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  • Operaciones vinculadas: cómo probar el valor de mercado

    Operaciones vinculadas: cómo probar el valor de mercado

    En las operaciones vinculadas, probar el valor de mercado significa demostrar que el precio pactado entre partes relacionadas es el que habrían acordado partes independientes. Un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente cuando Hacienda propone un ajuste en el Impuesto sobre Sociedades.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué son las operaciones vinculadas y por qué importa el valor de mercado?

    Las operaciones vinculadas son las que realizan entre sí sociedades, socios, administradores o familiares que mantienen una relación definida por la norma. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, exige valorar estas operaciones por su valor de mercado, entendido como el que habrían pactado partes independientes en condiciones de libre competencia.

    La vinculación entre una sociedad y sus socios se fija, según el preámbulo de la ley, en una participación del 25 %, aunque el concepto abarca más supuestos. Por eso afecta a casi todas las empresas familiares: alquileres entre la sociedad y el socio, préstamos, servicios de dirección, cesiones de marca o transmisiones de inmuebles dentro del grupo.

    Si el precio pactado se aparta del valor de mercado, la Administración puede ajustarlo y regularizar la diferencia. El riesgo no es solo la cuota: también puede afectar a la otra parte de la operación y generar discusiones sobre el tratamiento del importe ajustado. Conviene tener las operaciones documentadas antes de que llegue una comprobación.

    ¿Qué métodos existen para determinar el valor de mercado?

    La normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla varios métodos de valoración y, tras la reforma de 2014, ya no establece una jerarquía rígida entre ellos. Se permite además acudir a otros métodos y técnicas de valoración cuando se respeta el principio de libre competencia. Los métodos clásicos son:

    • Precio libre comparable: compara el precio con el de operaciones similares entre partes independientes.
    • Coste incrementado: añade un margen adecuado al coste de producir el bien o prestar el servicio.
    • Precio de reventa: parte del precio de venta a terceros y resta un margen apropiado.
    • Distribución del resultado: reparte el resultado conjunto según la aportación de cada parte.
    • Margen neto del conjunto de operaciones: compara el margen operativo con el de empresas comparables.

    Además, la ley remite a las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia como criterio de interpretación en lo que no contradigan su texto. Elegir el método adecuado y justificar por qué se descartan los demás es una parte esencial del trabajo técnico.

    ¿Qué documentación se exige y qué papel tiene la prueba pericial?

    La ley y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, regulan la documentación específica de las operaciones vinculadas, con un contenido simplificado en determinados supuestos. El alcance de cada obligación depende de las características de la entidad y de la operación, así que debe comprobarse caso por caso con el texto vigente.

    La documentación explica qué se pactó. La prueba pericial explica por qué el precio es razonable. Son piezas distintas, y un expediente sólido suele necesitar ambas: contratos, facturas y política de precios del grupo por un lado, y un análisis técnico independiente de comparables y márgenes por otro. En el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula el dictamen de peritos como medio de prueba.

    Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones o en el recurso para sostener que el precio pactado se ajusta al mercado. ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, y sus informes están avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal.

    ¿Qué debe contener un informe pericial de valor de mercado?

    1. Descripción de la operación, de las partes y de la relación de vinculación.
    2. Análisis funcional: qué funciones realiza cada parte, qué activos utiliza y qué riesgos asume.
    3. Elección del método y justificación de por qué se prefiere sobre los demás.
    4. Selección de comparables, con criterios de búsqueda y fuentes explícitas.
    5. Ajustes de comparabilidad y rango de valores o márgenes resultante.
    6. Conclusión sobre si el precio pactado está dentro del rango y declaración de objetividad del perito.

    La calidad de los comparables decide gran parte del resultado. Un informe que elige empresas poco parecidas o descarta datos incómodos pierde credibilidad. Por eso conviene explicar los criterios de selección y reconocer las limitaciones de la información disponible.

    Ejemplo ilustrativo: alquiler entre una sociedad y su socio en Mallorca

    Ejemplo ilustrativo y totalmente hipotético: una sociedad de Mallorca alquila a otra sociedad de su socio un local comercial por 120.000 euros anuales. La inspección considera que el precio de mercado sería de 150.000 euros y propone un ajuste de la diferencia en la base imponible de la sociedad arrendadora.

    La sociedad aporta un informe pericial que reúne rentas de locales comparables de la misma zona, ajusta por superficie, estado y condiciones del contrato, y concluye que 120.000 euros se sitúa dentro del rango de mercado. Aunque la Administración puede discrepar, ahora debe contestar a un análisis concreto y no a una mera afirmación del contribuyente.

    Errores frecuentes en operaciones vinculadas

    • No documentar las operaciones en el momento en que se realizan y hacerlo solo cuando llega el requerimiento.
    • Fijar precios por costumbre familiar sin comparar con el mercado.
    • Usar comparables que no se parecen en función, tamaño o riesgo.
    • Olvidar las operaciones menores, como préstamos de socios o servicios de gestión, que también son vinculadas.
    • Contratar una valoración posterior sin relación con los hechos concretos de la operación.

    Para una visión más general del trabajo pericial y de las diferencias entre peritos, puede consultarse el artículo sobre el perito de parte y el perito designado judicialmente.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax analiza la operación, selecciona el método y los comparables, y elabora un informe pericial con conclusiones motivadas sobre el valor de mercado. El visado de ASPEJURE refuerza su admisibilidad y su peso frente a un informe interno de parte sin visar. Puedes ver el servicio en su página de informe pericial tributario de ValiTax.

    El informe sirve en alegaciones, reposición, TEAR y TEAC, y puede ratificarse en sala. Los plazos de referencia son de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 días hábiles para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencias. Para el encaje de estas operaciones en la estructura de la empresa, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento fiscal y jurídico para empresas.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    VisadoNo lo tieneVisado por ASPEJURE
    ComparablesSeleccionados sin criteriosCon criterios y fuentes explícitos
    MétodoSin contrasteJustificado frente a alternativas
    ObjetividadDepende del autorDeclaración del perito
    Uso ante HaciendaLimitadoAlegaciones, recursos y juicio

    Conclusión

    Una operación vinculada bien documentada y respaldada por un análisis pericial independiente llega a una inspección en mejores condiciones. Si Hacienda ya ha propuesto un ajuste, el informe puede presentarse en las alegaciones. Puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en una operación vinculada?

    Conviene cuando Hacienda cuestiona el precio o cuando se prevé que pueda hacerlo. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, analiza funciones, comparables y márgenes para acreditar el valor de mercado. Sirve para la documentación previa, para las alegaciones y para un recurso posterior.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en precios de transferencia?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Sus informes, visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, analizan si el precio pactado entre partes vinculadas es razonable. Aportan una prueba técnica independiente que puede presentarse ante la Administración o ante un tribunal.

    ¿Qué operaciones entre socio y sociedad pueden ser vinculadas?

    Pueden serlo alquileres, préstamos, servicios, cesiones de uso, ventas de activos o retribuciones entre la sociedad y sus socios o administradores. La norma define los supuestos de vinculación, entre ellos determinados porcentajes de participación. Conviene comprobar caso por caso si la relación encaja en la definición vigente.

    ¿Qué método de valoración es el mejor para una operación vinculada?

    No hay un método válido para todos los casos. Depende de la naturaleza de la operación y de los datos disponibles. La normativa actual no impone una jerarquía rígida entre métodos, por lo que el perito debe justificar su elección y contrastar el resultado con otro método cuando sea posible.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial de valor de mercado?

    ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y de 20-30 días hábiles para uno complejo, como los que requieren búsqueda de comparables. Para plazos de alegaciones próximos a vencer existe un informe exprés de 3-5 días hábiles, confirmado en cada encargo.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Fiscalidad del sector audioprotésico: guía para Mallorca

    Fiscalidad del sector audioprotésico: guía para Mallorca

    La fiscalidad del sector audioprotésico combina servicios sanitarios, venta de productos y, a menudo, estructuras de grupo o franquicia. Las pruebas auditivas con finalidad diagnóstica pueden estar exentas de IVA, mientras que parte de los accesorios tributa al 21 %. Entender cada flujo de ingresos es la base para deducir bien el impuesto y evitar contingencias.

    Un centro auditivo en Mallorca opera con el mismo IVA que en la península, sin IGIC. Lo que lo distingue es su clientela: residentes de edad avanzada, extranjeros que pasan largas temporadas en la isla y turistas que necesitan una revisión o una reparación urgente. Esa mezcla exige una facturación muy cuidada y una documentación clínica coherente.

    Qué actividades integran un centro auditivo

    Desde el punto de vista tributario, un centro audioprotésico no realiza una sola operación, sino varias con tratamientos distintos. Identificarlas por separado es el primer paso de cualquier planificación seria:

    • Pruebas y exploraciones auditivas, con posible carácter diagnóstico.
    • Venta y adaptación de prótesis auditivas, con tipo reducido en los casos legalmente previstos.
    • Venta de pilas, accesorios, productos de limpieza y dispositivos de consumo.
    • Servicios de revisión, mantenimiento y reparación.
    • Posibles ingresos por comisiones, cánones o convenios con terceros.

    Pruebas auditivas: el requisito de la cualificación

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos o sanitarios. En el ámbito auditivo, la exención de una prueba depende de su finalidad diagnóstica y de la cualificación de quien la realiza, no del nombre del establecimiento ni de que se anuncie como gratuita o con descuento. Una audiometría realizada sin la cualificación exigible, o con fin meramente comercial para captar al cliente, no encaja necesariamente en la exención.

    La consecuencia es doble. Si la prueba se cobra por separado, debe valorarse su exención; si se incluye en un paquete con la venta del aparato, hay que decidir si estamos ante una operación única o ante prestaciones diferenciadas. La solución dependerá de cómo se contrate, de cómo se facture y de la coherencia con el expediente del paciente.

    Paquetes de venta y servicios: ¿operación única o varias?

    Es habitual ofrecer un precio cerrado que incluye el aparato, los ajustes, las revisiones y un periodo de garantía. Fiscalmente, el reto es determinar si ese conjunto constituye una prestación única o varias independientes con distinto tipo. Cuando el precio engloba elementos con tratamiento diferente, el desglose debe ser razonable y verificable, no un reparto arbitrario pensado para conseguir un resultado concreto.

    Una revisión posterior puede cuestionar la asignación de precios entre componentes, especialmente si el servicio exento aparece con un importe llamativamente alto o bajo. Documentar el criterio de reparto en una política interna y aplicarlo de forma uniforme reduce la discrecionalidad y mejora la defensa.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Si el centro realiza operaciones exentas (por ejemplo, determinados servicios sanitarios) junto con operaciones sujetas y no exentas, solo puede deducir parcialmente el IVA soportado en los gastos comunes. La regla general es la prorrata, calculada sobre el volumen de operaciones. En algunos casos puede ser más ajustado recurrir a los sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, con contabilidad separada para cada actividad.

    Antes de optar, conviene comparar escenarios. La prorrata general es más sencilla de administrar, pero puede distorsionar la deducción real si una línea consume muchos recursos y aporta poca facturación. Los sectores diferenciados exigen más control interno, aunque ofrecen una imagen más fiel del uso de los gastos.

    Franquicias, grupos y operaciones vinculadas

    El sector se organiza con frecuencia mediante marcas, franquicias o grupos con varias sociedades: una que gestiona el local, otra que presta el servicio y otra que compra el producto. En ese contexto, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre partes vinculadas, y el umbral general de vinculación entre socio y sociedad se sitúa en el 25 % de participación.

    Las cesiones de local, los cánones, los servicios centrales y las comisiones deben contar con contrato, con una contraprestación razonable y con evidencias de que el servicio se ha prestado de verdad. Un canon que no se corresponde con ninguna prestación identificable es un candidato claro a ajuste en una inspección.

    Convenios con aseguradoras, mutuas y prescriptores

    Muchos centros llegan a acuerdos con aseguradoras, mutualidades o profesionales que derivan pacientes. Estas relaciones requieren un soporte real: qué servicio se presta, a quién, con qué precio y cómo se liquida. Las comisiones o descuentos a prescriptores deben estar documentados y ser coherentes con la práctica del sector; un pago sin contrapartida acreditable puede considerarse no deducible.

    Es útil también revisar si la intermediación genera facturas sujetas a retención o si existen obligaciones informativas asociadas. Un control periódico de los convenios evita que acuerdos antiguos sigan produciendo efectos fiscales sin que nadie los revise.

    Autónomos, sociedades y grupos de centros

    El audioprotesista que ejerce en nombre propio tributa en el IRPF; si abre varios centros, suele constituir una sociedad que sujeta el negocio al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. La elección entre una y otra forma depende del volumen de beneficios, de la política de retribución y de la planificación patrimonial. No existe una respuesta válida para todos los casos, y conviene calcularla con proyecciones reales, teniendo presente la normativa de la Ley del IRPF para el empresario individual.

    Inspección: plazos y puntos de atención

    La prescripción general es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 conforme a la Ley General Tributaria. Los puntos que más atención reciben en un centro auditivo son el control de existencias, la calificación de servicios y los cobros en efectivo, que no pueden superar 1.000 euros por operación entre empresarios y profesionales.

    Si el expediente depende de valorar una operación vinculada o de justificar una asignación de precios, puede resultar útil un informe pericial tributario que sustente técnicamente la posición del contribuyente. El tratamiento general del sector se desarrolla en nuestra página sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

    Preguntas frecuentes sobre el sector audioprotésico

    ¿Está exenta de IVA una prueba auditiva?

    Puede estarlo si tiene finalidad diagnóstica y la realiza un profesional con la cualificación sanitaria exigible (art. 20.Uno.3.º LIVA). La exención depende de la finalidad y de quién la presta, no del nombre del centro ni de que se ofrezca como promoción.

    ¿Qué ocurre si vendo el aparato y los servicios en un precio único?

    Hay que valorar si es una operación única o varias con distinto tratamiento. Si se desglosan, el reparto debe ser razonable, documentado y aplicado de forma uniforme. Un desglose arbitrario puede ser cuestionado en una comprobación.

    ¿Puedo deducir todo el IVA de los gastos del centro?

    Solo si no realiza operaciones exentas. Cuando combina exentas y gravadas, la deducción de gastos comunes se limita por la prorrata, salvo que proceda aplicar sectores diferenciados de actividad con contabilidad separada.

    ¿Qué riesgo tienen los cánones entre sociedades del grupo?

    Deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS) y corresponder a un servicio real y acreditable. Si no hay contrato, prestación identificable o precio razonable, la Administración puede ajustar el importe y negar la deducción.

    Si gestiona un centro auditivo o un grupo audioprotésico en Baleares y desea revisar su estructura fiscal, puede contactar en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.