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Categoría: Empresas y Autónomos

  • Ferretería y bricolaje en Mallorca: IVA, caja y Verifactu

    Ferretería y bricolaje en Mallorca: IVA, caja y Verifactu

    Una ferretería o una tienda de bricolaje en Mallorca atiende a públicos muy distintos: el vecino que arregla su casa, el propietario de una segunda residencia que pasa fuera buena parte del año, el pequeño instalador, la comunidad de propietarios y el negocio turístico que necesita mantener sus instalaciones. Cada cliente exige un tipo de documento y deja un rastro distinto. La fiscalidad de una ferretería o tienda de bricolaje gira en torno al IVA, el control de existencias, los cobros en efectivo y la facturación, que son los puntos que más revisa Hacienda en el comercio minorista de materiales. En este artículo los repasamos desde la realidad de un comercio balear.

    Un comercio de materiales con clientes muy diversos

    La actividad combina miles de referencias, ventas pequeñas, mucho stock y márgenes que se pueden reconstruir. Parte de la clientela son particulares que pagan en efectivo o con tarjeta; otra parte son profesionales que necesitan factura. Esa mezcla genera riesgos concretos: tickets sin factura, descuentos no documentados, devoluciones difíciles de seguir y diferencias de inventario que nadie sabe explicar. La Agencia Tributaria cruza las compras con las ventas, compara el margen bruto con el de empresas similares, analiza los cobros con tarjeta y revisa los pagos a proveedores.

    IVA: tipo general, factura completa y recargo de equivalencia

    La venta de herramientas, pintura, tornillería, material eléctrico o de fontanería tributa, en general, al tipo del 21 % del IVA. Los tipos reducidos se reservan a supuestos concretos de ejecución de obra con requisitos propios, por lo que la mera entrega de materiales no suele beneficiarse de ellos. Cuando el cliente es un empresario o profesional y pide factura completa para deducirse el IVA, el comercio debe expedirla con los datos fiscales de ambas partes: la factura simplificada, el ticket, se admite con carácter general hasta 400 euros, IVA incluido, y no sustituye a la factura cuando el destinatario la exige.

    El régimen especial del recargo de equivalencia está pensado para comerciantes minoristas que son personas físicas, o entidades en régimen de atribución de rentas, y exige que más del 80 % de las ventas del año anterior se destinen a consumidores finales. Las sociedades mercantiles no pueden aplicarlo. La trampa para el sector es que, según la Agencia Tributaria, el régimen no alcanza a la venta de determinados productos, entre ellos los materiales de construcción, la maquinaria industrial y el hierro, el acero y otros metales sin manufacturar. Un ferretero persona física con un surtido mixto debe analizar qué parte de su actividad queda dentro y cuál fuera, y encuadrarse correctamente en el censo y en el IAE.

    Existencias y mermas en una tienda con picos estacionales

    El inventario es la primera prueba que pide un inspector en un comercio. Si las existencias contables no coinciden con las físicas, Hacienda puede concluir que hay ventas no declaradas, compras sin factura o gastos que no corresponden a la actividad. En Mallorca, la demanda de materiales suele concentrarse en las épocas de reformas y en los meses previos a la temporada turística, de modo que el stock cambia mucho a lo largo del año y conviene dejar constancia de ello en los recuentos.

    Las mermas existen: roturas, caducidad de productos como adhesivos o pinturas, hurtos o errores de unidad de medida en artículos a granel. Para que sean deducibles hay que acreditar su realidad:

    • Realizar inventarios físicos periódicos y conservar las hojas de recuento firmadas.
    • Documentar cada baja con partes de rotura, actas de destrucción o fotografías.
    • Fijar un porcentaje de merma razonable por familia de producto y compararlo con el real.
    • Conciliar el stock del programa de gestión con el balance y con las compras facturadas.

    Efectivo y TPV: el límite legal y las señales de alerta

    El efectivo atrae la atención de la inspección porque es la vía clásica de ocultación. Según el artículo 7 de la Ley 7/2012, no pueden pagarse en efectivo operaciones de 1.000 euros o más en las que intervenga un empresario o profesional, y el umbral sube a 10.000 euros cuando el pagador es un particular sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario. La multa es del 25 % del importe pagado en efectivo y responden de forma solidaria pagador y cobrador. Esto es relevante en una isla con clientes no residentes y con propietarios de segundas residencias que a veces pretenden pagar importes elevados en metálico.

    Para blindar la caja conviene cerrar cada día con arqueo, conservar la numeración correlativa de tickets, conciliar los cierres del TPV con el extracto bancario y limitar los accesos que permitan modificar o borrar ventas en el programa.

    Verifactu: calendario vigente y cautela con el aplazamiento

    Los programas de caja, TPV y facturación deberán cumplir el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. El calendario vigente, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, es el siguiente: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda comunicó que prevé ampliar el plazo, y la prensa especializada habla de octubre de 2028, pero esa ampliación se presenta como una previsión y no como una norma aprobada: hasta que se publique, el calendario de 2027 es el que consta en el BOE.

    Con independencia de la fecha, hay dos riesgos inmediatos. El primero es usar programas que permitan alterar o ocultar ventas: la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por ejercicio para quien produzca o tenga sistemas con esa capacidad. El segundo es contratar un software sin acreditar su conformidad, por lo que antes de cambiar de sistema conviene exigir al proveedor la declaración responsable.

    Compras intracomunitarias y proveedores

    Muchas ferreterías compran herramienta, fijaciones o producto de jardín a proveedores de otros Estados miembros. Una adquisición intracomunitaria tributa en España: el comprador se autorrepercute el IVA, lo declara como devengado y, si tiene derecho, lo deduce como soportado en la misma autoliquidación, e informa en el modelo 349. El riesgo aparece cuando la cadena incluye intermediarios dudosos, ya que Hacienda puede negar la deducción a quien sabía, o debía saber, que participaba en una operación fraudulenta. Conviene documentar la diligencia aplicada: contratos, transportes y comprobación del NIF-IVA.

    Inspección de comercio: inventario, márgenes y estimación indirecta

    El inspector parte de los libros, pide el inventario y los listados de ventas y compras y contrasta los resultados con otras fuentes. Cuando la contabilidad es insuficiente o poco fiable, Hacienda puede recurrir a la estimación indirecta del artículo 53 de la Ley General Tributaria, un método excepcional que debe estar motivado y que no puede ser un simple promedio sectorial aplicado sin más. Si se aprecia infracción, la sanción por dejar de ingresar oscila entre el 50 % y el 150 % de la cuota, según la gravedad, además de intereses de demora.

    La defensa empieza antes de la notificación: revisar el alcance de la comunicación, ordenar la documentación y aportar solo lo que se pide, preparar una explicación técnica de márgenes, mermas y descuentos y calcular una reconstrucción propia de ventas si la Administración plantea una estimación. Para el análisis completo del sector, consulte nuestra guía sobre la fiscalidad de bricolaje y ferretería, IVA e inspecciones.

    LRB Tax & Legal en Palma para comercios de materiales

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a empresas de bricolaje, ferretería y comercio de materiales, y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el circuito de existencias, ventas y facturación antes de que llegue el requerimiento y acompañamos al empresario en las actuaciones inspectoras y en los recursos. Si necesita respaldar márgenes o existencias con un informe técnico independiente, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puede una ferretería aplicar el recargo de equivalencia?

    Solo si es persona física, o entidad en atribución de rentas, y vende más del 80 % a consumidores finales. Las sociedades no pueden, y el régimen excluye ciertos productos, como materiales de construcción o hierro y acero sin manufacturar.

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una tienda de bricolaje?

    Según el Real Decreto-ley 15/2025, el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado una posible ampliación, pero no está aprobada en una norma.

    ¿Cuál es el límite para cobrar en efectivo en una tienda de materiales?

    No se pueden cobrar en efectivo operaciones de 1.000 euros o más cuando interviene un empresario o profesional; el umbral es de 10.000 euros para particulares sin domicilio fiscal en España. La multa es del 25 % del importe.

    Si su ferretería o tienda de bricolaje en Mallorca necesita asesoramiento fiscal o apoyo ante una inspección, contacte con LRB Tax & Legal y consulte su caso. Contenido informativo, actualizado a octubre de 2026, que no sustituye al asesoramiento individualizado.

  • Imprentas y artes gráficas en Mallorca: IVA, existencias e inspección

    Imprentas y artes gráficas en Mallorca: IVA, existencias e inspección

    Una imprenta de Mallorca imprime hoy cartas de restaurante, folletos para excursiones, etiquetas para productos locales, packaging, papelería corporativa y, a veces, libros o revistas. Es un negocio industrial con una demanda muy ligada a la temporada turística: pedidos que se concentran antes del verano y un papel que se acumula en almacén. Esa mezcla de productos, maquinaria cara y plazos apretados explica por qué la fiscalidad de las imprentas y de las artes gráficas exige método. Este artículo repasa los puntos que más pesan en una empresa gráfica de las islas.

    Un negocio gráfico con clientes turísticos y producto muy variado

    Una imprenta vende productos muy distintos con la misma maquinaria, y cada uno puede tener un tratamiento diferente en el IVA. Un error en el tipo repercutido se multiplica por miles de facturas. A ello se suman las inversiones en prensas offset, equipos digitales o líneas de acabado, que condicionan la amortización y el Impuesto sobre Sociedades, y la subcontratación de fases como el plegado, el encuadernado o el troquelado, que genera operaciones con proveedores y retenciones que la Agencia Tributaria sabe cruzar con facilidad.

    IVA: el 21 % general y el 4 % de libros y publicaciones

    El tipo general del IVA es del 21 % y se aplica a todo lo que no tenga un tipo especial. El tipo superreducido del 4 % del artículo 91.Dos de la Ley 37/1992 alcanza a los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, con sus elementos complementarios entregados conjuntamente. Quedan fuera los productos que no son libros o publicaciones en sentido propio y los que consisten sobre todo en publicidad: folletos comerciales, catálogos, etiquetas, packaging o papelería de empresa tributan, con carácter general, al 21 %. La clave está en el producto final que recibe el cliente, no en el proceso productivo.

    Para una imprenta que trabaja para hoteles, restaurantes y empresas de ocio, esto significa que la inmensa mayoría de su facturación (cartas, folletos, material promocional) se factura al tipo general. El tipo del 4 % queda reservado a quien edita o imprime libros y publicaciones que cumplan el concepto legal, y conviene revisar cada línea de producto antes de aplicarlo.

    Producto impresoTipo de IVA orientativo
    Libros, revistas y periódicos sin contenido principalmente publicitario4 %
    Folletos, catálogos y publicidad impresa21 %
    Etiquetas, envases, packaging y papelería corporativa21 %
    Libros de actas, registros y similares21 % (criterio de la DGT)

    Entrega de bienes o prestación de servicios

    En el IVA, vender un producto impreso puede ser una entrega de bienes o una prestación de servicios, y la diferencia importa porque determina el lugar de realización, el devengo y, a veces, el tipo aplicable. El artículo 8 de la Ley 37/1992 regula las ejecuciones de obra según quién aporta los materiales. Cuando el cliente entrega el papel o el soporte, la operación se aproxima a un servicio de impresión. Y cuando el encargo incluye diseño, maquetación, impresión y encuadernación, la DGT tiende a tratarlo como una prestación única si forman una operación económica indivisible, de modo que conviene documentar en el presupuesto qué se contrata.

    Maquinaria, amortización e incentivos para empresas de reducida dimensión

    La maquinaria es el mayor activo de una imprenta y su amortización es una de las partidas más comprobadas. En el Impuesto sobre Sociedades, la amortización es deducible si es efectiva y se contabiliza, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 27/2014 y con las tablas oficiales de coeficientes. Las empresas de reducida dimensión, las que facturaron menos de 10 millones de euros el ejercicio anterior, disponen de incentivos como la amortización acelerada y la reserva de nivelación, siempre que se cumplan los requisitos en el ejercicio concreto.

    • Distinguir entre reparación y mejora: el gasto que alarga la vida útil de una prensa se activa.
    • Mantener un registro de inmovilizado con fecha de puesta en funcionamiento, coste, vida útil y bajas.
    • Documentar el uso real de cada máquina: una máquina parada o vendida no puede seguir amortizándose.
    • Revisar los contratos de renting y leasing, que reciben un tratamiento distinto al de la compra.

    Papel, mermas y existencias: el foco de la inspección

    El papel, las tintas, las planchas y los productos en curso constituyen las existencias de la imprenta. La Inspección examina el inventario final, los costes de producción imputados y las diferencias entre el stock contable y el físico. Las mermas merecen atención especial: un cierto desperdicio de papel en el arranque de máquina o en el corte es normal, pero una merma excesiva o sin justificar puede interpretarse como ventas no declaradas o gasto no deducible. Conviene documentar los porcentajes habituales por tipo de trabajo y conservar partes de producción y regularizaciones de inventario.

    En una empresa con campañas estacionales, el riesgo añadido es el papel acopiado para un pedido que no se materializa. También hay que separar el papel que pertenece al cliente del papel propio: si el primero aparece en el balance como existencia, se infla el inventario y se altera la base imponible. Las existencias obsoletas solo permiten deducir un deterioro cuando se acredita la pérdida de valor.

    Subcontratación, ventas online y retenciones

    Si se contratan diseñadores, correctores u otros profesionales, hay que practicar retención de IRPF sobre sus honorarios e ingresarla mediante el modelo 111. Además, quien subcontrata servicios correspondientes a su actividad principal puede ser responsable subsidiario de las deudas tributarias del subcontratista, según el artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria; el certificado de contratistas y subcontratistas, vigente durante 12 meses, protege frente a esa responsabilidad cuando es positivo. Un foco habitual de regularización son las facturas de subcontratistas inexistentes o desproporcionadas respecto del servicio prestado.

    Las empresas que venden por internet tarjetas, packaging o papelería personalizada a particulares de otros Estados miembros deben recordar que el IVA se devenga en el país del consumidor cuando se supera el umbral conjunto de 10.000 euros anuales en la Unión Europea; para declararlo existe el régimen de ventanilla única (OSS), con presentación trimestral del modelo 369. Las retenciones afectan además a la nómina, a los profesionales externos y al alquiler de naves, y la Agencia Tributaria las cruza con los modelos 190, 180 y 347.

    Riesgos de inspección más frecuentes

    • Aplicación incorrecta del tipo del 4 % a productos que no son libros ni publicaciones.
    • Calificación errónea de entregas y prestaciones de servicios.
    • Amortizaciones superiores a las tablas o de máquinas ya dadas de baja.
    • Mermas excesivas, diferencias de inventario y papel de clientes tratado como propio.
    • Facturas de subcontratistas sin prestación real o con precios fuera de mercado.
    • Retenciones insuficientes y falta de coherencia entre los modelos informativos.

    La defensa empieza con el primer requerimiento: identificar el alcance, reunir pedidos, albaranes, partes de producción, facturas y contratos, y responder dentro de plazo. En una imprenta, la trazabilidad entre el encargo, el consumo de papel y la factura es la mejor prueba. Si la liquidación se confirma, cabe recurrir en vía económico-administrativa y, en su caso, contenciosa. Para el análisis completo del sector puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de imprentas y artes gráficas, el IVA y la inspección.

    LRB Tax & Legal en Palma para empresas gráficas

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a imprentas y empresas industriales y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos el tipo de IVA de cada línea de producto, ordenamos el inmovilizado y las existencias, analizamos la subcontratación y acompañamos a la empresa en comprobaciones y recursos. Si la discusión se centra en una valoración de maquinaria o de la empresa, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué IVA llevan los folletos y cartas que imprime una imprenta?

    Los folletos, catálogos y la publicidad impresa tributan, con carácter general, al 21 %. El tipo del 4 % se reserva a libros, periódicos y revistas que no sean única o fundamentalmente publicitarios.

    ¿Puede una imprenta amortizar más rápido su maquinaria?

    Las empresas de reducida dimensión, con menos de 10 millones de euros de cifra de negocios el año anterior, pueden aplicar la amortización acelerada, siempre que cumplan los requisitos legales del ejercicio.

    ¿Qué revisa Hacienda en una inspección a una imprenta?

    Revisa el tipo de IVA aplicado, las existencias y mermas de papel, las amortizaciones, las facturas de subcontratistas, las ventas online y las retenciones. La mejor defensa es documentar cada operación.

    Si su imprenta o empresa de artes gráficas en Mallorca necesita asesoramiento fiscal o apoyo ante una inspección, contacte con LRB Tax & Legal. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

  • Inspección fiscal a agencias de viajes en Mallorca: margen y anticipos

    Inspección fiscal a agencias de viajes en Mallorca: margen y anticipos

    Una agencia de viajes con sede en Mallorca trabaja con una estacionalidad muy marcada: reservas que se cobran meses antes del viaje, picos de actividad entre primavera y verano y una clientela que combina residentes en la isla con viajeros llegados de otros países. Esa dinámica convierte el cálculo del margen en el punto más sensible de cualquier inspección fiscal a una agencia de viajes. En este artículo analizamos qué mira la Agencia Tributaria, qué errores se repiten y cómo conviene preparar la documentación desde el primer día.

    Por qué la temporada multiplica el riesgo en las agencias baleares

    Una agencia de viajes combina un volumen elevado de cobros y pagos, proveedores en varios países, operaciones dentro y fuera de la Unión Europea y un régimen de IVA propio que no funciona como el general. En una isla turística todo ello se concentra en pocos meses: la agencia cobra anticipos en invierno y primavera, contrata hoteles y transportes con condiciones que pueden cambiar después y cierra la mayor parte de su facturación en una ventana corta del año. Basta con que una de esas piezas se contabilice mal para que el margen declarado no coincida con el real.

    A ello se suma la dificultad de conocer, operación por operación, cuánto ha costado realmente cada servicio contratado a terceros. Descuentos de hoteles, rappels, penalizaciones por subocupación o cambios de precio posteriores a la venta alteran el margen, y la agencia debe reflejarlos en sus registros y en sus autoliquidaciones.

    El margen bruto: la base imponible que se discute

    El régimen especial de las agencias de viajes (REAV) se regula en los artículos 141 a 147 de la Ley 37/1992 del IVA y se aplica cuando la agencia actúa en nombre propio frente al viajero y se sirve de bienes y servicios de otros empresarios. La base imponible no es el precio del viaje, sino el margen bruto: la diferencia entre lo que se cobra al cliente, sin IVA, y el importe efectivo, con IVA incluido, de los servicios adquiridos a terceros que benefician directamente al viajero. Según el Manual práctico del IVA de la Agencia Tributaria, esa base se determina operación por operación.

    Cuando resulta difícil conocer el coste efectivo de cada operación, por ejemplo por rappels, subocupación o anticipos, la Administración admite la determinación global del margen, con un porcentaje provisional basado en el año anterior y una regularización en la última autoliquidación del ejercicio. Es un criterio útil, pero exige coherencia contable y documentación. Si la agencia se limita a intermediar en nombre y por cuenta de otro cobrando una comisión, no aplica el REAV a esa operación y tributa por la comisión con las reglas generales.

    Cobros anticipados y ajustes del margen

    Es habitual que el cliente pague reservas o señales mucho antes del viaje, mientras que el coste definitivo de los proveedores no se conoce hasta después. Para los cambios posteriores, la Agencia Tributaria ha habilitado en los libros registro un tipo de asiento específico de ajuste de margen, disponible desde el 1 de julio de 2023, que se informa hasta el día 15 del mes siguiente a la circunstancia que lo origina. La agencia no emite factura rectificativa al cliente, porque su precio de venta no varía.

    En una agencia con fuerte carga estacional, este mecanismo adquiere especial importancia: los ajustes de final de temporada, tras liquidar rappels o penalizaciones con hoteleros y transportistas, deben quedar trazados en el momento en que se producen y no al cierre del ejercicio.

    Viajeros residentes y no residentes: dentro y fuera de la UE

    Las operaciones sujetas al régimen se entienden realizadas donde la agencia tiene su sede de actividad, con independencia del destino del viaje. Los servicios prestados fuera de la Unión Europea están exentos y, en los viajes mixtos, la exención alcanza solo a la parte realizada en países terceros, proporcionalmente a los costes en cada territorio. Una agencia de Palma que organiza un viaje con un tramo europeo y otro intercontinental debe fraccionar el margen y conservar la prueba de dónde se prestó cada servicio.

    Para la agencia no es lo mismo una venta a un viajero particular que a un cliente empresario que puede deducir el IVA: en ese caso puede proceder el régimen general, operación por operación. Por eso conviene identificar desde la reserva quién es el destinatario y en nombre de quién actúa la agencia.

    Libros registro y claves: lo que detecta el cruce de datos

    Una clave equivocada en los registros de facturación puede hacer que la AEAT detecte automáticamente incongruencias entre lo declarado y lo registrado, y es habitual que un cruce de datos sea el punto de partida de un requerimiento. Según la información de la sede electrónica, las facturas emitidas bajo el régimen especial se informan con la clave de régimen 05, las operaciones sujetas y no exentas con la clave de operación S1 (con el margen como base) y las exentas por servicios fuera de la UE con la E6. Mezclar en una misma factura servicios en nombre propio y servicios de mediación sin separarlos es una de las incidencias que más se detectan.

    Errores típicos que desencadenan una regularización

    • Aplicar el régimen general a operaciones del REAV, o al revés, sin documentar la calificación de cada operación.
    • Calcular el margen sobre el precio con IVA, olvidando que el coste se toma con IVA incluido.
    • Deducir el IVA soportado en servicios que benefician directamente al viajero, como hoteles o transporte.
    • Aplicar la exención de viajes fuera de la UE sin prueba suficiente o sin prorratear los viajes mixtos.
    • No registrar los ajustes de margen cuando cambian los costes de proveedores.
    • Falta de correlación entre la contabilidad, los libros registro y las autoliquidaciones de IVA y de sociedades.

    Cómo se desarrolla una inspección y cómo defenderse

    Una actuación suele comenzar con un requerimiento de información o una comunicación de inicio que delimita los impuestos y periodos afectados. La inspección solicita contratos con proveedores, facturas emitidas y recibidas, extractos bancarios, justificantes de cobro de anticipos y la documentación que acredita el lugar de prestación de los servicios. Después contrasta el margen declarado con la contabilidad y con la información de terceros.

    La actitud correcta es colaborar con orden: entregar solo lo requerido, en plazo y con una explicación clara del método de cálculo del margen. La defensa se construye con la calificación jurídica correcta de las operaciones, la prueba documental del margen y de la exención y el cuestionamiento de las estimaciones que carezcan de motivación. Si el acta se firma en disconformidad, caben alegaciones y recurso de reposición o reclamación económico-administrativa; y puede corregirse de forma voluntaria una autoliquidación errónea antes de que llegue el requerimiento. Cuando la discusión es cuantitativa, un informe pericial independiente que reconstruya el margen operación por operación suele tener un valor probatorio decisivo.

    Para el análisis general del régimen, de las claves y de la defensa, puede consultar nuestra guía sobre la inspección fiscal a agencias de viajes, el REAV y la defensa.

    LRB Tax & Legal en Palma para agencias de viajes

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal a agencias de viajes y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos la calificación de cada operación, auditamos el cálculo del margen y de la exención, ordenamos la documentación y representamos a la agencia ante la Administración. Si necesita reconstruir el margen con una prueba técnica independiente, puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cómo se calcula la base imponible de una agencia de viajes?

    Por el margen bruto: la diferencia entre el precio cobrado al cliente, sin IVA, y el coste efectivo, con IVA incluido, de los servicios de terceros que benefician directamente al viajero, determinado operación por operación.

    ¿Qué ocurre si cambian los costes de proveedores después de la venta?

    La agencia debe reflejar el cambio mediante el asiento de ajuste de margen en los libros registro, disponible desde el 1 de julio de 2023 y que se informa hasta el día 15 del mes siguiente. No emite factura rectificativa al cliente.

    ¿Qué hacer si Hacienda inicia una inspección a mi agencia?

    Revise el alcance de la comunicación, reúna contratos, facturas y pruebas del margen y no responda sin asesoramiento. Una defensa temprana, con el cálculo del margen bien documentado, reduce el riesgo de estimaciones y sanciones.

    Si su agencia de viajes de Mallorca o Baleares necesita revisar el cálculo del margen o prepararse ante una comprobación, contacte con LRB Tax & Legal y consulte su caso con nuestro equipo. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Clubs deportivos en Mallorca: retenciones y contratos en neto

    Clubs deportivos en Mallorca: retenciones y contratos en neto

    Un club deportivo de Mallorca vive al ritmo de la temporada: altas y bajas de jugadores que llegan en verano o a mitad de campaña, técnicos de otros países, patrocinadores locales y una plantilla que mezcla vecinos de la isla con deportistas que apenas permanecen unos meses. Esa realidad tiene una consecuencia fiscal directa. El club es el retenedor, y cada fichaje, cada renovación y cada contrato pactado en neto añade riesgo a su contabilidad y a sus declaraciones. En este artículo repasamos qué debe vigilar una entidad deportiva con sede en Baleares y por qué conviene resolverlo antes de que llegue un requerimiento.

    El club como pagador y retenedor en una isla de plantillas cambiantes

    El club que satisface rendimientos del trabajo a jugadores y técnicos debe retener e ingresar a cuenta del IRPF, conforme a la Ley 35/2006. Esa obligación es autónoma respecto de la obligación principal del jugador: Hacienda puede reclamar al club la retención que debió practicar aunque el deportista haya declarado correctamente su renta. En un territorio insular con mucha rotación de plantilla, el problema se multiplica, porque cada incorporación exige comprobar desde el primer día qué impuesto corresponde y qué modelo debe utilizarse.

    La obligación de retener no desaparece porque el club sea pequeño o de ámbito regional. Un equipo que compite en categorías no profesionales también paga nóminas, primas y compensaciones, y también responde de lo que no retiene. Por eso conviene tratar la fiscalidad de la plantilla como un proceso con calendario propio y no como una tarea de cierre de ejercicio.

    Contratos en neto: cuánto cuesta realmente al club

    Cuando un club promete a un deportista una cantidad líquida determinada, es la entidad quien soporta el impuesto. Como ese impuesto asumido es a su vez retribución, el cálculo es circular: el bruto necesario no es el neto más el tipo, sino el neto dividido entre uno menos el tipo efectivo. Con un tipo efectivo hipotético del 45 %, un neto de 1.000.000 de euros exigiría un bruto aproximado de 1.818.182 euros, sin contar la Seguridad Social. Es un ejemplo aritmético simplificado: el cálculo real depende de la escala aplicable y de las circunstancias personales de cada jugador.

    Lo que sí admite pocas dudas es el método. El club debe presupuestar el bruteo antes de firmar y dejar escrito qué se entiende por neto, qué impuestos y cotizaciones incluye y qué ocurre si cambian la residencia del jugador, la normativa o sus circunstancias. En un club con presupuesto ajustado, un error de planteamiento en un solo contrato puede desequilibrar la temporada entera.

    Qué incluir en la base de retención

    El impuesto que el club asume constituye retribución adicional del trabajador y debe integrarse en la base de retención. El error más frecuente es firmar un neto y elaborar la nómina sobre un bruto incompleto, con retenciones calculadas sobre una base que no refleja el compromiso real. Para evitarlo, la disciplina mínima es la siguiente:

    • Documentar en el contrato el significado exacto del neto y las circunstancias personales tomadas como referencia.
    • Calcular el bruto con una metodología reproducible y conservarla como soporte.
    • Alinear contrato, nómina, modelos de retenciones y certificado entregado al jugador.
    • Revisar el cálculo en cada prórroga, renovación, prima o cambio de residencia.

    Residentes y no residentes: IRPF o IRNR según cada jugador

    Un club de Mallorca fichará con frecuencia a deportistas extranjeros o de otras comunidades, y algunos cambiarán de residencia durante la temporada. El club debe determinar en cada momento si corresponde IRPF o IRNR. En el primer caso declara las retenciones mediante el modelo 111; cuando el perceptor no es residente y no hay establecimiento permanente, las retenciones se ingresan a través del modelo 216, cuya presentación general es trimestral según las instrucciones de la Agencia Tributaria.

    Los convenios para evitar la doble imposición basados en el modelo de la OCDE suelen atribuir al Estado donde se actúa la potestad de gravar las rentas de los deportistas, de modo que conviene revisar el convenio concreto, los certificados de residencia y la naturaleza de cada pago. En contratos en neto con no residentes, el principio del bruteo se mantiene: el impuesto que asume el club forma parte de la renta sujeta.

    Incoherencias entre modelos: el origen de muchos requerimientos

    Una discrepancia entre el modelo 111, el resumen anual 190 y las nóminas suele ser el punto de partida de una comprobación. Lo mismo ocurre con los jugadores que llegan o se marchan a mitad de ejercicio y cuya situación de residencia no queda bien documentada. Para un club con sede en Baleares, la combinación de plantilla temporal y pagos desde varias cuentas o patrocinadores exige un control documental especialmente ordenado.

    A ello se suman otros focos habituales: retribuciones en especie, primas y bonus, pagos a agentes e intermediarios y el tratamiento en IVA e Impuesto sobre Sociedades de los ingresos del club. Cada uno de ellos debe analizarse operación por operación, atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad y a la documentación que respalda su actividad.

    Cómo afrontar una inspección en un club deportivo

    Una comprobación a un club suele combinar retenciones, IRNR, IVA e Impuesto sobre Sociedades, y con frecuencia se extiende a ejercicios anteriores. La defensa eficaz empieza el día del primer requerimiento: ordenar la documentación, cuantificar el bruteo con criterios técnicos, valorar si la regularización propuesta es correcta y, en su caso, impugnar la liquidación y la sanción. Las sanciones requieren además que se acredite la culpabilidad, y una actuación diligente y documentada del club es un elemento relevante de la defensa.

    Para un análisis más amplio del régimen de retenedor, de los modelos y de los derechos de imagen, puede consultar nuestra guía sobre la fiscalidad de los clubs deportivos, sus retenciones y contratos en neto.

    LRB Tax & Legal en Palma para clubs de Baleares

    LRB Tax & Legal es un despacho experto en asesoramiento fiscal al sector deportivo y en defensa en inspecciones fiscales, con delegación en Palma de Mallorca (Parc Bit). Revisamos los contratos antes de su firma, calculamos y presupuestamos el bruteo, ordenamos las retenciones de jugadores residentes y no residentes y acompañamos al club ante la Agencia Tributaria. Si la discusión requiere una valoración técnica independiente, también puede acudir a ValiTax Informes Periciales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué modelo usa un club para un jugador no residente?

    Cuando el jugador no es residente y no hay establecimiento permanente, las retenciones de IRNR se ingresan mediante el modelo 216; para residentes se utiliza el modelo 111 de IRPF.

    ¿Cómo se calcula el coste de un contrato en neto?

    El bruto necesario es el neto dividido entre uno menos el tipo efectivo, porque el impuesto asumido por el club es a su vez retribución. Por ejemplo, con un tipo hipotético del 45 %, un neto de 1.000.000 de euros exige un bruto aproximado de 1.818.182 euros.

    ¿Puede Hacienda reclamar al club una retención no practicada?

    Sí. La obligación de retener es autónoma respecto de la del jugador, por lo que la Administración puede regularizar al club con intereses y, en su caso, sanciones, aunque el jugador haya declarado su renta.

    Si su club de Mallorca o Baleares necesita revisar sus contratos en neto, ordenar sus retenciones o prepararse ante una comprobación, contacte con LRB Tax & Legal y consulte su caso con nuestro equipo. Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento personalizado.

  • Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares debe dominar el IVA del 21 % sobre los servicios funerarios, el IAE del epígrafe 979.1, el tratamiento de suplidos y prepagos y la preparación documental ante una inspección. La clave es ordenar cada operación antes de que Hacienda la revise, no después de recibir el requerimiento.

    Una funeraria es un negocio muy local, con una relación de confianza con las familias y una facturación que mezcla servicios propios, gastos pagados por cuenta del cliente y operaciones con aseguradoras. Todo ello exige criterios fiscales claros. Esta guía recoge las particularidades prácticas del sector en las islas; el marco general lo explicamos en nuestro análisis sobre la fiscalidad de las empresas funerarias.

    Por qué una funeraria balear necesita un asesor fiscal especializado

    El sector funerario no se parece al comercio ni a la hostelería, aunque comparta con ellos la presión de la temporada. Tiene tres rasgos que condicionan su fiscalidad:

    • Cercanía con el cliente: la familia contrata en un momento delicado y rara vez revisa la factura con detalle. Por eso conviene que cada concepto esté perfectamente documentado.
    • Mezcla de conceptos: en una misma factura pueden convivir servicios propios, productos accesorios, tasas y gastos de terceros.
    • Relación con aseguradoras: muchas familias tienen contratado un seguro de decesos, de modo que quien paga el servicio no siempre es quien lo recibe.

    En Baleares se suma la realidad de los grupos familiares con varios tanatorios, a veces en distintas islas, con sociedades separadas para el tanatorio, el crematorio, el transporte o los inmuebles. Cuando hay varias entidades, la organización fiscal importa tanto como la contable.

    IVA en los servicios funerarios: tipo del 21 % y operaciones accesorias

    Los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. Este punto, que parece resuelto, sigue generando errores en la práctica cuando el servicio incluye elementos adicionales.

    La Dirección General de Tributos, en su consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016, entendió que las entregas accesorias, como las flores, vinculadas a un servicio funerario único siguen el régimen del propio servicio. En cambio, la venta autónoma de flores se trata por separado. En la práctica, conviene verificar cómo se presenta el conjunto al cliente y reflejarlo con claridad en el presupuesto y en la factura.

    Otro criterio relevante: según una resolución de la DGT de 26 de octubre de 2022, el concesionario privado de un cementerio o tanatorio está sujeto a IVA. Si la empresa gestiona instalaciones en régimen de concesión, conviene revisar su posición con el contrato a la vista.

    La normativa del IVA aplicable es la misma en todo el territorio común, incluidas las islas; puede consultarse la Ley del IVA en el BOE.

    IAE: epígrafe 979.1 y actividades complementarias

    Las pompas fúnebres (tanatorios, crematorios y servicios funerarios) se clasifican en el epígrafe 979.1 del IAE, mientras que la administración de cementerios corresponde al 921.8. Cuando un negocio reúne varias actividades, el encuadre puede dejar de ser evidente.

    La DGT ha tratado, por ejemplo, el caso de un tanatorio con crematorio (consulta V2265-12) y las actividades complementarias (consulta 1176-04, de 4 de mayo de 2004). Si la empresa añade servicios nuevos, conviene comprobar si exigen alta en otro epígrafe o si quedan dentro del existente. Una discrepancia en el IAE suele ser el primer hilo del que tira una comprobación.

    Suplidos: cuándo no forman parte de la base imponible

    Las funerarias adelantan con frecuencia importes que corresponden a terceros: tasas, derechos de enterramiento, esquelas o gestiones. El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA permite excluirlos de la base imponible si se cumplen los requisitos: que el pago se haga en nombre y por cuenta del cliente y que esté justificado documentalmente.

    El error habitual no es técnico, sino de práctica. Si el justificante figura a nombre de la funeraria, o el cliente no ha encargado expresamente la gestión, la Administración puede considerar que el importe forma parte del precio y gravarlo al 21 %. Una regla sencilla ayuda:

    1. Obtener un mandato o autorización del cliente para el pago.
    2. Conservar el justificante original del tercero.
    3. Repercutir el importe al cliente por la misma cantidad, sin margen.
    4. Detallarlo en la factura como concepto separado.

    Prepago de servicios funerarios y devengo del IVA

    El prepago de servicios funerarios es una fórmula cada vez más habitual. Fiscalmente, el artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en los pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. Esto significa que la funeraria debe declarar el IVA cuando recibe el anticipo, no cuando presta el servicio años después.

    Conviene controlar tres cuestiones: la emisión de factura por el anticipo, el seguimiento de cada contrato hasta su ejecución y la regularización si el servicio no llega a prestarse en los términos pactados. Si se pierde la trazabilidad del prepago, es fácil que el IVA quede mal imputado en el periodo.

    Seguros de decesos y comisiones de mediación

    El seguro de decesos está regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro. Las aseguradoras ofrecen servicios funerarios y las funerarias trabajan con ellas, por lo que conviene documentar con precisión quién factura a quién: si la funeraria factura a la aseguradora, a la familia o a ambas, y por qué conceptos.

    Un matiz importante: las comisiones de mediación en seguros están exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA. Si la funeraria percibe este tipo de comisiones, puede producirse un efecto de prorrata sobre el IVA soportado, es decir, una deducción parcial. Es un efecto que a menudo se descubre tarde.

    Varios tanatorios y grupos familiares: operaciones vinculadas

    Cuando una familia explota varios tanatorios a través de distintas sociedades, aparecen las operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentarlas. Alquileres de inmuebles a la sociedad operativa, préstamos entre sociedades o servicios de gestión compartidos son los supuestos más frecuentes.

    Situación en el grupoPunto de control fiscal
    Inmueble del tanatorio en una sociedad distinta de la operativaRenta a valor de mercado y contrato escrito
    Servicios de administración compartidosCriterio de reparto y prueba de la prestación real
    Préstamos entre sociedades o con sociosIntereses a mercado y documentación
    Vehículos o instalaciones usados por varias entidadesFacturación interna coherente y deducibilidad

    Si el grupo se reorganiza, por ejemplo para separar inmuebles o preparar el relevo generacional, conviene analizar el efecto fiscal antes de ejecutar la operación.

    Estacionalidad y negocio local: qué revisar durante el año

    La actividad funeraria no sigue el calendario turístico, pero sí tiene picos y valles, y la estructura de costes es en buena medida fija (instalaciones, personal, vehículos). Esto afecta a la tesorería y a la planificación de los pagos fiscales. Una revisión periódica debería incluir:

    • Coherencia entre los ingresos declarados y la facturación emitida, incluidos los prepagos.
    • Gastos de atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) cuando se superan los 3.005,06 euros anuales.
    • Cobros en efectivo, que tienen un límite legal.

    Sobre este último punto, la Ley 7/2012 (artículo 7) limita los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general, y a 10.000 euros si el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. En un sector donde algunas familias quieren liquidar en el acto, conviene tener una política interna clara; puede verse la Ley 7/2012 en el BOE.

    Para un enfoque similar de revisión periódica en otros sectores locales, puede resultar útil nuestro checklist fiscal de cierre de temporada en Mallorca.

    Cómo prepararse ante una inspección tributaria

    Una inspección a una funeraria suele centrarse en la correcta aplicación del IVA, la deducibilidad de los gastos y las relaciones con partes vinculadas. Conocer las reglas básicas del procedimiento ayuda a reaccionar con calma. La Ley General Tributaria fija, entre otras, estas referencias:

    CuestiónReferencia
    Duración del procedimiento inspector18 meses con carácter general; 27 en casos de especial complejidad o grupos (art. 150)
    Prescripción4 años (art. 66)
    Estimación indirectaCuando faltan datos fiables (art. 53)
    Infracción por dejar de ingresarSanción desde el 50 % (art. 191)

    La mejor defensa es documental. Contratos de prepago, mandatos de suplidos, facturas a aseguradoras, contratos entre sociedades del grupo y justificantes de cobro deben poder localizarse rápidamente. Si la Administración recurre a la estimación indirecta, es posible apoyarse en un informe técnico; en ValiTax explicamos cómo funciona el peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.

    Si el procedimiento se cierra con propuesta de acuerdo, conviene valorar con calma sus ventajas y límites, como explicamos en nuestro artículo sobre el acta de inspección con acuerdo en Baleares. Para un enfoque especializado, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal para el sector funerario y defensa en inspecciones tributarias.

    Sucesiones: un servicio que las familias preguntan

    Es frecuente que las familias pregunten a la funeraria por el impuesto de sucesiones. Sin entrar en el detalle autonómico, el artículo 13 de la Ley 29/1987 contempla como deducibles de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, por lo que conviene entregar una factura clara y completa. La cuantía y las condiciones deben verificarse en cada caso con la normativa vigente y con un profesional.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las funerarias

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios funerarios?

    Desde septiembre de 2012 los servicios funerarios tributan al 21 %, ya que dejó de aplicarse el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un servicio único siguen el régimen del servicio.

    ¿En qué epígrafe del IAE tributa una funeraria?

    Las pompas fúnebres, que incluyen tanatorios, crematorios y servicios funerarios, se encuadran en el epígrafe 979.1. La administración de cementerios corresponde al 921.8.

    ¿Los suplidos llevan IVA?

    No forman parte de la base imponible si se pagan en nombre y por cuenta del cliente y están justificados documentalmente, según el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA. Si no se cumplen los requisitos, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cuándo se devenga el IVA de un servicio funerario prepagado?

    En los pagos anticipados el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido, conforme al artículo 75.Dos de la Ley del IVA, y no cuando se presta el servicio.

    ¿Puede una funeraria cobrar en efectivo?

    Con límites. La Ley 7/2012 fija 1.000 euros con carácter general y 10.000 euros si el pagador es no residente. El exceso se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • IVA en exportaciones desde Mallorca: exención, documentación aduanera y errores frecuentes

    El IVA en las exportaciones de empresas de Mallorca —especialmente empresas de productos artesanales, tecnologicos o del sector nautico que venden fuera de la UE— esta exento (tipo cero con derecho a deduccion). Para aplicar la exencion, la empresa debe conservar la documentacion aduanera que acredita la salida efectiva de los bienes del territorio aduanero de la UE (documento de exportacion, DUA). La AEAT exige que los bienes hayan salido efectivamente de la UE antes de aplicar la exencion: si los bienes se venden como exportacion pero nunca salen de Espana, la exencion es improcedente. Tambien estan exentos del IVA los servicios directamente relacionados con las exportaciones (transporte, manipulacion, almacenamiento de mercancias de exportacion). En LRB Tax & Legal asesoramos a empresas exportadoras en Mallorca sobre la documentacion de la exencion en IVA. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • Teletrabajo y nómadas digitales en Mallorca: residencia fiscal, IRPF e IVA

    El teletrabajo y los nomadas digitales en Mallorca han generado un nuevo perfil de contribuyente: el profesional o empresario que trabaja remotamente para clientes o empleadores en otros paises desde su residencia en Baleares. La fiscalidad de estos perfiles depende de su residencia fiscal: si llevan mas de 183 dias en Mallorca, son residentes fiscales espanoles y deben tributar en el IRPF por sus ingresos mundiales. Pueden acogerse al regimen Beckham si se cumplen los requisitos (traslado por relacion laboral o inicio de actividad emprendedora). El IVA de sus servicios a clientes extranjeros depende de si el cliente es empresario (B2B, sin IVA espanol) o particular (B2C, OSS). El nomada digital que trabaja desde Mallorca mas de 183 dias sin notificar su residencia comete una infraccion fiscal grave. En LRB Tax & Legal asesoramos a nomadas digitales y teletrabajadores en Mallorca. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • Inversión en capital riesgo y startups desde Mallorca: deducciones IRPF y exención de plusvalías

    La inversion en capital riesgo y private equity desde Mallorca tiene ventajas fiscales especificas: la deduccion del 50% de la inversion (maximo 100.000 euros) en empresas de nueva creacion, la exencion de la plusvalia si se mantiene la inversion mas de 3 anos y se reinvierte en otra empresa de nueva creacion, y la deduccion adicional autonómica balear para inversiones en empresas con actividad en Baleares. Los family offices y altos patrimonios residentes en Mallorca que invierten en startups y empresas en crecimiento pueden optimizar significativamente la carga fiscal de sus carteras de private equity. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre la fiscalidad de las inversiones en capital riesgo y startups en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • IVA en servicios educativos en Mallorca: exención para centros reconocidos y tipo general para formación no oficial

    El IVA en servicios educativos en Mallorca tiene un regimen de exencion cuando la actividad educativa esta autorizada o reconocida por la administracion publica competente. Los colegios privados, academias de idiomas, centros de formacion profesional y universidades privadas con reconocimiento oficial estan exentos de IVA. Sin embargo, las clases particulares impartidas por profesores individuales, los cursos de formacion empresarial sin acreditacion oficial y los talleres de habilidades personales (coaching, mindfulness) tributan al 21% de IVA. En Mallorca, donde hay una amplia oferta de academias de idiomas para el sector turistico, escuelas de formacion nautica y centros de ocio educativo, la distincion entre servicio educativo exento y servicio de entretenimiento o formacion no oficial gravado al 21% es el principal foco de inspeccion de la AEAT en este sector. En LRB Tax & Legal asesoramos sobre IVA en centros educativos en Baleares. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.

  • IVA en la construcción naval en Baleares: tipo cero para alta mar vs recreo en astilleros de Mallorca

    El sector de la construccion naval en Baleares tiene un tratamiento especifico en el IVA: la construccion y reparacion de embarcaciones destinadas a la navegacion en alta mar (eslora superior a 15 metros y dedicadas al transporte de mercancias o pasajeros) esta sujeta al tipo cero de IVA (exencion plena con derecho a deduccion). Las embarcaciones de recreo, independientemente de su tamano, no se benefician del tipo cero. Los astilleros y empresas de construccion naval en Mallorca (Club de Mar, astillero de Porto Colom) deben identificar correctamente si cada embarcacion cumple los requisitos del tipo cero. Los errores en la aplicacion de la exencion generan regularizaciones importantes. En LRB Tax & Legal asesoramos a astilleros y constructoras navales en Baleares sobre la correcta aplicacion del IVA. Contacto: Contacto@LRB.es / ValiTax.es.