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  • Gasolineras en Mallorca: conciliación de litros, efectivo y Verifactu

    Gasolineras en Mallorca: conciliación de litros, efectivo y Verifactu

    Una gasolinera de Mallorca sirve a un público que cambia con la temporada: residentes que repostan todo el año, flotas de empresas, vehículos de alquiler y visitantes que llegan en verano. Es un negocio de facturación elevada y margen unitario reducido, y por eso la Agencia Tributaria lo inspecciona con frecuencia. La fiscalidad de las gasolineras se concentra en tres focos: el IVA del carburante y de la tienda, el control de existencias y surtidores y la trazabilidad de los cobros en efectivo y con tarjeta. Este artículo recoge lo que debe tener ordenado una estación de servicio balear antes de recibir un requerimiento.

    Mucho volumen, poco margen y una pregunta de partida

    Una gasolinera mueve grandes importes con un margen unitario pequeño. Un error de pocos céntimos por litro, repetido durante años, se convierte en una regularización de seis cifras. A ello se suma que la AEAT dispone de datos cruzables con facilidad: compras de carburante a un único proveedor, cobros con tarjeta comunicados por las entidades financieras y lecturas de contadores de los surtidores. Las comprobaciones suelen partir de una pregunta sencilla: ¿cuadran los litros comprados, los litros vendidos y los ingresos declarados? En un entorno de fuerte estacionalidad, como el balear, conviene además poder explicar por qué los litros y el margen se disparan en los meses de mayor afluencia.

    IVA del carburante y de la tienda

    Las entregas de gasolina y gasóleo en estación de servicio tributan, como regla, al tipo general del 21 % previsto en la Ley 37/1992 del IVA. Las medidas anticrisis de 2026 han actuado sobre el Impuesto sobre Hidrocarburos, no sobre el IVA del carburante, de modo que conviene no confundir una rebaja del precio de venta con un cambio del tipo de IVA. Según la AEAT, el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, mantiene para octubre una reducción de 20 céntimos por litro en gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general; son medidas de vigencia limitada y renovación periódica, así que cada mes hay que comprobar la tarifa aplicable y conservar albaranes y fechas de recepción para explicar la evolución del margen.

    La tienda, el túnel de lavado, la cafetería o la recarga eléctrica son actividades distintas, con tipos que dependen del producto o servicio. Quien comparte caja, TPV y personal entre carburante y tienda debe poder separar ingresos y bases por actividad, algo imprescindible para la prorrata, si hubiera operaciones exentas, y para la defensa ante un requerimiento. En la deducción del IVA soportado, el problema habitual es documental: tickets sin identificación del cliente, facturas de flotas emitidas a nombre de un tercero o gastos de vehículos no afectos.

    Efectivo, tarjetas y tarjetas de flota

    Las operaciones en las que alguna parte actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en metálico por importes de 1.000 euros o más. La sanción es del 25 % de lo pagado y responden de forma solidaria pagador y receptor, según informa la AEAT sobre el régimen del artículo 7 de la Ley 7/2012. Esto afecta especialmente al cobro a clientes empresarios y al pago de proveedores. El pago con tarjeta deja huella: las entidades que gestionan los cobros informan a la AEAT de lo cobrado por cada comercio, y una diferencia entre los cobros por tarjeta y las ventas declaradas es una de las señales de riesgo más claras. La conciliación mensual entre TPV, caja y contabilidad es la mejor prevención.

    Las tarjetas de flota añaden una capa más. El repostaje lo realiza un conductor, pero la factura se emite a la empresa titular, o a la entidad que gestiona la tarjeta, según el contrato. La estación debe saber a quién factura, cuándo se devenga el IVA y cómo se liquida con el emisor, porque los desajustes entre lo repostado, lo facturado y lo cobrado generan diferencias que la inspección interpreta como ventas no declaradas si no se explican.

    Surtidores y tanques: la conciliación que decide la inspección

    La conciliación de existencias es el núcleo técnico de una comprobación: se parte de las existencias iniciales, se suman las compras y se restan las existencias finales para obtener las ventas teóricas, que se comparan con las lecturas de los totalizadores de los surtidores y con las ventas contabilizadas. Las mermas pueden ser reales (variaciones de temperatura, evaporación, errores de medición o de calibración), pero no basta alegarlas sin respaldo. No existe un porcentaje legal único verificado aplicable a la estación minorista, por lo que la defensa se apoya en la prueba técnica concreta y no en una cifra genérica.

    • Mediciones periódicas de cada tanque y registro de las diferencias.
    • Informes del sistema de control de inventario y de los surtidores, conservados por fecha.
    • Registro de calibraciones, revisiones y averías de los equipos de despacho.
    • Albaranes de entrega con la medición en recepción y acta de cualquier discrepancia.
    • Procedimiento escrito de cierre diario y de arqueo de caja.

    Abanderamiento: compraventa o comisión

    El contrato con el operador petrolífero determina cómo se declaran los ingresos. En el suministro con compraventa, la estación compra el carburante, asume el riesgo y vende en nombre propio: su ingreso es el precio de venta y su margen es la diferencia con el coste. En la comisión, el gestor actúa por cuenta del operador, que sigue siendo titular del producto, y el ingreso del gestor es la comisión. La Administración atiende a la realidad económica y no a la denominación del contrato: si el contrato dice comisión pero la estación asume el riesgo de las existencias, o al revés, la calificación puede discutirse con consecuencias en IVA y en impuestos directos. Ayudas, descuentos por volumen, anticipos y cánones por abanderamiento requieren también una imputación temporal coherente.

    Verifactu: calendario vigente y novedades de octubre de 2026

    El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, que deben garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, el calendario fijado en la norma es el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, que según las fuentes consultadas está pendiente de formalizarse en una norma; hasta su publicación en el BOE no debe darse por definitivo. Los requisitos técnicos no cambian, así que la estación debería exigir ya a su proveedor de TPV un software adaptado.

    La razón para no esperar es sancionadora: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga la tenencia de sistemas no certificados o alterados con una multa fija de 50.000 euros por ejercicio. En una gasolinera, con TPV, surtidores y gestión de flotas integrados, conocer qué software se usa y quién lo certifica es una obligación de diligencia.

    Riesgos de inspección y defensa

    Si la contabilidad o los registros no permiten determinar con exactitud las ventas, la Administración puede acudir a la estimación indirecta (artículo 53 de la Ley General Tributaria), y las diferencias de inventario no explicadas son su principal argumento. Las actuaciones tienen un plazo general de 18 meses, ampliable a 27 en determinados supuestos, y la prescripción general es de cuatro años. Sobre impuestos autonómicos específicos de carburantes, no se ha verificado para esta guía ninguno de aplicación general en Baleares, por lo que no se describe ninguno como regla.

    Una defensa eficaz sigue un orden: ordenar la documentación de compras, cierres y cobros; reconstruir la conciliación litro a litro y justificar técnicamente las mermas; y valorar si procede aceptar parte de la propuesta, aprovechando las reducciones de sanción, o impugnar la liquidación en vía económico-administrativa. Puede ampliar el análisis en nuestra guía sobre la fiscalidad de gasolineras, IVA, Verifactu e inspecciones.

    LRB Tax & Legal en Palma para estaciones de servicio

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a gasolineras y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el contrato de abanderamiento, el tratamiento del IVA de carburante y tienda, la conciliación de existencias y la adaptación a Verifactu, y asumimos la defensa desde el primer requerimiento. Para cuantificar diferencias de inventario o de ventas con una prueba técnica independiente, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué tipo de IVA se aplica al carburante en una gasolinera?

    Como regla, el tipo general del 21 %. Las rebajas de 2026 han afectado al Impuesto sobre Hidrocarburos, no al IVA del carburante. La tienda y los servicios accesorios pueden tributar a tipos distintos según el producto.

    ¿Qué pasa si hay diferencias entre el inventario de tanques y las ventas?

    Hacienda puede considerarlas ventas no declaradas y recurrir a la estimación indirecta. La defensa consiste en justificar las mermas con mediciones, calibraciones y registros, y en reconstruir la conciliación de compras, existencias y ventas.

    ¿Cambia la fiscalidad si la gasolinera opera en comisión o en compraventa?

    Sí. En la compraventa el ingreso es el precio de venta y el margen; en la comisión, el ingreso es la comisión y el titular del carburante es el operador. Hacienda atiende a la realidad del contrato y no a su denominación.

    Si gestiona una gasolinera en Mallorca o Baleares y quiere revisar su situación fiscal o prepararse ante una comprobación, contacte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

  • Heladerías en Mallorca: temporada, efectivo y control de mermas

    Heladerías en Mallorca: temporada, efectivo y control de mermas

    En Mallorca, una heladería abre con la primavera, vive su momento álgido en pleno verano y baja la persiana, o reduce la actividad, cuando termina la temporada. Esa concentración de ventas en pocos meses, con miles de clientes que pagan en el acto y producto de bajo importe unitario, explica por qué la fiscalidad de las heladerías atrae tanta atención de la Agencia Tributaria. El patrón es el mismo para chiringuitos, cafeterías de playa, terrazas, kioscos y restaurantes de temporada. En este artículo repasamos qué debe controlar un negocio de este tipo en Baleares para llegar a una inspección con las cuentas explicadas.

    Pocos meses, muchas ventas: por qué se mira a la hostelería estacional

    Una heladería concentra sus ingresos en poco tiempo y atiende a un cliente que paga en efectivo o con tarjeta sin pedir factura. Esa combinación facilita que la Administración construya una comparación sencilla entre lo comprado, lo producido y lo declarado: si las compras de materias primas no cuadran con las ventas, Hacienda sospecha de ventas no declaradas. En todos estos negocios importan tres cosas: declarar todas las ventas, justificar todas las compras y conservar la documentación que lo demuestre.

    IVA de los helados: local y para llevar

    La Ley 37/1992 del IVA aplica el tipo reducido del 10 % al suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, es decir, a los servicios de restauración. Para la venta para llevar, el criterio general es que se trata de una entrega de bienes y, cuando el producto es un alimento destinado a la nutrición humana, tributa también al 10 % conforme al artículo 91.Uno.1.1.º. Los helados encajan, con carácter general, en esa categoría, de modo que el mismo helado suele tributar al 10 % tanto si se toma en la terraza como si se lleva en cucurucho.

    Conviene no generalizar, porque el tipo depende de cada producto. Las bebidas alcohólicas vendidas como producto y los artículos no alimenticios, como el merchandising o los envases de regalo, tributan al 21 %. Si el negocio vende productos con tipos diferentes, el programa de caja debe desglosar cada tipo en el ticket y en el cierre diario. Ante dudas con un producto concreto, lo prudente es consultar la doctrina de la DGT antes de fijar el criterio.

    Efectivo y TPV: lo que ve Hacienda

    El efectivo no es ilegal, pero es el cobro que más sospechas despierta. La Administración cruza datos de forma sistemática y las entidades financieras comunican a la Agencia Tributaria los cobros realizados con tarjeta en cada establecimiento. Si el TPV refleja una parte muy elevada de la facturación real y la caja declarada es muy inferior, la discrepancia salta de inmediato. Para reducir el riesgo, conviene seguir unas reglas básicas:

    • Registrar cada venta, también las pagadas en efectivo, en un sistema de caja que no permita borrados sin rastro.
    • Realizar un cierre de caja diario y conservar el listado de cierre y su cuadre con el efectivo y los cobros por tarjeta.
    • Ingresar el efectivo en el banco con regularidad y de forma coherente con las ventas.
    • No pagar con efectivo operaciones empresariales por encima del límite legal, que con carácter general es de 1.000 euros por operación entre empresarios.
    • Separar los gastos personales de los del negocio.

    Temporada y personal: fijos discontinuos y cotizaciones

    La plantilla de una heladería crece y decrece con la temporada. Desde la reforma laboral de 2021, la contratación temporal está muy limitada y la vía ordinaria para actividades cíclicas es el contrato fijo discontinuo. Un error en la modalidad contractual no solo tiene consecuencias laborales: también afecta a las cotizaciones y, por tanto, a la deducibilidad del gasto de personal. En una inspección se contrastan las altas en Seguridad Social con el volumen de ventas y con las horas realmente abiertas; si hay mucha actividad y pocos trabajadores dados de alta, la Administración puede presumir trabajo sin declarar. Conviene registrar el calendario de apertura, los turnos y las nóminas, y retener y declarar correctamente el IRPF de los trabajadores (modelos 111 y 190).

    Materias primas y mermas: donde se deciden las actas

    El inspector parte de las compras de leche, nata, azúcar, pasta, fruta, cucuruchos y tarrinas, aplica un rendimiento por kilo o por litro y calcula cuántos helados podrían haberse vendido. Si el resultado supera las ventas declaradas, la diferencia se considera ingreso no declarado. Para defenderse, el negocio necesita documentar tres elementos: las recetas y rendimientos reales, el inventario inicial y final de cada temporada y un registro de mermas con su causa (producto caducado, roturas de frío, degustaciones, devoluciones, regalos de promoción). Una merma sin soporte no suele aceptarse; una merma documentada permite combatir el rendimiento teórico que aplica la Administración.

    Verifactu: calendario vigente y cautela

    El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar de nuevo el plazo hasta octubre de 2028, pero esa previsión no se ha plasmado todavía en una norma publicada en el BOE, por lo que las fechas legales siguen siendo las de 2027 hasta que se apruebe la disposición que las modifique. Un negocio estacional debería elegir su programa de caja antes de abrir la temporada, no en mitad de ella, y exigir al proveedor una declaración responsable de que el software cumplirá el reglamento.

    Obrador propio, local alquilado y régimen de tributación

    Una heladería con obrador propio fabrica su helado y compra materias primas; otra puede revender helado elaborado por un proveedor. Fiscalmente la diferencia es relevante: cambia el tipo de existencias, los rendimientos esperables y los gastos deducibles. Si el obrador está en un local distinto del punto de venta, o abastece a varios locales, hay que documentar los traslados de mercancía y valorar si conviene separar la actividad en una sociedad. El alquiler del local, principal gasto fijo, lleva IVA, y el arrendatario empresario debe practicar retención sobre la renta y presentar los modelos 115 y 180; olvidarla es un error frecuente que acaba en sanción.

    El régimen de estimación objetiva (módulos) sigue existiendo para actividades de hostelería y comercio minorista que cumplan los límites de facturación y compras, pero su vigencia año a año depende de la orden ministerial anual. Para un autónomo no siempre es evidente cuál conviene: los módulos simplifican, pero no tienen en cuenta el resultado real. Las sociedades no pueden acogerse. Antes de renunciar o de aplicarlos, conviene simular ambas opciones.

    Inspección: cierre de caja, inventario y defensa

    En una visita al local, la Inspección puede pedir el cierre del día, comparar la numeración de los tickets y comprobar si hay saltos, anulaciones o ventas sin registrar. También puede realizar observaciones presenciales para contar clientes y cobros durante varias horas y cotejarlos con la caja declarada. Cuando concluye que hay ventas ocultas, regulariza IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades, cobra intereses de demora y propone una sanción que, conforme a la Ley General Tributaria, puede situarse entre el 50 % y el 150 % de la cuota si hay ocultación.

    1. Revisar la comunicación de inicio: alcance, impuestos y ejercicios afectados.
    2. Reunir libros, facturas de compra, cierres de caja, inventarios, nóminas y extractos bancarios.
    3. Responder dentro de plazo y solo a lo que se pregunta.
    4. Cuestionar los métodos indirectos si no están bien motivados, con apoyo en recetas, rendimientos y mermas acreditadas.
    5. Valorar un informe pericial que cuantifique el rendimiento real de la actividad.
    6. Recurrir las liquidaciones y sanciones en vía económico-administrativa y, si procede, judicial.

    Para ampliar el análisis, puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de heladerías e inspecciones en hostelería estacional.

    LRB Tax & Legal en Palma para la hostelería de temporada

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a heladerías y negocios de hostelería y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el tratamiento del IVA, la política de caja, la adaptación a la facturación electrónica y el régimen de tributación más conveniente, y acompañamos al empresario en comprobaciones, inspecciones y recursos. Si necesita cuantificar el rendimiento real de la actividad con un informe independiente, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA llevan los helados para llevar?

    Con carácter general, los helados son alimentos y tributan al 10 % tanto si se consumen en el local como si se venden para llevar. Otros productos, como las bebidas alcohólicas o el merchandising, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una heladería?

    Según el calendario legal vigente, el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, pendiente de publicarse en el BOE.

    ¿Cómo calcula Hacienda las ventas no declaradas de una heladería?

    Suele aplicar métodos indirectos: parte de las compras de materias primas, aplica un rendimiento por kilo o litro y compara el resultado con las ventas declaradas. Se combate con recetas, inventarios y un registro documentado de mermas.

    Si tiene una heladería o un negocio de hostelería de temporada en Mallorca o Baleares, contacte con LRB Tax & Legal para revisar su situación fiscal o prepararse ante una comprobación. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Zapaterías en Mallorca: IVA, rebajas y existencias ante Hacienda

    Zapaterías en Mallorca: IVA, rebajas y existencias ante Hacienda

    Una zapatería de Mallorca trabaja con dos ritmos a la vez: el de las colecciones de calzado, que caducan cada temporada, y el de una isla donde la afluencia de clientes cambia radicalmente entre el invierno y el verano. Al mismo escaparate llegan el vecino de toda la vida, el residente extranjero y el visitante de paso. La fiscalidad de una zapatería combina IVA al tipo general del 21 %, un posible recargo de equivalencia, existencias muy estacionales y un cobro mixto entre tarjeta y efectivo. Hacienda las comprueba cruzando inventario, compras y márgenes, y exige una facturación fiable. Este artículo recoge lo esencial para un comercio de calzado balear.

    Un comercio con picos de temporada y rebajas

    El comercio de calzado tiene rasgos propios: mucho producto con pocas referencias repetidas, tallas que no rotan, colecciones que caducan y campañas de rebajas que concentran buena parte de las ventas. En una isla turística, a ello se añade la estacionalidad del cliente. Todo ello deja huella contable y es precisamente lo que revisa la Administración. Para Hacienda, un margen bruto que cae de golpe en un trimestre no es un problema por sí mismo, pero exige una explicación documentada: calendario de rebajas, descuentos aplicados y stock vendido.

    IVA al 21 % y recargo de equivalencia

    La venta de calzado tributa, con carácter general, al tipo del 21 % de la Ley 37/1992 del IVA, tanto en el calzado de adulto como en el infantil. Esto simplifica el día a día, porque no hay mezcla de tipos, pero obliga a ser rigurosos con los servicios accesorios (arreglos, plantillas a medida, reparaciones), que conviene facturar y registrar de forma separada.

    El régimen especial del recargo de equivalencia puede aplicarse al comerciante minorista que sea persona física o comunidad de bienes, venda habitualmente bienes sin transformarlos y destine la gran mayoría de sus ventas al consumidor final. Las sociedades mercantiles, como una sociedad limitada, quedan fuera y tributan en el régimen general. Los tipos de recargo vigentes son del 5,2 % sobre operaciones al 21 %, del 1,4 % sobre las del 10 % y del 0,5 % sobre las del 4 %; en una zapatería, el recargo habitual es el 5,2 %. El proveedor repercute IVA más recargo en cada factura de compra y el comerciante no presenta autoliquidaciones de IVA por esas ventas ni deduce lo soportado. Un error de encuadre es una causa frecuente de regularización, de modo que conviene confirmarlo cada ejercicio.

    Rebajas y liquidaciones: qué conviene dejar documentado

    Las rebajas y las liquidaciones están reguladas en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Las rebajas son ventas con reducción de precio de artículos que ya se ofrecían antes; la liquidación es una venta excepcional por cese de actividad, cambio de local, reforma o causa de fuerza mayor. Desde el punto de vista fiscal conviene recordar tres ideas:

    • El descuento debe quedar reflejado en el ticket o la factura; el IVA se calcula sobre el precio realmente cobrado.
    • Las ventas por debajo del coste de adquisición exigen soporte: obsolescencia, defecto, fin de serie o decisión comercial justificada.
    • Los precios de partida y de rebaja deben conservarse en el sistema para poder reconstruir el margen de cada campaña.

    Existencias y obsolescencia: la partida que más ajustes genera

    Las existencias son el activo principal de una zapatería. El Plan General de Contabilidad obliga a valorarlas por su precio de adquisición y a asignar el coste a las unidades salidas por el método de coste medio ponderado o FIFO; no admite el método LIFO. Si el valor neto realizable cae por debajo del coste, procede registrar un deterioro. En calzado, la obsolescencia es real: modelos fuera de temporada, tallas extremas sin salida o producto dañado. Sin embargo, Hacienda desconfía de las dotaciones genéricas y sin soporte, por lo que conviene contar con:

    • Inventario físico valorado a cierre de ejercicio, firmado y conservado.
    • Antigüedad del stock por temporada y referencia, y criterio de depreciación aplicado de forma constante.
    • Histórico de precios de rebaja y ventas posteriores al cierre que acrediten el valor neto realizable.
    • Soporte de las bajas por rotura, donación o destrucción, con fecha, unidades y valor.

    Efectivo, TPV, devoluciones y venta online

    El comercio minorista con cobro en efectivo es uno de los sectores más vigilados. La Ley 7/2012 limita los pagos en efectivo en operaciones en las que interviene un empresario (1.000 euros con carácter general, con un umbral superior para determinados clientes no residentes), de modo que una venta de importe elevado cobrada en metálico merece documentarse con identificación del comprador. Los cobros con tarjeta dejan rastro: la AEAT recibe información de las entidades que prestan el servicio de TPV y puede comparar el importe cobrado con las ventas declaradas. La regla práctica es sencilla: cada cobro debe tener su ticket o factura, y cada ticket debe llegar a la contabilidad.

    Las devoluciones con reembolso deben documentarse con una factura o ticket rectificativo conforme al Reglamento de facturación, y ajustar el IVA repercutido y el stock. Si la zapatería vende también por internet, debe vigilar el IVA de las ventas a consumidores de otros Estados miembros, que puede declararse en la ventanilla única (OSS) una vez superado el umbral comunitario de 10.000 euros, y conciliar lo que liquida el marketplace con lo que se contabiliza.

    Verifactu: calendario vigente

    El Real Decreto-ley 15/2025 fijó como fechas legales de aplicación el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El Ministerio de Hacienda ha anunciado en octubre de 2026 un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, pero a la fecha de redacción no consta publicado en una norma, por lo que esas fechas siguen siendo las legalmente vigentes hasta que se apruebe la modificación. Antes de renovar el TPV o el programa de gestión, conviene exigir al proveedor su declaración responsable, y recordar que está prohibido el software que permita alterar o ocultar ventas.

    Inspección de comercio: cómo reconstruye Hacienda las ventas

    En una inspección a una zapatería, el técnico rara vez parte de una sola prueba. Lo habitual es reconstruir las ventas con la fórmula básica de existencias iniciales más compras menos existencias finales, y compararla con las ventas declaradas, con los cobros por TPV y con los márgenes brutos de empresas similares. Si las cifras no cuadran y la contabilidad no resulta fiable, la Administración puede acudir a la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria. Las consecuencias incluyen la cuota, los intereses de demora y las sanciones por dejar de ingresar, cuya cuantía parte del 50 % de la cuota y puede ser superior si se aprecia ocultación.

    La defensa empieza antes de recibir el requerimiento: contabilidad ordenada, inventarios fechados y una política de precios documentada. Una vez iniciadas las actuaciones, que con carácter general tienen una duración máxima de 18 meses, conviene limitar la documentación a lo solicitado, reconstruir el inventario y el margen con datos propios, cuestionar las comparaciones sectoriales cuando el negocio tenga rasgos distintos (ubicación, marca, estacionalidad) e impugnar la estimación indirecta cuando no concurran los presupuestos legales. Para el análisis completo puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de zapaterías, IVA, existencias e inspecciones.

    LRB Tax & Legal en Palma para el comercio de calzado

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a zapaterías y comercio minorista y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el encaje en recargo de equivalencia o régimen general, ordenamos la valoración de existencias, preparamos la adaptación a Verifactu y acompañamos al comerciante en comprobaciones y recursos. Si necesita respaldar la valoración de su stock o de su negocio, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA se aplica a la venta de zapatos?

    Con carácter general el 21 %, tanto al calzado de adulto como al infantil. Si el comerciante está en recargo de equivalencia, el proveedor añade además un 5,2 % en sus facturas de compra.

    ¿Puede una zapatería constituida como sociedad limitada aplicar el recargo de equivalencia?

    No. El recargo de equivalencia está pensado para personas físicas y comunidades de bienes. Las sociedades mercantiles tributan en el régimen general del IVA y presentan sus autoliquidaciones periódicas.

    ¿Cómo comprueba Hacienda las ventas de una zapatería?

    Reconstruye las ventas con existencias iniciales, compras y existencias finales, y las compara con los cobros por TPV, el margen del sector y el recuento físico del inventario. Si la contabilidad no es fiable, puede aplicar la estimación indirecta.

    Si tiene una zapatería en Mallorca o Baleares y quiere revisar su fiscalidad o prepararse ante una inspección, contacte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

  • Ferretería y bricolaje en Mallorca: IVA, caja y Verifactu

    Ferretería y bricolaje en Mallorca: IVA, caja y Verifactu

    Una ferretería o una tienda de bricolaje en Mallorca atiende a públicos muy distintos: el vecino que arregla su casa, el propietario de una segunda residencia que pasa fuera buena parte del año, el pequeño instalador, la comunidad de propietarios y el negocio turístico que necesita mantener sus instalaciones. Cada cliente exige un tipo de documento y deja un rastro distinto. La fiscalidad de una ferretería o tienda de bricolaje gira en torno al IVA, el control de existencias, los cobros en efectivo y la facturación, que son los puntos que más revisa Hacienda en el comercio minorista de materiales. En este artículo los repasamos desde la realidad de un comercio balear.

    Un comercio de materiales con clientes muy diversos

    La actividad combina miles de referencias, ventas pequeñas, mucho stock y márgenes que se pueden reconstruir. Parte de la clientela son particulares que pagan en efectivo o con tarjeta; otra parte son profesionales que necesitan factura. Esa mezcla genera riesgos concretos: tickets sin factura, descuentos no documentados, devoluciones difíciles de seguir y diferencias de inventario que nadie sabe explicar. La Agencia Tributaria cruza las compras con las ventas, compara el margen bruto con el de empresas similares, analiza los cobros con tarjeta y revisa los pagos a proveedores.

    IVA: tipo general, factura completa y recargo de equivalencia

    La venta de herramientas, pintura, tornillería, material eléctrico o de fontanería tributa, en general, al tipo del 21 % del IVA. Los tipos reducidos se reservan a supuestos concretos de ejecución de obra con requisitos propios, por lo que la mera entrega de materiales no suele beneficiarse de ellos. Cuando el cliente es un empresario o profesional y pide factura completa para deducirse el IVA, el comercio debe expedirla con los datos fiscales de ambas partes: la factura simplificada, el ticket, se admite con carácter general hasta 400 euros, IVA incluido, y no sustituye a la factura cuando el destinatario la exige.

    El régimen especial del recargo de equivalencia está pensado para comerciantes minoristas que son personas físicas, o entidades en régimen de atribución de rentas, y exige que más del 80 % de las ventas del año anterior se destinen a consumidores finales. Las sociedades mercantiles no pueden aplicarlo. La trampa para el sector es que, según la Agencia Tributaria, el régimen no alcanza a la venta de determinados productos, entre ellos los materiales de construcción, la maquinaria industrial y el hierro, el acero y otros metales sin manufacturar. Un ferretero persona física con un surtido mixto debe analizar qué parte de su actividad queda dentro y cuál fuera, y encuadrarse correctamente en el censo y en el IAE.

    Existencias y mermas en una tienda con picos estacionales

    El inventario es la primera prueba que pide un inspector en un comercio. Si las existencias contables no coinciden con las físicas, Hacienda puede concluir que hay ventas no declaradas, compras sin factura o gastos que no corresponden a la actividad. En Mallorca, la demanda de materiales suele concentrarse en las épocas de reformas y en los meses previos a la temporada turística, de modo que el stock cambia mucho a lo largo del año y conviene dejar constancia de ello en los recuentos.

    Las mermas existen: roturas, caducidad de productos como adhesivos o pinturas, hurtos o errores de unidad de medida en artículos a granel. Para que sean deducibles hay que acreditar su realidad:

    • Realizar inventarios físicos periódicos y conservar las hojas de recuento firmadas.
    • Documentar cada baja con partes de rotura, actas de destrucción o fotografías.
    • Fijar un porcentaje de merma razonable por familia de producto y compararlo con el real.
    • Conciliar el stock del programa de gestión con el balance y con las compras facturadas.

    Efectivo y TPV: el límite legal y las señales de alerta

    El efectivo atrae la atención de la inspección porque es la vía clásica de ocultación. Según el artículo 7 de la Ley 7/2012, no pueden pagarse en efectivo operaciones de 1.000 euros o más en las que intervenga un empresario o profesional, y el umbral sube a 10.000 euros cuando el pagador es un particular sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario. La multa es del 25 % del importe pagado en efectivo y responden de forma solidaria pagador y cobrador. Esto es relevante en una isla con clientes no residentes y con propietarios de segundas residencias que a veces pretenden pagar importes elevados en metálico.

    Para blindar la caja conviene cerrar cada día con arqueo, conservar la numeración correlativa de tickets, conciliar los cierres del TPV con el extracto bancario y limitar los accesos que permitan modificar o borrar ventas en el programa.

    Verifactu: calendario vigente y cautela con el aplazamiento

    Los programas de caja, TPV y facturación deberán cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. El calendario vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el siguiente: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, y la prensa especializada habla de octubre de 2028, pero esa ampliación se presenta como una previsión y no como una norma aprobada: hasta que se publique, el calendario de 2027 es el que consta en el BOE.

    Con independencia de la fecha, hay dos riesgos inmediatos. El primero es usar programas que permitan alterar o ocultar ventas: la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien produzca o tenga sistemas con esa capacidad. El segundo es contratar un software sin acreditar su conformidad, por lo que antes de cambiar de sistema conviene exigir al proveedor la declaración responsable.

    Compras intracomunitarias y proveedores

    Muchas ferreterías compran herramienta, fijaciones o producto de jardín a proveedores de otros Estados miembros. Una adquisición intracomunitaria tributa en España: el comprador se autorrepercute el IVA, lo declara como devengado y, si tiene derecho, lo deduce como soportado en la misma autoliquidación, e informa en el modelo 349. El riesgo aparece cuando la cadena incluye intermediarios dudosos, ya que Hacienda puede negar la deducción a quien sabía, o debía saber, que participaba en una operación fraudulenta. Conviene documentar la diligencia aplicada: contratos, transportes y comprobación del NIF-IVA.

    Inspección de comercio: inventario, márgenes y estimación indirecta

    El inspector parte de los libros, pide el inventario y los listados de ventas y compras y contrasta los resultados con otras fuentes. Cuando la contabilidad es insuficiente o poco fiable, Hacienda puede recurrir a la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria, un método excepcional que debe estar motivado y que no puede ser un simple promedio sectorial aplicado sin más. Si se aprecia infracción, la sanción por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota, según la gravedad, además de intereses de demora.

    La defensa empieza antes de la notificación: revisar el alcance de la comunicación, ordenar la documentación y aportar solo lo que se pide, preparar una explicación técnica de márgenes, mermas y descuentos y calcular una reconstrucción propia de ventas si la Administración plantea una estimación. Para el análisis completo del sector, consulte nuestra guía sobre la fiscalidad de bricolaje y ferretería, IVA e inspecciones.

    LRB Tax & Legal en Palma para comercios de materiales

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a empresas de bricolaje, ferretería y comercio de materiales, y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el circuito de existencias, ventas y facturación antes de que llegue el requerimiento y acompañamos al empresario en las actuaciones inspectoras y en los recursos. Si necesita respaldar márgenes o existencias con un informe técnico independiente, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una ferretería aplicar el recargo de equivalencia?

    Solo si es persona física, o entidad en atribución de rentas, y vende más del 80 % a consumidores finales. Las sociedades no pueden, y el régimen excluye ciertos productos, como materiales de construcción o hierro y acero sin manufacturar.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una tienda de bricolaje?

    Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado una posible ampliación, pero no está aprobada en una norma.

    ¿Cuál es el límite para cobrar en efectivo en una tienda de materiales?

    No se pueden cobrar en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando interviene un empresario o profesional; el umbral es de 10.000 euros para particulares sin domicilio fiscal en España. La multa es del 25 % del importe.

    Si su ferretería o tienda de bricolaje en Mallorca necesita asesoramiento fiscal o apoyo ante una inspección, contacte con LRB Tax & Legal y consulte su caso. Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026, que no sustituye al asesoramiento individualizado.