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    Fiscalidad de influencers en Mallorca: canjes e IVA

    La fiscalidad de influencers en Mallorca sigue las normas estatales: quien cobra por colaborar con hoteles y restaurantes realiza una actividad económica, debe facturar con IVA y declarar el ingreso. Lo mismo ocurre cuando el pago llega en estancias o comidas. Esos canjes tienen valor de mercado y exigen documentación.

    Mallorca concentra marcas de turismo y hostelería que contratan a creadores de contenido para promocionar hoteles, restaurantes, beach clubs y experiencias. Muchas de esas colaboraciones se pagan sin transferencia. El creador recibe una noche de hotel o una cena a cambio de publicaciones. Este artículo explica cómo tributa esa fórmula y qué papeles conviene conservar.

    Una aclaración previa. Las reglas de IVA, retenciones y procedimiento que se describen aquí son normas generales. Cualquier particularidad territorial o autonómica debe comprobarse caso por caso antes de aplicarla, y este texto no afirma ninguna.

    Qué es un canje y por qué tributa

    Un canje es una colaboración en la que la marca paga con bienes o servicios en lugar de dinero. En el sector turístico es habitual: dos noches en un hotel, una comida de degustación o una excursión en barco a cambio de fotos, vídeos e historias en redes sociales.

    Que no haya dinero no significa que no haya ingreso. Cuando una marca entrega productos, estancias o cenas como contraprestación, ese pago no dinerario computa como ingreso del creador. Se valora por su valor normal de mercado, es decir, lo que costaría contratar ese servicio en condiciones ordinarias.

    La operación también está sujeta aunque ninguna de las partes mueva efectivo. Por eso debe documentarse el valor de lo entregado y emitirse la factura correspondiente. El hotel, por su parte, registra un gasto de publicidad que debe poder justificar ante una comprobación.

    Una invitación puntual sin obligación de publicar nada es un supuesto distinto. Lo relevante es si existe un intercambio: la marca entrega algo y el creador se compromete a difundirla. Cuando hay compromiso de contenido, la Administración puede apreciar una prestación de servicios.

    IVA de los servicios de publicidad y colaboración

    Los influencers que desarrollan una actividad económica son empresarios o profesionales a efectos del IVA. Tienen las obligaciones del artículo 164.Uno de la Ley del IVA: alta en el censo, facturación, contabilidad y declaraciones periódicas.

    Los servicios de publicidad y de colaboración con marcas tributan al tipo general del 21 % (artículo 90.Uno de la Ley del IVA). Pueden consultarse los tipos vigentes en el documento de tipos de IVA 2026 de la AEAT.

    Un detalle práctico evita confusiones. El servicio que presta el creador es publicidad, no alojamiento ni restauración. Su factura lleva el tipo de la publicidad, con independencia de lo que se entregue como pago.

    Para comprender el IVA propio del cliente hotelero conviene revisar el artículo sobre el IVA en hoteles y restaurantes de Mallorca. Y para el marco general del sector, el análisis de los tipos de IVA en el sector turístico balear.

    Cuando la marca es extranjera

    Muchos creadores trabajan también para cadenas o agencias de otros países. La regla general (artículo 69.Uno de la Ley del IVA) considera no sujeto en España el servicio de publicidad prestado a un empresario establecido fuera del territorio de aplicación del impuesto.

    Existe, sin embargo, una cláusula de utilización o explotación efectiva (artículo 70.Dos, en la redacción de la Ley 11/2020). Puede localizar en España ciertos servicios de publicidad cuando se difunden desde aquí. La Dirección General de Tributos lo analizó en la consulta V0773-22 y lo trató como cuestión de hecho, que se valora con la prueba aportada en cada caso.

    La consecuencia es clara: una colaboración con un cliente extranjero no se da por no sujeta de forma automática. Hay que acreditar dónde está establecido el cliente y desde dónde se difunde el contenido.

    Factura aunque no haya dinero ni IVA

    La obligación de facturar no depende de que se cobre en efectivo. El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y los artículos 2 y 5 del Real Decreto 1619/2012 exigen expedir factura, incluso si la operación no está sujeta al impuesto.

    El destinatario, o un tercero, puede emitirla en nombre del creador. Para ello debe existir un acuerdo previo, la aceptación de cada factura por el emisor real y el envío de una copia. Quien delega esta tarea en la marca conserva la responsabilidad de comprobar lo que se emite.

    En un canje, la factura debe describir el servicio de publicidad, la fecha, el valor de mercado de la contraprestación y la forma de pago en especie. Una factura que diga solo «colaboración» dificulta la defensa posterior.

    Retenciones: cuándo aplican y cuándo no

    Si el creador ejerce una actividad profesional, el pagador practica por regla general una retención del 15 % de IRPF (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF). Se aplica un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional el año anterior y se comunica por escrito al pagador.

    La clave está en calificar la actividad. En la consulta V0773-22, la DGT consideró empresariales, y no profesionales, las actividades de un influencer que produce vídeos y fotografías. Otra consulta, la V1417-20, reconoció la actividad como profesional en un caso concreto. Ninguna debe generalizarse: depende de los hechos de cada creador.

    Conviene tratar con prudencia el pago en especie. Si la marca entrega una estancia en lugar de dinero, la mecánica de la retención exige un análisis específico que este artículo no resuelve.

    En sentido inverso, si el pagador es una marca extranjera sin establecimiento permanente ni actividad en España, no está obligada a retener a un creador residente (artículos 74 a 76 del Reglamento del IRPF). Y cuando un hotel balear paga a un creador no residente sin establecimiento permanente, la retención general es del 24 %, o del 19 % para residentes en la UE o el EEE, salvo convenio. Se declara en los modelos 216 y 296.

    Qué documentar en cada colaboración

    La carga de la prueba pesa sobre ambas partes del procedimiento. Quien conserva un expediente ordenado llega a una inspección en mejor posición. Estos son los documentos que conviene reunir en cada canje:

    • Contrato o correo de acuerdo con las prestaciones de cada parte: publicaciones, plazos y exclusividad.
    • Valoración del servicio recibido, con la tarifa pública del hotel o restaurante en la fecha.
    • Factura emitida o, si la emite la marca, el acuerdo previo y la aceptación de cada factura.
    • Capturas y enlaces de las publicaciones, con fecha, para acreditar el cumplimiento.
    • Identificación y país de establecimiento del cliente, esencial para decidir el tratamiento del IVA.
    • Comunicación firmada al pagador si se aplica el tipo reducido de retención.

    El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria exige sistemas de facturación íntegros y trazables. Respecto a los plazos de adaptación, Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazaría las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028, aplazamiento que requiere una norma con rango de ley.

    Cruces de información e inspección

    El Plan de Control Tributario 2026 señala los nuevos modelos de negocio en torno a las redes sociales. Cita expresamente el marketing de influencia, con publicaciones patrocinadas, reseñas y eventos promocionales, y anuncia la verificación de su correcta tributación.

    Hacienda cuenta además con datos de terceros. El modelo 238 (DAC7) es una declaración informativa que presentan los operadores de plataformas sobre los vendedores que operan en ellas. Permite a la AEAT cruzar los ingresos de quienes prestan servicios personales a través de esas plataformas.

    Si la Administración abre un procedimiento, las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables (artículo 150 de la LGT). La prescripción general es de cuatro años. Dejar de ingresar puede acarrear sanciones del 50 % al 150 % de la cuota (artículo 191 de la LGT). Los pagos en efectivo entre empresarios tienen un límite de 1.000 euros.

    Para quien se enfrenta a una comprobación, el contenido de la fiscalidad de las influencers y creadores de contenido ofrece el análisis general. Si el procedimiento ya está en marcha, una defensa fiscal con LRB permite ordenar la estrategia desde el primer requerimiento.

    La prueba pericial como contrapeso

    Un canje presenta un problema probatorio evidente: el valor de una estancia o de una cena puede discutirse. La Administración propone su valoración y el contribuyente puede proponer la suya. Ambas partes soportan la carga de la prueba, y la Administración es una parte más del procedimiento.

    Un informe pericial para influencers aporta una valoración técnica y razonada del valor de mercado de la contraprestación. Es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. No hay motivo para temer una comprobación cuando el expediente está documentado y se defiende con rigor.

    Antes de concluir, un apunte sobre el otro actor de estas colaboraciones: el establecimiento. Los hoteles y restaurantes de la isla también responden de su gasto publicitario. El análisis de la fiscalidad de empresas de eventos en Mallorca muestra cómo se aborda un sector vecino con riesgos parecidos.

    Conclusión

    El canje no es una zona libre de impuestos. Es una forma de cobro con valor de mercado, sujeta a IVA, con factura obligatoria y con efectos en el IRPF. La mejor protección es documental: contrato, valoración, factura y prueba del cumplimiento. Con ese expediente, el creador puede explicar cada operación con orden y sin improvisar.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de influencers en Mallorca

    ¿Tributa una estancia de hotel que recibo a cambio de publicaciones?

    Sí, tributa. La estancia es una contraprestación no dineraria que se valora por su valor normal de mercado y computa como ingreso. La operación está sujeta aunque no haya dinero, por lo que debe documentarse el valor y emitirse la factura correspondiente.

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a una colaboración con una marca?

    El tipo general del 21 %. Los servicios de publicidad y de colaboración con marcas tributan a ese tipo según el artículo 90.Uno de la Ley del IVA. El creador que desarrolla actividad económica es empresario o profesional y asume las obligaciones del artículo 164.Uno.

    ¿Debo emitir factura si el cliente es extranjero y no hay IVA?

    Sí, la obligación de facturar subsiste. El artículo 164.Uno.3.º de la Ley del IVA y el Real Decreto 1619/2012 exigen expedir factura aunque la operación no esté sujeta. El destinatario o un tercero puede emitirla si hay acuerdo previo y aceptación de cada factura.

    ¿Qué retención me aplica un hotel de Mallorca?

    Depende de cómo se califique su actividad. Si es profesional, la retención general es del 15 %, o del 7 % en los primeros años con comunicación firmada al pagador. La calificación como profesional o empresarial se decide caso por caso, según los hechos.

    ¿Puede Hacienda conocer mis ingresos por colaboraciones?

    Sí, por varias vías. El Plan de Control Tributario 2026 incluye el marketing de influencia, y el modelo 238 (DAC7) aporta datos de plataformas sobre quienes prestan servicios a través de ellas. Además, las facturas de las marcas figuran en su contabilidad.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento individualizado.