art. 353 es independiente y lo designa el registrador, cada socio puede encargar su propio estudio para negociar con fundamento y, llegado el caso, contrastar el informe del experto designado. Un informe de parte permite:

    • Fijar una posición negociadora realista antes de iniciar el procedimiento.
    • Anticipar los puntos de desacuerdo con el experto independiente.
    • Preparar alegaciones o, si la discusión pasa a los tribunales, un dictamen formal.
    • Calcular la tributación de la salida para el socio y las consecuencias para la sociedad.

    Cuando el conflicto afecta a la estrategia de la empresa, no solo a la cifra, un informe jurídico-empresarial que combine el análisis legal y el económico sirve de apoyo a los órganos de la sociedad y de sus socios.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos una sociedad de Palma con tres hermanos como socios, cada uno con un tercio del capital. La sociedad es propietaria de un hotel pequeño y de una finca de recreo que usa uno de los socios. Uno de los hermanos ejerce el derecho de separación tras una modificación estatutaria que considera lesiva. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de su tercio.

    El hermano que sale defiende una cifra basada en el valor de mercado del hotel y de la finca. La sociedad propone partir del patrimonio neto contable, con un descuento por tratarse de una minoría. Solicitan al registrador la designación de un experto independiente. Este analiza el hotel con enfoque de flujos y múltiplos, separa la finca de recreo como activo no operativo, normaliza la retribución de los administradores y explica cuál es el efecto de aplicar o no un descuento por minoría. La horquilla resultante permite a los hermanos negociar con una base técnica común, y si no hay acuerdo, el informe sirve de referencia para decidir si se acude a los tribunales.

    Efectos fiscales y de tesorería

    La salida de un socio tiene consecuencias fiscales para él (ganancia o pérdida patrimonial, según el valor percibido y su coste de adquisición) y para la sociedad (reducción de capital, adquisición de participaciones propias, financiación del pago). Estas consecuencias deben analizarse antes de cerrar un acuerdo, porque pueden alterar el valor neto que realmente recibe o paga cada parte. El artículo de esta misma web sobre la empresa familiar en Mallorca, el protocolo y la sucesión aborda cómo prevenir estos conflictos mediante pactos entre socios.

    Si la salida exige una financiación importante, la sociedad debe valorar su liquidez y los límites que impone el régimen de reducción de capital y de adquisición de participaciones propias. Contar con una asesoría legal y fiscal que coordine los aspectos societarios, tributarios y de valoración evita descubrir demasiado tarde que la operación no es financiable en los términos previstos.

    Errores frecuentes

    • Negociar sin tener una valoración propia que sirva de referencia.
    • Asumir que el valor razonable coincide con el valor contable o con el valor de las últimas cuentas.
    • No separar los activos no operativos y valorar toda la sociedad como si fuera un único negocio.
    • Olvidar las consecuencias fiscales y de liquidez de la salida.
    • Dejar sin regular en los estatutos o en un pacto parasocial el procedimiento de valoración, lo que multiplica los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién designa al experto en el artículo 353 LSC?

    El registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios cuyas participaciones se valoran, si no hay acuerdo sobre el valor, la persona que valora o el procedimiento.

    ¿El valor razonable es el valor contable?

    No. El valor contable puede ser un punto de referencia, pero el valor razonable se determina con criterios de valoración económica, atendiendo al valor real de los activos y a la capacidad de generar resultados.

    ¿Se puede discutir el informe del experto independiente?

    Las partes pueden presentar alegaciones técnicas y, si el conflicto llega a los tribunales, aportar dictámenes propios. Por eso es útil contar con una valoración de parte desde el principio.

    ¿Qué ocurre si la sociedad no puede pagar?

    La ley regula el reembolso y sus límites, vinculados a las reglas de reducción de capital y a la protección de los acreedores. Conviene analizar la viabilidad financiera antes de ejercer o aceptar la salida.

    ¿Puede pactarse el método de valoración en los estatutos?

    Sí, dentro de los límites legales. Un pacto claro que fije el método, el momento y el valorador reduce la conflictividad, aunque su validez depende de su redacción.

    Conclusión

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece una solución cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de las participaciones, pero no evita la necesidad de preparar la discusión. Conocer el procedimiento, identificar las partidas que más influyen y contar con una valoración técnica desde el principio permite negociar con realismo y proteger tanto a quien sale como a la sociedad. Para las empresas familiares de Mallorca, regular el mecanismo antes de que surja el conflicto es una de las inversiones más rentables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    La valoración de una empresa familiar en una sucesión o donación es el cálculo del valor real de las participaciones o del negocio que se transmite, y condiciona tanto la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como el alcance de las reducciones y bonificaciones aplicables. No se trata de una formalidad: un valor mal fundamentado puede encarecer el impuesto, poner en riesgo un beneficio fiscal o abrir la puerta a una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria.

    En Mallorca, donde muchas empresas familiares combinan negocio turístico e inmuebles de gran valor, la valoración exige separar con cuidado lo que es actividad económica de lo que es patrimonio. Esa distinción, que a veces se pasa por alto, es la clave para entender el impuesto que se pagará y los requisitos que habrá que acreditar durante años después de la transmisión. La información de ValiTax sobre las finalidades del informe pericial ayuda a entender por qué la finalidad del encargo (herencia, donación, reestructuración previa) condiciona el planteamiento de la valoración.

    Qué valor se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El impuesto grava el incremento patrimonial que obtiene el heredero o donatario, y se calcula tomando el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado por las cargas y deudas deducibles. Para las acciones y participaciones sin cotización, la normativa remite a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, que parten del valor teórico resultante del último balance aprobado y prevén una regla alternativa basada en la capitalización de beneficios cuando el balance no reúne determinadas condiciones, como una auditoría favorable.

    La consecuencia práctica es que el valor por el que se declara no es una cifra libre. Sin embargo, tampoco es automático: el balance puede incluir inmuebles contabilizados a coste histórico, intangibles no reconocidos o pasivos que no reflejan una carga real. Cuando la Administración comprueba valores (art. 18 de la Ley del ISD, que se remite a los medios del art. 57 LGT), el contribuyente puede defender su cifra con una valoración técnica y, si hace falta, promover la tasación pericial contradictoria.

    El papel de las reducciones por empresa familiar

    La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley del ISD) y, con requisitos propios, en las donaciones. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas reducciones o establecer bonificaciones, y la de Baleares dispone de su propia regulación, que conviene consultar en su versión vigente para cada caso. En todos los supuestos, el beneficio depende de que la empresa cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, trasladados desde el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Actividad económica real: la sociedad no puede limitarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, salvo que cuente con medios materiales y personales específicos (por ejemplo, una persona empleada a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles).
    • Participación mínima: con carácter general, el 5 % individual o el 20 % conjunto con el grupo familiar hasta el cuarto grado.
    • Funciones de dirección: alguien del grupo familiar debe ejercerlas y obtener por ellas una retribución que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales y profesionales.
    • Mantenimiento: el beneficio exige mantener lo adquirido durante un periodo determinado, normalmente diez años, salvo fallecimiento del adquirente.

    La relación entre estos requisitos y la valoración es directa. La reducción se aplica, en una sociedad, en la parte proporcional al valor de los elementos afectos a la actividad, minorados por las deudas correspondientes, y no a los activos no necesarios para la actividad, como una cartera de inversión o un inmueble de recreo. Una valoración que diferencie ambos bloques es la que permite calcular correctamente la base reducible. El apartado sobre la acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan esas condiciones.

    Cómo se valora una empresa familiar en la práctica

    Delimitar el perímetro

    El primer paso es identificar qué se transmite: una empresa individual, participaciones de una sociedad operativa, de una holding o de una patrimonial. Cada caso tiene consecuencias distintas y, en grupos de sociedades, hay que decidir si la valoración es consolidada o individual.

    Separar activos afectos y no afectos

    Los inmuebles utilizados en la explotación, la maquinaria y el circulante forman parte de la actividad; las inversiones financieras, las fincas de recreo o los activos cedidos sin uso empresarial suelen quedar al margen. La clasificación debe apoyarse en evidencias documentales, porque será lo primero que examine una comprobación.

    Elegir el método adecuado

    Para una empresa operativa, el descuento de flujos y los múltiplos aportan una visión de negocio en marcha; para activos inmobiliarios, la tasación a valor de mercado; para holdings, el enfoque patrimonial ajustado. El informe debe explicar cómo se conciliaron los resultados y por qué se priorizó un enfoque sobre otro. Es el planteamiento habitual de la valoración de empresas y activos con finalidad fiscal.

    Contrastar con las reglas fiscales

    La valoración económica y el valor que resulta de la norma del Impuesto sobre el Patrimonio no tienen por qué coincidir. El perito debe identificar las diferencias y recomendar con qué cifra declarar, justificando la decisión.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, consideremos una sociedad familiar mallorquina cuyo patrimonio neto contable es de 3.000.000 de euros. Un análisis revela que contiene un hotel operativo cuyo valor de mercado es superior al contable y, además, una finca de recreo ajena a la actividad valorada en 600.000 euros. Al fallecer el socio principal, los herederos deben decidir qué valor declarar.

    • El hotel y el resto de activos afectos se valoran a mercado, y su valor se incorpora a la base reducible si se cumplen los requisitos.
    • La finca de recreo se identifica como activo no afecto y su parte proporcional queda fuera de la reducción.
    • El informe documenta la diferencia entre el valor económico y el valor teórico contable y deja constancia de por qué se adopta la cifra declarada.

    Con esta información, los herederos pueden calcular el impuesto con base cierta y, si la Administración cuestiona el valor, tienen ya un soporte técnico para defender su posición. El artículo de esta misma web sobre empresa familiar, protocolo y sucesión en Mallorca complementa este planteamiento con los aspectos de organización y planificación.

    Cuándo conviene valorar: antes de la transmisión

    El mejor momento para valorar una empresa familiar no es el día del fallecimiento ni el de la escritura de donación, sino antes. Una valoración anticipada permite:

    1. Detectar si se cumplen los requisitos del régimen de empresa familiar y corregir lo que falte con tiempo.
    2. Ordenar el patrimonio, separando los activos afectos de los no afectos.
    3. Elegir con criterio entre donar en vida o dejar la transmisión a la herencia, comparando la carga fiscal prevista y los requisitos de mantenimiento.
    4. Planificar la liquidez necesaria para pagar el impuesto sin tener que vender el negocio.

    Cuando la transmisión ya se ha producido y aparece una comprobación, el informe sigue siendo útil, pero con menos margen de actuación. En todos los casos, una asesoría legal y fiscal que coordine al abogado, al asesor fiscal y al perito evita que cada uno trabaje con hipótesis diferentes.

    Errores frecuentes

    • Declarar el valor contable sin revisar si refleja la realidad económica.
    • No separar activos afectos y no afectos y perder parte de la reducción.
    • Descuidar los requisitos de dirección y remuneración del grupo familiar.
    • Olvidar el periodo de mantenimiento posterior a la transmisión.
    • Esperar a la comprobación para encargar la valoración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma para las participaciones de una empresa familiar?

    El valor real, que para las participaciones sin cotización sigue las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa cifra puede discutirse con una valoración técnica si no refleja la realidad económica.

    ¿La reducción del 95 % se aplica a todo el patrimonio de la sociedad?

    No. Se aplica en proporción al valor de los activos afectos a la actividad económica, minorados por las deudas correspondientes, no a los que no lo estén.

    ¿Puede la Administración comprobar el valor declarado?

    Sí, mediante los medios del art. 57 LGT. El contribuyente puede aportar su propia valoración o promover la tasación pericial contradictoria dentro de los plazos legales.

    ¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

    Depende de cada caso: los requisitos de la donación, el valor de la empresa, la edad de los donantes y la normativa autonómica influyen. Conviene comparar ambas opciones con cifras antes de decidir.

    ¿Qué pasa si no se mantiene la empresa el tiempo exigido?

    Si se incumple el requisito de mantenimiento, el beneficio puede perderse y el contribuyente debería pagar la parte del impuesto no ingresada, con los intereses de demora correspondientes.

    Conclusión

    Valorar una empresa familiar para una sucesión o donación es mucho más que calcular una cifra: es decidir qué se transmite, qué parte es actividad, qué requisitos se cumplen y cómo se defenderá el resultado. Una valoración rigurosa y anticipada reduce incertidumbres, protege las reducciones aplicables y deja preparado el expediente por si la Administración pide explicaciones. Para las familias empresarias de Mallorca, abordar esta tarea con tiempo es una de las mejores inversiones en la continuidad del negocio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado