La fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares gira en torno a una pregunta: ¿cada acto médico tiene finalidad terapéutica o estética? Los tratamientos con finalidad diagnóstica o terapéutica están exentos de IVA; los puramente estéticos tributan al 21 %. De esa calificación dependen la facturación, la deducción del IVA soportado y el riesgo en una inspección.
En Mallorca, Menorca e Ibiza el IVA se aplica igual que en la península y no existe IGIC, de modo que el marco es el de la Ley 37/1992. Lo que cambia en las islas es la realidad del negocio: mucha clientela residente temporal, pacientes extranjeros y una fuerte estacionalidad. Estos factores no alteran las reglas, pero sí condicionan cómo se documenta y se factura cada servicio.
La exención sanitaria aplicada a la dermatología
El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios. En dermatología encajan, con carácter general, la consulta, el diagnóstico de lesiones cutáneas, la dermatoscopia, las biopsias, el tratamiento del acné, la psoriasis, la dermatitis o la extirpación de lesiones sospechosas. La clave es la finalidad: no importa el nombre de la técnica, sino para qué se aplica al paciente concreto.
Un mismo láser puede servir para tratar una lesión vascular con repercusión clínica o para eliminar una mancha por razones puramente estéticas. En el primer caso hay prestación sanitaria exenta; en el segundo, una operación sujeta y no exenta. Por eso el criterio no debe fijarse por la tarifa ni por el nombre comercial del tratamiento, sino por la indicación médica que consta en la historia clínica.
Tratamientos estéticos: tipo general del 21 %
Cuando el procedimiento no persigue prevenir, diagnosticar, tratar o curar una patología, la prestación tributa al tipo general. Es el caso, habitualmente, de los rellenos con fines de embellecimiento, la toxina botulínica sin indicación terapéutica, los peelings cosméticos o la depilación láser por motivos estéticos. La venta de cosmética y dermocosmética en la propia clínica también se factura con IVA, y debe distinguirse con claridad de la asistencia exenta.
La frontera entre ambas categorías es una de las zonas que más revisa la Administración. Si necesita profundizar en este criterio, puede consultar nuestro análisis sobre el IVA en servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.
Clínicas mixtas: prorrata y sectores diferenciados
Una clínica que presta servicios exentos y gravados está en régimen de deducción limitada. El IVA soportado en gastos comunes (alquiler del local, suministros, marketing, software) solo es deducible en la proporción que determina la regla de la prorrata. Si el volumen de actividad estética es relevante, la prorrata general puede arrojar un porcentaje de deducción poco representativo del uso real de los recursos.
Para estos casos el artículo 9.1.c) de la Ley del IVA contempla los sectores diferenciados de actividad, que permiten aplicar un régimen de deducción separado a cada línea, con contabilidad independiente y cumpliendo los requisitos legales. No es una opción automática ni siempre ventajosa: exige analizar si las actividades tienen códigos CNAE distintos y si la diferencia entre porcentajes de deducción supera el umbral previsto. La decisión debe tomarse con números, no por intuición.
- Separar en factura el acto médico y el producto cosmético.
- Asignar costes directos a cada línea desde el inicio del ejercicio.
- Calcular la prorrata provisional y regularizarla al cierre.
- Valorar la opción por sectores diferenciados antes de presentar la declaración censal.
Pacientes extranjeros y clientela turística
Muchas clínicas de las islas atienden a residentes europeos y a visitantes. La nacionalidad o la residencia del paciente no modifica la exención sanitaria: una consulta dermatológica terapéutica está exenta tanto si la recibe un residente como un turista. Tampoco convierte en exento un tratamiento estético prestado a un extranjero. Conviene recoger siempre los datos identificativos completos, el motivo de consulta y, cuando proceda, el informe de la aseguradora de origen.
Otra cuestión práctica es el cobro. El límite de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros, y las clínicas con pacientes que prefieren abonar en metálico deben vigilar el control interno y la trazabilidad de cada cobro, además de facturar con numeración correlativa.
Equipos, láseres y amortización en el Impuesto sobre Sociedades
La inversión en tecnología es elevada: láseres, luz pulsada, dermatoscopios digitales, equipos de fototerapia. Según la tabla de amortización del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Esto condiciona el calendario de deducción del gasto y debe cruzarse con el tratamiento contable y con la regla de prorrata aplicable al IVA de la inversión.
Si el equipo se adquiere mediante renting o leasing, el análisis cambia: deben revisarse las cuotas, el valor residual y la deducibilidad de los intereses. Una compra bien dimensionada puede reducir la carga fiscal; una mal planteada genera descuadres entre contabilidad y fiscalidad que resultan visibles en una comprobación.
Socios, sociedades patrimoniales y operaciones vinculadas
Es habitual que el dermatólogo titular preste servicios a través de su propia sociedad y que el inmueble sea de su titularidad o de una sociedad familiar. Las operaciones entre la clínica y sus socios o entidades vinculadas deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un alquiler muy inferior o superior al de mercado, o un préstamo sin intereses, pueden dar lugar a ajustes.
La retribución del socio-profesional merece atención específica: la proporción entre sueldo, dividendos y facturación de servicios debe ser coherente con la dedicación real y con lo que cobraría un tercero. Documentar los contratos y mantener la coherencia entre ellos y la contabilidad es la mejor defensa.
Inspección: qué suele pedir la Administración
En una comprobación sobre una clínica dermatológica, la Agencia Tributaria suele centrarse en tres bloques: la calificación exenta o gravada de los servicios, la deducción del IVA soportado y la coherencia entre ingresos declarados, cobros y actividad. La carga de acreditar la exención recae sobre quien la aplica, y la prueba principal es la historia clínica, junto con el consentimiento informado, los informes y las facturas desglosadas.
Conviene recordar los plazos de la Ley General Tributaria: el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legalmente previstos. Cuando la discusión versa sobre la finalidad terapéutica o sobre la valoración de operaciones vinculadas, un informe pericial tributario bien fundamentado puede aportar una prueba técnica relevante.
Cómo ordenar la fiscalidad de la clínica
Una buena práctica es construir un catálogo de servicios con su calificación fiscal expresa (exento, gravado al 21 %, producto), revisado por el equipo médico y por el asesor. Después se vincula ese catálogo al programa de facturación, de modo que cada línea de factura recoja el tratamiento correcto. Para la estrategia global del grupo, el criterio del sector está desarrollado en nuestra guía de fiscalidad de clínicas de dermatología.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de clínicas de dermatología
Sí, cuando la presta un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención se aplica a la prestación médica, no a la venta de productos cosméticos, que tributa al 21 %. Debe quedar acreditada en la historia clínica.
Los tratamientos sin finalidad terapéutica, como rellenos de embellecimiento o peelings cosméticos, tributan al tipo general del 21 %. Si un mismo procedimiento tiene en un paciente indicación médica documentada, puede estar exento. Lo decisivo es la finalidad en cada caso, no el nombre del tratamiento.
Al combinar operaciones exentas y gravadas, el IVA de los gastos comunes se deduce aplicando la prorrata. Si se cumplen los requisitos, puede optarse por sectores diferenciados de actividad (art. 9.1.c LIVA) con contabilidad separada. Conviene simular ambas vías antes de decidir.
Según la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. El plan concreto depende de la vida útil real del equipo y de su tratamiento contable.
Si su clínica dermatológica en Baleares necesita revisar la calificación de sus servicios, la prorrata o su documentación ante una posible comprobación, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.
Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

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