Asesor Fiscal Mallorca

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  • Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares debe dominar el IVA del 21 % sobre los servicios funerarios, el IAE del epígrafe 979.1, el tratamiento de suplidos y prepagos y la preparación documental ante una inspección. La clave es ordenar cada operación antes de que Hacienda la revise, no después de recibir el requerimiento.

    Una funeraria es un negocio muy local, con una relación de confianza con las familias y una facturación que mezcla servicios propios, gastos pagados por cuenta del cliente y operaciones con aseguradoras. Todo ello exige criterios fiscales claros. Esta guía recoge las particularidades prácticas del sector en las islas; el marco general lo explicamos en nuestro análisis sobre la fiscalidad de las empresas funerarias.

    Por qué una funeraria balear necesita un asesor fiscal especializado

    El sector funerario no se parece al comercio ni a la hostelería, aunque comparta con ellos la presión de la temporada. Tiene tres rasgos que condicionan su fiscalidad:

    • Cercanía con el cliente: la familia contrata en un momento delicado y rara vez revisa la factura con detalle. Por eso conviene que cada concepto esté perfectamente documentado.
    • Mezcla de conceptos: en una misma factura pueden convivir servicios propios, productos accesorios, tasas y gastos de terceros.
    • Relación con aseguradoras: muchas familias tienen contratado un seguro de decesos, de modo que quien paga el servicio no siempre es quien lo recibe.

    En Baleares se suma la realidad de los grupos familiares con varios tanatorios, a veces en distintas islas, con sociedades separadas para el tanatorio, el crematorio, el transporte o los inmuebles. Cuando hay varias entidades, la organización fiscal importa tanto como la contable.

    IVA en los servicios funerarios: tipo del 21 % y operaciones accesorias

    Los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. Este punto, que parece resuelto, sigue generando errores en la práctica cuando el servicio incluye elementos adicionales.

    La Dirección General de Tributos, en su consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016, entendió que las entregas accesorias, como las flores, vinculadas a un servicio funerario único siguen el régimen del propio servicio. En cambio, la venta autónoma de flores se trata por separado. En la práctica, conviene verificar cómo se presenta el conjunto al cliente y reflejarlo con claridad en el presupuesto y en la factura.

    Otro criterio relevante: según una resolución de la DGT de 26 de octubre de 2022, el concesionario privado de un cementerio o tanatorio está sujeto a IVA. Si la empresa gestiona instalaciones en régimen de concesión, conviene revisar su posición con el contrato a la vista.

    La normativa del IVA aplicable es la misma en todo el territorio común, incluidas las islas; puede consultarse la Ley del IVA en el BOE.

    IAE: epígrafe 979.1 y actividades complementarias

    Las pompas fúnebres (tanatorios, crematorios y servicios funerarios) se clasifican en el epígrafe 979.1 del IAE, mientras que la administración de cementerios corresponde al 921.8. Cuando un negocio reúne varias actividades, el encuadre puede dejar de ser evidente.

    La DGT ha tratado, por ejemplo, el caso de un tanatorio con crematorio (consulta V2265-12) y las actividades complementarias (consulta 1176-04, de 4 de mayo de 2004). Si la empresa añade servicios nuevos, conviene comprobar si exigen alta en otro epígrafe o si quedan dentro del existente. Una discrepancia en el IAE suele ser el primer hilo del que tira una comprobación.

    Suplidos: cuándo no forman parte de la base imponible

    Las funerarias adelantan con frecuencia importes que corresponden a terceros: tasas, derechos de enterramiento, esquelas o gestiones. El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA permite excluirlos de la base imponible si se cumplen los requisitos: que el pago se haga en nombre y por cuenta del cliente y que esté justificado documentalmente.

    El error habitual no es técnico, sino de práctica. Si el justificante figura a nombre de la funeraria, o el cliente no ha encargado expresamente la gestión, la Administración puede considerar que el importe forma parte del precio y gravarlo al 21 %. Una regla sencilla ayuda:

    1. Obtener un mandato o autorización del cliente para el pago.
    2. Conservar el justificante original del tercero.
    3. Repercutir el importe al cliente por la misma cantidad, sin margen.
    4. Detallarlo en la factura como concepto separado.

    Prepago de servicios funerarios y devengo del IVA

    El prepago de servicios funerarios es una fórmula cada vez más habitual. Fiscalmente, el artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en los pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. Esto significa que la funeraria debe declarar el IVA cuando recibe el anticipo, no cuando presta el servicio años después.

    Conviene controlar tres cuestiones: la emisión de factura por el anticipo, el seguimiento de cada contrato hasta su ejecución y la regularización si el servicio no llega a prestarse en los términos pactados. Si se pierde la trazabilidad del prepago, es fácil que el IVA quede mal imputado en el periodo.

    Seguros de decesos y comisiones de mediación

    El seguro de decesos está regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro. Las aseguradoras ofrecen servicios funerarios y las funerarias trabajan con ellas, por lo que conviene documentar con precisión quién factura a quién: si la funeraria factura a la aseguradora, a la familia o a ambas, y por qué conceptos.

    Un matiz importante: las comisiones de mediación en seguros están exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA. Si la funeraria percibe este tipo de comisiones, puede producirse un efecto de prorrata sobre el IVA soportado, es decir, una deducción parcial. Es un efecto que a menudo se descubre tarde.

    Varios tanatorios y grupos familiares: operaciones vinculadas

    Cuando una familia explota varios tanatorios a través de distintas sociedades, aparecen las operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentarlas. Alquileres de inmuebles a la sociedad operativa, préstamos entre sociedades o servicios de gestión compartidos son los supuestos más frecuentes.

    Situación en el grupoPunto de control fiscal
    Inmueble del tanatorio en una sociedad distinta de la operativaRenta a valor de mercado y contrato escrito
    Servicios de administración compartidosCriterio de reparto y prueba de la prestación real
    Préstamos entre sociedades o con sociosIntereses a mercado y documentación
    Vehículos o instalaciones usados por varias entidadesFacturación interna coherente y deducibilidad

    Si el grupo se reorganiza, por ejemplo para separar inmuebles o preparar el relevo generacional, conviene analizar el efecto fiscal antes de ejecutar la operación.

    Estacionalidad y negocio local: qué revisar durante el año

    La actividad funeraria no sigue el calendario turístico, pero sí tiene picos y valles, y la estructura de costes es en buena medida fija (instalaciones, personal, vehículos). Esto afecta a la tesorería y a la planificación de los pagos fiscales. Una revisión periódica debería incluir:

    • Coherencia entre los ingresos declarados y la facturación emitida, incluidos los prepagos.
    • Gastos de atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) cuando se superan los 3.005,06 euros anuales.
    • Cobros en efectivo, que tienen un límite legal.

    Sobre este último punto, la Ley 7/2012 (artículo 7) limita los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general, y a 10.000 euros si el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. En un sector donde algunas familias quieren liquidar en el acto, conviene tener una política interna clara; puede verse la Ley 7/2012 en el BOE.

    Para un enfoque similar de revisión periódica en otros sectores locales, puede resultar útil nuestro checklist fiscal de cierre de temporada en Mallorca.

    Cómo prepararse ante una inspección tributaria

    Una inspección a una funeraria suele centrarse en la correcta aplicación del IVA, la deducibilidad de los gastos y las relaciones con partes vinculadas. Conocer las reglas básicas del procedimiento ayuda a reaccionar con calma. La Ley General Tributaria fija, entre otras, estas referencias:

    CuestiónReferencia
    Duración del procedimiento inspector18 meses con carácter general; 27 en casos de especial complejidad o grupos (art. 150)
    Prescripción4 años (art. 66)
    Estimación indirectaCuando faltan datos fiables (art. 53)
    Infracción por dejar de ingresarSanción desde el 50 % (art. 191)

    La mejor defensa es documental. Contratos de prepago, mandatos de suplidos, facturas a aseguradoras, contratos entre sociedades del grupo y justificantes de cobro deben poder localizarse rápidamente. Si la Administración recurre a la estimación indirecta, es posible apoyarse en un informe técnico; en ValiTax explicamos cómo funciona el peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.

    Si el procedimiento se cierra con propuesta de acuerdo, conviene valorar con calma sus ventajas y límites, como explicamos en nuestro artículo sobre el acta de inspección con acuerdo en Baleares. Para un enfoque especializado, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal para el sector funerario y defensa en inspecciones tributarias.

    Sucesiones: un servicio que las familias preguntan

    Es frecuente que las familias pregunten a la funeraria por el impuesto de sucesiones. Sin entrar en el detalle autonómico, el artículo 13 de la Ley 29/1987 contempla como deducibles de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, por lo que conviene entregar una factura clara y completa. La cuantía y las condiciones deben verificarse en cada caso con la normativa vigente y con un profesional.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las funerarias

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios funerarios?

    Desde septiembre de 2012 los servicios funerarios tributan al 21 %, ya que dejó de aplicarse el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un servicio único siguen el régimen del servicio.

    ¿En qué epígrafe del IAE tributa una funeraria?

    Las pompas fúnebres, que incluyen tanatorios, crematorios y servicios funerarios, se encuadran en el epígrafe 979.1. La administración de cementerios corresponde al 921.8.

    ¿Los suplidos llevan IVA?

    No forman parte de la base imponible si se pagan en nombre y por cuenta del cliente y están justificados documentalmente, según el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA. Si no se cumplen los requisitos, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cuándo se devenga el IVA de un servicio funerario prepagado?

    En los pagos anticipados el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido, conforme al artículo 75.Dos de la Ley del IVA, y no cuando se presta el servicio.

    ¿Puede una funeraria cobrar en efectivo?

    Con límites. La Ley 7/2012 fija 1.000 euros con carácter general y 10.000 euros si el pagador es no residente. El exceso se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe de valoración en una reestructuración FEAC: qué debe acreditar y cuándo es útil en Mallorca

    Informe de valoración en una reestructuración FEAC: qué debe acreditar y cuándo es útil en Mallorca

    Un informe de valoración en una reestructuración acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores es el documento técnico que fija el valor de lo que se transmite, justifica la relación de canje y deja constancia de que la operación responde a motivos económicos y no solo fiscales. No es un requisito formal del régimen FEAC en sí mismo, pero en la práctica es la pieza que más ayuda a defender la neutralidad fiscal si la Administración abre una comprobación años después.

    En Mallorca estas operaciones son frecuentes: familias hoteleras que ordenan su patrimonio inmobiliario en una sociedad tenedora, grupos que separan la explotación del negocio de la propiedad de los edificios, empresarios que aportan una rama de actividad a una nueva sociedad para preparar una venta o un relevo generacional. En todas ellas, el valor asignado a cada elemento condiciona los valores fiscales posteriores y, con ellos, la tributación futura.

    Qué es el régimen FEAC y por qué la valoración importa

    El régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 y siguientes LIS) permite que ciertas operaciones de reorganización se realicen sin tributar en el momento en que se llevan a cabo: la renta se difiere hasta que los bienes salgan realmente del grupo o se transmitan a un tercero. La contrapartida es que los elementos recibidos mantienen, a efectos fiscales, los valores y las fechas de adquisición que tenían antes de la operación (arts. 77 y siguientes LIS). Si el valor está mal calculado, esa continuidad se arrastra durante años.

    La valoración interviene en varios puntos de la operación. Sirve para determinar la ecuación de canje entre socios, para dimensionar el capital o la prima que se asigna a lo aportado, para calcular el valor de las participaciones recibidas y para cuantificar el efecto de eventuales compensaciones en dinero, que el régimen limita. Un planteamiento riguroso de la valoración de empresas y activos debe, por tanto, adaptarse a la finalidad concreta de cada una de esas cifras y no limitarse a una única tasación genérica.

    Qué operaciones se benefician del régimen

    La LIS define las operaciones protegidas (art. 76): la fusión, la escisión total o parcial, la aportación no dineraria de ramas de actividad, la aportación no dineraria de elementos patrimoniales con participación mínima en la sociedad receptora, el canje de valores y el cambio de domicilio social de una sociedad europea o cooperativa europea. Cada figura tiene requisitos propios, pero todas comparten la lógica de que haya una verdadera reorganización empresarial.

    La rama de actividad merece atención especial porque es donde más discusiones se producen. La norma exige un conjunto de elementos patrimoniales capaz de funcionar de forma autónoma, con medios materiales y personales organizados. Valorar una rama implica delimitar con precisión qué activos, pasivos y contratos la componen; si el perímetro no está bien documentado, la Inspección puede cuestionar que exista tal rama y, con ello, el régimen entero.

    El motivo económico válido: lo que el informe debe acreditar

    El régimen no se aplica cuando la operación persigue principalmente un ahorro fiscal. El art. 89.2 LIS dispone que no procederá su aplicación cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que ese puede ser el caso si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Esta cláusula antiabuso es la que más suele discutirse, y es aquí donde un informe bien construido resulta más útil.

    Un buen documento no se limita a describir la operación. Explica qué problema empresarial resuelve y deja trazabilidad de la decisión:

    • Separación de riesgos: aislar la propiedad inmobiliaria de la explotación del negocio para proteger activos frente a contingencias operativas.
    • Racionalización de estructuras: reducir el número de sociedades o simplificar la gestión de un grupo con varias unidades.
    • Facilitar un relevo o una entrada de socios: ordenar la propiedad antes de una sucesión o de una operación con un tercero.
    • Mejora de la financiación: concentrar activos o actividad para acceder a crédito en mejores condiciones.

    El informe debe aportar datos de apoyo: proyecciones, comparativas de costes antes y después, calendario de la operación y razones por las que se descartaron alternativas. Un relato que solo dice que la reorganización «optimiza la estructura» sin cifras ni hechos es fácil de rebatir.

    Métodos y cuestiones técnicas habituales

    La elección del método depende del objeto. Para inmuebles pesa la tasación a valor de mercado; para ramas de actividad en funcionamiento se combinan el enfoque patrimonial ajustado y los flujos de caja; para sociedades participadas se utilizan los métodos de empresa en marcha. Conviene que el informe explique por qué se descarta cada alternativa y cómo se concilia el resultado. La forma en que se documentan esas decisiones se describe en la metodología de ValiTax.

    Hay varias cuestiones que reaparecen una y otra vez:

    1. Fecha de referencia. El valor debe corresponder a una fecha coherente con el balance de la operación, no a la del encargo.
    2. Plusvalías latentes. El informe debe identificarlas, porque el régimen las difiere pero no las elimina; conocerlas permite planificar la salida futura.
    3. Pasivos y contingencias. Una rama con deudas fiscales o laborales latentes no vale lo mismo; omitirlas distorsiona la ecuación de canje.
    4. Partes vinculadas. Si los socios de las sociedades implicadas están relacionados, conviene contrastar que la relación de canje es razonable y que no encubre transferencias de valor.
    5. Compensación en dinero. La norma admite un porcentaje limitado, y su cuantificación depende de un valor nominal que debe estar bien calculado.

    Obligaciones formales que no se pueden olvidar

    El régimen es de aplicación por defecto, pero exige comunicar a la Administración que la operación se acoge a él. La comunicación se presenta en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil o, en su defecto, desde el otorgamiento de la escritura pública (art. 89.1 LIS). Además, la memoria de las cuentas anuales debe incluir la información que exige la norma sobre los bienes recibidos y sus valores. Un informe pericial coherente con esa documentación facilita que todos los datos que se comunican coincidan entre sí.

    Desde el punto de vista societario, conviene recordar que las modificaciones estructurales tienen su propio régimen de proyecto, informes y, en ciertos casos, intervención de un experto independiente. El informe de valoración con finalidad fiscal puede coordinarse con ese trabajo, pero no lo sustituye ni se confunde con él: cada documento responde a una pregunta distinta.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, imaginemos una familia mallorquina propietaria de una sociedad que explota un hotel y es titular del edificio. Para reducir riesgos y ordenar la sucesión, decide aportar el inmueble a una nueva sociedad patrimonial a cambio de participaciones, manteniendo la explotación en la sociedad original. Las cifras que siguen son inventadas: el edificio figura en libros por 4 millones de euros y una tasación lo sitúa en 9 millones.

    Si la operación cumple los requisitos del régimen, la plusvalía latente de 5 millones no tributa en ese momento, y la sociedad receptora conserva el valor fiscal de 4 millones y la antigüedad del inmueble. El informe debe dejar clara esa diferencia, justificar el motivo (separar riesgos y preparar el relevo) y documentar que el valor de mercado es el que sirve para fijar la participación de los socios. Si años después la Inspección discute la operación, el expediente contiene ya el soporte técnico y empresarial necesario.

    Errores frecuentes

    • Encargar la valoración después de firmar la escritura, cuando ya no se puede ajustar el planteamiento.
    • Describir un motivo económico genérico, sin hechos ni cifras que lo respalden.
    • No delimitar bien el perímetro de la rama de actividad aportada.
    • Ignorar las plusvalías latentes y sorprender a los socios con una tributación futura inesperada.
    • Mantener incoherencias entre el informe, la escritura, la comunicación a la Administración y la memoria.

    La experiencia práctica en operaciones de este tipo se resume en el artículo de esta misma web sobre la fusión de empresas en Baleares bajo el FEAC. Para quien necesita coordinar la parte societaria, la fiscal y la pericial, una asesoría legal y fiscal con visión de conjunto permite que cada pieza encaje con las demás. Las reestructuraciones acogidas al régimen FEAC son precisamente uno de los ámbitos en los que la pericia previa ahorra más problemas posteriores.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para aplicar el régimen FEAC?

    No existe una obligación general de aportarlo para acogerse al régimen. Sin embargo, es muy recomendable, porque permite acreditar los valores y el motivo económico si la Administración los cuestiona. En operaciones societarias concretas puede, además, exigirse un informe de experto por la normativa mercantil.

    ¿Qué ocurre si la Administración niega el régimen?

    Si considera que no concurren motivos económicos válidos o que no se cumplen los requisitos, puede regularizar la operación como si no se hubiera acogido al régimen, con el consiguiente ingreso de la plusvalía diferida, intereses y, en su caso, sanción. El contribuyente puede recurrir y aportar prueba pericial para defender su posición.

    ¿Cuándo hay que encargar la valoración?

    Cuanto antes: lo ideal es hacerlo durante el diseño de la operación, para que los valores, el perímetro y el motivo económico estén definidos antes de redactar la escritura.

    ¿Sirve la misma valoración para todas las finalidades?

    No necesariamente. El valor para fijar la relación de canje puede diferir del utilizado para otros fines. El informe debe explicar para qué se elabora y qué cifras se destinan a cada uso.

    ¿Importa que la operación sea entre empresas del mismo grupo familiar?

    Sí, porque se trata de partes vinculadas. Lo relevante es que la relación de canje y los valores asignados sean razonables y estén documentados, con independencia de que no haya intereses contrapuestos.

    Conclusión

    El informe de valoración en una reestructuración FEAC es una herramienta de prevención: fija los valores de partida, deja constancia del motivo económico y reduce el margen de discusión con la Administración. No sustituye a los requisitos legales del régimen, pero permite demostrar que se cumplen. Para las empresas y familias de Mallorca que planifican una reorganización, contar con ese soporte desde el inicio suele ser más eficaz que improvisarlo cuando llega un requerimiento.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y mejor momento para aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y mejor momento para aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento inspector para rebatir una cifra, un valor o un criterio de la Administración con datos verificables. No obliga a la Inspección a aceptar sus conclusiones, pero la obliga a examinarlas y, si las rechaza, a motivar por qué. El mejor momento para aportarlo suele ser durante las actuaciones y, en cualquier caso, antes de que se cierre el trámite de alegaciones posterior al acta, porque a partir de ahí cada fase añade coste y reduce margen de maniobra.

    Para una empresa mallorquina, esta cuestión rara vez es teórica. Los negocios con ventas estacionales, mucha operativa en efectivo o inmuebles de valor singular son terreno habitual de comprobación, y la discusión casi nunca versa sobre la existencia del impuesto, sino sobre cuánto: qué ingresos hubo, qué valor tenía un activo, qué gasto estaba vinculado a la actividad.

    Qué papel juega la prueba pericial en el procedimiento inspector

    En los procedimientos tributarios rigen las reglas generales sobre carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT), y los medios y su valoración se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión permite aportar un dictamen pericial como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT que ofrece ValiTax resume los supuestos en los que esta herramienta suele resultar útil.

    Conviene precisar su alcance. El perito no discute la competencia de la Inspección ni interpreta la norma en abstracto; informa sobre hechos y valores concretos. Su dictamen sirve para corregir un error de cálculo, sustituir un comparable inadecuado, reconstruir una actividad o acreditar que una operación se realizó a precios de mercado. Cuando la discusión es puramente jurídica, la pericia aporta poco; cuando es técnica, puede ser decisiva.

    Qué valor probatorio tiene realmente

    El dictamen no es una prueba tasada. La Administración y, después, los tribunales lo valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): atienden a su coherencia, a la cualificación de quien lo firma, a la calidad de los datos y a cómo responde a las objeciones. De ahí se deducen consecuencias prácticas:

    • Un informe que explica cada paso y cita sus fuentes tiene mucho más peso que uno que se limita a afirmar un resultado.
    • Un informe que contesta punto por punto al razonamiento de la Inspección es más útil que uno que ofrece una cifra alternativa sin confrontarla.
    • Un informe elaborado con la documentación completa del contribuyente es más difícil de descartar que uno basado en datos parciales.

    La Inspección puede apartarse del dictamen, pero no sin razonarlo. Esa exigencia de motivación es la que, en la práctica, convierte la pericia en una palanca de negociación: obliga a la otra parte a concretar su posición y deja constancia de los fundamentos que luego se llevarán, si hace falta, a un tribunal económico-administrativo. Una descripción de lo que contiene un informe de este tipo figura en la página sobre informes periciales tributarios.

    El momento de aportarlo

    Durante las actuaciones

    Es la fase en la que el informe puede influir más. Si el contribuyente identifica pronto el punto controvertido (un valor, una estimación de ingresos, una calificación), puede encargar el dictamen mientras la Inspección todavía recaba información. Aportarlo entonces permite que se incorpore al expediente antes de que la propuesta esté formada. Hay que tener presente el plazo máximo de duración de las actuaciones, que con carácter general es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos (art. 150 LGT), aunque eso no debe interpretarse como margen para esperar.

    En el trámite de alegaciones tras el acta

    Si se firma un acta de disconformidad, el obligado tributario dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones antes de que se dicte el acuerdo de liquidación (art. 157 LGT). Es un momento habitual para aportar un informe pericial, pero también un plazo breve: encargar el dictamen cuando ya se ha recibido el acta obliga a trabajar con prisa y limita la profundidad del análisis.

    En la reclamación económico-administrativa y en el contencioso

    Si el dictamen no se aportó antes, puede incorporarse en la reclamación ante el tribunal económico-administrativo y, posteriormente, en el recurso contencioso-administrativo. Resulta posible, pero menos eficaz: el criterio de la Inspección ya está plasmado en una liquidación, y revertirlo exige vencer la presunción de acierto que suele acompañar a los actos administrativos. Esta es una de las razones por las que conviene adelantarse. El apoyo de un equipo que ofrezca defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo si compensa aportar el informe en vía administrativa o reservarlo para una fase posterior.

    Cuestiones en las que suele aportarse

    1. Estimación indirecta: cuando la Inspección determina bases con métodos indirectos (art. 53 LGT), un dictamen que reconstruya la actividad real a partir de datos del propio negocio puede demostrar que la estimación no se ajusta a la realidad.
    2. Comprobación de valores: frente a valores fijados con ratios genéricos, el dictamen aporta una valoración individualizada (art. 57 LGT).
    3. Operaciones vinculadas: para acreditar que un precio entre sociedades del mismo grupo es de mercado.
    4. Gastos y deducciones: cuando se discute la vinculación de un gasto a la actividad o la realidad de un servicio.
    5. Reestructuraciones: para acreditar el valor de lo transmitido o el motivo económico de la operación.

    Sobre las particularidades de los negocios de temporada, puede verse el análisis de esta misma web sobre la inspección de Hacienda a empresas de temporada en Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines exclusivamente ilustrativos, pensemos en un negocio de alquiler de embarcaciones de recreo en Mallorca al que la Inspección atribuye unos ingresos calculados con una ocupación media sectorial anual. El contribuyente sostiene que la flota solo opera de mayo a octubre, y que en algunas semanas de la temporada alta hubo averías y reparaciones. Un perito reconstruye la utilización real con partes de salida, consumos de combustible, calendarios de mantenimiento y reservas, y compara el resultado con la cifra atribuida. Si el dictamen es sólido, la discusión deja de ser «su cifra contra la mía» y pasa a ser un debate sobre qué datos reflejan mejor la realidad del negocio. Los importes y el sector son inventados; lo relevante es el método.

    Cómo preparar el terreno

    • Ordenar la documentación contable y operativa del periodo inspeccionado antes de que se solicite.
    • Identificar cuanto antes el punto discutido y comunicarlo al perito, junto con los requerimientos y diligencias recibidos.
    • Evitar firmar un acta sin haber valorado si el dictamen puede cambiar la propuesta.
    • Valorar la posibilidad de obtener una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización antes de decidir si se firma en conformidad o en disconformidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe pericial aunque ya haya empezado la inspección?

    Sí. De hecho, durante las actuaciones es cuando puede resultar más útil. Cuanto antes se incorpore al expediente, más probable es que la Inspección lo tenga en cuenta al formular su propuesta.

    ¿La Inspección está obligada a aceptar mis conclusiones?

    No, pero sí debe examinarlas y, si las rechaza, motivarlo. Un dictamen sólido deja a la Administración con la carga de explicar por qué su criterio es mejor.

    ¿Sirve el informe si firmo el acta en conformidad?

    Si se firma en conformidad, la liquidación se entiende aceptada, de modo que el dictamen pierde buena parte de su utilidad. Por eso conviene valorarlo antes de firmar.

    ¿Qué ocurre si el informe llega tarde?

    Puede aportarse en vías posteriores, pero con menos margen de influencia. Los plazos de alegaciones y recurso son perentorios y no se amplían por la complejidad del informe.

    ¿Quién puede firmar el informe?

    Un profesional con cualificación en la materia, que actúe con objetividad y que pueda ratificarlo si se le requiere. La independencia y la transparencia del método son tan importantes como la titulación.

    Conclusión

    El informe pericial es una herramienta de defensa legítima y reconocida en el procedimiento de inspección: permite discutir cifras y valores con base técnica, obliga a la Administración a razonar su posición y deja preparado el expediente para una eventual revisión posterior. Su eficacia depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento en que se aporta. Para los contribuyentes de Mallorca, anticiparse al acta suele ser la decisión más rentable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    La valoración de empresas es el proceso técnico mediante el cual se estima cuánto vale un negocio, o una parte de él, en una fecha y para un fin determinados. No existe un único método correcto: los tres grandes enfoques son el descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado y el método patrimonial, y la elección depende de la actividad, de la información disponible y de para qué se necesita el valor. Lo que sí es exigible es que el método elegido esté justificado y que el resultado se pueda reproducir.

    En Mallorca esta cuestión aparece con frecuencia: hoteles gestionados por varias generaciones, restaurantes con marca consolidada, empresas de servicios náuticos o sociedades inmobiliarias patrimoniales. Cada una de ellas exige un enfoque distinto, y aplicar una fórmula genérica suele conducir a cifras difíciles de defender ante un comprador, un socio o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Un valor sin explicación es una opinión. Cuando la valoración sirve de base para una compraventa, una herencia, una reestructuración o una discusión con la Agencia Tributaria, quien la recibe quiere saber de dónde sale cada número. De ahí que un buen informe indique el objeto valorado, la fecha de referencia, la información utilizada, las hipótesis y el rango de resultados. Para conocer el planteamiento general de este servicio puede consultarse la página de ValiTax sobre valoración de empresas y activos.

    La finalidad condiciona el criterio. No se valora igual para vender (donde pesa lo que un tercero pagaría), para una sucesión (donde la norma fiscal impone sus propias reglas) o para un conflicto entre socios (donde puede importar el valor razonable de la participación). Por eso la primera pregunta de cualquier encargo es para qué se necesita el valor.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Estima el valor de la empresa como el valor actual de los flujos de caja libres que se espera que genere, descontados a una tasa que refleja el riesgo del negocio, más un valor residual para el periodo posterior a las proyecciones. Es el método más completo para empresas con previsiones fiables y flujos estables, pero también el más sensible: pequeñas variaciones en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo producen diferencias notables. Un informe riguroso muestra por eso un análisis de sensibilidad y no una cifra única.

    Múltiplos de mercado

    Compara la empresa con otras similares, o con operaciones de compraventa conocidas, aplicando un múltiplo (por ejemplo, sobre EBITDA o sobre ventas) a la magnitud correspondiente. Es rápido y fácil de comunicar, pero depende de que existan comparables realmente homogéneos. En una pyme mallorquina con una ubicación singular, encontrar referencias equiparables exige criterio y ajustes explícitos; un múltiplo copiado de otro sector o de otro tamaño no resiste una revisión.

    Método patrimonial

    Parte del balance, pero con los activos y pasivos ajustados a su valor real: inmuebles a valor de mercado, existencias revisadas, contingencias reconocidas, deuda a su importe exigible. Resulta apropiado para sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles o empresas en liquidación, donde el valor reside más en los bienes que en la capacidad de generar beneficios. Su límite es que puede infravalorar negocios cuyo valor está en intangibles, clientela o marca.

    Comparativa orientativa

    Método Cuándo suele encajar Principal limitación
    DCF Empresas con proyecciones fiables y flujos recurrentes Alta sensibilidad a la tasa de descuento y al valor residual
    Múltiplos Sectores con operaciones comparables disponibles Difícil encontrar comparables homogéneos
    Patrimonial Sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles, liquidaciones Puede no recoger el valor de intangibles ni del negocio en marcha

    En la práctica, los informes solventes no se limitan a un único enfoque. Contrastan el resultado de dos o tres métodos, explican por qué difieren y justifican cuál se considera más representativo. Cómo se documenta ese proceso es lo que describe la metodología de ValiTax.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, imaginemos una sociedad de Mallorca que explota un pequeño hotel urbano. Con cifras inventadas para el ejemplo: un EBITDA normalizado de 1,2 millones de euros, una deuda financiera neta de 2 millones y un inmueble cuyo valor de mercado, según tasación, asciende a 8 millones.

    • Múltiplos: si el comparable razonable fuese de 6 veces EBITDA, el valor de empresa sería de 7,2 millones y el valor de los fondos propios, de 5,2 millones tras restar la deuda neta.
    • Patrimonial: si el balance ajustado a mercado arrojara activos por 9 millones (inmueble y resto) y pasivos exigibles por 3,5 millones, el patrimonio neto ajustado sería de 5,5 millones.
    • DCF: dependería de las proyecciones de ocupación y tarifa y de la tasa aplicada, y debería presentarse con un rango, no con un número aislado.

    La cercanía entre 5,2 y 5,5 millones daría cierta confianza al intervalo; si las cifras divergieran mucho, el perito tendría que explicar el motivo (por ejemplo, un inmueble infrautilizado o un negocio con rentabilidad inferior a su potencial) antes de proponer un valor. El ejemplo muestra la lógica, no una regla de aplicación automática.

    Cómo se elige el método según la finalidad

    • Compraventa: suele combinar múltiplos y DCF, porque el comprador razona en términos de rentabilidad y flujos.
    • Sucesión o donación: la norma fiscal condiciona el valor aplicable (en el ISD, el valor real de los bienes y derechos), y una valoración técnica sirve para fundamentar o contrastar la cifra declarada.
    • Reestructuración societaria: el valor de lo aportado o transmitido debe justificarse, y el método patrimonial ajustado suele ser relevante.
    • Discrepancia con la Administración: la valoración debe responder punto por punto al método empleado por ella y a sus comparables.
    • Conflicto entre socios: se atiende al valor razonable de las participaciones, que no tiene por qué coincidir con el valor contable.

    Para operaciones de traspaso de negocios turísticos, el análisis fiscal complementario figura en el artículo sobre la fiscalidad de la venta de negocios de hostelería en Mallorca.

    Errores habituales en una valoración

    • Usar el valor contable como si fuera de mercado: el balance refleja costes históricos, no necesariamente lo que valen los activos.
    • No normalizar el resultado: hay que depurar ingresos y gastos extraordinarios, retribuciones de los socios por encima o por debajo de mercado y operaciones con partes vinculadas.
    • Ignorar la estacionalidad: en negocios turísticos, tomar un solo trimestre o un único ejercicio distorsiona la rentabilidad real.
    • Olvidar las contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o contratos onerosos pueden restar valor.
    • Presentar una cifra sin rango: la incertidumbre existe y debe reflejarse.

    Una valoración orientada a su finalidad evita estos fallos desde el planteamiento, porque obliga a definir antes qué decisión va a apoyar el informe. Cuando el valor termina discutiéndose ante la Administración o un tribunal, contar con el respaldo de una asesoría legal y fiscal que coordine la parte jurídica y la técnica facilita que el dictamen se aporte en el momento y con el enfoque adecuados.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el mejor método de valoración?

    No hay uno universal. El más adecuado depende de la actividad, de la calidad de la información y de la finalidad. Lo habitual es contrastar varios y justificar el elegido.

    ¿Cuánto vale una empresa con pérdidas?

    Puede valer más que cero si tiene activos, clientela o perspectivas de recuperación; el método patrimonial o un DCF con hipótesis explícitas suelen ser más apropiados que los múltiplos de beneficios.

    ¿Qué diferencia hay entre valor y precio?

    El valor es una estimación técnica; el precio es lo que acuerdan comprador y vendedor. Pueden coincidir o no, y una valoración sirve precisamente para fundamentar la negociación.

    ¿Qué información necesita el perito?

    Cuentas anuales de varios ejercicios, proyecciones, contratos relevantes, información sobre inmuebles y deudas, y datos de operaciones comparables si los hay.

    ¿Una valoración sirve ante Hacienda?

    Puede aportarse como prueba pericial para contrastar el valor que fija la Administración. Su eficacia depende de la coherencia de la metodología y de su calidad técnica, no de su mera existencia.

    Conclusión

    La valoración de empresas no consiste en aplicar una fórmula, sino en elegir con criterio el enfoque que mejor representa la realidad económica de un negocio y en explicarlo de forma verificable. DCF, múltiplos y método patrimonial son herramientas complementarias, y la finalidad del encargo marca cuál pesa más. Para las empresas de Mallorca, con negocios muy ligados al territorio y a la temporada, un informe que contraste métodos y muestre sus hipótesis es la mejor garantía de que la cifra resistirá una negociación o una revisión.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario en Mallorca: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

    Perito judicial tributario en Mallorca: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

    Un perito judicial tributario es un profesional con conocimientos técnicos en materia fiscal y contable que emite un dictamen razonado para ayudar a un tribunal, a la Administración o a las partes a valorar hechos, cifras o valores que exigen una formación especializada. Su función no es defender al cliente, sino explicar con rigor y objetividad cómo se ha llegado a una conclusión técnica; elegirlo bien depende de su cualificación, su independencia, su método y su experiencia real en procedimientos como el que se discute.

    En Mallorca los asuntos que requieren esta figura se repiten: comprobaciones de valor sobre fincas y hoteles, estimaciones indirectas en negocios de temporada, valoraciones de sociedades familiares o discrepancias entre socios sobre el precio de sus participaciones. En todos ellos, el peso del dictamen depende de quién lo firma y de cómo está construido.

    Qué hace un perito judicial tributario

    La pericia es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se necesitan conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto (art. 335 LEC). En materia tributaria, la Ley General Tributaria remite a las reglas del Código Civil y de la LEC para los medios y la valoración de la prueba, salvo disposición específica (art. 106 LGT), de modo que el dictamen pericial tiene cabida tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional. Quien desee ver cómo se articula este servicio puede consultar la información sobre la prueba pericial judicial que ofrece ValiTax.

    En la práctica, las funciones se agrupan en cuatro tareas:

    • Analizar la documentación: escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, actas, requerimientos y contratos, contrastándolos con la información de mercado disponible.
    • Aplicar una metodología explicable: elegir el método de valoración o de reconstrucción de cifras, justificar por qué es el adecuado y mostrar cómo varía el resultado si cambian las hipótesis.
    • Redactar el dictamen: con conclusiones claras que respondan a las preguntas planteadas, sin extenderse a cuestiones jurídicas que no le corresponden.
    • Ratificarlo y defenderlo: si el procedimiento lo exige, comparecer, aclarar dudas y responder a las objeciones de las demás partes y del juez.

    Perito judicial y perito de parte: matiz importante

    La expresión «perito judicial» se usa de forma amplia, pero conviene separar dos situaciones. El perito de parte es el que contrata el contribuyente o la empresa y cuyo dictamen se aporta con la demanda o en el momento procesal oportuno (arts. 265 y 336 LEC). El perito designado por el tribunal es el que nombra el órgano judicial, a petición de una parte o de oficio en los supuestos legales (arts. 339 y 341 LEC). En ambos casos el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y manifestarlo bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC). La diferencia entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie; aquí interesa retener que la objetividad es un deber en los dos supuestos.

    Este es un punto que a veces genera confusión: contratar a un perito no equivale a comprar una opinión favorable. Un dictamen que reconoce las debilidades de la posición del cliente suele ser más creíble, y a menudo más útil, que uno que solo recoge los argumentos convenientes.

    Criterios para elegir al profesional adecuado

    Cualificación acreditada y especialización fiscal

    La LEC exige, como regla general, titulación oficial en la materia objeto del dictamen cuando exista (art. 340 LEC), y admite también a personas entendidas cuando la materia no esté comprendida en títulos oficiales. En el ámbito tributario conviene verificar formación jurídica o económica, experiencia en procedimientos de inspección y en reclamaciones, y conocimiento específico de la normativa foral o autonómica aplicable, como la balear en los tributos cedidos.

    Independencia e imparcialidad

    Un buen perito no tiene interés económico en el resultado del litigio ni vínculos que comprometan su criterio. Esto no impide que cobre honorarios por su trabajo, pero sí que los condicione al éxito de la reclamación. Un honorario ligado al resultado es una señal de alerta: debilita la credibilidad del dictamen ante quien debe valorarlo según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

    Metodología transparente

    Antes de encargar el informe, es razonable preguntar cómo se trabaja: qué documentación se solicita, qué métodos se barajan, cómo se documentan las hipótesis y qué plazos se manejan. La página sobre el informe pericial describe la estructura habitual de un dictamen bien elaborado, que sirve de referencia para comparar propuestas.

    Experiencia en el foro correspondiente

    No es lo mismo defender un informe ante un inspector de la Agencia Tributaria, ante un tribunal económico-administrativo o ante un juzgado de lo contencioso-administrativo. Cada foro tiene tiempos, formalidades y sensibilidades distintas. Un profesional que ha intervenido en ellos sabrá cuándo conviene aportar el dictamen y cómo presentarlo para que sea útil.

    Claridad en el encargo y en los honorarios

    Un presupuesto serio delimita el alcance, las entregas y las eventuales ampliaciones. Las condiciones de honorarios de ValiTax muestran el tipo de información que conviene exigir: qué incluye el trabajo, cómo se calcula y qué ocurre si hay que ratificar el informe o ampliarlo.

    Cuándo recurrir a un perito en una disputa tributaria

    La pericia es especialmente útil cuando la discusión gira en torno a una cifra o un valor y no a una cuestión estrictamente jurídica. Algunos supuestos habituales:

    1. La Administración comprueba el valor de un inmueble, una empresa o unas participaciones y el contribuyente discrepa de la metodología.
    2. Se aplica estimación indirecta a un negocio con fuerte estacionalidad (art. 53 LGT) y se necesita reconstruir la actividad real.
    3. Una reestructuración societaria exige acreditar el valor de lo transmitido o la existencia de un motivo económico válido.
    4. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el precio de las participaciones en una salida de la sociedad.

    Para los dos primeros casos puede resultar útil el análisis publicado en esta misma web sobre cómo combatir la estimación indirecta con un informe pericial, y para una visión complementaria de la figura, el artículo sobre el perito judicial tributario en Baleares.

    Cómo se integra el perito en una estrategia de defensa

    El perito aporta datos y criterio técnico; el abogado construye la argumentación jurídica y decide cuándo y cómo presentarlos. Los mejores resultados se obtienen cuando ambos trabajan coordinados desde el principio, de manera que el dictamen responda exactamente a las cuestiones que el procedimiento va a plantear. Quien necesite una defensa fiscal con LRB encuentra en un mismo equipo la asesoría jurídica y el apoyo pericial, siempre manteniendo la independencia técnica de la pericia.

    Un ejemplo hipotético, con fines meramente ilustrativos: una sociedad mallorquina recibe una propuesta de liquidación que eleva el valor de un solar aportado a la empresa. El abogado plantea que el método empleado por la Administración ignora las limitaciones urbanísticas; el perito cuantifica el efecto de esas limitaciones con comparables y supuestos explícitos. El dictamen no sustituye al argumento jurídico, pero le da base numérica y reduce el margen para la descalificación genérica.

    Errores frecuentes al contratar un perito

    • Buscarlo tarde: los plazos de alegaciones y de recurso no se prorrogan por la complejidad del informe.
    • Esperar un resultado garantizado: un profesional serio no promete que la Administración o el juez darán la razón.
    • Entregar documentación incompleta: el perito trabaja con lo que ve; si faltan datos, las conclusiones serán más débiles.
    • Confundir pericia y asesoramiento: el perito no dirige la estrategia procesal; informa técnicamente.
    • Decidir solo por precio: un informe barato pero escaso en metodología puede ser descartado con facilidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo un perito judicial que un perito tributario?

    No necesariamente. «Tributario» se refiere a la materia sobre la que informa; «judicial» alude a que su dictamen se emite o puede emitirse en un procedimiento judicial. Un mismo profesional puede reunir ambas condiciones, pero conviene comprobar su experiencia concreta.

    ¿Puede un perito garantizar que ganaré el recurso?

    No. El dictamen es un medio de prueba que el órgano competente valora junto con el resto de elementos. Aumenta la solidez de la posición, pero no asegura el resultado.

    ¿Cuándo debo contratarlo?

    Cuanto antes, idealmente en cuanto se plantea una discrepancia de valores o cifras. Aportar el dictamen en la fase de alegaciones evita depender de que una instancia posterior lo examine.

    ¿Qué documentación tengo que facilitarle?

    Todo lo relacionado con la cuestión discutida: escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, actas, requerimientos, contratos y cualquier informe previo, incluidos los de la Administración.

    ¿Puede el perito ser también mi abogado?

    Es desaconsejable. La función del abogado es defender los intereses del cliente; la del perito, informar con objetividad. Mezclar ambas funciones puede debilitar la credibilidad del dictamen.

    Conclusión

    Elegir un perito judicial tributario es una decisión estratégica, no un trámite. Conviene valorar su cualificación, su independencia, la transparencia de su método, su experiencia en el foro donde se discutirá el asunto y la claridad de su propuesta. Para las empresas y contribuyentes de Mallorca, tomar esa decisión con tiempo suele marcar la diferencia entre un informe que se limita a existir y otro que realmente contribuye a defender sus derechos con base técnica.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional con conocimientos especializados, que analiza una cuestión fiscal de hecho o de valoración y expone conclusiones razonadas sobre ella. Hace falta cuando la Administración discute un valor, una cifra o un criterio técnico y el contribuyente necesita una prueba sólida que lo contradiga o lo confirme; en la práctica, es la herramienta con la que se convierte una discrepancia de opinión en un debate con datos.

    En Baleares la situación se repite con frecuencia: fincas rústicas cuyo valor depende de factores muy locales, hoteles y apartamentos turísticos con ingresos estacionales, sociedades familiares con participaciones sin mercado y comprobaciones de la Agencia Tributaria o de la ATIB que parten de ratios generales. En todos estos casos, el criterio de un perito puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación y rebatirla con fundamento.

    Qué es exactamente un informe pericial tributario

    La pericia es un medio de prueba. La Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de forma supletoria en el ámbito tributario, la contempla cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes (art. 335 LEC). La Ley General Tributaria, por su parte, recuerda que en los procedimientos tributarios las normas sobre medios y valoración de la prueba son las del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa (art. 106 LGT). De ahí que un informe bien elaborado tenga plena cabida ante la Inspección, en una reclamación económico-administrativa o ante un tribunal.

    Conviene distinguirlo de otros documentos que a veces se confunden con él. Un informe de asesoramiento fiscal explica cómo aplicar una norma; una consulta tributaria busca un criterio de la Administración sobre un supuesto; un informe pericial, en cambio, aporta una opinión técnica fundada sobre hechos o valores concretos, con una metodología explicada y verificable. Para conocer cómo se estructura este tipo de documento puede consultarse la información sobre informes periciales tributarios que ofrece ValiTax.

    Qué puede acreditar un informe pericial

    El abanico de cuestiones es amplio, pero casi todas se agrupan en cuatro familias:

    • Valoraciones: inmuebles, empresas, participaciones, derechos, activos intangibles o existencias, cuando el valor condiciona la base imponible.
    • Reconstrucción de cifras: ventas, márgenes o rendimientos cuando la contabilidad es discutida o la Administración ha recurrido a la estimación indirecta.
    • Calificación técnica de operaciones: si un gasto está vinculado a la actividad, si existe un motivo económico válido en una reestructuración, o si una operación entre partes vinculadas se ha realizado a precios de mercado.
    • Cuantificación de daños o contingencias: por ejemplo, el impacto económico de una actuación administrativa o la estimación de una contingencia fiscal en una operación societaria.

    Lo que el informe no puede hacer es sustituir al órgano que decide. Su valor está en que ofrece al inspector, al tribunal económico-administrativo o al juez una explicación técnica contrastable que deben valorar y, si la rechazan, motivar por qué.

    Cuándo conviene encargarlo

    Comprobación de valores

    Cuando la Administración fija un valor superior al declarado en una compraventa, herencia o donación, el contribuyente dispone de la posibilidad de aportar su propia valoración o de promover la tasación pericial contradictoria. Un informe riguroso ayuda a decidir qué vía conviene y con qué argumentos.

    Inspección con estimación indirecta o discrepancias de cifras

    En negocios con mucho efectivo o fuerte estacionalidad, la Inspección puede aplicar ratios sectoriales que no reflejan la realidad de una explotación concreta. Un perito puede reconstruir la actividad con datos propios del negocio —consumos, aforo, ocupación, temporada— y proponer una cifra alternativa fundada.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    En fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad, la valoración de lo transmitido y la acreditación del motivo económico válido son piezas clave si la operación se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

    Antes de litigar

    Un informe previo permite medir las posibilidades reales de un recurso. A veces confirma que la posición del contribuyente es sólida; otras, que conviene negociar o regularizar. En ambos casos evita gastos y plazos que no conducen a nada.

    Cómo se elabora: de la documentación a las conclusiones

    Un informe fiable sigue un camino reconocible. Primero se delimita el encargo: qué cuestión concreta se somete al perito y para qué fin se usará el documento. Después se recopila y revisa la documentación (escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, requerimientos, contratos, información de mercado) y, si procede, se visitan los bienes o instalaciones. A continuación se selecciona y justifica la metodología, se realizan los cálculos y se contrastan los resultados con alternativas razonables. Finalmente se redactan las conclusiones, que deben responder con claridad a lo que se preguntó (la estructura habitual de este documento se describe en la página sobre el informe pericial).

    Esa trazabilidad es lo que otorga valor probatorio. Un dictamen que se limita a afirmar un resultado sin explicar cómo se llega a él es fácil de descartar; uno que expone hipótesis, fuentes y sensibilidad de las cifras resulta mucho más difícil de rebatir. En el caso de los peritos que intervienen ante los tribunales, la ley exige además manifestar bajo juramento o promesa que se actúa con la mayor objetividad posible y que se conocen las sanciones por incumplir ese deber (art. 335.2 LEC).

    Cuánto pesa un informe pericial en la decisión final

    Ningún informe vincula automáticamente a quien decide. Los tribunales valoran los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), es decir, atendiendo a su coherencia, a la cualificación del perito, a la solidez de los datos y a la forma en que responde a las objeciones. Esto tiene una consecuencia práctica importante: lo que más pesa es la calidad del razonamiento, no la mera existencia del documento.

    Por eso conviene entender el informe como parte de una estrategia de defensa y no como un trámite aislado. Un informe aportado en el momento oportuno, coherente con el resto de alegaciones y acompañado de la documentación que lo respalda, refuerza el conjunto de la defensa. Quien busca defensa fiscal con LRB suele integrar la pericia desde el inicio del expediente en lugar de añadirla al final.

    Errores frecuentes al encargar un informe

    • Esperar demasiado. Los plazos de alegaciones y de recurso son perentorios; encargar el informe cuando quedan pocos días limita su alcance.
    • No definir bien la pregunta. Un encargo vago produce un informe genérico, poco útil para el procedimiento.
    • Aportar solo parte de la documentación. Si el perito no ve todos los datos, sus conclusiones pueden quedar expuestas a objeciones fáciles.
    • Confundir pericia con asesoramiento de parte. El perito debe mantener su independencia técnica aunque lo contrate el contribuyente; la objetividad es lo que da crédito al documento.
    • Ignorar el informe de la Administración. Si hay un dictamen administrativo, el informe del contribuyente debe responder punto por punto a su metodología y a sus comparables.

    Sobre los efectos de una pericia en un litigio concreto puede verse el análisis publicado en esta misma web sobre el informe pericial tributario ante el TSJ de Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos, a efectos meramente ilustrativos, una sociedad de Mallorca que explota un pequeño establecimiento hotelero de temporada. La Inspección estima sus ingresos aplicando una ocupación media sectorial que no distingue entre los meses de actividad y los de cierre. Un perito reconstruye la ocupación real a partir de reservas, facturación de proveedores, consumos de suministros y calendario de apertura, y concluye que la ocupación efectiva fue inferior a la presumida. Con esa base, el contribuyente puede cuestionar la cuantificación sin negar la competencia de la Inspección: discute el dato, no la facultad de comprobar.

    El ejemplo ilustra una idea útil: el informe pericial no sustituye a los argumentos jurídicos, pero les proporciona el soporte fáctico que muchas veces falta. La finalidad de cada tipo de dictamen puede consultarse con más detalle en la página sobre las finalidades del informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario es obligatorio en algún caso?

    En general no es obligatorio, pero en la práctica resulta muy recomendable cuando se discute un valor o una cifra. La carga de acreditar los hechos que se alegan recae en quien los afirma (art. 105 LGT), y el dictamen es una de las formas más sólidas de hacerlo.

    ¿Puedo aportarlo en cualquier momento del procedimiento?

    Puede aportarse en distintas fases, pero cuanto antes se presente, más oportunidades hay de que la Administración lo tenga en cuenta al resolver. Aportarlo ya en la fase de alegaciones evita que su examen quede aplazado a una instancia posterior.

    ¿Qué diferencia hay entre un perito y un asesor fiscal?

    El asesor defiende e interpreta la norma en favor del cliente; el perito aporta conocimiento técnico sobre hechos o valores y debe actuar con objetividad. Ambos pueden colaborar, pero sus funciones son distintas y conviene no mezclarlas.

    ¿Garantiza el informe que la Administración rectifique?

    No. Es un medio de prueba que la Administración o el tribunal valoran junto con el resto de elementos. Un informe sólido eleva las posibilidades de éxito, pero no las asegura, y un profesional serio no debería prometer un resultado.

    ¿Sirve también para la ATIB y los tributos cedidos?

    Sí. En ITP, ISD y demás tributos gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la valoración de bienes es habitual, y el dictamen pericial resulta especialmente útil en la comprobación de valores.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es un instrumento de defensa y de prevención: permite discutir valores y cifras con base técnica, ordenar los hechos relevantes y decidir con información si conviene recurrir. Su utilidad depende de la claridad del encargo, de la calidad de la metodología y de que se aporte en el momento adecuado. Para cualquier contribuyente o empresa de Mallorca que se enfrente a una discrepancia de valores, plantearse la pericia desde el inicio suele ser la decisión más razonable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado