Una zapatería de Mallorca trabaja con dos ritmos a la vez: el de las colecciones de calzado, que caducan cada temporada, y el de una isla donde la afluencia de clientes cambia radicalmente entre el invierno y el verano. Al mismo escaparate llegan el vecino de toda la vida, el residente extranjero y el visitante de paso. La fiscalidad de una zapatería combina IVA al tipo general del 21 %, un posible recargo de equivalencia, existencias muy estacionales y un cobro mixto entre tarjeta y efectivo. Hacienda las comprueba cruzando inventario, compras y márgenes, y exige una facturación fiable. Este artículo recoge lo esencial para un comercio de calzado balear.
Un comercio con picos de temporada y rebajas
El comercio de calzado tiene rasgos propios: mucho producto con pocas referencias repetidas, tallas que no rotan, colecciones que caducan y campañas de rebajas que concentran buena parte de las ventas. En una isla turística, a ello se añade la estacionalidad del cliente. Todo ello deja huella contable y es precisamente lo que revisa la Administración. Para Hacienda, un margen bruto que cae de golpe en un trimestre no es un problema por sí mismo, pero exige una explicación documentada: calendario de rebajas, descuentos aplicados y stock vendido.
IVA al 21 % y recargo de equivalencia
La venta de calzado tributa, con carácter general, al tipo del 21 % de la Ley 37/1992 del IVA, tanto en el calzado de adulto como en el infantil. Esto simplifica el día a día, porque no hay mezcla de tipos, pero obliga a ser rigurosos con los servicios accesorios (arreglos, plantillas a medida, reparaciones), que conviene facturar y registrar de forma separada.
El régimen especial del recargo de equivalencia puede aplicarse al comerciante minorista que sea persona física o comunidad de bienes, venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final. Las sociedades mercantiles, como una sociedad limitada, quedan fuera y tributan en el régimen general. Los tipos de recargo vigentes son del 5,2 % sobre operaciones al 21 %, del 1,4 % sobre las del 10 % y del 0,5 % sobre las del 4 %; en una zapatería, el recargo habitual es el 5,2 %. El proveedor repercute IVA más recargo en cada factura de compra y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esas ventas ni deduce lo soportado. Un error de encuadre es una causa frecuente de regularización, de modo que conviene confirmarlo cada ejercicio.
Rebajas y liquidaciones: qué conviene dejar documentado
Las rebajas y las liquidaciones están reguladas en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Las rebajas son ventas con reducción de precio de artículos que ya se ofrecían antes; la liquidación es una venta excepcional por cese de actividad, cambio de local, reforma o causa de fuerza mayor. Desde el punto de vista fiscal conviene recordar tres ideas:
- El descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura; el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado.
- Las ventas por debajo del coste de adquisición exigen soporte: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada.
- Los precios de partida y de rebaja deben conservarse en el sistema para poder reconstruir el margen de cada campaña.
Existencias y obsolescencia: la partida que más ajustes genera
Las existencias son el activo principal de una zapatería. El Plan General de Contabilidad obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por el método de coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro. En calzado, la obsolescencia es real: modelos fuera de temporada, tallas extremas sin salida o producto dañado. Sin embargo, Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte, por lo que conviene contar con:
- Inventario físico valorado a cierre de ejercicio, firmado y conservado.
- Antigüedad del stock por temporada y referencia, y criterio de depreciación aplicado de forma constante.
- Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
- Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.
Efectivo, TPV, devoluciones y venta online
El comercio minorista con cobro en efectivo es uno de los sectores más vigilados. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario (1.000 euros con carácter general, con un umbral superior para determinados clientes no residentes), de modo que una venta de importe elevado cobrada en metálico merece documentarse con identificación del comprador. Los cobros con tarjeta dejan rastro: la AEAT recibe información de las entidades que prestan el servicio de TPV y puede comparar el importe cobrado con las ventas declaradas. La regla práctica es sencilla: cada cobro debe tener su ticket o factura, y cada ticket debe llegar a la contabilidad.
Las devoluciones con reembolso deben documentarse con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, y ajustar el IVA repercutido y el stock. Si la zapatería vende también por internet, debe vigilar el IVA de las ventas a consumidores de otros Estados miembros, que puede declararse en la ventanilla única (OSS) una vez superado el umbral comunitario de 10.000 euros, y conciliar lo que liquida el marketplace con lo que se contabiliza.
Verifactu: calendario vigente
El Real Decreto-ley 15/2025 fijó como fechas legales de aplicación el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda ha anunciado en octubre de 2026 un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, pero a la fecha de redacción no consta publicado en una norma, por lo que esas fechas siguen siendo las legalmente vigentes hasta que se apruebe la modificación. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, conviene exigir al proveedor su declaración responsable, y recordar que está prohibido el software que permita alterar o ocultar ventas.
Inspección de comercio: cómo reconstruye Hacienda las ventas
En una inspección a una zapatería, el técnico rara vez parte de una sola prueba. Lo habitual es reconstruir las ventas con la fórmula básica de existencias iniciales más compras menos existencias finales, y compararla con las ventas declaradas, con los cobros por TPV y con los márgenes brutos de empresas similares. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no resulta fiable, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria. Las consecuencias incluyen la cuota, los intereses de demora y las sanciones por dejar de ingresar, cuya cuantía parte del 50 % de la cuota y puede ser superior si se aprecia ocultación.
La defensa empieza antes de recibir el requerimiento: contabilidad ordenada, inventarios fechados y una política de precios documentada. Una vez iniciadas las actuaciones, que con carácter general tienen una duración máxima de 18 meses, conviene limitar la documentación a lo solicitado, reconstruir el inventario y el margen con datos propios, cuestionar las comparaciones sectoriales cuando el negocio tenga rasgos distintos (ubicación, marca, estacionalidad) e impugnar la estimación indirecta cuando no concurran los presupuestos legales. Para el análisis completo puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de zapaterías, IVA, existencias e inspecciones.
LRB Tax & Legal en Palma para el comercio de calzado
LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a zapaterías y comercio minorista y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el encaje en recargo de equivalencia o régimen general, ordenamos la valoración de existencias, preparamos la adaptación a Verifactu y acompañamos al comerciante en comprobaciones y recursos. Si necesita respaldar la valoración de su stock o de su negocio, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.
Preguntas frecuentes
Con carácter general el 21 %, tanto al calzado de adulto como al infantil. Si el comerciante está en recargo de equivalencia, el proveedor añade además un 5,2 % en sus facturas de compra.
No. El recargo de equivalencia está pensado para personas físicas y comunidades de bienes. Las sociedades mercantiles tributan en el régimen general del IVA y presentan sus autoliquidaciones periódicas.
Reconstruye las ventas con existencias iniciales, compras y existencias finales, y las compara con los cobros por TPV, el margen del sector y el recuento físico del inventario. Si la contabilidad no es fiable, puede aplicar la estimación indirecta.
Si tiene una zapatería en Mallorca o Baleares y quiere revisar su fiscalidad o prepararse ante una inspección, contacte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.
