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Categoría: Recursos y Reclamaciones Fiscales

  • Recursos contra liquidaciones del IBI en municipios baleares

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es, junto con la plusvalía municipal, el tributo local que más contacto directo tiene con los propietarios de inmuebles en Mallorca. Aunque suele percibirse como un impuesto de gestión sencilla y prácticamente automática, existen situaciones en las que la liquidación girada por el ayuntamiento puede ser incorrecta o susceptible de recurso, y conocer las vías disponibles para reclamar puede suponer un ahorro relevante, especialmente en revisiones catastrales o en inmuebles con circunstancias especiales.

    Cómo se determina la cuota del IBI

    El IBI se calcula aplicando el tipo de gravamen aprobado por cada ayuntamiento sobre el valor catastral del inmueble, un valor administrativo fijado por la Dirección General del Catastro que no tiene por qué coincidir con el valor de mercado real de la propiedad. Cada municipio balear fija su propio tipo de gravamen dentro de los límites legales, lo que genera diferencias relevantes en la carga fiscal por este concepto entre distintas localidades de la isla, incluso para inmuebles de características similares.

    Motivos habituales para recurrir una liquidación de IBI

    Existen varios supuestos en los que puede resultar procedente recurrir una liquidación del IBI. El más frecuente es la discrepancia con el valor catastral asignado al inmueble, especialmente cuando este no refleja adecuadamente las características reales de la propiedad (superficie, antigüedad, estado de conservación, uso), o cuando se ha producido un error en la calificación del inmueble (por ejemplo, computar como edificable un terreno que legalmente no lo es). También resulta habitual recurrir cuando el ayuntamiento no ha reconocido una bonificación a la que el contribuyente tiene derecho, como las previstas para familias numerosas, para inmuebles con instalaciones de energía solar, o para determinados usos agrícolas o de interés general reconocidos por la ordenanza municipal.

    Errores en procedimientos de valoración colectiva

    Cuando un municipio balear lleva a cabo un procedimiento de valoración catastral colectiva, es habitual que se produzcan errores en la asignación de valores a inmuebles individuales, ya sea por defectos en los datos de partida (superficie incorrecta, antigüedad mal registrada) o por la aplicación de ponencias de valores que no reflejan adecuadamente la realidad de determinadas zonas. Los propietarios afectados por este tipo de procedimientos tienen derecho a recurrir la ponencia de valores o su aplicación individual dentro de los plazos establecidos, algo especialmente relevante en zonas de Mallorca donde se han producido revisiones catastrales recientes.

    Vías de recurso disponibles

    Frente a una liquidación de IBI que el contribuyente considere incorrecta, la primera vía es el recurso de reposición ante el propio ayuntamiento o, en su caso, ante el organismo autónomo de recaudación que gestione el tributo por delegación municipal, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la liquidación. Si el recurso de reposición es desestimado, puede acudirse a la vía contencioso-administrativa. Cuando la discrepancia se refiere específicamente al valor catastral asignado por el Catastro, y no a la liquidación tributaria propiamente dicha, el cauce adecuado es distinto: debe recurrirse directamente ante la Gerencia Regional del Catastro, ya que la determinación del valor catastral es competencia estatal, con independencia de que la gestión y recaudación del propio IBI corresponda al ayuntamiento.

    Bonificaciones que suelen pasar desapercibidas

    Muchos ayuntamientos de Mallorca contemplan en sus ordenanzas fiscales bonificaciones potestativas sobre la cuota del IBI que los propietarios desconocen y, por tanto, no solicitan: bonificaciones para viviendas con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, para familias numerosas, para inmuebles de organismos públicos de investigación, o para determinados bienes de interés cultural o catalogados. Es recomendable revisar periódicamente la ordenanza fiscal vigente en el municipio donde se ubica cada inmueble para identificar bonificaciones a las que se pueda tener derecho y que no se estén aplicando.

    Prescripción y plazos

    El derecho de la Administración a liquidar el IBI, así como el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de ingresos indebidos, están sujetos al plazo general de prescripción de cuatro años. Por ello, si se detecta que durante los últimos ejercicios se ha estado pagando una liquidación incorrecta por errores en el valor catastral o por bonificaciones no aplicadas, es posible solicitar la rectificación y devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos, siempre que se acredite adecuadamente el error.

    Recomendaciones prácticas

    Recomendamos a los propietarios de inmuebles en Mallorca revisar periódicamente el recibo del IBI, comparándolo con la ordenanza fiscal vigente del municipio, verificar que el valor catastral asignado se corresponde razonablemente con las características reales del inmueble, y no dejar pasar los plazos de recurso cuando se detecte alguna discrepancia relevante. En operaciones de compraventa, también conviene revisar el estado del IBI del inmueble antes de firmar, ya que las deudas tributarias pendientes por este concepto pueden afectar al propio inmueble con independencia del cambio de titularidad.

    En LRB Tax & Legal ayudamos a propietarios de inmuebles en Mallorca a revisar sus liquidaciones de IBI, identificar bonificaciones no aplicadas y recurrir valoraciones catastrales incorrectas. Si tiene dudas sobre su recibo de IBI, contáctenos en Contacto@LRB.es.

    En los recursos contra valoraciones catastrales o de suelo, la prueba pericial es el medio que permite rebatir con criterios técnicos el valor asignado por la Administración, tanto en vía económico-administrativa como ante los tribunales.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo recurrir el IBI si considero que el valor catastral de mi vivienda es demasiado alto?

    Sí, aunque el cauce correcto depende de si la discrepancia afecta al valor catastral en sí (competencia del Catastro) o a la liquidación tributaria propiamente dicha (competencia del ayuntamiento), por lo que conviene identificar correctamente ante qué organismo debe dirigirse el recurso.

    ¿Puedo reclamar la devolución de años anteriores si detecto un error en mi IBI?

    Sí, puede solicitar la rectificación de autoliquidaciones o la revisión de liquidaciones de ejercicios no prescritos, dentro del plazo general de cuatro años, acreditando adecuadamente el error detectado.

    ¿Todos los municipios de Mallorca aplican las mismas bonificaciones en el IBI?

    No; cada ayuntamiento decide en su propia ordenanza fiscal qué bonificaciones potestativas aplica y en qué porcentaje, dentro de los márgenes que permite la normativa estatal, por lo que las bonificaciones disponibles pueden variar considerablemente entre municipios.

    Conclusión

    El IBI es un impuesto de apariencia sencilla que, sin embargo, puede contener errores de valoración o bonificaciones no aplicadas que representan un ahorro fiscal relevante para el propietario. Revisar periódicamente el recibo y conocer la ordenanza fiscal del municipio correspondiente es la mejor forma de detectar estas oportunidades. Si quiere revisar su liquidación de IBI en cualquier municipio de Mallorca, escríbanos a Contacto@LRB.es.

  • Sanciones tributarias en Mallorca: cómo impugnarlas

    Respuesta rápida: Las sanciones tributarias pueden impugnarse en el plazo de un mes desde su notificación, mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Son anulables cuando la Administración no motiva de forma específica la culpabilidad del contribuyente, es decir, el dolo o la negligencia, o cuando existe una interpretación razonable de la norma.

    El principio de culpabilidad en las sanciones tributarias

    Cuando la Agencia Tributaria impone una sanción a un contribuyente de Mallorca, por falta de ingreso, presentación fuera de plazo, datos incorrectos en declaraciones informativas o cualquier otra infracción, no puede hacerlo de forma automática por el simple hecho de que exista una diferencia de cuota. El régimen sancionador se rige por el principio de culpabilidad: solo cabe sancionar cuando la conducta es dolosa o, al menos, negligente. Así lo recoge el artículo 183 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en coherencia con las garantías del artículo 25 de la Constitución Española.

    Esa exigencia tiene una consecuencia práctica: la resolución sancionadora debe explicar por qué el contribuyente actuó con dolo o negligencia, no limitarse a constatar que hubo una regularización. La falta de esa motivación específica es el argumento de impugnación más habitual y, con frecuencia, el más eficaz.

    Qué se exige para motivar la culpabilidad

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha rechazado de forma reiterada las fórmulas genéricas, como afirmar que el contribuyente «debía conocer la norma» o que la infracción es «clara e indudable». La motivación debe identificar qué conducta concreta se considera negligente y por qué no puede ampararse en ninguna causa que excluya la responsabilidad. Entre estas causas se encuentran la interpretación razonable de la norma, la actuación con una diligencia adecuada, la confianza en criterios de la propia Administración o el error de hecho excusable. El artículo 179.2 de la Ley General Tributaria enumera varios supuestos en los que no se exige responsabilidad por infracción tributaria.

    Si la resolución no alcanza ese nivel de detalle, el TEAR de las Illes Balears o, en su caso, el órgano judicial puede anular la sanción aunque la liquidación de fondo sea correcta. Por eso es habitual recurrir la sanción de forma independiente, con argumentos propios, y no solo la regularización que la origina.

    Cuándo conviene impugnar una sanción tributaria

    Recurrir suele estar justificado cuando la cuantía es relevante o cuando la motivación presenta carencias visibles. Hay varias razones de peso:

    • Suspensión sin garantía: la sanción impugnada queda suspendida sin necesidad de aportar aval, de modo que no hay que ingresarla mientras se resuelve el recurso.
    • Coste reducido: la reclamación económico-administrativa ante el TEAR no genera tasas, y su tramitación puede realizarse sin representación letrada obligatoria, aunque la asistencia técnica mejora la calidad de la defensa.
    • Defectos frecuentes: los fallos de motivación de la culpabilidad aparecen con regularidad en la práctica de las sanciones automatizadas o de redacción estandarizada.
    • Efecto sobre el expediente: la anulación de la sanción no impide discutir la liquidación, y a la inversa, de manera que ambos frentes pueden plantearse en paralelo.

    Debe valorarse también el efecto de las reducciones legales. La ley prevé reducciones de la sanción por conformidad y por pronto pago, pero su aplicación depende de que se cumplan los requisitos del artículo 188 de la Ley General Tributaria, entre ellos no interponer recurso en determinados supuestos. Antes de decidir si recurrir o pagar con reducción conviene comparar el ahorro cierto de la reducción con las posibilidades reales de anulación.

    Procedimiento para impugnar una sanción

    • Plazo: un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora.
    • Vía: recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el órgano que dictó el acuerdo, o reclamación económico-administrativa ante el TEAR. No pueden simultanearse ambas vías sobre el mismo acto.
    • Contenido del escrito: identificación del acto, hechos, fundamentos de derecho y petición de suspensión. Se acompañan las pruebas disponibles, como documentos contables, correspondencia con la Administración o informes técnicos.
    • Fases posteriores: si el TEAR desestima, existen vías de recurso posteriores, ante el TEAC o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según la cuantía y el tipo de resolución. Conviene comprobar en cada caso cuál procede y su plazo, que suele ser breve.

    Supuestos habituales de anulación

    Las resoluciones que más a menudo se anulan comparten rasgos. En unas, la motivación es una fórmula repetida que no describe la conducta concreta del obligado. En otras, la discrepancia entre contribuyente y Administración se debe a una interpretación de la norma defendible, lo que excluye la responsabilidad. También se anulan sanciones por vulneración del procedimiento, por ejemplo si no se tramitó con el expediente separado que exige la ley o si el plazo máximo de resolución estaba vencido, y sanciones cuyo importe se calculó con errores en la graduación.

    Ejemplo práctico: sanción a un alquiler turístico

    Un propietario de una vivienda en Mallorca regulariza la tributación de unos ingresos por alquiler de corta duración tras un requerimiento de la Administración. Esta le impone una sanción del 50 por ciento de la cuota por dejar de ingresar, con una motivación que se limita a decir que las normas de imputación de ingresos eran claras. El propietario había aplicado un criterio de imputación temporal recogido en una consulta tributaria de otra situación parecida. En el recurso se argumenta que su interpretación era razonable y que la resolución no explica por qué fue negligente. Si el TEAR comparte ese razonamiento, anula la sanción y mantiene solo la cuota y los intereses.

    Defensa jurídica y soporte técnico

    Las sanciones suelen venir acompañadas de una regularización previa, por lo que la estrategia debe coordinar ambos frentes. El equipo de procedimientos tributarios y defensa frente a Hacienda de LRB Tax & Legal analiza la motivación de cada sanción y diseña los argumentos de impugnación, y cuando la discusión es de valores o de estimación indirecta se complementa con un informe pericial tributario. Si la sanción procede de una inspección, puede ser útil leer cómo actuar ante una inspección tributaria en Baleares y el papel de la prueba en el artículo sobre el informe pericial tributario en Mallorca. Para consultas: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre las sanciones tributarias

    ¿Cuánto tiempo hay para recurrir una sanción tributaria?

    El plazo general es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa. Es un plazo improrrogable, de modo que no conviene esperar al último día para preparar el escrito y reunir la documentación.

    ¿Hay que pagar la sanción mientras se recurre?

    No. Al impugnar una sanción en plazo, su ejecución queda suspendida sin necesidad de aportar garantía hasta que se resuelva el recurso en vía administrativa. Esta regla beneficia solo a la sanción: la liquidación tributaria que la origina sigue su propio régimen de suspensión y puede exigir aval.

    ¿Cuándo es anulable una sanción tributaria?

    Lo es cuando no motiva de forma específica la culpabilidad, cuando la conducta se apoya en una interpretación razonable de la norma, o cuando hubo defectos de procedimiento, como una tramitación fuera de plazo. La falta de motivación es el supuesto más frecuente y suele bastar para obtener la anulación.

    ¿Se puede recurrir la sanción sin recurrir la liquidación?

    Sí. Son actos distintos y pueden impugnarse por separado, con argumentos propios. Es habitual recurrir ambos, pero hay casos en que la liquidación es correcta y solo la sanción presenta defectos de motivación. Anular la sanción no modifica la cuota ni los intereses de la regularización.

    ¿Compensa pagar con reducción o recurrir?

    Depende de la cuantía y de la solidez de la motivación. La reducción por pronto pago supone un ahorro cierto, pero exige no recurrir en determinados supuestos. Si la resolución presenta defectos claros, la impugnación puede conducir a la anulación completa; si es sólida, la reducción suele ser la opción más prudente.

  • Informe pericial tributario en Mallorca: cuándo y cómo se usa

    Respuesta rápida: Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, elaborado por un perito con formación fiscal y contable, que cuantifica o valora una cuestión controvertida con Hacienda y puede aportarse como prueba ante la AEAT, el TEAR o los tribunales. En Mallorca resulta útil en valoraciones de inmuebles, estimaciones indirectas y operaciones vinculadas.

    Qué es un informe pericial tributario y qué aporta a la defensa

    Un informe pericial tributario responde a una pregunta concreta: cuánto vale un bien, qué margen real tiene un negocio, si un precio pactado se ajusta al mercado o si un proyecto reúne las notas técnicas de una deducción. Lo hace con una metodología explicada, datos contrastables y conclusiones que el órgano revisor puede verificar. Esa es su diferencia con una simple opinión de parte: el informe expone las fuentes, los criterios y los cálculos, de modo que el TEAR o el juez puedan seguir el razonamiento paso a paso.

    En un procedimiento tributario, la Administración parte de una presunción de acierto en sus actos, pero debe motivar sus valoraciones y sus estimaciones. Cuando la discrepancia es cuantitativa, los argumentos jurídicos suelen quedarse cortos si no van acompañados de una prueba técnica. El informe pericial convierte una discrepancia de criterio en una controversia sobre datos, que es el terreno donde el contribuyente puede demostrar su posición.

    Cuándo conviene encargar un informe pericial tributario en Mallorca

    La estructura económica de las Islas Baleares, con un peso elevado del turismo, el alquiler vacacional y la propiedad inmobiliaria, genera con frecuencia controversias de valoración. Estos son los supuestos más habituales:

    • Valoración de inmuebles: la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) comprueba valores en tributos cedidos como Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones. Si el valor comprobado o el valor de referencia supera al de mercado, un informe de tasación fundamentado respalda la impugnación o la solicitud de tasación pericial contradictoria. Es habitual en fincas rústicas, inmuebles con servidumbres, edificaciones singulares o zonas de poca liquidez.
    • Estimación indirecta en hostelería y restauración: cuando la Administración recurre a márgenes sectoriales o a signos externos para determinar las bases, el perito puede reconstruir la actividad real a partir de consumos, plantilla, ocupación y estacionalidad, que en Mallorca condicionan mucho los resultados.
    • Operaciones vinculadas: préstamos, alquileres o servicios entre socios y sociedad deben valorarse a precio de mercado. Un estudio de comparables acredita que el precio pactado es razonable o propone el ajuste adecuado.
    • Deducciones por I+D+i: si se discute que un proyecto sea investigación, desarrollo o innovación tecnológica, el informe describe la incertidumbre técnica, las fases y los gastos imputables.
    • Valoración de participaciones: para operaciones societarias, herencias de empresa familiar o discrepancias en el Impuesto sobre el Patrimonio, el valor de las acciones o participaciones es el centro de la discusión.

    Contenido y metodología de un buen informe pericial

    No todo informe es igual de útil. Para que resista el examen de un órgano económico-administrativo o de un tribunal, debe incluir como mínimo los siguientes elementos:

    • Objeto y alcance: qué se valora, a qué fecha y con qué finalidad, porque el valor depende del momento y del propósito.
    • Documentación analizada: contratos, escrituras, cuentas anuales, facturas, informes catastrales, comparables de mercado y cualquier dato aportado por la Administración.
    • Método elegido y justificación: comparación, descuento de flujos, capitalización de rentas, coste de reposición u otros, explicando por qué es el adecuado y por qué se descartan los alternativos.
    • Cálculos reproducibles: hipótesis y datos de partida expuestos con claridad, de forma que un tercero pueda repetir la operación.
    • Conclusión motivada: una cifra o un rango, con la explicación de las limitaciones y de los supuestos sobre los que descansa.
    • Declaración de imparcialidad: el perito se compromete a actuar con objetividad, también cuando el resultado no favorece plenamente a quien lo encarga.

    Valor probatorio y límites del dictamen pericial

    La prueba pericial no vincula al órgano que resuelve: se valora según las reglas de la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Por eso pesa más un informe riguroso, coherente con la documentación y respetuoso con los criterios técnicos habituales, que uno extenso pero genérico. Si la Administración ha emitido su propio informe de valoración, el órgano revisor suele comparar ambos, y gana el que explica mejor sus datos y sus comparables.

    Conviene también conocer los límites. Un informe pericial no sustituye a la argumentación jurídica: si el problema es una falta de motivación, una prescripción o un defecto de procedimiento, la solución está en el recurso, no en una tasación. Y un perito solo puede opinar sobre lo que los hechos permiten sostener; si la documentación de partida es débil, el dictamen lo reflejará. En el texto de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se regulan tanto la estimación indirecta (artículos 50 a 53) como la comprobación de valores y la tasación pericial contradictoria (artículos 57 y 135).

    Momento procesal y plazos para aportar el informe

    El informe puede aportarse en distintas fases: durante las actuaciones de comprobación o inspección, con las alegaciones al trámite de audiencia, en el recurso de reposición, en la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o, finalmente, en la vía contencioso-administrativa. Cuanto antes se incorpore, más margen tiene la Administración para rectificar sin necesidad de litigio. En la práctica, el plazo habitual para recurrir una liquidación es de un mes desde su notificación, y la tasación pericial contradictoria debe solicitarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación, por lo que conviene encargar el trabajo en cuanto se recibe la propuesta o la comunicación.

    Un plazo corto no es excusa para un informe improvisado. Lo razonable es solicitar la ampliación de plazo cuando proceda y reunir la documentación esencial desde el primer día: escrituras, contratos, contabilidad y justificantes del negocio.

    Ejemplo práctico: restaurante con estimación indirecta

    Imaginemos un restaurante de temporada en el norte de Mallorca al que la Administración aplica estimación indirecta por considerar insuficiente la contabilidad. Parte de un margen medio del sector y lo aplica a las compras de todo el año. El perito reconstruye la actividad: calcula la capacidad real del local, las semanas de apertura, la rotación de mesas, el peso de los menús de bajo precio y las mermas, y contrasta el resultado con los consumos de suministros y la plantilla. Si la reconstrucción arroja una base inferior a la de la Administración, el informe permite pedir la anulación o la reducción de la liquidación con datos propios, no solo con críticas al método de la contraparte.

    Coordinación entre defensa jurídica y soporte pericial

    El mejor resultado se obtiene cuando el equipo jurídico y el perito trabajan desde el inicio. Los abogados definen qué hechos hay que probar y cómo encajan en el recurso, y el perito aporta la prueba técnica que los sostiene. En el ámbito de la defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias y en los informes periciales tributarios de ValiTax esa coordinación evita contradicciones entre el escrito y el dictamen. Si la controversia ya ha derivado en sanción, resulta útil revisar también cómo impugnar sanciones tributarias en Mallorca, y para conocer el papel del experto ante los tribunales puede consultarse el artículo sobre el perito judicial tributario en Baleares. Para consultas: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre el informe pericial tributario

    ¿Cuándo es necesario un informe pericial tributario?

    Es necesario cuando la controversia con Hacienda es de naturaleza cuantitativa o técnica: valoración de inmuebles o participaciones, estimación indirecta, precios de operaciones vinculadas o deducciones por I+D+i. Si el conflicto es puramente jurídico, como una prescripción o un defecto de notificación, el informe no suele ser la pieza principal de la defensa.

    ¿Vincula el informe pericial a la Administración o al TEAR?

    No vincula. El órgano que resuelve lo valora según las reglas de la sana crítica junto con el resto de pruebas. Un informe bien fundamentado, con método explicado y comparables verificables, tiene más posibilidades de ser tenido en cuenta que otro genérico, aunque ninguno garantiza el resultado.

    ¿En qué momento se puede aportar un informe pericial?

    Puede aportarse durante la inspección, con las alegaciones al trámite de audiencia, en el recurso de reposición, en la reclamación ante el TEAR o en el recurso contencioso-administrativo. Cuanto antes se presente, más opciones hay de que la Administración rectifique sin necesidad de llegar a los tribunales.

    ¿Qué diferencia hay entre un perito de parte y la tasación pericial contradictoria?

    El perito de parte elabora un informe que el contribuyente aporta como prueba. La tasación pericial contradictoria es un procedimiento regulado en el artículo 135 de la Ley General Tributaria en el que, tras la comprobación de valores, se designa un perito tercero si la diferencia entre ambas valoraciones supera los límites legales.

    ¿Qué documentación hay que preparar para encargar el informe?

    Lo esencial es la notificación o propuesta de la Administración, las escrituras y contratos relacionados, las cuentas anuales y la contabilidad, los justificantes de ingresos y gastos y cualquier valoración previa. Cuanto más completa sea la documentación inicial, más rápido y sólido será el dictamen.

  • Recursos ante Hacienda en Mallorca: liquidaciones y sanciones

    Respuesta rápida: Para presentar recursos ante Hacienda en Mallorca contra una liquidación o sanción de la AEAT, el contribuyente puede optar por el recurso de reposición o por la reclamación económico-administrativa ante el TEAR, ambos con plazo de un mes desde la notificación. Después, queda la vía contencioso-administrativa ante el TSJ de las Illes Balears, con plazo de dos meses.

    El sistema de revisión de actos tributarios

    Cuando la AEAT notifica una liquidación o una sanción con la que el contribuyente no está de acuerdo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece un sistema de revisión en vía administrativa, regulado en su título V. Conocer qué recurso procede, ante quién y en qué plazo evita perder el derecho a impugnar por motivos formales. El texto de la norma está en el BOE.

    El primer paso es leer la notificación: indica el órgano que dicta el acto, los recursos que caben y los plazos. Anota la fecha de notificación, porque de ella se computan los plazos, que son de caducidad y no admiten prórroga.

    Recurso de reposición

    El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Es potestativo: se puede acudir directamente a la reclamación económico-administrativa, pero no se pueden simultanear ambas vías contra el mismo acto. La ventaja es su sencillez y su rapidez; el inconveniente, que lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, por lo que resulta más útil cuando hay un error material, una omisión de datos o un defecto claro que subsanar.

    Si se desestima expresamente, o transcurre el plazo para resolver sin respuesta, queda abierta la reclamación económico-administrativa dentro del plazo que corresponda.

    Reclamación económico-administrativa ante el TEAR

    La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano que dictó el acto, o directamente ante el tribunal competente, que en Baleares es el Tribunal Económico-Administrativo Regional. El plazo es de un mes desde la notificación del acto o desde la resolución del recurso de reposición. No exige abogado ni procurador, y permite alegar y aportar pruebas, incluidos informes periciales. Aquí suelen debatirse la calificación jurídica, la valoración de los hechos y la motivación del acto.

    Suspensión de la ejecución

    Recurrir no suspende automáticamente el pago de una liquidación: la suspensión se solicita y, con carácter general, requiere aportar garantía suficiente, como aval o seguro de caución. En las sanciones, la presentación de un recurso o reclamación suspende su ejecución sin necesidad de garantía, aunque se mantienen los intereses de demora que correspondan sobre la deuda tributaria. Conviene solicitar la suspensión al mismo tiempo que se interpone el recurso, ya que si no se hace así puede iniciarse el procedimiento de apremio.

    Recurso de alzada ante el TEAC

    Contra la resolución del TEAR cabe, según su cuantía y el tipo de procedimiento, recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Los umbrales de cuantía dependen de la normativa de revisión y deben comprobarse en cada caso. En ciertos supuestos se prevé la unificación de criterio. Si no procede la alzada, la resolución del TEAR pone fin a la vía administrativa.

    Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ

    Agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, que según la cuantía y la materia puede ser el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este recurso requiere abogado y procurador y su duración puede superar varios años hasta la sentencia. Antes de llegar aquí, conviene valorar el coste y la probabilidad de éxito, que dependen de la solidez de la prueba y del criterio de los tribunales sobre la cuestión.

    Los recursos suelen ser la continuación natural de un procedimiento inspector; si estás en esa fase, revisa nuestro artículo sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en Mallorca. Si lo que se discute es el valor de un inmueble, puede ser útil el análisis de la fiscalidad de la compra de inmuebles en Mallorca.

    LRB Tax & Legal presta asesoramiento en recursos tributarios y reclamaciones ante el TEAR y el TEAC. Cuando la impugnación afecta a valoraciones, un informe pericial tributario de ValiTax refuerza la prueba. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una liquidación de Hacienda?

    Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Para el recurso contencioso-administrativo, el plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    ¿Es mejor el recurso de reposición o ir directamente al TEAR?

    Depende del caso. La reposición es más rápida y sencilla, y conviene si hay un error material o un defecto claro. Si la discusión es jurídica o probatoria, suele ser más útil acudir directamente al TEAR, que es un órgano independiente. No pueden simultanearse ambas vías contra el mismo acto.

    ¿Recurrir suspende el pago de la deuda?

    En las sanciones, recurrir suspende su ejecución sin garantía. En las liquidaciones, la suspensión debe solicitarse y, con carácter general, requiere aportar garantía suficiente, como aval o seguro de caución. Si no se solicita, puede iniciarse el periodo ejecutivo y el apremio sobre la deuda.

    ¿Necesito abogado para reclamar ante el TEAR?

    No. La reclamación económico-administrativa no exige abogado ni procurador, aunque conviene contar con asesoramiento especializado para plantear bien las alegaciones y la prueba. Sí son preceptivos abogado y procurador en el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.