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    Fiscalidad de clínicas de traumatología en Baleares

    La fiscalidad de clínicas de traumatología separa lo que es asistencia sanitaria exenta de IVA, como la consulta, la cirugía o la fisioterapia prescrita, de lo que no lo es, como la preparación física o los masajes sin indicación clínica, gravados al 21 %. La historia clínica es la prueba que sostiene esa frontera ante la AEAT.

    En Baleares la traumatología tiene un componente propio: lesiones de visitantes y deportistas, actividad náutica y de montaña, y fuerte demanda en temporada alta. El IVA es el mismo que en la península y no existe IGIC, pero la facturación a pacientes extranjeros, aseguradoras de viaje y centros de rehabilitación exige procedimientos más rigurosos que los de una consulta convencional.

    Asistencia traumatológica exenta

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia médica y sanitaria prestada por profesionales titulados. En una clínica de traumatología esto alcanza a las consultas, los diagnósticos por imagen con finalidad clínica, las infiltraciones, la cirugía ortopédica, la inmovilización de fracturas y la fisioterapia cuando forma parte del tratamiento prescrito. Lo determinante es la finalidad terapéutica o diagnóstica, y la prueba se concreta en el historial del paciente.

    Un error frecuente es suponer que, por estar en una clínica, todo lo que se factura queda exento. La exención se reconoce servicio a servicio. Si una prestación no responde a un diagnóstico, a un tratamiento o a una rehabilitación, la clínica debe repercutir IVA, con independencia de quién la realice o del lugar en que se preste.

    Servicios deportivos y de bienestar al 21 %

    La preparación física, el entrenamiento personalizado, la readaptación deportiva sin indicación médica, los masajes de relajación o los programas de mantenimiento para deportistas no encajan en la exención sanitaria. Tributan al tipo general. Si la clínica ofrece estos servicios junto con los asistenciales, debe distinguirlos en el presupuesto, en la factura y en la contabilidad analítica.

    Un ejemplo habitual es el paciente que, tras una cirugía de ligamento cruzado, continúa con un programa de readaptación. Mientras exista pauta médica y finalidad de recuperación de la lesión, puede hablarse de rehabilitación; cuando el programa evoluciona hacia mejorar el rendimiento sin criterio clínico, el tratamiento fiscal cambia. Documentar el momento en que se produce ese cambio evita discusiones.

    Prótesis, implantes y ortesis

    Los implantes y materiales utilizados durante una intervención quirúrgica forman parte de la prestación sanitaria y siguen su régimen de exención; no se facturan por separado como una venta autónoma. Cuestión distinta es la venta directa al paciente de ortesis, férulas, plantillas o productos ortopédicos. Allí hay que analizar el producto concreto, porque determinados bienes destinados a suplir deficiencias físicas pueden tributar a tipos reducidos conforme al artículo 91 de la Ley del IVA, mientras que otros accesorios van al tipo general.

    La conclusión práctica es que cada artículo debe tener su ficha fiscal en el sistema de facturación. No es una decisión que convenga improvisar en el mostrador: un error sistemático se repite en todas las ventas y se arrastra durante años.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Al combinar actividad exenta y gravada, la clínica soporta una limitación en la deducción del IVA de los gastos y las inversiones comunes. La prorrata general se calcula con el peso de las operaciones que dan derecho a deducir respecto del total. En clínicas con un área deportiva o de venta ortopédica importante, la diferencia entre actividades puede ser sustancial.

    El artículo 9.1.c) de la Ley del IVA regula los sectores diferenciados, que permiten aplicar la deducción por separado a cada actividad, con contabilidad independiente. Su elección debe estudiarse con proyecciones y, una vez adoptada, no puede cambiarse libremente cada año. Conviene valorarla al inicio de una nueva línea de negocio, no cuando ya se han presentado varias autoliquidaciones.

    Pacientes extranjeros, aseguradoras de viaje y estacionalidad

    Un turista lesionado puede acudir a la clínica con una póliza de su país. La asistencia sanitaria sigue exenta aunque el pagador sea una aseguradora extranjera, y la residencia del paciente no la convierte en gravada. Lo que sí cambia es la operativa: hay que identificar al asegurado, emitir la factura con los datos del pagador cuando proceda y conservar el informe médico y la autorización de la compañía.

    En temporada alta, la facturación se concentra y el riesgo de errores aumenta. Un procedimiento escrito para altas de pacientes extranjeros, cobros con tarjeta o transferencia y emisión inmediata de factura reduce incidencias. Recuerde que el límite para pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros.

    Equipos, quirófano y amortización

    Arcos en C, ecógrafos, equipos de ondas de choque, mesas quirúrgicas y plataformas de rehabilitación son activos relevantes. En el Impuesto sobre Sociedades, la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite un coeficiente lineal máximo del 15 % para el instrumental médico, con un periodo máximo de 14 años. Esa pauta debe adaptarse a la vida útil real y al uso previsto, y contabilizarse con coherencia.

    Si la clínica opera en un inmueble de uno de los socios, conviene revisar el contrato de arrendamiento. Una renta alejada de mercado puede dar lugar a ajustes por operaciones vinculadas, conforme al artículo 18 de la misma norma, que fija la vinculación socio-sociedad desde una participación del 25 %.

    Inspección y defensa

    En una comprobación, la Administración cuestiona con frecuencia la exención de servicios mixtos y la deducción del IVA de inversiones. La Ley General Tributaria establece una duración general de 18 meses para las actuaciones inspectoras, ampliable a 27 en los supuestos legales, y la carga de acreditar los hechos que sustentan un beneficio recae sobre quien lo invoca. Por eso una carpeta ordenada con historias, prescripciones y facturas desglosadas es la mejor preparación.

    Cuando el debate versa sobre la calificación de servicios o sobre precios con socios, un informe pericial tributario aporta un análisis técnico contrastable. Para un tratamiento más amplio del sector, consulte nuestra guía de fiscalidad de clínicas de traumatología.

    Lista de control para la clínica

    • Catálogo de servicios con calificación fiscal expresa.
    • Historia clínica completa para cada acto facturado como exento.
    • Facturas separadas para fisioterapia prescrita y servicios deportivos.
    • Ficha fiscal por producto ortopédico.
    • Revisión anual de la prorrata provisional y definitiva.
    • Contratos con socios a valor de mercado.

    Preguntas frecuentes sobre clínicas de traumatología

    ¿Está exenta la fisioterapia en una clínica de traumatología?

    Sí, cuando es parte del tratamiento prescrito y la presta personal sanitario titulado, con finalidad terapéutica. Si se trata de preparación física o masajes sin indicación clínica, tributa al 21 %. La prescripción y la historia clínica son la prueba.

    ¿Cómo se factura una prótesis utilizada en cirugía?

    Los implantes usados en la intervención forman parte de la prestación sanitaria exenta y no se facturan como una venta separada. La venta directa de ortesis o productos ortopédicos se analiza producto a producto, pues puede aplicar un tipo reducido o el general.

    ¿Cambia algo si el paciente es turista y paga una aseguradora extranjera?

    No cambia la exención: la asistencia sanitaria sigue exenta con independencia de la residencia del paciente o de quién pague. Hay que identificar bien al pagador, emitir la factura correctamente y conservar el informe médico y la autorización de la aseguradora.

    ¿Cuántos años puede amortizarse un equipo quirúrgico?

    La tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para el instrumental médico un máximo del 15 % lineal anual y un periodo máximo de 14 años. El plan debe reflejar la vida útil real del equipo.

    Si su clínica de traumatología en Baleares quiere revisar la calificación de sus servicios o su estructura societaria, puede contactar en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.