Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026
Un asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares debe dominar el IVA del 21 % sobre los servicios funerarios, el IAE del epígrafe 979.1, el tratamiento de suplidos y prepagos y la preparación documental ante una inspección. La clave es ordenar cada operación antes de que Hacienda la revise, no después de recibir el requerimiento.
Una funeraria es un negocio muy local, con una relación de confianza con las familias y una facturación que mezcla servicios propios, gastos pagados por cuenta del cliente y operaciones con aseguradoras. Todo ello exige criterios fiscales claros. Esta guía recoge las particularidades prácticas del sector en las islas; el marco general lo explicamos en nuestro análisis sobre la fiscalidad de las empresas funerarias.
Por qué una funeraria balear necesita un asesor fiscal especializado
El sector funerario no se parece al comercio ni a la hostelería, aunque comparta con ellos la presión de la temporada. Tiene tres rasgos que condicionan su fiscalidad:
- Cercanía con el cliente: la familia contrata en un momento delicado y rara vez revisa la factura con detalle. Por eso conviene que cada concepto esté perfectamente documentado.
- Mezcla de conceptos: en una misma factura pueden convivir servicios propios, productos accesorios, tasas y gastos de terceros.
- Relación con aseguradoras: muchas familias tienen contratado un seguro de decesos, de modo que quien paga el servicio no siempre es quien lo recibe.
En Baleares se suma la realidad de los grupos familiares con varios tanatorios, a veces en distintas islas, con sociedades separadas para el tanatorio, el crematorio, el transporte o los inmuebles. Cuando hay varias entidades, la organización fiscal importa tanto como la contable.
IVA en los servicios funerarios: tipo del 21 % y operaciones accesorias
Los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. Este punto, que parece resuelto, sigue generando errores en la práctica cuando el servicio incluye elementos adicionales.
La Dirección General de Tributos, en su consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016, entendió que las entregas accesorias, como las flores, vinculadas a un servicio funerario único siguen el régimen del propio servicio. En cambio, la venta autónoma de flores se trata por separado. En la práctica, conviene verificar cómo se presenta el conjunto al cliente y reflejarlo con claridad en el presupuesto y en la factura.
Otro criterio relevante: según una resolución de la DGT de 26 de octubre de 2022, el concesionario privado de un cementerio o tanatorio está sujeto a IVA. Si la empresa gestiona instalaciones en régimen de concesión, conviene revisar su posición con el contrato a la vista.
La normativa del IVA aplicable es la misma en todo el territorio común, incluidas las islas; puede consultarse la Ley del IVA en el BOE.
IAE: epígrafe 979.1 y actividades complementarias
Las pompas fúnebres (tanatorios, crematorios y servicios funerarios) se clasifican en el epígrafe 979.1 del IAE, mientras que la administración de cementerios corresponde al 921.8. Cuando un negocio reúne varias actividades, el encuadre puede dejar de ser evidente.
La DGT ha tratado, por ejemplo, el caso de un tanatorio con crematorio (consulta V2265-12) y las actividades complementarias (consulta 1176-04, de 4 de mayo de 2004). Si la empresa añade servicios nuevos, conviene comprobar si exigen alta en otro epígrafe o si quedan dentro del existente. Una discrepancia en el IAE suele ser el primer hilo del que tira una comprobación.
Suplidos: cuándo no forman parte de la base imponible
Las funerarias adelantan con frecuencia importes que corresponden a terceros: tasas, derechos de enterramiento, esquelas o gestiones. El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA permite excluirlos de la base imponible si se cumplen los requisitos: que el pago se haga en nombre y por cuenta del cliente y que esté justificado documentalmente.
El error habitual no es técnico, sino de práctica. Si el justificante figura a nombre de la funeraria, o el cliente no ha encargado expresamente la gestión, la Administración puede considerar que el importe forma parte del precio y gravarlo al 21 %. Una regla sencilla ayuda:
- Obtener un mandato o autorización del cliente para el pago.
- Conservar el justificante original del tercero.
- Repercutir el importe al cliente por la misma cantidad, sin margen.
- Detallarlo en la factura como concepto separado.
Prepago de servicios funerarios y devengo del IVA
El prepago de servicios funerarios es una fórmula cada vez más habitual. Fiscalmente, el artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en los pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. Esto significa que la funeraria debe declarar el IVA cuando recibe el anticipo, no cuando presta el servicio años después.
Conviene controlar tres cuestiones: la emisión de factura por el anticipo, el seguimiento de cada contrato hasta su ejecución y la regularización si el servicio no llega a prestarse en los términos pactados. Si se pierde la trazabilidad del prepago, es fácil que el IVA quede mal imputado en el periodo.
Seguros de decesos y comisiones de mediación
El seguro de decesos está regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro. Las aseguradoras ofrecen servicios funerarios y las funerarias trabajan con ellas, por lo que conviene documentar con precisión quién factura a quién: si la funeraria factura a la aseguradora, a la familia o a ambas, y por qué conceptos.
Un matiz importante: las comisiones de mediación en seguros están exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA. Si la funeraria percibe este tipo de comisiones, puede producirse un efecto de prorrata sobre el IVA soportado, es decir, una deducción parcial. Es un efecto que a menudo se descubre tarde.
Varios tanatorios y grupos familiares: operaciones vinculadas
Cuando una familia explota varios tanatorios a través de distintas sociedades, aparecen las operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentarlas. Alquileres de inmuebles a la sociedad operativa, préstamos entre sociedades o servicios de gestión compartidos son los supuestos más frecuentes.
| Situación en el grupo | Punto de control fiscal |
|---|---|
| Inmueble del tanatorio en una sociedad distinta de la operativa | Renta a valor de mercado y contrato escrito |
| Servicios de administración compartidos | Criterio de reparto y prueba de la prestación real |
| Préstamos entre sociedades o con socios | Intereses a mercado y documentación |
| Vehículos o instalaciones usados por varias entidades | Facturación interna coherente y deducibilidad |
Si el grupo se reorganiza, por ejemplo para separar inmuebles o preparar el relevo generacional, conviene analizar el efecto fiscal antes de ejecutar la operación.
Estacionalidad y negocio local: qué revisar durante el año
La actividad funeraria no sigue el calendario turístico, pero sí tiene picos y valles, y la estructura de costes es en buena medida fija (instalaciones, personal, vehículos). Esto afecta a la tesorería y a la planificación de los pagos fiscales. Una revisión periódica debería incluir:
- Coherencia entre los ingresos declarados y la facturación emitida, incluidos los prepagos.
- Gastos de atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) cuando se superan los 3.005,06 euros anuales.
- Cobros en efectivo, que tienen un límite legal.
Sobre este último punto, la Ley 7/2012 (artículo 7) limita los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general, y a 10.000 euros si el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. En un sector donde algunas familias quieren liquidar en el acto, conviene tener una política interna clara; puede verse la Ley 7/2012 en el BOE.
Para un enfoque similar de revisión periódica en otros sectores locales, puede resultar útil nuestro checklist fiscal de cierre de temporada en Mallorca.
Cómo prepararse ante una inspección tributaria
Una inspección a una funeraria suele centrarse en la correcta aplicación del IVA, la deducibilidad de los gastos y las relaciones con partes vinculadas. Conocer las reglas básicas del procedimiento ayuda a reaccionar con calma. La Ley General Tributaria fija, entre otras, estas referencias:
| Cuestión | Referencia |
|---|---|
| Duración del procedimiento inspector | 18 meses con carácter general; 27 en casos de especial complejidad o grupos (art. 150) |
| Prescripción | 4 años (art. 66) |
| Estimación indirecta | Cuando faltan datos fiables (art. 53) |
| Infracción por dejar de ingresar | Sanción desde el 50 % (art. 191) |
La mejor defensa es documental. Contratos de prepago, mandatos de suplidos, facturas a aseguradoras, contratos entre sociedades del grupo y justificantes de cobro deben poder localizarse rápidamente. Si la Administración recurre a la estimación indirecta, es posible apoyarse en un informe técnico; en ValiTax explicamos cómo funciona el peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.
Si el procedimiento se cierra con propuesta de acuerdo, conviene valorar con calma sus ventajas y límites, como explicamos en nuestro artículo sobre el acta de inspección con acuerdo en Baleares. Para un enfoque especializado, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal para el sector funerario y defensa en inspecciones tributarias.
Sucesiones: un servicio que las familias preguntan
Es frecuente que las familias pregunten a la funeraria por el impuesto de sucesiones. Sin entrar en el detalle autonómico, el artículo 13 de la Ley 29/1987 contempla como deducibles de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, por lo que conviene entregar una factura clara y completa. La cuantía y las condiciones deben verificarse en cada caso con la normativa vigente y con un profesional.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las funerarias
Desde septiembre de 2012 los servicios funerarios tributan al 21 %, ya que dejó de aplicarse el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un servicio único siguen el régimen del servicio.
Las pompas fúnebres, que incluyen tanatorios, crematorios y servicios funerarios, se encuadran en el epígrafe 979.1. La administración de cementerios corresponde al 921.8.
No forman parte de la base imponible si se pagan en nombre y por cuenta del cliente y están justificados documentalmente, según el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA. Si no se cumplen los requisitos, pueden tributar al 21 %.
En los pagos anticipados el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido, conforme al artículo 75.Dos de la Ley del IVA, y no cuando se presta el servicio.
Con límites. La Ley 7/2012 fija 1.000 euros con carácter general y 10.000 euros si el pagador es no residente. El exceso se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada.
Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

