Asesor Fiscal Mallorca

Etiqueta: fiscalidad Baleares

  • Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares debe dominar el IVA del 21 % sobre los servicios funerarios, el IAE del epígrafe 979.1, el tratamiento de suplidos y prepagos y la preparación documental ante una inspección. La clave es ordenar cada operación antes de que Hacienda la revise, no después de recibir el requerimiento.

    Una funeraria es un negocio muy local, con una relación de confianza con las familias y una facturación que mezcla servicios propios, gastos pagados por cuenta del cliente y operaciones con aseguradoras. Todo ello exige criterios fiscales claros. Esta guía recoge las particularidades prácticas del sector en las islas; el marco general lo explicamos en nuestro análisis sobre la fiscalidad de las empresas funerarias.

    Por qué una funeraria balear necesita un asesor fiscal especializado

    El sector funerario no se parece al comercio ni a la hostelería, aunque comparta con ellos la presión de la temporada. Tiene tres rasgos que condicionan su fiscalidad:

    • Cercanía con el cliente: la familia contrata en un momento delicado y rara vez revisa la factura con detalle. Por eso conviene que cada concepto esté perfectamente documentado.
    • Mezcla de conceptos: en una misma factura pueden convivir servicios propios, productos accesorios, tasas y gastos de terceros.
    • Relación con aseguradoras: muchas familias tienen contratado un seguro de decesos, de modo que quien paga el servicio no siempre es quien lo recibe.

    En Baleares se suma la realidad de los grupos familiares con varios tanatorios, a veces en distintas islas, con sociedades separadas para el tanatorio, el crematorio, el transporte o los inmuebles. Cuando hay varias entidades, la organización fiscal importa tanto como la contable.

    IVA en los servicios funerarios: tipo del 21 % y operaciones accesorias

    Los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. Este punto, que parece resuelto, sigue generando errores en la práctica cuando el servicio incluye elementos adicionales.

    La Dirección General de Tributos, en su consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016, entendió que las entregas accesorias, como las flores, vinculadas a un servicio funerario único siguen el régimen del propio servicio. En cambio, la venta autónoma de flores se trata por separado. En la práctica, conviene verificar cómo se presenta el conjunto al cliente y reflejarlo con claridad en el presupuesto y en la factura.

    Otro criterio relevante: según una resolución de la DGT de 26 de octubre de 2022, el concesionario privado de un cementerio o tanatorio está sujeto a IVA. Si la empresa gestiona instalaciones en régimen de concesión, conviene revisar su posición con el contrato a la vista.

    La normativa del IVA aplicable es la misma en todo el territorio común, incluidas las islas; puede consultarse la Ley del IVA en el BOE.

    IAE: epígrafe 979.1 y actividades complementarias

    Las pompas fúnebres (tanatorios, crematorios y servicios funerarios) se clasifican en el epígrafe 979.1 del IAE, mientras que la administración de cementerios corresponde al 921.8. Cuando un negocio reúne varias actividades, el encuadre puede dejar de ser evidente.

    La DGT ha tratado, por ejemplo, el caso de un tanatorio con crematorio (consulta V2265-12) y las actividades complementarias (consulta 1176-04, de 4 de mayo de 2004). Si la empresa añade servicios nuevos, conviene comprobar si exigen alta en otro epígrafe o si quedan dentro del existente. Una discrepancia en el IAE suele ser el primer hilo del que tira una comprobación.

    Suplidos: cuándo no forman parte de la base imponible

    Las funerarias adelantan con frecuencia importes que corresponden a terceros: tasas, derechos de enterramiento, esquelas o gestiones. El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA permite excluirlos de la base imponible si se cumplen los requisitos: que el pago se haga en nombre y por cuenta del cliente y que esté justificado documentalmente.

    El error habitual no es técnico, sino de práctica. Si el justificante figura a nombre de la funeraria, o el cliente no ha encargado expresamente la gestión, la Administración puede considerar que el importe forma parte del precio y gravarlo al 21 %. Una regla sencilla ayuda:

    1. Obtener un mandato o autorización del cliente para el pago.
    2. Conservar el justificante original del tercero.
    3. Repercutir el importe al cliente por la misma cantidad, sin margen.
    4. Detallarlo en la factura como concepto separado.

    Prepago de servicios funerarios y devengo del IVA

    El prepago de servicios funerarios es una fórmula cada vez más habitual. Fiscalmente, el artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en los pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. Esto significa que la funeraria debe declarar el IVA cuando recibe el anticipo, no cuando presta el servicio años después.

    Conviene controlar tres cuestiones: la emisión de factura por el anticipo, el seguimiento de cada contrato hasta su ejecución y la regularización si el servicio no llega a prestarse en los términos pactados. Si se pierde la trazabilidad del prepago, es fácil que el IVA quede mal imputado en el periodo.

    Seguros de decesos y comisiones de mediación

    El seguro de decesos está regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro. Las aseguradoras ofrecen servicios funerarios y las funerarias trabajan con ellas, por lo que conviene documentar con precisión quién factura a quién: si la funeraria factura a la aseguradora, a la familia o a ambas, y por qué conceptos.

    Un matiz importante: las comisiones de mediación en seguros están exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA. Si la funeraria percibe este tipo de comisiones, puede producirse un efecto de prorrata sobre el IVA soportado, es decir, una deducción parcial. Es un efecto que a menudo se descubre tarde.

    Varios tanatorios y grupos familiares: operaciones vinculadas

    Cuando una familia explota varios tanatorios a través de distintas sociedades, aparecen las operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentarlas. Alquileres de inmuebles a la sociedad operativa, préstamos entre sociedades o servicios de gestión compartidos son los supuestos más frecuentes.

    Situación en el grupoPunto de control fiscal
    Inmueble del tanatorio en una sociedad distinta de la operativaRenta a valor de mercado y contrato escrito
    Servicios de administración compartidosCriterio de reparto y prueba de la prestación real
    Préstamos entre sociedades o con sociosIntereses a mercado y documentación
    Vehículos o instalaciones usados por varias entidadesFacturación interna coherente y deducibilidad

    Si el grupo se reorganiza, por ejemplo para separar inmuebles o preparar el relevo generacional, conviene analizar el efecto fiscal antes de ejecutar la operación.

    Estacionalidad y negocio local: qué revisar durante el año

    La actividad funeraria no sigue el calendario turístico, pero sí tiene picos y valles, y la estructura de costes es en buena medida fija (instalaciones, personal, vehículos). Esto afecta a la tesorería y a la planificación de los pagos fiscales. Una revisión periódica debería incluir:

    • Coherencia entre los ingresos declarados y la facturación emitida, incluidos los prepagos.
    • Gastos de atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) cuando se superan los 3.005,06 euros anuales.
    • Cobros en efectivo, que tienen un límite legal.

    Sobre este último punto, la Ley 7/2012 (artículo 7) limita los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general, y a 10.000 euros si el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. En un sector donde algunas familias quieren liquidar en el acto, conviene tener una política interna clara; puede verse la Ley 7/2012 en el BOE.

    Para un enfoque similar de revisión periódica en otros sectores locales, puede resultar útil nuestro checklist fiscal de cierre de temporada en Mallorca.

    Cómo prepararse ante una inspección tributaria

    Una inspección a una funeraria suele centrarse en la correcta aplicación del IVA, la deducibilidad de los gastos y las relaciones con partes vinculadas. Conocer las reglas básicas del procedimiento ayuda a reaccionar con calma. La Ley General Tributaria fija, entre otras, estas referencias:

    CuestiónReferencia
    Duración del procedimiento inspector18 meses con carácter general; 27 en casos de especial complejidad o grupos (art. 150)
    Prescripción4 años (art. 66)
    Estimación indirectaCuando faltan datos fiables (art. 53)
    Infracción por dejar de ingresarSanción desde el 50 % (art. 191)

    La mejor defensa es documental. Contratos de prepago, mandatos de suplidos, facturas a aseguradoras, contratos entre sociedades del grupo y justificantes de cobro deben poder localizarse rápidamente. Si la Administración recurre a la estimación indirecta, es posible apoyarse en un informe técnico; en ValiTax explicamos cómo funciona el peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.

    Si el procedimiento se cierra con propuesta de acuerdo, conviene valorar con calma sus ventajas y límites, como explicamos en nuestro artículo sobre el acta de inspección con acuerdo en Baleares. Para un enfoque especializado, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal para el sector funerario y defensa en inspecciones tributarias.

    Sucesiones: un servicio que las familias preguntan

    Es frecuente que las familias pregunten a la funeraria por el impuesto de sucesiones. Sin entrar en el detalle autonómico, el artículo 13 de la Ley 29/1987 contempla como deducibles de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, por lo que conviene entregar una factura clara y completa. La cuantía y las condiciones deben verificarse en cada caso con la normativa vigente y con un profesional.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las funerarias

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios funerarios?

    Desde septiembre de 2012 los servicios funerarios tributan al 21 %, ya que dejó de aplicarse el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un servicio único siguen el régimen del servicio.

    ¿En qué epígrafe del IAE tributa una funeraria?

    Las pompas fúnebres, que incluyen tanatorios, crematorios y servicios funerarios, se encuadran en el epígrafe 979.1. La administración de cementerios corresponde al 921.8.

    ¿Los suplidos llevan IVA?

    No forman parte de la base imponible si se pagan en nombre y por cuenta del cliente y están justificados documentalmente, según el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA. Si no se cumplen los requisitos, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cuándo se devenga el IVA de un servicio funerario prepagado?

    En los pagos anticipados el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido, conforme al artículo 75.Dos de la Ley del IVA, y no cuando se presta el servicio.

    ¿Puede una funeraria cobrar en efectivo?

    Con límites. La Ley 7/2012 fija 1.000 euros con carácter general y 10.000 euros si el pagador es no residente. El exceso se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Jugadores con salario neto y residencia en Baleares

    Jugadores con salario neto y residencia en Baleares

    Un jugador con salario neto y residencia en Baleares debe calcular su bruto con los tipos autonómicos de su comunidad de residencia, no con los del club que le paga. Como el impuesto que asume el club es retribución adicional, cualquier diferencia entre comunidades altera el coste real del contrato. Mudarse a Mallorca o salir de las islas durante el año cambia ese cálculo y conviene preverlo desde la negociación.

    Por qué la comunidad de residencia importa en un contrato neto

    El IRPF se compone de un tramo estatal y otro autonómico. La escala conjunta va del 19 % al 47 %, pero la parte autonómica depende de la comunidad en la que el contribuyente tenga su residencia habitual. Los tipos aplicables en Baleares no tienen por qué coincidir con los de Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana, y esa diferencia se traslada al bruto que el club debe pagar para respetar el neto.

    Esto es especialmente relevante para clubes con sede en las islas y para deportistas que fichan por ellos desde otras comunidades. Un contrato presupuestado con tipos de otro territorio puede quedarse corto, y la diferencia la asume el club por la propia cláusula de neto, sin que el jugador deje de ser contribuyente.

    Cómo se determina la residencia en Baleares

    Con carácter general, el artículo 72 de la LIRPF atribuye la residencia a la comunidad en la que el contribuyente haya permanecido el mayor número de días del período impositivo. Para un deportista que viaja constantemente por competiciones, esa regla exige llevar un control riguroso de estancias y conservar prueba de ellas, porque la Administración puede cuestionar el traslado cuando el cambio de comunidad resulta fiscalmente favorable.

    Qué ocurre si cambias de comunidad durante la temporada

    La residencia se aprecia para todo el período impositivo, que coincide con el año natural, y no por fracciones. Un traspaso en enero o en el mercado de invierno no divide el año entre dos comunidades: la que resulte de aplicar la regla general se aplica a la totalidad de la renta. Si el club presupuestó el neto con los tipos de la comunidad de origen y la residencia final es otra, el bruto necesario puede variar de manera sustancial.

    • Documentar los días de estancia en cada territorio durante el año.
    • Conservar contrato de vivienda, consumos y empadronamiento en la comunidad elegida.
    • Prever en el contrato qué ocurre con el neto si cambia la residencia durante la vigencia.
    • Recalcular el bruto y las retenciones tras cada traspaso o cesión.

    Derechos de imagen: el artículo 92 de la LIRPF y la referencia 85/15

    Muchos contratos separan la retribución laboral de la cesión de los derechos de imagen, y esa separación tiene consecuencias fiscales. El artículo 92 de la LIRPF regula la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, y en la práctica suele resumirse con la referencia 85/15 para el reparto entre la retribución laboral y la parte de imagen. Si la parte neta incluye importes por imagen, el bruteo debe tratarlos con su propio régimen.

    Un reparto artificial entre salario y derechos de imagen, sin sustancia real, suele ser objeto de atención en las comprobaciones. Conviene que el contrato identifique qué se paga por cada concepto, quién es el cesionario y en qué condiciones se explota la imagen del jugador.

    Qué no cambia por vivir en Baleares

    Residir en las islas modifica el tramo autonómico, pero no abre regímenes especiales para el deportista. El régimen del artículo 93 de la LIRPF, la «ley Beckham», quedó cerrado a los deportistas profesionales tras la Ley 26/2014, de modo que no puede invocarse para un fichaje. Si el jugador no es residente fiscal en España, tributa por el IRNR, con un tipo general del 24 %, y el artículo 17 del convenio aplicable puede modificar el reparto entre Estados.

    Tampoco cambia el hecho de que el impuesto asumido por el club sea retribución adicional, ni que las sanciones sean personales. La cotización a la Seguridad Social, por su parte, tiene un límite: la base máxima de 2026 es de 5.101,20 € al mes, pero no hay tope equivalente para el IRPF.

    Riesgos en una inspección con residencia en las islas

    Las comprobaciones sobre deportistas suelen centrarse en tres puntos: la residencia efectiva, el bruto sobre el que se retuvo y el tratamiento de los derechos de imagen. Un error en la residencia afecta a todo el cálculo, y como las sanciones son personales, club y jugador pueden recibir regularizaciones por separado. Más detalle en nuestro artículo de referencia sobre el salario neto de futbolistas y baloncestistas.

    Si te trasladas a Mallorca o fichas por un club de las islas, LRB Tax & Legal, despacho experto en asesorar a jugadores y en inspecciones fiscales de deportistas, con delegación en Palma, puede revisar tu residencia, tu contrato y el cálculo del bruto antes de firmar.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué tipos de IRPF se aplican a un jugador residente en Baleares?

    Los de la escala estatal más los autonómicos de Baleares, que pueden diferir de los de otras comunidades. La escala conjunta va del 19 % al 47 %, y esa diferencia autonómica modifica el bruto que debe pagar el club para respetar el neto.

    ¿Qué pasa si fichó por un club de Baleares a mitad de año?

    La residencia se aprecia para todo el año natural, no por fracciones. Con carácter general se aplica la comunidad donde el jugador haya permanecido más días, por lo que el bruto y las retenciones pueden requerir un recálculo tras el traspaso.

    ¿Cómo tributan los derechos de imagen de un deportista?

    Se rigen por el artículo 92 de la LIRPF, conocido en la práctica por la referencia 85/15. Si el neto incluye importes por imagen, el bruteo debe tratarlos con su propio régimen y el contrato debe identificar cada concepto y su cesionario.

    Para un cálculo ajustado a tu residencia, solicita un asesoramiento fiscal a jugadores profesionales antes de cerrar el contrato. Este contenido es informativo y no sustituye a un análisis individualizado.