Respuesta rápida: Para presentar recursos ante Hacienda en Mallorca contra una liquidación o sanción de la AEAT, el contribuyente puede optar por el recurso de reposición o por la reclamación económico-administrativa ante el TEAR, ambos con plazo de un mes desde la notificación. Después, queda la vía contencioso-administrativa ante el TSJ de las Illes Balears, con plazo de dos meses.
El sistema de revisión de actos tributarios
Cuando la AEAT notifica una liquidación o una sanción con la que el contribuyente no está de acuerdo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece un sistema de revisión en vía administrativa, regulado en su título V. Conocer qué recurso procede, ante quién y en qué plazo evita perder el derecho a impugnar por motivos formales. El texto de la norma está en el BOE.
El primer paso es leer la notificación: indica el órgano que dicta el acto, los recursos que caben y los plazos. Anota la fecha de notificación, porque de ella se computan los plazos, que son de caducidad y no admiten prórroga.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación. Es potestativo: se puede acudir directamente a la reclamación económico-administrativa, pero no se pueden simultanear ambas vías contra el mismo acto. La ventaja es su sencillez y su rapidez; el inconveniente, que lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto, por lo que resulta más útil cuando hay un error material, una omisión de datos o un defecto claro que subsanar.
Si se desestima expresamente, o transcurre el plazo para resolver sin respuesta, queda abierta la reclamación económico-administrativa dentro del plazo que corresponda.
Reclamación económico-administrativa ante el TEAR
La reclamación económico-administrativa se interpone ante el órgano que dictó el acto, o directamente ante el tribunal competente, que en Baleares es el Tribunal Económico-Administrativo Regional. El plazo es de un mes desde la notificación del acto o desde la resolución del recurso de reposición. No exige abogado ni procurador, y permite alegar y aportar pruebas, incluidos informes periciales. Aquí suelen debatirse la calificación jurídica, la valoración de los hechos y la motivación del acto.
Suspensión de la ejecución
Recurrir no suspende automáticamente el pago de una liquidación: la suspensión se solicita y, con carácter general, requiere aportar garantía suficiente, como aval o seguro de caución. En las sanciones, la presentación de un recurso o reclamación suspende su ejecución sin necesidad de garantía, aunque se mantienen los intereses de demora que correspondan sobre la deuda tributaria. Conviene solicitar la suspensión al mismo tiempo que se interpone el recurso, ya que si no se hace así puede iniciarse el procedimiento de apremio.
Recurso de alzada ante el TEAC
Contra la resolución del TEAR cabe, según su cuantía y el tipo de procedimiento, recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Los umbrales de cuantía dependen de la normativa de revisión y deben comprobarse en cada caso. En ciertos supuestos se prevé la unificación de criterio. Si no procede la alzada, la resolución del TEAR pone fin a la vía administrativa.
Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ
Agotada la vía económico-administrativa, el contribuyente puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, que según la cuantía y la materia puede ser el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este recurso requiere abogado y procurador y su duración puede superar varios años hasta la sentencia. Antes de llegar aquí, conviene valorar el coste y la probabilidad de éxito, que dependen de la solidez de la prueba y del criterio de los tribunales sobre la cuestión.
Los recursos suelen ser la continuación natural de un procedimiento inspector; si estás en esa fase, revisa nuestro artículo sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en Mallorca. Si lo que se discute es el valor de un inmueble, puede ser útil el análisis de la fiscalidad de la compra de inmuebles en Mallorca.
LRB Tax & Legal presta asesoramiento en recursos tributarios y reclamaciones ante el TEAR y el TEAC. Cuando la impugnación afecta a valoraciones, un informe pericial tributario de ValiTax refuerza la prueba. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.
Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Para el recurso contencioso-administrativo, el plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
Depende del caso. La reposición es más rápida y sencilla, y conviene si hay un error material o un defecto claro. Si la discusión es jurídica o probatoria, suele ser más útil acudir directamente al TEAR, que es un órgano independiente. No pueden simultanearse ambas vías contra el mismo acto.
En las sanciones, recurrir suspende su ejecución sin garantía. En las liquidaciones, la suspensión debe solicitarse y, con carácter general, requiere aportar garantía suficiente, como aval o seguro de caución. Si no se solicita, puede iniciarse el periodo ejecutivo y el apremio sobre la deuda.
No. La reclamación económico-administrativa no exige abogado ni procurador, aunque conviene contar con asesoramiento especializado para plantear bien las alegaciones y la prueba. Sí son preceptivos abogado y procurador en el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
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