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  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es el cálculo del valor razonable de las participaciones o acciones de quien abandona una sociedad por separación o exclusión, y el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece cómo se fija: por acuerdo entre la sociedad y el socio o, a falta de acuerdo, por un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social. Dicho de otro modo, cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale su parte, la ley prevé un cauce técnico para resolverlo.

    En Mallorca estos conflictos son habituales en empresas familiares del sector turístico y en sociedades patrimoniales con varios hermanos o primos como socios. La discusión rara vez se limita a una cifra: está en juego la continuidad del negocio, la liquidez de la sociedad para pagar al que sale y la tributación de la operación. Entender cómo funciona el mecanismo legal permite negociar con más información. La página de ValiTax sobre la valoración de empresas y activos describe el tipo de análisis que se utiliza en estos casos.

    Cuándo entra en juego el artículo 353 LSC

    El precepto se aplica cuando un socio se separa de la sociedad o es excluido de ella, supuestos regulados en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. La separación procede en las causas que fija la ley (por ejemplo, modificaciones sustanciales del objeto social, de los derechos de los socios o del régimen de transmisión) o en las que prevean los estatutos. La exclusión se produce cuando concurren las causas legales o estatutarias que la justifican, y en ambos casos la consecuencia es la misma: el socio sale y la sociedad debe hacerse cargo del valor de sus participaciones.

    La valoración, por tanto, no es un trámite aislado: es el momento en que se concreta el coste de la salida. De ella depende cuánto debe pagar la sociedad, en qué plazos y si la operación es viable sin comprometer su estructura financiera.

    Qué dice el artículo 353 sobre la valoración

    1. Acuerdo entre las partes: sociedad y socio pueden pactar el valor razonable, quién valora y el procedimiento. Es la vía más rápida y menos costosa.
    2. Experto independiente: si no hay acuerdo, la valoración la hace un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas.
    3. Valor razonable: el criterio no es el valor contable, sino el valor razonable de las participaciones, que debe determinarse con referencia a la fecha y las reglas que fija el propio precepto.
    4. Gastos de la valoración: el artículo prevé cómo se asumen; conviene consultar su redacción vigente al plantear la solicitud.

    Los estatutos pueden regular la materia, pero deben hacerlo respetando los límites legales. Una cláusula que fijase automáticamente el valor contable como precio, por ejemplo, puede resultar insuficiente o abusiva, y su eficacia dependerá de la redacción y de la interpretación de los tribunales.

    Qué significa «valor razonable» en la práctica

    La ley no define el valor razonable con un método único, de modo que el experto debe elegir y justificar uno. Los criterios más habituales son los mismos que se emplean en cualquier valoración de empresas: descuento de flujos de caja, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado, o una combinación de ellos. El experto debe explicar por qué prioriza uno y qué otros contrasta.

    Hay cuestiones que suelen provocar controversia y que un informe sólido debe abordar de manera expresa:

    • Descuentos por minoría o por falta de liquidez: existe debate técnico y jurídico sobre si procede aplicarlos al valorar una participación minoritaria en una sociedad cerrada. El experto debe explicar su criterio y la sensibilidad del resultado.
    • Activos no operativos: inmuebles de recreo, inversiones financieras o créditos con socios que no forman parte de la actividad, y que deben valorarse por separado.
    • Contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o garantías prestadas por la sociedad en favor de socios.
    • Retribuciones de los socios-administradores: si no corresponden a mercado, el resultado normalizado puede cambiar de forma significativa.
    • Operaciones con partes vinculadas: arrendamientos, préstamos o servicios entre la sociedad y los socios, a precios que pueden distorsionar la rentabilidad.

    El peso de estas partidas explica por qué dos valoraciones del mismo negocio pueden diferir mucho. La clave no es tanto la cifra final como la transparencia del razonamiento. La estructura del dictamen pericial que podría necesitar un juez si el conflicto se judicializa es una buena referencia para saber qué debe contener un informe en este contexto.

    El papel del perito de cada parte

    Aunque el experto del art. 353 es independiente y lo designa el registrador, cada socio puede encargar su propio estudio para negociar con fundamento y, llegado el caso, contrastar el informe del experto designado. Un informe de parte permite:

    • Fijar una posición negociadora realista antes de iniciar el procedimiento.
    • Anticipar los puntos de desacuerdo con el experto independiente.
    • Preparar alegaciones o, si la discusión pasa a los tribunales, un dictamen formal.
    • Calcular la tributación de la salida para el socio y las consecuencias para la sociedad.

    Cuando el conflicto afecta a la estrategia de la empresa, no solo a la cifra, un informe jurídico-empresarial que combine el análisis legal y el económico sirve de apoyo a los órganos de la sociedad y de sus socios.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos una sociedad de Palma con tres hermanos como socios, cada uno con un tercio del capital. La sociedad es propietaria de un hotel pequeño y de una finca de recreo que usa uno de los socios. Uno de los hermanos ejerce el derecho de separación tras una modificación estatutaria que considera lesiva. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de su tercio.

    El hermano que sale defiende una cifra basada en el valor de mercado del hotel y de la finca. La sociedad propone partir del patrimonio neto contable, con un descuento por tratarse de una minoría. Solicitan al registrador la designación de un experto independiente. Este analiza el hotel con enfoque de flujos y múltiplos, separa la finca de recreo como activo no operativo, normaliza la retribución de los administradores y explica cuál es el efecto de aplicar o no un descuento por minoría. La horquilla resultante permite a los hermanos negociar con una base técnica común, y si no hay acuerdo, el informe sirve de referencia para decidir si se acude a los tribunales.

    Efectos fiscales y de tesorería

    La salida de un socio tiene consecuencias fiscales para él (ganancia o pérdida patrimonial, según el valor percibido y su coste de adquisición) y para la sociedad (reducción de capital, adquisición de participaciones propias, financiación del pago). Estas consecuencias deben analizarse antes de cerrar un acuerdo, porque pueden alterar el valor neto que realmente recibe o paga cada parte. El artículo de esta misma web sobre la empresa familiar en Mallorca, el protocolo y la sucesión aborda cómo prevenir estos conflictos mediante pactos entre socios.

    Si la salida exige una financiación importante, la sociedad debe valorar su liquidez y los límites que impone el régimen de reducción de capital y de adquisición de participaciones propias. Contar con una asesoría legal y fiscal que coordine los aspectos societarios, tributarios y de valoración evita descubrir demasiado tarde que la operación no es financiable en los términos previstos.

    Errores frecuentes

    • Negociar sin tener una valoración propia que sirva de referencia.
    • Asumir que el valor razonable coincide con el valor contable o con el valor de las últimas cuentas.
    • No separar los activos no operativos y valorar toda la sociedad como si fuera un único negocio.
    • Olvidar las consecuencias fiscales y de liquidez de la salida.
    • Dejar sin regular en los estatutos o en un pacto parasocial el procedimiento de valoración, lo que multiplica los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién designa al experto en el artículo 353 LSC?

    El registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios cuyas participaciones se valoran, si no hay acuerdo sobre el valor, la persona que valora o el procedimiento.

    ¿El valor razonable es el valor contable?

    No. El valor contable puede ser un punto de referencia, pero el valor razonable se determina con criterios de valoración económica, atendiendo al valor real de los activos y a la capacidad de generar resultados.

    ¿Se puede discutir el informe del experto independiente?

    Las partes pueden presentar alegaciones técnicas y, si el conflicto llega a los tribunales, aportar dictámenes propios. Por eso es útil contar con una valoración de parte desde el principio.

    ¿Qué ocurre si la sociedad no puede pagar?

    La ley regula el reembolso y sus límites, vinculados a las reglas de reducción de capital y a la protección de los acreedores. Conviene analizar la viabilidad financiera antes de ejercer o aceptar la salida.

    ¿Puede pactarse el método de valoración en los estatutos?

    Sí, dentro de los límites legales. Un pacto claro que fije el método, el momento y el valorador reduce la conflictividad, aunque su validez depende de su redacción.

    Conclusión

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece una solución cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de las participaciones, pero no evita la necesidad de preparar la discusión. Conocer el procedimiento, identificar las partidas que más influyen y contar con una valoración técnica desde el principio permite negociar con realismo y proteger tanto a quien sale como a la sociedad. Para las empresas familiares de Mallorca, regular el mecanismo antes de que surja el conflicto es una de las inversiones más rentables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué conviene saber antes de encargarlo

    Contenido, plazos y honorarios de un informe pericial tributario: qué conviene saber antes de encargarlo

    El contenido, los plazos y los honorarios de un informe pericial tributario dependen del objeto del encargo, de la complejidad técnica del asunto y del momento procesal en que se va a utilizar. Un dictamen sólido incluye siempre la identificación del perito, el objeto, la documentación examinada, el método, las conclusiones y la declaración de objetividad; sus plazos se fijan en el encargo y se ajustan a los del procedimiento; y sus honorarios se pactan libremente, sin que puedan depender del resultado del litigio si se quiere preservar la credibilidad del informe.

    Para un empresario o profesional de Mallorca que necesita contratar a un perito, entender estas tres variables antes de pedir presupuesto evita malentendidos y permite comparar propuestas con criterio. Un presupuesto bajo con un alcance difuso suele ser más caro, al final, que uno ajustado con un alcance claro. Las condiciones de honorarios que publica ValiTax sirven de ejemplo del tipo de información que conviene exigir a cualquier profesional.

    Contenido mínimo de un informe pericial tributario

    La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el perito manifieste, bajo juramento o promesa, que actúa y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumple su deber (art. 335.2 LEC). Esta declaración abre el dictamen. A partir de ella, el contenido habitual es el siguiente:

    1. Identificación y cualificación del perito: titulación, experiencia y relación con las partes, si la hubiera.
    2. Objeto del informe: la cuestión concreta que se somete a su criterio y el fin para el que se elabora.
    3. Documentación y fuentes: expediente administrativo, escrituras, cuentas, contratos, datos de mercado y cualquier información relevante.
    4. Hipótesis y limitaciones: qué se ha dado por supuesto, qué no ha podido verificarse y cómo afecta al resultado.
    5. Metodología: método elegido, razones de su elección y alternativas descartadas.
    6. Análisis y cálculos: con el detalle suficiente para que un tercero pueda reproducirlos.
    7. Sensibilidad: cómo varía el resultado si cambian las hipótesis relevantes.
    8. Conclusiones: respuestas claras a las preguntas planteadas, sin extenderse a cuestiones jurídicas que corresponden al abogado.
    9. Anexos: documentos de apoyo, cálculos detallados y, en su caso, currículum del perito.

    Esta estructura coincide con la que describe la página sobre el informe pericial, y es la que permite a un tribunal o a un inspector valorar el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC). Un informe que omite la metodología o los datos de partida es fácil de descartar, aunque sus conclusiones sean correctas.

    Cómo se fijan los plazos

    El tiempo necesario para elaborar un informe depende de factores que conviene identificar al inicio:

    • Disponibilidad de la documentación: si el cliente la entrega completa y ordenada, el trabajo avanza más deprisa; si hay que reconstruirla, se alarga.
    • Complejidad del objeto: valorar una finca con comparables claros no es lo mismo que valorar una sociedad con varias líneas de negocio o reconstruir la actividad de varios ejercicios.
    • Necesidad de visitas o verificaciones: inspección de inmuebles o instalaciones, entrevistas con la dirección o contraste con terceros.
    • Plazos del procedimiento: las alegaciones tras un acta, la reclamación económico-administrativa o la demanda tienen fechas perentorias que no se mueven.

    Lo prudente es acordar en el encargo un calendario con hitos: entrega de documentación, borrador, revisión por el cliente y versión final. Cuando el informe debe presentarse dentro de un plazo legal, conviene comunicar esa fecha desde el principio y dejar un margen de seguridad. Pedirlo a pocos días del vencimiento limita la profundidad y, a veces, obliga a reducir el alcance. Si el procedimiento exige que el perito ratifique el informe ante un tribunal, hay que prever también su disponibilidad para esa comparecencia (art. 347 LEC).

    Cómo se estructuran los honorarios

    Los honorarios de un perito son libres y se pactan entre el cliente y el profesional. No existe una tarifa oficial, y su cuantía depende del trabajo previsto. Hay varias fórmulas habituales:

    Importe cerrado por encargo

    Es lo más claro cuando el objeto está bien delimitado. El cliente conoce desde el principio el coste y el alcance, y las ampliaciones se presupuestan aparte.

    Honorarios por fases

    Útil en asuntos largos o inciertos: una primera fase de análisis y diagnóstico, y una segunda de dictamen formal si la primera aconseja seguir adelante.

    Tarifa por horas

    Adecuada cuando no puede anticiparse la dedicación, por ejemplo, ante una documentación voluminosa o un procedimiento en evolución. Conviene fijar un máximo estimado y un sistema de reporte.

    Conceptos adicionales

    La ratificación del informe ante un tribunal, la actualización por cambios en los datos o la asistencia a reuniones con la Administración suelen presupuestarse como conceptos separados. Conviene que el contrato los recoja de forma expresa.

    Un punto de alerta: los honorarios condicionados al éxito. Un perito cuya retribución depende de que el contribuyente gane el litigio tiene un interés económico directo en el resultado, lo que debilita la credibilidad de su dictamen y choca con el deber de objetividad. Por esa razón, los honorarios de un perito deberían ser independientes del resultado.

    Quién asume el coste y cuándo puede recuperarse

    En principio, el coste del informe corre a cargo de quien lo encarga. En el proceso civil, los honorarios de los peritos forman parte de las costas (art. 241 LEC), y quien pierde puede ser condenado a pagarlas según el criterio del vencimiento (art. 394 LEC). En el contencioso-administrativo, rige un criterio similar con matices (art. 139 LJCA). En la vía administrativa, en cambio, no existe un mecanismo general de reembolso, por lo que el coste suele asumirse íntegramente.

    Por eso es útil valorar, antes de encargar el informe, la relación entre su coste y la cuantía en discusión, así como la probabilidad de éxito. El artículo de esta misma web sobre el informe pericial tributario en Mallorca y cuándo necesitas un perito fiscal ayuda a calibrar esa decisión.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, imaginemos una sociedad de Palma que ha recibido una propuesta de regularización relacionada con el valor de unas participaciones. Antes de contratar, solicita presupuesto a dos profesionales. El primero ofrece un importe cerrado, un calendario con cuatro hitos y la ratificación incluida en caso de que sea necesaria. El segundo ofrece un precio menor, pero sin concretar el alcance, con la ratificación y las ampliaciones como conceptos aparte y sin calendario.

    A primera vista el segundo parece más barato. Sin embargo, si al cabo de un mes hace falta ampliar el análisis a otro ejercicio y ratificar el informe, el coste final puede superar al del primero. Además, la falta de calendario pone en riesgo que el informe llegue a tiempo al trámite de alegaciones. El ejemplo muestra que comparar presupuestos exige mirar el alcance y las condiciones, no solo la cifra.

    Errores frecuentes

    • Contratar sin concretar el objeto y el alcance del informe.
    • No fijar un calendario compatible con los plazos legales del procedimiento.
    • Aceptar honorarios condicionados al resultado y poner en riesgo la objetividad.
    • Olvidar los costes de ratificación y actualización.
    • Entregar la documentación de forma fragmentada, con el consiguiente retraso y encarecimiento.

    Para decidir qué tipo de informe conviene a cada caso y cómo encajarlo en la estrategia, contar con una asesoría legal y fiscal permite alinear el presupuesto, el calendario y el procedimiento. La finalidad del informe pericial (alegaciones, reclamación, recurso, operación societaria) condiciona su contenido y, con él, su coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto cuesta un informe pericial tributario?

    No existe una cifra única. Depende del objeto, la complejidad, la documentación y el momento procesal. Lo recomendable es pedir un presupuesto que detalle el alcance y las condiciones.

    ¿Cuánto tarda en elaborarse?

    Depende de los mismos factores. Si hay un plazo legal próximo, debe comunicarse al perito desde el primer día para ajustar el alcance al tiempo disponible.

    ¿Puede el perito cobrar solo si gano?

    No es recomendable. Los honorarios condicionados al éxito comprometen la objetividad y debilitan la credibilidad del dictamen ante quien debe valorarlo.

    ¿Se recuperan los honorarios del perito?

    Solo en los procesos judiciales y según el régimen de costas. En vía administrativa no suele existir reembolso.

    ¿Qué ocurre si hay que ratificar el informe?

    El perito puede ser llamado a comparecer ante el tribunal. Conviene que el presupuesto contemple ese trabajo y su disponibilidad.

    Conclusión

    Un buen informe pericial tributario se reconoce por su contenido, se gestiona con un calendario realista y se contrata con honorarios transparentes e independientes del resultado. Cuanto más claro es el encargo, mejor se controlan los costes y más útil resulta el documento en el procedimiento. Para las empresas y los profesionales de Mallorca, dedicar tiempo a definir el alcance antes de contratar es la manera más eficaz de evitar sorpresas.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización es la revisión independiente que un perito hace de los cálculos, los criterios técnicos y la documentación en que la Administración apoya una propuesta de liquidación, antes de que el contribuyente decida si la acepta, la discute o la recurre. Su valor práctico está en que se produce cuando todavía se puede cambiar el rumbo: antes de firmar un acta, antes de que venza el plazo de alegaciones y antes de que la liquidación se vuelva firme.

    Muchas empresas de Mallorca reciben propuestas de regularización tras una comprobación limitada, una verificación de datos o una inspección. La tentación es aceptar para cerrar el asunto, sobre todo si hay una reducción de sanción por conformidad. Sin embargo, firmar sin haber contrastado las cifras puede costar más que el análisis que se evita. La información de ValiTax sobre la segunda opinión experta explica el alcance de este tipo de revisión.

    Qué es y qué no es una segunda opinión pericial

    Es un análisis técnico independiente, que revisa si las cifras de la propuesta son correctas, si el método empleado es adecuado y si hay datos que no se han tenido en cuenta. No es una asesoría jurídica integral ni sustituye al abogado que defiende al contribuyente; su función es dar certeza sobre la parte numérica o de valoración, para que la decisión estratégica se tome con fundamento.

    También se distingue de un informe pericial destinado a ser aportado como prueba. Una segunda opinión puede ser interna, es decir, un documento de trabajo que sirve al contribuyente y a su abogado para decidir; si el análisis es favorable y se decide discutir la propuesta, se puede transformar en un dictamen pericial formal que se aporte al procedimiento. Esa flexibilidad es una de sus ventajas.

    Cuándo conviene pedirla

    • Tras recibir una propuesta de liquidación o de acta: con el plazo de alegaciones todavía abierto.
    • Antes de firmar un acta de conformidad o con acuerdo: porque la firma limita en gran medida las posibilidades posteriores de impugnación.
    • Cuando la propuesta se basa en estimación indirecta, ratios sectoriales o comparables: terreno en el que los errores metodológicos son frecuentes.
    • Si la regularización afecta a valores: inmuebles, participaciones, activos intangibles o existencias.
    • Cuando hay sanción: para evaluar si existe base para discutir la culpabilidad o la cuantificación.

    Los plazos son decisivos. En el procedimiento de inspección, el obligado tributario dispone de quince días para formular alegaciones tras una propuesta con acta de disconformidad (art. 157 LGT), y en los procedimientos de gestión, el trámite previo a la liquidación suele ser más breve. En un plazo tan corto, la rapidez con la que se obtiene el análisis es parte de su utilidad.

    Qué revisa un perito en una propuesta de regularización

    La exactitud de los cálculos

    Parece elemental, pero los errores aritméticos o de aplicación de porcentajes aparecen con más frecuencia de la esperada, sobre todo en liquidaciones con varios ejercicios, prorratas o compensaciones de bases negativas.

    El método de determinación de la base

    Si la Administración ha usado estimación indirecta, margen sectorial o un valor de referencia, el perito examina si los presupuestos legales concurren y si los datos aplicados se ajustan a la realidad del negocio. La estimación indirecta es un método subsidiario, y su empleo exige que se den los supuestos previstos en el art. 53 LGT.

    La documentación que no se ha valorado

    A veces la propuesta ignora facturas, contratos, conciliaciones bancarias o registros que el contribuyente puede aportar y que cambian el resultado. El perito identifica qué documentos aportan valor probatorio y cómo presentarlos.

    La coherencia entre ejercicios y con otras declaraciones

    Una regularización puede generar efectos en otros periodos o en otros impuestos. Revisar esa coherencia permite anticipar consecuencias, como la compensación de cuotas o el ajuste de la base de un ejercicio vinculado.

    Las sanciones y su cuantificación

    Si hay propuesta de sanción, conviene examinar su base, el cálculo del importe y las reducciones previstas en el art. 188 LGT. La existencia de una infracción depende de criterios jurídicos que valorará el abogado, pero la cuantificación sí admite revisión técnica.

    La defensa en inspecciones de la AEAT suele combinar ambos planos: el jurídico y el técnico. Para quien se encuentra en un procedimiento ya iniciado, el artículo de esta misma web sobre cómo funciona una inspección de la AEAT en Mallorca detalla las fases en las que esta revisión es más útil.

    Por qué la firma del acta cambia el escenario

    Firmar un acta de conformidad supone aceptar los hechos y la propuesta de liquidación. Si transcurre el plazo previsto sin que la Administración notifique otro acuerdo, la liquidación se entiende dictada en los términos del acta, y la posibilidad de discutir el fondo queda muy limitada (arts. 155 a 157 LGT). A cambio, la ley prevé reducciones de la sanción por conformidad o por acuerdo. La decisión no es sencilla: aceptar puede ser lo más razonable cuando la propuesta es correcta y la reducción compensa, y puede ser un error cuando la propuesta contiene fallos relevantes.

    La segunda opinión ayuda a distinguir ambas situaciones. Si el análisis confirma la propuesta, el contribuyente firma con conocimiento de causa. Si detecta deficiencias, puede plantear alegaciones, pedir la rectificación de los cálculos o firmar el acta en disconformidad y reservarse el recurso. El artículo sobre la comprobación limitada en Baleares recoge los límites de esa vía y cómo defenderse.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos un restaurante de Palma al que la Administración regulariza el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio al estimar que las ventas fueron superiores a las declaradas. La propuesta aplica un margen bruto sectorial único para todo el año y concluye con un incremento de ventas de 120.000 euros.

    La segunda opinión revisa la propuesta y detecta tres cuestiones: el margen aplicado procede de un sector de restauración rápida, no comparable con un restaurante de mesa con carta de producto fresco; el cálculo no descuenta los meses de cierre por reforma, acreditados con facturas de obra; y hay mermas y consumos del personal que no se han tenido en cuenta. Con esos datos, el contribuyente prepara alegaciones, aporta documentos y solicita un nuevo cálculo con un margen ajustado. El resultado no está garantizado, pero la discusión deja de ser genérica y se concentra en tres puntos verificables.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta para cerrar el asunto sin haber revisado las cifras.
    • Dejar pasar el plazo de alegaciones esperando a que el asesor habitual termine otros trabajos.
    • Aportar al perito solo la propuesta, y no los datos del ejercicio, los contratos y los extractos que permiten contrastarla.
    • Pedir la revisión a quien ya intervino en la preparación de las declaraciones, perdiendo la independencia que da valor a la segunda opinión.
    • Confundir una segunda opinión con una garantía de resultado.

    Cuando la revisión señala que hay base para discutir, integrar el análisis técnico en la estrategia de una defensa fiscal con LRB permite decidir cómo presentarlo y en qué fase aportarlo. Además, la propia información sobre informes periciales tributarios orienta sobre cómo convertir la segunda opinión en un dictamen formal si hace falta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo necesita una segunda opinión pericial?

    Depende de la complejidad y de la documentación, pero el análisis suele plantearse de forma ágil por los plazos de alegaciones. Conviene contratar al perito lo antes posible, aportando la propuesta y los datos de base.

    ¿Puede una segunda opinión evitar la sanción?

    No de forma automática. Puede detectar errores en la base o en el cálculo y aportar elementos para discutir la sanción, pero la apreciación de la infracción depende de criterios jurídicos y del caso concreto.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial de parte?

    No necesariamente. La segunda opinión puede ser un análisis interno de apoyo a la decisión; si se decide discutir, puede formalizarse como dictamen pericial para aportarlo al procedimiento.

    ¿Se puede pedir después de firmar el acta?

    Puede hacerse, pero las posibilidades de actuar son mucho menores. Lo recomendable es solicitarla antes de firmar.

    ¿Quién debe encargarla?

    El contribuyente o su asesor, preferentemente a un profesional independiente que no haya participado en la preparación de las declaraciones objeto de revisión.

    Conclusión

    Una segunda opinión pericial es una forma barata y rápida de comprobar si la propuesta que se tiene delante merece ser aceptada, rectificada o combatida. Permite firmar con seguridad cuando la Administración tiene razón y discutir con argumentos cuando no la tiene. Para las empresas y profesionales de Mallorca, pedirla antes de firmar un acta o de que venza el plazo de alegaciones es una decisión que, en la mayoría de los casos, compensa con creces su coste.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el documento que fija el valor de los bienes y derechos del deudor persona física, de su negocio o de sus participaciones societarias, para que el juez, el mediador concursal y los acreedores sepan qué patrimonio existe realmente y qué parte de la deuda puede pagarse. Sirve para dimensionar la masa activa, proponer un plan de pagos realista y acreditar que el deudor ha actuado con transparencia, que es la base sobre la que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho.

    La Ley de Segunda Oportunidad, integrada hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) tras la reforma de la Ley 16/2022, permite que las personas naturales, sean o no empresarias, obtengan la exoneración de sus deudas si cumplen los requisitos legales. En Mallorca, donde conviven autónomos del sector turístico, pequeños empresarios y familias con patrimonio inmobiliario, la valoración de lo que el deudor tiene es una de las piezas que más condiciona el resultado. La información de ValiTax sobre la Ley de Segunda Oportunidad resume cómo se integra la pericia en estos procedimientos.

    Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho

    El texto refundido regula la exoneración del pasivo insatisfecho en los artículos 486 y siguientes. Pueden acogerse las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, y que hayan actuado de buena fe. La ley contempla dos grandes vías: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que el deudor pone sus bienes a disposición del concurso para pagar a los acreedores y obtiene la exoneración del resto, y la exoneración con plan de pagos, en la que se mantiene el patrimonio y se paga durante un plazo determinado lo que se pueda.

    Antes, o como alternativa al concurso, existe el acuerdo extrajudicial de pagos, que permite negociar con los acreedores con la ayuda de un mediador concursal o notario. En todas estas vías el patrimonio del deudor y su capacidad de pago son la base de la discusión, y de ahí la importancia de que estén bien valorados.

    Qué hay que valorar y por qué

    • Bienes inmuebles: vivienda, locales, fincas y plazas de garaje, con su valor de mercado, las cargas hipotecarias y su liquidez real. La vivienda habitual tiene un tratamiento específico que debe consultarse con la redacción vigente de la norma.
    • Negocio o actividad profesional: si el deudor es autónomo, el valor de la actividad como unidad económica, incluidos clientes, contratos, maquinaria y existencias.
    • Participaciones sociales: el valor de las que el deudor tenga en sociedades, especialmente cuando existen restricciones de transmisión o dificultades para su venta.
    • Derechos y créditos: cuentas por cobrar, devoluciones tributarias, indemnizaciones o derechos de cobro cuya realización dependa de terceros.
    • Bienes muebles y activos financieros: vehículos, joyas, inversiones y otros elementos susceptibles de realizarse.

    La valoración tiene que ser prudente y verificable. Un valor sobrestimado perjudica al deudor, porque lo obliga a comprometer un pago que no podrá cumplir; un valor infraestimado puede considerarse ocultación y comprometer la buena fe. Una valoración de empresas y activos con método explicado reduce ese riesgo, porque deja a la vista cada hipótesis.

    El papel del perito en el procedimiento

    Fase previa: diagnóstico de viabilidad

    Antes de iniciar el procedimiento conviene saber qué vía encaja con el caso. Un diagnóstico que cuantifique el patrimonio realizable, las cargas y los ingresos disponibles permite elegir entre acuerdo extrajudicial, concurso con liquidación o con plan de pagos, y evita iniciar un proceso destinado al fracaso.

    Inventario y masa activa

    El texto refundido exige que el concurso se acompañe de un inventario de los bienes y derechos del deudor, y la valoración de los elementos del inventario es lo que permite estimar el resultado de una eventual liquidación. Un perito aporta criterios homogéneos y documentados para cada categoría.

    Plan de pagos

    Cuando el deudor propone pagar parte de la deuda, la capacidad de generación de ingresos y el patrimonio disponible deben respaldar el plan. El informe de valoración del negocio y la proyección de ingresos son la base de su viabilidad ante el juez y los acreedores.

    Impugnaciones y controversias

    Si un acreedor discute el valor de un bien, o el juez requiere aclaraciones, el perito puede ratificar y defender el informe. Para ello es esencial haber documentado las fuentes y las hipótesis.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, pensemos en un autónomo de Mallorca, titular de un pequeño negocio de alquiler de embarcaciones, con deudas de 400.000 euros entre proveedores, financiación y obligaciones públicas. Su patrimonio incluye una vivienda habitual con hipoteca, un vehículo y la embarcación que usa en el negocio, además de una participación del 30 % en una sociedad con dificultades.

    La valoración permite ver tres cosas. La primera: la embarcación y el negocio tienen un valor de realización muy inferior al contable por la estacionalidad y la antigüedad de los activos. La segunda: la participación en la sociedad tiene un valor económico próximo a cero por las pérdidas acumuladas, aunque conste en libros por una cifra superior. La tercera: la capacidad de pago mensual, una vez cubiertos los gastos familiares, es reducida. Con esos datos, el deudor y su asesor pueden valorar si procede un plan de pagos con una cuota realista o una liquidación ordenada, y presentar ante el juez un expediente en el que las cifras no sorprenden a nadie. El artículo de esta misma web sobre el concurso de acreedores en Baleares y la fiscalidad de las deudas con la AEAT completa este panorama desde la perspectiva tributaria.

    La dimensión fiscal de la valoración

    La deuda tributaria forma parte de los créditos que el deudor puede tener que pagar o negociar, y su tratamiento en la exoneración tiene reglas propias: los créditos de derecho público no se exoneran en los mismos términos que los ordinarios, y existen límites cuantitativos que conviene verificar con la norma vigente. Además, la realización de bienes tiene consecuencias fiscales que deben anticiparse, como la tributación de ganancias patrimoniales, el IVA o el impuesto local de plusvalía municipal. Una valoración que ignore esas cargas puede conducir a un plan de pagos irreal.

    En operaciones complejas, contar con una asesoría legal y fiscal que coordine la estrategia concursal, el tratamiento tributario y la pericia ayuda a que todos los documentos presentados al juzgado cuenten la misma historia.

    Errores frecuentes

    • Presentar un inventario con valores contables sin revisarlos a mercado.
    • Omitir bienes o derechos de poco valor aparente y poner en riesgo la buena fe.
    • Prometer en el plan de pagos una cuota que el patrimonio y los ingresos no pueden sostener.
    • Ignorar las cargas fiscales derivadas de la realización de bienes.
    • No documentar las hipótesis de valoración y quedar sin respuesta ante la impugnación de un acreedor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

    No siempre se exige como documento específico, pero la información sobre el patrimonio del deudor es imprescindible, y una valoración técnica refuerza su credibilidad ante el juez y los acreedores.

    ¿Qué ocurre si se valora mal un bien?

    Un valor sobrestimado puede llevar a un plan inviable; uno infravalorado puede interpretarse como ocultación. En ambos casos se compromete el resultado del procedimiento.

    ¿Sirve la valoración si el deudor es autónomo con negocio?

    Sí. Es especialmente útil, porque el valor de la actividad condiciona tanto la liquidación como la capacidad de pago futura.

    ¿Cuándo conviene encargarla?

    Antes de elegir la vía: el diagnóstico patrimonial determina si interesa un acuerdo extrajudicial, un plan de pagos o una liquidación.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

    La norma tiene reglas específicas y límites para los créditos de derecho público. Conviene revisar la redacción vigente con un profesional antes de decidir.

    Conclusión

    La valoración es la base de cualquier decisión sensata en un procedimiento de segunda oportunidad: sin saber qué se tiene, es imposible elegir la vía adecuada, diseñar un plan de pagos creíble o responder a las objeciones de los acreedores. Un informe riguroso protege al deudor de errores de partida y acredita su transparencia. Para las personas físicas y los autónomos de Mallorca que se plantean esta salida, empezar por una valoración ordenada del patrimonio es el paso que más suele ahorrar problemas posteriores. La estructura del informe pericial sirve de guía para saber qué debe contener.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

    Impugnar una comprobación de valores: la tasación pericial contradictoria paso a paso

    La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que permite al contribuyente discutir el valor que la Administración ha fijado en una comprobación de valores mediante la valoración de un perito propio, con la intervención de un tercer perito si las dos tasaciones se separan más de lo que la ley tolera. Está regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, se solicita dentro del plazo de la primera reclamación contra la liquidación y suspende la ejecución de esta mientras se tramita. Es una herramienta técnica, y por eso resulta especialmente útil cuando la discrepancia se concentra en el valor de un inmueble, una participación o un derecho.

    En Baleares, donde la Agencia Tributaria de las Illes Balears gestiona el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones, las comprobaciones de valores sobre fincas, locales y participaciones son habituales. Entender cómo funciona este mecanismo, qué plazos maneja y qué decisiones obliga a tomar evita perder una oportunidad que, una vez transcurrido el plazo, no vuelve a presentarse.

    Qué es una comprobación de valores y cuándo puede discutirse

    Cuando un tributo depende del valor de un bien o derecho, la Administración puede comprobar el declarado por el contribuyente mediante los medios que enumera el art. 57 LGT: estimación por referencia a valores publicados, precios medios de mercado, dictamen de peritos de la Administración, valor asignado a efectos de garantías hipotecarias y otros. Si el valor comprobado es superior al declarado, practica una liquidación complementaria.

    Frente a esa liquidación el contribuyente tiene varias vías: recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y, en los casos en que proceda, tasación pericial contradictoria. La elección no es neutra, porque cada vía tiene su propio plazo, su alcance y sus consecuencias. Con carácter general, la LGT limita la tasación pericial contradictoria a determinados medios de comprobación (art. 57.2 LGT), de modo que conviene verificar cuál se ha empleado antes de optar por ella, sobre todo cuando se trata de valores de referencia o de precios medios de mercado. La segunda opinión experta sobre el método utilizado por la Administración es una forma práctica de decidir esa elección con fundamento.

    El procedimiento de tasación pericial contradictoria, paso a paso

    1. Notificación de la liquidación con el valor comprobado. Es el punto de partida, y de ella se desprende el plazo para actuar.
    2. Solicitud de tasación pericial contradictoria. Se presenta dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación (art. 135.1 LGT). Su presentación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación.
    3. Nombramiento del perito del contribuyente. Debe ser un profesional con titulación adecuada y suficiente para valorar el bien de que se trate. Realiza su propia tasación sobre el mismo objeto.
    4. Comparación con el valor de la Administración. Si la diferencia entre ambas valoraciones no supera los límites que fija la LGT (120.000 euros y un porcentaje del 10 %, conforme a la regla del art. 135.3), no es necesario perito tercero y se aplica la solución que la norma prevé. Si los supera, la Administración debe designar un perito tercero.
    5. Intervención del perito tercero. Su tasación servirá de base para la liquidación, dentro de los márgenes que marcan las dos valoraciones previas, sin que pueda ir más allá de ellas.
    6. Nueva liquidación. La Administración dicta la liquidación definitiva con el valor resultante, que el contribuyente puede impugnar por las vías ordinarias.

    La mecánica de este procedimiento parece sencilla, pero su éxito depende de la calidad del trabajo técnico. La tasación del contribuyente se contrasta con la de la Administración, y el tercero decide dentro de su rango. Una valoración mal fundamentada del perito del interesado puede perder la oportunidad de que el tercer perito se mueva hacia ella. La estructura de un buen informe pericial tributario debe, por tanto, anticipar lo que dirá el perito tercero y cuál será su método.

    Plazos y decisiones críticas

    El plazo es el elemento más delicado. Se cuenta desde la notificación de la liquidación con valores comprobados, y la solicitud debe formularse dentro del plazo de la primera reclamación que proceda. Hay que decidir pronto si conviene optar por la tasación pericial contradictoria o por otra vía, porque la elección condiciona las posibilidades posteriores. A veces es posible combinar vías: por ejemplo, plantear la tasación pericial contradictoria y, tras la nueva liquidación, recurrir los aspectos jurídicos.

    También conviene conocer el efecto de la solicitud sobre la deuda. La suspensión de la ejecución y del plazo de recurso evita el apremio, aunque no elimina los intereses de demora que correspondan según la normativa aplicable. Por eso es importante calcular el posible coste financiero antes de decidir.

    Qué debe contener la tasación del contribuyente

    • Identificación precisa del bien: situación, superficie, estado, cargas, régimen urbanístico o jurídico.
    • Fecha de referencia correcta: el valor debe corresponder al momento del devengo del impuesto, no al de la tasación.
    • Método coherente: comparación de mercado, coste de reposición o capitalización de rentas, según la naturaleza del bien.
    • Comparables verificables: operaciones reales o ofertas contrastadas, con ajustes explicados.
    • Respuesta al valor de la Administración: el informe debe señalar las deficiencias del método utilizado y explicar por qué se ha alcanzado una cifra distinta.

    Cuando el valor de referencia catastral es el que sustenta la comprobación, el análisis cambia en parte, y conviene estudiar las particularidades de ese mecanismo. El artículo de esta misma web sobre el valor de referencia catastral en Mallorca y el dedicado a la comprobación de valores de inmuebles por la ATIB explican esas diferencias.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que una sociedad compra un local comercial en Palma por 400.000 euros. La ATIB comprueba el valor mediante un dictamen de sus peritos y lo fija en 600.000 euros, con la consiguiente liquidación complementaria. La sociedad solicita la tasación pericial contradictoria dentro del plazo de la reclamación y encarga a un arquitecto o ingeniero con titulación adecuada una valoración que, tras ajustar superficie útil, estado de conservación y comparables, resulta en 450.000 euros.

    La diferencia entre ambas tasaciones es de 150.000 euros, superior a los 120.000 euros del límite legal, y supone un 25 % de la cifra más alta. En ese escenario la Administración debe nombrar un perito tercero. Si éste concluyera, por ejemplo, 500.000 euros, esa sería la base de la nueva liquidación. La sociedad habría reducido la diferencia de 200.000 euros a 100.000 euros respecto de lo declarado. Los importes son meramente ilustrativos, pero muestran por qué la calidad de la primera tasación influye en el resultado final.

    Errores frecuentes

    • Dejar pasar el plazo de la primera reclamación pensando que podrá solicitarse después.
    • Elegir un perito sin la titulación adecuada o sin experiencia en el tipo de bien.
    • Presentar una tasación sin comparables suficientes o con ajustes no explicados.
    • No analizar el medio de comprobación utilizado y optar por una vía que no admite la tasación.
    • Olvidar los intereses y el coste financiero de la deuda suspendida.

    Cuando la comprobación afecta a un patrimonio de cierta entidad o a una operación societaria compleja, coordinar la parte pericial con la jurídica evita contradicciones; una defensa fiscal con LRB permite decidir con el equipo jurídico qué vía conviene y cómo documentarla. La forma de documentar un trabajo de este tipo se explica en la metodología de ValiTax.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué plazo hay para solicitar la tasación pericial contradictoria?

    Se solicita dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación con los valores comprobados (art. 135.1 LGT). Perderlo suele cerrar esta vía.

    ¿Suspende la solicitud el pago de la deuda?

    Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación, pero no elimina los intereses de demora que correspondan según la normativa.

    ¿Quién paga el perito tercero?

    La LGT regula la asunción de sus honorarios en el propio art. 135, con reglas que dependen del resultado; conviene revisarlas con la redacción vigente antes de decidir.

    ¿Puedo solicitarla si ya he presentado una reclamación?

    Depende del orden de actuaciones y del plazo. Por eso es importante decidir pronto la estrategia, y no presentar una reclamación sin valorar antes la tasación.

    ¿Qué profesional debe hacer mi tasación?

    Uno con titulación adecuada y suficiente para valorar el bien concreto: un arquitecto o ingeniero para inmuebles, un economista o auditor para empresas y participaciones.

    Conclusión

    La tasación pericial contradictoria es el cauce que la ley ofrece para convertir una discrepancia de valores en un debate técnico con árbitro. Exige actuar dentro de un plazo estricto, elegir bien al perito y fundamentar la valoración con rigor, pero a cambio puede reducir de forma sensible la base imponible. Para los contribuyentes de Mallorca que reciban una comprobación de valores, decidir en los primeros días si conviene esta vía es probablemente la decisión más importante de todo el expediente.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

    Perito de parte o perito designado judicialmente: diferencias y cuándo conviene cada uno

    La diferencia entre el perito de parte y el perito designado judicialmente radica en quién lo elige y a quién responde formalmente: el primero es contratado por el interesado y aporta su dictamen como prueba propia; el segundo es nombrado por el tribunal, a solicitud de una parte o en los casos que la ley prevé, y su informe se incorpora al proceso como prueba pericial judicial. Ambos deben actuar con objetividad, pero el momento procesal, el coste, el control de las partes y la forma de defender el informe cambian de manera apreciable.

    Para un contribuyente o una empresa de Mallorca que se enfrenta a una liquidación, la elección entre una figura u otra no es meramente teórica. Determina cuándo se prepara el dictamen, quién decide su contenido y cuánto margen hay para rebatirlo. Conviene entenderla antes de que empiecen a correr los plazos procesales. Quien trabaja como asesor o abogado de empresas encontrará más información sobre cómo se articula este apoyo técnico en la página de ValiTax dedicada a despachos y asesores.

    El perito de parte: qué es y cómo actúa

    El perito de parte es el profesional que el contribuyente elige y contrata para que analice una cuestión técnica y emita un dictamen. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las partes aporten con la demanda o con la contestación los dictámenes de los que pretendan valerse (arts. 265 y 336 LEC); si no es posible hacerlo en ese momento, se anunciarán y se aportarán después en los plazos que la propia ley señala (arts. 337 y 338 LEC).

    Sus características principales son estas:

    • Libertad de elección: la parte escoge al profesional con la especialización y la experiencia que considera adecuadas.
    • Preparación anticipada: el informe puede estar listo antes de iniciar el procedimiento, e incluso durante la fase administrativa.
    • Control del encargo: el cliente y el perito delimitan el objeto, la documentación y el plazo.
    • Posibilidad de tacha: la contraparte puede cuestionar la imparcialidad o la capacidad del perito en los términos que prevé la LEC.

    El perito de parte no es un abogado ni un portavoz del cliente. Debe manifestar bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias de incumplir ese deber (art. 335.2 LEC). La credibilidad de su informe depende precisamente de que la contraparte y el tribunal perciban esa independencia.

    El perito designado judicialmente

    El perito judicial es nombrado por el tribunal. La LEC permite que cualquiera de las partes solicite la designación en los supuestos previstos y regula un procedimiento de designación mediante listas elaboradas a partir de la información que facilitan los colegios profesionales y otras entidades, con un sistema de sorteo o insaculación (arts. 339 a 341 LEC). Una vez designado, el profesional acepta el cargo y se le requiere, en su caso, una provisión de fondos para sus honorarios.

    Elaborado el informe, el perito designado lo emite por escrito y lo presenta al tribunal, de modo que las partes puedan examinarlo y, en su caso, pedir aclaraciones (art. 346 LEC). Después puede ser citado para intervenir en el juicio o vista y responder a las preguntas del tribunal y de los abogados (art. 347 LEC). Su dictamen se valora, como el de cualquier otro perito, según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero se percibe con frecuencia como una opinión menos vinculada a los intereses de una de las partes. Los aspectos prácticos de la prueba pericial judicial se resumen en la página que ValiTax dedica a este servicio.

    Comparativa orientativa

    Aspecto Perito de parte Perito designado judicialmente
    Quién lo elige La parte que lo contrata El tribunal, mediante el procedimiento legal de designación
    Momento habitual Antes del proceso o con la demanda o contestación Durante el proceso, tras acordarlo el tribunal
    Control del encargo Alto: la parte delimita el objeto Limitado: lo fija el tribunal con las propuestas de las partes
    Percepción de neutralidad Depende de la reputación del perito y del contenido del informe Suele percibirse más neutral
    Coste y plazos Acordados con el profesional Provisión de fondos y plazos condicionados al calendario del proceso

    Cuál conviene en un asunto tributario

    En la vía administrativa, es decir, ante la Inspección o el tribunal económico-administrativo, no existe el perito judicial: el contribuyente aporta el dictamen de su perito de parte como prueba. La designación judicial solo entra en juego cuando el asunto llega a un proceso jurisdiccional. Por eso, en la práctica tributaria, lo normal es que el perito de parte acompañe al contribuyente desde la primera fase y, si se llega a los tribunales, se valore si conviene mantenerlo, reforzarlo con un perito designado o ambas cosas.

    No debe confundirse al perito judicial con el tercer perito que interviene en la tasación pericial contradictoria. Este último se designa en el procedimiento de comprobación de valores cuando las tasaciones del contribuyente y de la Administración divergen más de lo que la ley tolera. Es una figura propia de ese trámite, distinta del perito que un juez nombra en un proceso.

    Las circunstancias que inclinan la balanza hacia uno u otro suelen ser:

    1. Complejidad técnica del asunto: si es alta y existe controversia entre expertos, la presencia de un perito judicial aporta un tercer criterio que el tribunal puede valorar con más tranquilidad.
    2. Urgencia: el perito de parte puede estar listo en menos tiempo, algo importante cuando los plazos son perentorios.
    3. Estrategia procesal: el abogado puede preferir un informe que ya conoce y controla, o confiar en una designación que consolide la neutralidad.
    4. Coste: el perito de parte es una decisión de la parte; el designado exige provisión de fondos y puede acarrear honorarios adicionales de ratificación.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines puramente ilustrativos, imaginemos que una empresa náutica de Palma discute con la Administración la valoración de su flota. La sociedad encarga un dictamen a un perito de parte durante el procedimiento de comprobación y lo aporta con sus alegaciones. La Administración lo rechaza con una motivación escueta y el asunto llega a un recurso contencioso. En la demanda, la sociedad aporta de nuevo el informe de su perito, actualizado, y solicita además que el tribunal designe un perito para que informe sobre las diferencias entre ambas valoraciones.

    El resultado es un expediente con tres elementos: el criterio de la Administración, el del perito de parte y el de un perito independiente. Si el tercero respalda los puntos esenciales del informe de parte, el tribunal dispone de una base más sólida para decidir. Si no lo hace, la sociedad puede evaluar con realismo qué probabilidades tiene de prosperar.

    Errores frecuentes

    • Pensar que el perito de parte debe defender a toda costa la tesis del cliente.
    • Pedir la designación judicial sin evaluar plazos, provisión de fondos y efectos sobre el calendario procesal.
    • Presentar un informe que no responde a las objeciones previsibles de la contraparte.
    • No preparar la ratificación del informe y quedar expuesto en el interrogatorio.
    • Confundir el tercer perito de la tasación pericial contradictoria con el perito designado por un juez.

    El artículo de esta misma web sobre cuándo es necesario un perito judicial tributario en Baleares completa estas ideas con ejemplos de la práctica local. Para decidir qué perfil encaja con un caso concreto y cómo coordinarlo con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite valorar con el equipo jurídico el momento y la forma de aportar el informe. La estructura de un buen dictamen, común a ambas figuras, se describe en la página sobre el informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo tener un perito de parte y pedir también uno judicial?

    Sí, en los casos y momentos que la LEC permite. Es una decisión estratégica: puede reforzar la posición, pero también añade costes y plazos.

    ¿Quién paga al perito designado por el tribunal?

    Quien lo solicita suele tener que realizar una provisión de fondos, sin perjuicio de lo que se decida después sobre las costas del proceso.

    ¿Es más fiable el perito judicial?

    No existe una regla automática. Ambos informes se valoran por la sana crítica; la ventaja del designado es la percepción de neutralidad, y la del perito de parte, la especialización elegida y la preparación anticipada.

    ¿Puede cuestionarse la imparcialidad de un perito?

    Sí. La LEC contempla mecanismos para cuestionar la imparcialidad o la capacidad de los peritos, tanto de parte como designados, que deben invocarse en los plazos previstos.

    ¿Tiene sentido un perito de parte en vía administrativa?

    Sí. Es la figura habitual en esa fase, ya que el perito judicial solo existe en el proceso jurisdiccional.

    Conclusión

    El perito de parte y el perito designado judicialmente cumplen el mismo deber de objetividad, pero responden a necesidades procesales distintas. El primero permite preparar la defensa desde el principio y controlar el encargo; el segundo aporta un criterio externo cuando el asunto llega a los tribunales. Elegir con tiempo, coordinar al perito con el equipo jurídico y preparar la ratificación son decisiones que, para cualquier contribuyente de Mallorca, marcan la diferencia entre un informe que se aporta y uno que realmente se tiene en cuenta.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    La valoración de una empresa familiar en una sucesión o donación es el cálculo del valor real de las participaciones o del negocio que se transmite, y condiciona tanto la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como el alcance de las reducciones y bonificaciones aplicables. No se trata de una formalidad: un valor mal fundamentado puede encarecer el impuesto, poner en riesgo un beneficio fiscal o abrir la puerta a una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria.

    En Mallorca, donde muchas empresas familiares combinan negocio turístico e inmuebles de gran valor, la valoración exige separar con cuidado lo que es actividad económica de lo que es patrimonio. Esa distinción, que a veces se pasa por alto, es la clave para entender el impuesto que se pagará y los requisitos que habrá que acreditar durante años después de la transmisión. La información de ValiTax sobre las finalidades del informe pericial ayuda a entender por qué la finalidad del encargo (herencia, donación, reestructuración previa) condiciona el planteamiento de la valoración.

    Qué valor se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El impuesto grava el incremento patrimonial que obtiene el heredero o donatario, y se calcula tomando el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado por las cargas y deudas deducibles. Para las acciones y participaciones sin cotización, la normativa remite a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, que parten del valor teórico resultante del último balance aprobado y prevén una regla alternativa basada en la capitalización de beneficios cuando el balance no reúne determinadas condiciones, como una auditoría favorable.

    La consecuencia práctica es que el valor por el que se declara no es una cifra libre. Sin embargo, tampoco es automático: el balance puede incluir inmuebles contabilizados a coste histórico, intangibles no reconocidos o pasivos que no reflejan una carga real. Cuando la Administración comprueba valores (art. 18 de la Ley del ISD, que se remite a los medios del art. 57 LGT), el contribuyente puede defender su cifra con una valoración técnica y, si hace falta, promover la tasación pericial contradictoria.

    El papel de las reducciones por empresa familiar

    La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley del ISD) y, con requisitos propios, en las donaciones. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas reducciones o establecer bonificaciones, y la de Baleares dispone de su propia regulación, que conviene consultar en su versión vigente para cada caso. En todos los supuestos, el beneficio depende de que la empresa cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, trasladados desde el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Actividad económica real: la sociedad no puede limitarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, salvo que cuente con medios materiales y personales específicos (por ejemplo, una persona empleada a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles).
    • Participación mínima: con carácter general, el 5 % individual o el 20 % conjunto con el grupo familiar hasta el cuarto grado.
    • Funciones de dirección: alguien del grupo familiar debe ejercerlas y obtener por ellas una retribución que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales y profesionales.
    • Mantenimiento: el beneficio exige mantener lo adquirido durante un periodo determinado, normalmente diez años, salvo fallecimiento del adquirente.

    La relación entre estos requisitos y la valoración es directa. La reducción se aplica, en una sociedad, en la parte proporcional al valor de los elementos afectos a la actividad, minorados por las deudas correspondientes, y no a los activos no necesarios para la actividad, como una cartera de inversión o un inmueble de recreo. Una valoración que diferencie ambos bloques es la que permite calcular correctamente la base reducible. El apartado sobre la acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan esas condiciones.

    Cómo se valora una empresa familiar en la práctica

    Delimitar el perímetro

    El primer paso es identificar qué se transmite: una empresa individual, participaciones de una sociedad operativa, de una holding o de una patrimonial. Cada caso tiene consecuencias distintas y, en grupos de sociedades, hay que decidir si la valoración es consolidada o individual.

    Separar activos afectos y no afectos

    Los inmuebles utilizados en la explotación, la maquinaria y el circulante forman parte de la actividad; las inversiones financieras, las fincas de recreo o los activos cedidos sin uso empresarial suelen quedar al margen. La clasificación debe apoyarse en evidencias documentales, porque será lo primero que examine una comprobación.

    Elegir el método adecuado

    Para una empresa operativa, el descuento de flujos y los múltiplos aportan una visión de negocio en marcha; para activos inmobiliarios, la tasación a valor de mercado; para holdings, el enfoque patrimonial ajustado. El informe debe explicar cómo se conciliaron los resultados y por qué se priorizó un enfoque sobre otro. Es el planteamiento habitual de la valoración de empresas y activos con finalidad fiscal.

    Contrastar con las reglas fiscales

    La valoración económica y el valor que resulta de la norma del Impuesto sobre el Patrimonio no tienen por qué coincidir. El perito debe identificar las diferencias y recomendar con qué cifra declarar, justificando la decisión.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, consideremos una sociedad familiar mallorquina cuyo patrimonio neto contable es de 3.000.000 de euros. Un análisis revela que contiene un hotel operativo cuyo valor de mercado es superior al contable y, además, una finca de recreo ajena a la actividad valorada en 600.000 euros. Al fallecer el socio principal, los herederos deben decidir qué valor declarar.

    • El hotel y el resto de activos afectos se valoran a mercado, y su valor se incorpora a la base reducible si se cumplen los requisitos.
    • La finca de recreo se identifica como activo no afecto y su parte proporcional queda fuera de la reducción.
    • El informe documenta la diferencia entre el valor económico y el valor teórico contable y deja constancia de por qué se adopta la cifra declarada.

    Con esta información, los herederos pueden calcular el impuesto con base cierta y, si la Administración cuestiona el valor, tienen ya un soporte técnico para defender su posición. El artículo de esta misma web sobre empresa familiar, protocolo y sucesión en Mallorca complementa este planteamiento con los aspectos de organización y planificación.

    Cuándo conviene valorar: antes de la transmisión

    El mejor momento para valorar una empresa familiar no es el día del fallecimiento ni el de la escritura de donación, sino antes. Una valoración anticipada permite:

    1. Detectar si se cumplen los requisitos del régimen de empresa familiar y corregir lo que falte con tiempo.
    2. Ordenar el patrimonio, separando los activos afectos de los no afectos.
    3. Elegir con criterio entre donar en vida o dejar la transmisión a la herencia, comparando la carga fiscal prevista y los requisitos de mantenimiento.
    4. Planificar la liquidez necesaria para pagar el impuesto sin tener que vender el negocio.

    Cuando la transmisión ya se ha producido y aparece una comprobación, el informe sigue siendo útil, pero con menos margen de actuación. En todos los casos, una asesoría legal y fiscal que coordine al abogado, al asesor fiscal y al perito evita que cada uno trabaje con hipótesis diferentes.

    Errores frecuentes

    • Declarar el valor contable sin revisar si refleja la realidad económica.
    • No separar activos afectos y no afectos y perder parte de la reducción.
    • Descuidar los requisitos de dirección y remuneración del grupo familiar.
    • Olvidar el periodo de mantenimiento posterior a la transmisión.
    • Esperar a la comprobación para encargar la valoración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma para las participaciones de una empresa familiar?

    El valor real, que para las participaciones sin cotización sigue las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa cifra puede discutirse con una valoración técnica si no refleja la realidad económica.

    ¿La reducción del 95 % se aplica a todo el patrimonio de la sociedad?

    No. Se aplica en proporción al valor de los activos afectos a la actividad económica, minorados por las deudas correspondientes, no a los que no lo estén.

    ¿Puede la Administración comprobar el valor declarado?

    Sí, mediante los medios del art. 57 LGT. El contribuyente puede aportar su propia valoración o promover la tasación pericial contradictoria dentro de los plazos legales.

    ¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

    Depende de cada caso: los requisitos de la donación, el valor de la empresa, la edad de los donantes y la normativa autonómica influyen. Conviene comparar ambas opciones con cifras antes de decidir.

    ¿Qué pasa si no se mantiene la empresa el tiempo exigido?

    Si se incumple el requisito de mantenimiento, el beneficio puede perderse y el contribuyente debería pagar la parte del impuesto no ingresada, con los intereses de demora correspondientes.

    Conclusión

    Valorar una empresa familiar para una sucesión o donación es mucho más que calcular una cifra: es decidir qué se transmite, qué parte es actividad, qué requisitos se cumplen y cómo se defenderá el resultado. Una valoración rigurosa y anticipada reduce incertidumbres, protege las reducciones aplicables y deja preparado el expediente por si la Administración pide explicaciones. Para las familias empresarias de Mallorca, abordar esta tarea con tiempo es una de las mejores inversiones en la continuidad del negocio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de una empresa en la compraventa y due diligence fiscal: lo que revisa el comprador

    Valoración de una empresa en la compraventa y due diligence fiscal: lo que revisa el comprador

    La valoración de una empresa en una compraventa es el ejercicio con el que comprador y vendedor tratan de acordar cuánto vale un negocio, y la due diligence fiscal es la revisión que comprueba si los números y los riesgos tributarios que sostienen ese precio son reales. Las dos tareas están ligadas: una contingencia fiscal no detectada reduce el valor del negocio, y un precio mal fundamentado puede acabar discutiéndose años después, cuando ya no hay margen para corregirlo.

    En Mallorca la compraventa de empresas se concentra en sectores muy concretos: hoteles y apartamentos turísticos, restauración, servicios náuticos, empresas de ocio y negocios inmobiliarios patrimoniales. En todos ellos hay particularidades que condicionan el análisis, desde la estacionalidad de los ingresos hasta el peso de los inmuebles en el balance o la existencia de operaciones con partes vinculadas.

    Qué mira un comprador y qué debería ofrecer un vendedor

    El comprador quiere responder a tres preguntas: cuánto genera realmente el negocio, qué obligaciones pendientes hereda y qué parte del precio es riesgo. El vendedor, por su parte, gana credibilidad cuando prepara la información antes de que se la pidan. Un proceso ordenado suele incluir estas piezas:

    • Resultado normalizado: el beneficio depurado de partidas extraordinarias, retribuciones atípicas de los socios y operaciones fuera de mercado.
    • Posición financiera neta: deuda financiera, pasivos laborales y fiscales, y cualquier compromiso fuera de balance.
    • Activos relevantes: inmuebles, licencias, marcas y contratos que sostienen el negocio, con su valor de mercado y no solo el contable.
    • Contingencias: litigios, inspecciones abiertas, criterios fiscales discutibles o ejercicios pendientes de prescribir.

    La valoración se apoya en métodos conocidos —flujos de caja descontados, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado—, pero en una compraventa lo que de verdad decide el precio es la calidad de la información que hay detrás de cada cifra. Un múltiplo de EBITDA aplicado a un resultado que no ha sido normalizado es un número vacío.

    La due diligence fiscal: qué se revisa

    La revisión fiscal examina el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad durante los ejercicios no prescritos, que con carácter general son cuatro (art. 66 LGT). Se centra en los impuestos de mayor riesgo para el sector:

    1. Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, amortizaciones, bases imponibles negativas pendientes y aplicación de incentivos como los propios de Baleares.
    2. IVA: tipos aplicados, prorrata, operaciones intracomunitarias y regularización de bienes de inversión.
    3. Retenciones e ingresos a cuenta: trabajadores, profesionales, alquileres y retribuciones en especie.
    4. Tributos locales y autonómicos: IBI, tasas y, cuando procede, la tasa turística.
    5. Operaciones vinculadas: precios entre sociedades del grupo o con los socios, que la Administración puede ajustar a valor de mercado.
    6. Estructura societaria: reestructuraciones anteriores que se acogieron a regímenes especiales y que podrían cuestionarse.

    El resultado es un informe que clasifica los riesgos por probabilidad e importe y propone cómo tratarlos en el contrato: ajustando el precio, constituyendo una garantía o pidiendo al vendedor una declaración específica. El artículo de esta misma web sobre la due diligence fiscal en la compraventa de hoteles en Mallorca profundiza en el caso más frecuente en la isla.

    Por qué una contingencia fiscal acaba afectando al comprador

    En una compraventa de participaciones, la sociedad sigue siendo la misma y conserva todas sus deudas, incluidas las tributarias de ejercicios anteriores. Quien compra las participaciones adquiere la sociedad con su historia fiscal. En una compraventa de activos o de una unidad productiva, la Ley General Tributaria prevé que el adquirente de una explotación o actividad económica responda solidariamente de las deudas tributarias de la actividad contraídas por el anterior titular, con el límite que la propia norma establece (art. 42.1.c LGT). Para acotar ese riesgo, la ley permite al adquirente solicitar un certificado de las deudas pendientes, cuyo contenido limita su responsabilidad si se emite en plazo (art. 175.2 LGT).

    Por eso la due diligence no es un lujo en operaciones relevantes: es la herramienta con la que se decide cuánto del riesgo asume cada parte. La documentación del proceso sirve, además, para justificar ante terceros —financiadores, socios o la propia Administración— cómo se llegó al precio. Esa función de respaldo documental coincide con la de los informes jurídico-empresariales, que recogen en un único documento los análisis jurídicos y económicos que sustentan una decisión.

    Cómo se traducen los hallazgos en el contrato

    Ajuste de precio

    Cuando se detecta una contingencia probable y cuantificable, lo habitual es descontarla del precio. El dictamen pericial ayuda a medirla con rigor: una cosa es discutir si hay riesgo y otra distinta cuánto cuesta en el peor y en el mejor escenario.

    Declaraciones y garantías

    El vendedor declara que la sociedad ha cumplido sus obligaciones fiscales y responde de los daños si la declaración resulta falsa. La fiscalidad suele contar con una cláusula específica, con plazos de reclamación vinculados a la prescripción.

    Garantías de pago

    Retener una parte del precio, depositarla en una cuenta de garantía o exigir un aval son fórmulas habituales para asegurar que el vendedor responderá si el riesgo se materializa.

    Estructura de la operación

    A veces la solución pasa por cambiar la forma de la operación: comprar activos en lugar de participaciones, escindir un negocio problemático antes de la venta o aplazar parte del pago hasta que prescriba un ejercicio conflictivo.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que se negocia la compra de una sociedad que explota un hotel de temporada en Mallorca con un EBITDA normalizado de 1.000.000 de euros. Los compradores proponen aplicar un múltiplo de 7 veces, lo que da un valor de empresa de 7.000.000 de euros. En la revisión fiscal se detecta que durante dos ejercicios la sociedad dedujo gastos de una vivienda de los socios por unos 60.000 euros al año, y que existe un riesgo de que la Inspección los regularice con intereses y sanción.

    El riesgo no es descomunal, pero tampoco es irrelevante: con una cuota anual del 25 % aproximadamente sobre esos gastos, más intereses y una posible sanción, la cifra a provisionar es identificable. Las partes pueden acordar que el vendedor asuma ese importe mediante un ajuste del precio o que se retenga una cantidad hasta que prescriban los ejercicios afectados. Lo importante es que la discusión se produzca con datos y antes de firmar.

    Errores frecuentes

    • Fijar el precio sin normalizar el resultado ni conocer la deuda real.
    • Limitar la revisión al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones o tributos locales.
    • Dejar las declaraciones y garantías fiscales sin plazo ni garantía de cobro.
    • Subestimar el valor del inmueble o ignorar su plusvalía latente.
    • Realizar la revisión cuando el calendario de la operación ya no permite negociar los hallazgos.

    Cuando la operación requiere coordinar el análisis financiero, el contrato y la defensa de las contingencias, una asesoría legal y fiscal permite que los equipos trabajen sobre una misma lista de riesgos. Y cuando la decisión final depende de justificar el valor ante la propiedad o el consejo, el informe de valoración sirve como respaldo de decisiones directivas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatoria la due diligence fiscal en una compraventa?

    No lo es legalmente, pero es práctica habitual en operaciones relevantes. Quien compra sin revisarla asume el riesgo de heredar contingencias que no ha podido valorar.

    ¿Cuánto tarda una due diligence fiscal?

    Depende del tamaño de la empresa, de la calidad de la documentación y de la rapidez de respuesta del vendedor. Conviene planificarla con margen dentro del calendario de la operación.

    ¿Quién la paga?

    Normalmente el comprador, aunque el vendedor puede encargar una revisión previa (vendor due diligence) para ordenar la información y acelerar el proceso.

    ¿Sirve una valoración hecha por el vendedor?

    Sirve como punto de partida, pero el comprador suele contrastarla con la suya. La valoración más útil es la que explica sus hipótesis y puede ser reproducida por la otra parte.

    ¿Qué ocurre con las contingencias descubiertas después del cierre?

    Dependerá de lo pactado: si hay declaraciones y garantías, el comprador puede reclamar al vendedor dentro de los plazos y límites del contrato. Sin ellas, el riesgo queda en la sociedad adquirida.

    Conclusión

    Valorar una empresa en una compraventa y revisar su situación fiscal son dos mitades de la misma tarea. El precio solo se sostiene si las cifras que lo componen están depuradas y los riesgos tributarios se han identificado, cuantificado y repartido en el contrato. Para quienes compran o venden empresas en Mallorca, trabajar con un análisis ordenado desde las primeras conversaciones reduce discusiones posteriores y mejora la posición negociadora de ambas partes.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de las participaciones no cotizadas es la regla del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF según la cual, cuando un contribuyente vende acciones o participaciones de una sociedad que no cotiza, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida no puede ser inferior al mayor de tres cifras: el precio pactado, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo. En la práctica, vender una sociedad familiar «por debajo de valor» no reduce la base imponible si el valor mínimo es superior.

    Esta regla afecta de lleno a quien transmite una pequeña sociedad en Mallorca, desde un restaurante heredado hasta una sociedad de servicios náuticos o una sociedad patrimonial. Conocerla antes de cerrar el precio, y saber cómo se calcula cada uno de sus componentes, evita sorpresas en la declaración y en una posible comprobación.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades que no están admitidas a negociación en un mercado regulado. En ellas, el importe real de la enajenación nunca puede ser inferior al mayor de estos valores:

    1. El precio pactado entre las partes.
    2. El valor teórico resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto contable dividido entre el capital que representa la participación.
    3. El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. A estos efectos, la norma computa como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, con exclusión de las de regularización o actualización de balances.

    Se trata de un mínimo, no de una presunción que admita prueba en contrario sobre el valor de mercado: si el precio real fue inferior, igualmente se tributa por la ganancia calculada sobre el valor mínimo. La excepción práctica se produce cuando el precio pactado supera a los otros dos, en cuyo caso es éste el que prevalece. Para ver cómo se aborda la valoración de empresas y activos en estos casos se puede acudir a la información de ValiTax, que distingue entre el valor fiscal de una participación y su valor económico.

    Valor fiscal y valor económico no son lo mismo

    Un error habitual es pensar que la regla del 37.1.b establece cuánto vale la sociedad. No lo hace: fija un suelo con una única finalidad, el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF. El valor económico de una empresa depende de sus flujos futuros, su posición competitiva, sus activos y sus riesgos, y puede ser muy superior o muy inferior al mínimo fiscal. La forma de documentar ese valor económico, con sus hipótesis y fuentes, se explica en la metodología de ValiTax.

    Esa diferencia tiene consecuencias. Si el valor económico es mucho más bajo que el mínimo fiscal, el vendedor tributa por una ganancia que no ha obtenido; si es mucho más alto, el precio pactado prevalece sin problema. En el primer caso, un informe pericial no cambia la regla, pero sí permite al vendedor explicar al comprador por qué el precio es el que es, valorar si tiene sentido vender o buscar otra fórmula, y preparar la defensa si la Administración cuestiona el precio declarado.

    Cómo se calcula cada componente

    El valor teórico contable

    Parte del último balance aprobado, es decir, el que la junta ha formulado y aprobado antes del devengo, no el borrador del ejercicio en curso. Se divide el patrimonio neto entre el número de participaciones y se multiplica por las que se transmiten. Conviene revisar que el balance no tenga incorrecciones, porque la regla toma la cifra tal como figura, sin ajustes a valor de mercado.

    La capitalización de resultados

    Se promedia el resultado de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, añadiendo los dividendos repartidos y las dotaciones a reservas en los términos de la norma, y se capitaliza al 20 %. Equivale a multiplicar por cinco el promedio. En una sociedad con beneficios elevados y estables, este componente suele ser el más alto; en una sociedad con pérdidas o resultados irregulares, rara vez lo es.

    El precio pactado

    Es el importe que consta en el contrato o escritura. Debe reflejar el precio real: si existen pagos aplazados, cláusulas de ajuste o cobros fuera del contrato, la Administración puede reconsiderar la cifra. Mantener la coherencia documental entre contrato, escritura y declaración es la mejor protección.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que un socio de una sociedad mallorquina vende el 20 % de su capital. El último balance aprobado arroja un patrimonio neto de 1.000.000 de euros; el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios, incluidos los dividendos y reservas computables, es de 150.000 euros. El precio pactado para esa participación es de 120.000 euros.

    • Valor teórico: el 20 % de 1.000.000 € es 200.000 €.
    • Capitalización: 150.000 € al 20 % da 750.000 € para el 100 % de la sociedad, y 150.000 € para el 20 %.
    • Precio pactado: 120.000 €.

    El mayor de los tres es 200.000 €, que será el valor de transmisión a efectos del IRPF aunque el vendedor solo cobre 120.000 €. Si el coste de adquisición de la participación fuera de 80.000 €, la ganancia computable sería de 120.000 €, no de 40.000 €. El ejemplo muestra por qué conviene calcular el mínimo antes de fijar el precio y no después.

    Relación con otros impuestos y con la comprobación de valores

    El valor fiscal mínimo del IRPF tiene su propia lógica y no se traslada automáticamente a otros tributos. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de las participaciones no cotizadas sigue reglas específicas, basadas en el valor teórico del último balance aprobado y, en su defecto, en una regla de capitalización de beneficios. Quien tenga dudas sobre cómo se declaran en Baleares puede consultar el artículo de esta misma web sobre la declaración y valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares.

    Por otro lado, la Administración puede comprobar el valor de las participaciones por los medios del art. 57 LGT cuando la operación se declara por un precio inferior al de mercado en otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esos casos, el contribuyente puede aportar una valoración propia o promover la tasación pericial contradictoria, a la que se dedica otro artículo de esta serie.

    Cuándo conviene encargar una valoración

    • Antes de fijar el precio: para saber si el mínimo fiscal es superior y qué efecto tendrá en la ganancia.
    • Cuando el balance no refleja la realidad: por activos infravalorados, contingencias no provisionadas o resultados atípicos.
    • En ventas entre familiares o socios: donde el precio no se ha negociado entre partes independientes y la Administración puede cuestionarlo.
    • Si ya hay un requerimiento: para argumentar con datos por qué el valor declarado es el correcto o por qué el mínimo resulta desproporcionado en el caso concreto.

    Una segunda opinión experta sobre los cálculos de un asesor o de la propia Administración permite detectar errores de cómputo, como la inclusión de ejercicios que no corresponden o la omisión de reservas computables. Y cuando la discusión exige coordinar el cálculo con la estrategia jurídica, una asesoría legal y fiscal permite decidir si se declara el mínimo, si se impugna o si se reestructura la operación.

    Errores frecuentes

    • Cerrar el precio sin calcular previamente el valor teórico y la capitalización.
    • Usar un balance provisional o un borrador en lugar del último balance aprobado.
    • Olvidar los dividendos y las dotaciones a reservas al promediar resultados.
    • Declarar el precio real como valor de transmisión cuando el mínimo es superior.
    • Confundir la regla fiscal con una valoración económica de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el artículo 37.1.b a todas las transmisiones?

    Se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones de sociedades no admitidas a negociación en mercados regulados. Las transmisiones lucrativas se rigen por otras reglas, y las acciones cotizadas por su cotización.

    ¿Puedo declarar un valor inferior al mínimo si demuestro que la empresa vale menos?

    La norma fija un mínimo para el cálculo de la ganancia; no es una presunción desvirtuable en los términos generales. Cuando el desajuste es muy relevante, conviene analizar con el asesor las alternativas, incluida la estructura de la operación.

    ¿Qué ejercicios se promedian en la capitalización?

    Los tres ejercicios sociales cerrados anteriores a la fecha del devengo. Un ejercicio en curso no se incluye.

    ¿Quién debe calcular el valor mínimo?

    El contribuyente, en su autoliquidación, con apoyo de su asesor. Un perito puede revisar los cálculos o respaldar la posición del contribuyente si la Administración los cuestiona.

    ¿Afecta a la sociedad compradora?

    No directamente en el IRPF del vendedor, pero el comprador debe conocer la valoración porque influye en el coste de adquisición y en el precio que negocia.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF es una regla de cálculo que conviene conocer antes de vender, no después. Obliga a comparar tres cifras y a tributar por la mayor, con independencia de lo realmente cobrado, y no sustituye a una valoración económica de la empresa. Para quienes transmiten una sociedad no cotizada en Mallorca, anticipar el cálculo, revisar el balance y documentar la operación son los pasos que más ahorro de conflicto producen.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

    Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un profesional con conocimientos especializados explica ante un órgano administrativo o judicial una cuestión técnica que condiciona la liquidación impugnada: un valor, una cifra, una reconstrucción de actividad. Puede proponerse tanto en la reclamación económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, aunque las reglas, los plazos y las posibilidades de práctica cambian de una vía a otra; saber en cuál conviene apoyarse en un dictamen y cómo presentarlo es parte esencial de la estrategia de defensa.

    En Baleares el itinerario habitual es conocido: una liquidación de la Agencia Tributaria o de la ATIB, una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Palma y, si no prospera, el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. En cada escalón la pericia juega un papel distinto, y conviene tenerlo claro antes de gastar plazos.

    El marco común: qué dicen la LGT y la LEC

    La Ley General Tributaria establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y que los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión es la que permite aplicar a la pericia tributaria las reglas generales de los artículos 335 a 352 LEC: el dictamen procede cuando son necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y su informe se valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

    Un buen punto de partida para entender qué se espera de un dictamen en este contexto es la información sobre la prueba pericial judicial, que resume los elementos que suelen exigirse: identificación del perito, objeto del encargo, método, fuentes y conclusiones.

    En la vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 235 LGT). Es una vía gratuita y especializada, y por ello resulta especialmente adecuada cuando la discusión es técnica. Los tribunales económico-administrativos pueden admitir pruebas y valorar dictámenes que aporte el reclamante, y el procedimiento permite hacerlo junto con el escrito de alegaciones o durante la fase correspondiente.

    Hay tres ideas prácticas que conviene retener:

    • Aportar el dictamen en el momento de las alegaciones. Lo más eficaz es que el informe esté ya incorporado cuando el tribunal examina el expediente, y no que se presente como un añadido tardío.
    • No dar por supuesto que la Inspección ya lo vio. Si el dictamen no se presentó en el procedimiento de origen, hay que incorporarlo ahora y explicar por qué se aporta en esta fase.
    • Responder al acto impugnado. El tribunal revisa una liquidación concreta; el informe debe contestar a los argumentos y a los datos en que esa liquidación se apoya.

    Estas cuestiones se desarrollan, desde la perspectiva del trámite, en la guía de esta misma web sobre la reclamación ante el TEAR de Palma de Mallorca.

    En el recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía económico-administrativa, o interpuesto directamente recurso contra determinados actos, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo general para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 46 LJCA). En este ámbito, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula la prueba en su art. 60 y siguientes y se remite a la LEC como norma supletoria, de modo que el dictamen pericial se somete a las reglas de la LEC sobre aportación, ratificación y contradicción.

    Dos consecuencias prácticas son especialmente relevantes. La primera: si el dictamen se aporta con la demanda, debe cumplir los requisitos formales de la LEC (art. 265 LEC sobre documentos y dictámenes que deben acompañar la demanda, y art. 336 LEC sobre su aportación). La segunda: ante un tribunal, el perito puede ser llamado a ratificar su informe y a responder a las preguntas de las partes y del magistrado (art. 347 LEC), por lo que la claridad expositiva y la capacidad de defender el método son tan importantes como el resultado.

    El itinerario completo del recurso, con sus plazos y fases, se explica en la guía sobre el recurso contencioso-administrativo tributario ante el TSJ de Baleares.

    Perito de parte y perito designado por el tribunal

    En el proceso contencioso, como en el civil, el dictamen puede proceder de un perito elegido por la parte o de un perito designado por el tribunal. La LEC prevé ambos cauces (arts. 336 y 339 a 341 LEC). La diferencia no es meramente formal: el dictamen de parte se prepara con antelación y se aporta con el escrito correspondiente, mientras que la designación judicial exige que se solicite y que el tribunal la acuerde, con el consiguiente efecto en plazos y costes. La comparación entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie.

    Qué debe contener un dictamen pensado para el recurso

    1. Identificación del perito y de su cualificación, con la declaración de objetividad que exige la LEC (art. 335.2).
    2. Objeto preciso: qué cuestión se somete a su criterio y qué actos de la Administración se contradicen.
    3. Documentación examinada: expediente administrativo, cuentas, escrituras, informes previos.
    4. Método y fuentes: cómo se llega a las cifras y por qué se descartan alternativas.
    5. Análisis de sensibilidad: cómo cambia el resultado si varían las hipótesis relevantes.
    6. Conclusiones claras: redactadas de forma que el órgano pueda reproducirlas en su resolución.

    Un dictamen escrito pensando en el lector, es decir, en un tribunal que no es experto en valoración ni en contabilidad, es más útil que uno que presupone conocimientos técnicos. La claridad del informe es, en la práctica, una condición para que sea convincente. La estructura de un informe pericial tributario bien planteado ayuda a conseguirlo.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, imaginemos que la ATIB comprueba el valor de un local comercial adquirido por una sociedad de Palma y fija un valor muy superior al declarado, apoyándose en unos precios medios que no reflejan el estado real del inmueble. El contribuyente reclama ante el TEAR y aporta un dictamen que utiliza comparables de la misma zona, ajusta la superficie útil y cuantifica el efecto de unas deficiencias constructivas. Si el tribunal económico-administrativo no lo acepta, el mismo informe puede mantenerse, actualizado, en el recurso contencioso, donde será defendido por el perito en el juicio o vista si se solicita.

    La enseñanza es doble: la coherencia entre las distintas fases refuerza la credibilidad, y un dictamen bien documentado desde el principio evita rehacer el trabajo en cada instancia. Cuando el origen del conflicto es una actuación inspectora, la defensa en inspecciones de la AEAT exige además cuidar lo que se aporta durante el procedimiento. Para coordinar la pericia con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo en qué momento procesal aportar cada pieza.

    Errores frecuentes

    • Esperar a la demanda para plantear la pericia, cuando el expediente administrativo ya está cerrado y la oportunidad de influir en la Administración ha pasado.
    • No pedir con tiempo la designación judicial de un perito cuando es la vía adecuada, y perder la oportunidad procesal.
    • Presentar un informe que repite la tesis del recurrente sin analizar los datos de la Administración.
    • Descuidar la ratificación: un perito que no puede explicar su método pierde credibilidad ante el tribunal.
    • Confundir el informe pericial con un escrito de alegaciones jurídicas y mezclar ambos planos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en la reclamación económico-administrativa?

    Sí. La reclamación admite prueba y el reclamante puede aportar un dictamen con sus alegaciones. Cuanto antes se incorpore, más probabilidades hay de que el tribunal lo tenga en cuenta al resolver.

    ¿Qué ventaja tiene aportarlo antes del recurso contencioso?

    Que el órgano económico-administrativo debe examinarlo y, si lo rechaza, motivarlo. Ese razonamiento sirve después para preparar el recurso y para identificar los puntos de discusión.

    ¿El perito tiene que acudir al juicio?

    Puede ser llamado para ratificar el dictamen y responder a las preguntas del tribunal y de las partes. Conviene tenerlo previsto desde el encargo.

    ¿Vincula el dictamen al tribunal?

    No. Se valora conforme a la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Su peso depende de la coherencia, la cualificación y la solidez del método.

    ¿Se pueden recuperar los costes del informe si se gana?

    En el proceso contencioso rige, con matices, el criterio del vencimiento para las costas (art. 139 LJCA), y los honorarios de los peritos pueden formar parte de ellas. En la vía económico-administrativa no existe un mecanismo equivalente de reembolso con carácter general.

    Conclusión

    La prueba pericial es útil en ambas vías, pero no se emplea igual. En la económico-administrativa permite convencer a un órgano técnico con un coste reducido; en la contenciosa se somete a las reglas del proceso y exige preparación para la ratificación. Decidir con tiempo cuándo y cómo aportarla, y coordinarla con los argumentos jurídicos, aumenta de forma real las posibilidades de que el criterio técnico del contribuyente sea examinado con seriedad. Para los profesionales y empresas de Mallorca, planificar la prueba desde la primera liquidación suele ser la decisión más rentable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado