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  • Fiscalidad de las clínicas de neurología en Mallorca

    Fiscalidad de las clínicas de neurología en Mallorca

    La fiscalidad de las clínicas de neurología parte de una regla clara: la asistencia sanitaria y el diagnóstico están exentos de IVA, pero otros servicios que presta el neurólogo, como informes periciales, docencia o alquiler de salas, tributan al 21 %. Separar ambos mundos en la facturación determina la deducción del IVA y la seguridad ante la AEAT.

    En Mallorca estas clínicas atienden a pacientes residentes, a extranjeros con estancias largas y a derivaciones de aseguradoras. El IVA es el mismo que en el resto de España, sin IGIC, y el análisis debe hacerse operación por operación. Conviene tener en cuenta que la actividad de un neurólogo es, con frecuencia, una mezcla de asistencia, pruebas complementarias y trabajo intelectual no asistencial.

    La exención de la asistencia neurológica

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime las prestaciones de asistencia médica y sanitaria realizadas por profesionales titulados. Entran, con carácter general, la consulta neurológica, el seguimiento de pacientes con epilepsia, cefaleas, enfermedades neurodegenerativas o patologías vasculares cerebrales, y las pruebas diagnósticas asociadas, como el electroencefalograma o el electromiograma, cuando se prestan con fin diagnóstico o terapéutico.

    La exención es objetiva: depende de la naturaleza del servicio y no de la forma jurídica de quien lo presta. Que la actividad se desarrolle como autónomo o a través de una sociedad no cambia su calificación. Sí es relevante que los profesionales cuenten con la titulación exigida y que el acto quede reflejado en la historia clínica con motivo, exploración, diagnóstico y plan.

    Servicios que no son asistencia y tributan al 21 %

    Algunos ingresos de una consulta neurológica no se consideran asistencia sanitaria en sentido estricto. Es el caso, habitualmente, de los informes periciales emitidos para terceros, de la actividad docente, de las ponencias remuneradas, de los ensayos clínicos contratados por un promotor o de la cesión de salas y equipos a otros profesionales. Cada uno de estos conceptos debe analizarse individualmente, porque la exención no se contagia a toda la actividad del profesional.

    La consecuencia práctica es que una misma persona puede emitir facturas exentas y facturas con IVA al 21 % en el mismo mes. Contar con series o conceptos diferenciados en el programa de facturación facilita el control y evita errores de calificación al presentar el modelo 303.

    Facturación a aseguradoras y mutuas

    Cuando el paciente está cubierto por una aseguradora o una mutua, la asistencia sigue siendo asistencia, aunque pague un tercero. La factura emitida a la compañía por la atención prestada mantiene su carácter exento. En cambio, si la misma factura mezcla asistencia con informes, certificados o suministros, conviene detallar cada concepto por separado, porque el tratamiento puede diferir.

    También es recomendable revisar los convenios: tarifas, condiciones de liquidación, descuentos retroactivos y regularizaciones periódicas. Un abono posterior de la aseguradora puede exigir factura rectificativa y reflejo en la contabilidad del periodo correcto.

    Prorrata: cuánto IVA puede deducir la clínica

    La clínica que combina operaciones exentas y gravadas está sometida a la regla de prorrata. El IVA soportado en gastos comunes (local, suministros, administración, software de gestión) solo se deduce en el porcentaje que resulte de dividir el volumen de operaciones con derecho a deducción entre el total. La inversión en equipos de alto valor se ve especialmente afectada.

    El artículo 9.1.c) de la Ley del IVA permite, cuando se cumplen sus requisitos, tratar como sectores diferenciados actividades que tengan regímenes de deducción distintos, con contabilidad separada y una diferencia relevante entre porcentajes. En neurología, esta vía suele plantearse si la parte gravada (periciales, formación, alquileres) alcanza un peso importante. Hay que simularla antes de solicitarla, porque su aplicación añade obligaciones formales.

    Equipos de diagnóstico y amortización

    Un electroencefalógrafo, un equipo de neurofisiología, un sistema de estimulación o un software de neuroimagen suponen inversiones elevadas. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para el instrumental médico un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. La amortización contable debe responder a la vida útil real y quedar documentada con facturas, actas de entrega y mantenimiento.

    En el momento de la compra conviene decidir si se adquiere, se alquila o se utiliza mediante leasing. La elección afecta al flujo de caja, al IVA soportado y a la deducibilidad de los gastos financieros. No hay una opción mejor en abstracto; depende de la utilización prevista y de la capacidad de generar ingresos con el equipo.

    Socios, sociedades y retribución del profesional

    Muchos neurólogos ejercen a través de una sociedad profesional o de una sociedad de la que son socios. Las operaciones entre la sociedad y sus socios deben realizarse a valor de mercado según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y existe vinculación, entre otros supuestos, cuando el socio participa al menos en el 25 % del capital. Esto afecta a alquileres de consulta, préstamos, cesiones de uso de equipos y retribuciones por servicios.

    La retribución debe ser coherente con la función desempeñada y con lo que se pagaría a un tercero. El sueldo del administrador, si lo hay, requiere cobertura estatutaria; el reparto entre sueldo y dividendos tiene efectos fiscales y de Seguridad Social que conviene proyectar con cifras antes de fijarlo.

    Cobros, documentación y comprobaciones

    Desde el punto de vista del control, hay varios puntos recurrentes en cualquier consulta médica privada: facturación correlativa, justificación de la exención con historia clínica y prescripciones, y límite de 1.000 euros en pagos en efectivo entre empresarios y profesionales. Si el paciente es un particular, el análisis del efectivo no es idéntico, pero la trazabilidad de los cobros sigue siendo una exigencia práctica de control interno.

    En materia de plazos, la Ley General Tributaria sitúa la duración general de las actuaciones inspectoras en 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos. Conocer esa calendarización ayuda a gestionar los requerimientos y a organizar la prueba. Si el conflicto se centra en la calificación de los ingresos o en la valoración de operaciones con socios, un informe pericial tributario puede reforzar la posición del contribuyente con un análisis técnico independiente.

    Cómo documentar la exención en la práctica

    Una clínica puede protegerse con medidas sencillas: conservar historias clínicas, informes firmados y volantes de derivación; mantener un catálogo de servicios con su tratamiento fiscal; y revisar periódicamente las facturas rectificativas. El análisis general del sector está recogido en nuestra guía sobre la fiscalidad de clínicas de neurología. Para una visión complementaria del IVA sanitario en las islas, puede consultar también el artículo sobre servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.

    Preguntas frecuentes sobre clínicas de neurología

    ¿Está exenta de IVA una consulta de neurología?

    Sí. La asistencia médica y el diagnóstico prestados por profesionales sanitarios están exentos conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, aunque los pague una aseguradora. La exención se refiere a la asistencia, no a otros servicios que pueda prestar el médico.

    ¿Tributan al 21 % los informes periciales de un neurólogo?

    Con carácter general sí, porque un informe emitido para un tercero o un proceso no es asistencia sanitaria. Lo mismo ocurre con la docencia o el alquiler de salas. Deben facturarse con IVA y separarse de los actos asistenciales exentos.

    ¿Cómo afecta la prorrata a la compra de equipos?

    Si la clínica realiza operaciones exentas, el IVA soportado en la adquisición de equipos solo se deduce en el porcentaje de prorrata aplicable. En inversiones elevadas, la diferencia es relevante y justifica analizar con antelación la prorrata o los sectores diferenciados.

    ¿Qué documentación conviene conservar ante una inspección?

    Historias clínicas, informes firmados, volantes de derivación, contratos con aseguradoras y facturas desglosadas. Son la prueba principal de que el servicio facturado como exento es realmente asistencia sanitaria. Conviene conservarla durante el plazo de prescripción.

    Si su clínica de neurología en Mallorca necesita revisar la facturación, la prorrata o la estructura societaria, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares

    Fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares

    La fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares gira en torno a una pregunta: ¿cada acto médico tiene finalidad terapéutica o estética? Los tratamientos con finalidad diagnóstica o terapéutica están exentos de IVA; los puramente estéticos tributan al 21 %. De esa calificación dependen la facturación, la deducción del IVA soportado y el riesgo en una inspección.

    En Mallorca, Menorca e Ibiza el IVA se aplica igual que en la península y no existe IGIC, de modo que el marco es el de la Ley 37/1992. Lo que cambia en las islas es la realidad del negocio: mucha clientela residente temporal, pacientes extranjeros y una fuerte estacionalidad. Estos factores no alteran las reglas, pero sí condicionan cómo se documenta y se factura cada servicio.

    La exención sanitaria aplicada a la dermatología

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios. En dermatología encajan, con carácter general, la consulta, el diagnóstico de lesiones cutáneas, la dermatoscopia, las biopsias, el tratamiento del acné, la psoriasis, la dermatitis o la extirpación de lesiones sospechosas. La clave es la finalidad: no importa el nombre de la técnica, sino para qué se aplica al paciente concreto.

    Un mismo láser puede servir para tratar una lesión vascular con repercusión clínica o para eliminar una mancha por razones puramente estéticas. En el primer caso hay prestación sanitaria exenta; en el segundo, una operación sujeta y no exenta. Por eso el criterio no debe fijarse por la tarifa ni por el nombre comercial del tratamiento, sino por la indicación médica que consta en la historia clínica.

    Tratamientos estéticos: tipo general del 21 %

    Cuando el procedimiento no persigue prevenir, diagnosticar, tratar o curar una patología, la prestación tributa al tipo general. Es el caso, habitualmente, de los rellenos con fines de embellecimiento, la toxina botulínica sin indicación terapéutica, los peelings cosméticos o la depilación láser por motivos estéticos. La venta de cosmética y dermocosmética en la propia clínica también se factura con IVA, y debe distinguirse con claridad de la asistencia exenta.

    La frontera entre ambas categorías es una de las zonas que más revisa la Administración. Si necesita profundizar en este criterio, puede consultar nuestro análisis sobre el IVA en servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.

    Clínicas mixtas: prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que presta servicios exentos y gravados está en régimen de deducción limitada. El IVA soportado en gastos comunes (alquiler del local, suministros, marketing, software) solo es deducible en la proporción que determina la regla de la prorrata. Si el volumen de actividad estética es relevante, la prorrata general puede arrojar un porcentaje de deducción poco representativo del uso real de los recursos.

    Para estos casos el artículo 9.1.c) de la Ley del IVA contempla los sectores diferenciados de actividad, que permiten aplicar un régimen de deducción separado a cada línea, con contabilidad independiente y cumpliendo los requisitos legales. No es una opción automática ni siempre ventajosa: exige analizar si las actividades tienen códigos CNAE distintos y si la diferencia entre porcentajes de deducción supera el umbral previsto. La decisión debe tomarse con números, no por intuición.

    • Separar en factura el acto médico y el producto cosmético.
    • Asignar costes directos a cada línea desde el inicio del ejercicio.
    • Calcular la prorrata provisional y regularizarla al cierre.
    • Valorar la opción por sectores diferenciados antes de presentar la declaración censal.

    Pacientes extranjeros y clientela turística

    Muchas clínicas de las islas atienden a residentes europeos y a visitantes. La nacionalidad o la residencia del paciente no modifica la exención sanitaria: una consulta dermatológica terapéutica está exenta tanto si la recibe un residente como un turista. Tampoco convierte en exento un tratamiento estético prestado a un extranjero. Conviene recoger siempre los datos identificativos completos, el motivo de consulta y, cuando proceda, el informe de la aseguradora de origen.

    Otra cuestión práctica es el cobro. El límite de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros, y las clínicas con pacientes que prefieren abonar en metálico deben vigilar el control interno y la trazabilidad de cada cobro, además de facturar con numeración correlativa.

    Equipos, láseres y amortización en el Impuesto sobre Sociedades

    La inversión en tecnología es elevada: láseres, luz pulsada, dermatoscopios digitales, equipos de fototerapia. Según la tabla de amortización del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Esto condiciona el calendario de deducción del gasto y debe cruzarse con el tratamiento contable y con la regla de prorrata aplicable al IVA de la inversión.

    Si el equipo se adquiere mediante renting o leasing, el análisis cambia: deben revisarse las cuotas, el valor residual y la deducibilidad de los intereses. Una compra bien dimensionada puede reducir la carga fiscal; una mal planteada genera descuadres entre contabilidad y fiscalidad que resultan visibles en una comprobación.

    Socios, sociedades patrimoniales y operaciones vinculadas

    Es habitual que el dermatólogo titular preste servicios a través de su propia sociedad y que el inmueble sea de su titularidad o de una sociedad familiar. Las operaciones entre la clínica y sus socios o entidades vinculadas deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un alquiler muy inferior o superior al de mercado, o un préstamo sin intereses, pueden dar lugar a ajustes.

    La retribución del socio-profesional merece atención específica: la proporción entre sueldo, dividendos y facturación de servicios debe ser coherente con la dedicación real y con lo que cobraría un tercero. Documentar los contratos y mantener la coherencia entre ellos y la contabilidad es la mejor defensa.

    Inspección: qué suele pedir la Administración

    En una comprobación sobre una clínica dermatológica, la Agencia Tributaria suele centrarse en tres bloques: la calificación exenta o gravada de los servicios, la deducción del IVA soportado y la coherencia entre ingresos declarados, cobros y actividad. La carga de acreditar la exención recae sobre quien la aplica, y la prueba principal es la historia clínica, junto con el consentimiento informado, los informes y las facturas desglosadas.

    Conviene recordar los plazos de la Ley General Tributaria: el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legalmente previstos. Cuando la discusión versa sobre la finalidad terapéutica o sobre la valoración de operaciones vinculadas, un informe pericial tributario bien fundamentado puede aportar una prueba técnica relevante.

    Cómo ordenar la fiscalidad de la clínica

    Una buena práctica es construir un catálogo de servicios con su calificación fiscal expresa (exento, gravado al 21 %, producto), revisado por el equipo médico y por el asesor. Después se vincula ese catálogo al programa de facturación, de modo que cada línea de factura recoja el tratamiento correcto. Para la estrategia global del grupo, el criterio del sector está desarrollado en nuestra guía de fiscalidad de clínicas de dermatología.

    Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de clínicas de dermatología

    ¿Está exenta de IVA una consulta dermatológica?

    Sí, cuando la presta un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención se aplica a la prestación médica, no a la venta de productos cosméticos, que tributa al 21 %. Debe quedar acreditada en la historia clínica.

    ¿Tributa al 21 % la dermatología estética?

    Los tratamientos sin finalidad terapéutica, como rellenos de embellecimiento o peelings cosméticos, tributan al tipo general del 21 %. Si un mismo procedimiento tiene en un paciente indicación médica documentada, puede estar exento. Lo decisivo es la finalidad en cada caso, no el nombre del tratamiento.

    ¿Cómo se deduce el IVA en una clínica mixta?

    Al combinar operaciones exentas y gravadas, el IVA de los gastos comunes se deduce aplicando la prorrata. Si se cumplen los requisitos, puede optarse por sectores diferenciados de actividad (art. 9.1.c LIVA) con contabilidad separada. Conviene simular ambas vías antes de decidir.

    ¿Cuánto puede amortizarse un láser médico?

    Según la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. El plan concreto depende de la vida útil real del equipo y de su tratamiento contable.

    Si su clínica dermatológica en Baleares necesita revisar la calificación de sus servicios, la prorrata o su documentación ante una posible comprobación, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.