La diferencia entre el perito de parte y el perito designado judicialmente radica en quién lo elige y a quién responde formalmente: el primero es contratado por el interesado y aporta su dictamen como prueba propia; el segundo es nombrado por el tribunal, a solicitud de una parte o en los casos que la ley prevé, y su informe se incorpora al proceso como prueba pericial judicial. Ambos deben actuar con objetividad, pero el momento procesal, el coste, el control de las partes y la forma de defender el informe cambian de manera apreciable.
Para un contribuyente o una empresa de Mallorca que se enfrenta a una liquidación, la elección entre una figura u otra no es meramente teórica. Determina cuándo se prepara el dictamen, quién decide su contenido y cuánto margen hay para rebatirlo. Conviene entenderla antes de que empiecen a correr los plazos procesales. Quien trabaja como asesor o abogado de empresas encontrará más información sobre cómo se articula este apoyo técnico en la página de ValiTax dedicada a despachos y asesores.
El perito de parte: qué es y cómo actúa
El perito de parte es el profesional que el contribuyente elige y contrata para que analice una cuestión técnica y emita un dictamen. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que las partes aporten con la demanda o con la contestación los dictámenes de los que pretendan valerse (arts. 265 y 336 LEC); si no es posible hacerlo en ese momento, se anunciarán y se aportarán después en los plazos que la propia ley señala (arts. 337 y 338 LEC).
Sus características principales son estas:
- Libertad de elección: la parte escoge al profesional con la especialización y la experiencia que considera adecuadas.
- Preparación anticipada: el informe puede estar listo antes de iniciar el procedimiento, e incluso durante la fase administrativa.
- Control del encargo: el cliente y el perito delimitan el objeto, la documentación y el plazo.
- Posibilidad de tacha: la contraparte puede cuestionar la imparcialidad o la capacidad del perito en los términos que prevé la LEC.
El perito de parte no es un abogado ni un portavoz del cliente. Debe manifestar bajo juramento o promesa que actúa con la mayor objetividad posible y que conoce las consecuencias de incumplir ese deber (art. 335.2 LEC). La credibilidad de su informe depende precisamente de que la contraparte y el tribunal perciban esa independencia.
El perito designado judicialmente
El perito judicial es nombrado por el tribunal. La LEC permite que cualquiera de las partes solicite la designación en los supuestos previstos y regula un procedimiento de designación mediante listas elaboradas a partir de la información que facilitan los colegios profesionales y otras entidades, con un sistema de sorteo o insaculación (arts. 339 a 341 LEC). Una vez designado, el profesional acepta el cargo y se le requiere, en su caso, una provisión de fondos para sus honorarios.
Elaborado el informe, el perito designado lo emite por escrito y lo presenta al tribunal, de modo que las partes puedan examinarlo y, en su caso, pedir aclaraciones (art. 346 LEC). Después puede ser citado para intervenir en el juicio o vista y responder a las preguntas del tribunal y de los abogados (art. 347 LEC). Su dictamen se valora, como el de cualquier otro perito, según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), pero se percibe con frecuencia como una opinión menos vinculada a los intereses de una de las partes. Los aspectos prácticos de la prueba pericial judicial se resumen en la página que ValiTax dedica a este servicio.
Comparativa orientativa
| Aspecto | Perito de parte | Perito designado judicialmente |
|---|---|---|
| Quién lo elige | La parte que lo contrata | El tribunal, mediante el procedimiento legal de designación |
| Momento habitual | Antes del proceso o con la demanda o contestación | Durante el proceso, tras acordarlo el tribunal |
| Control del encargo | Alto: la parte delimita el objeto | Limitado: lo fija el tribunal con las propuestas de las partes |
| Percepción de neutralidad | Depende de la reputación del perito y del contenido del informe | Suele percibirse más neutral |
| Coste y plazos | Acordados con el profesional | Provisión de fondos y plazos condicionados al calendario del proceso |
Cuál conviene en un asunto tributario
En la vía administrativa, es decir, ante la Inspección o el tribunal económico-administrativo, no existe el perito judicial: el contribuyente aporta el dictamen de su perito de parte como prueba. La designación judicial solo entra en juego cuando el asunto llega a un proceso jurisdiccional. Por eso, en la práctica tributaria, lo normal es que el perito de parte acompañe al contribuyente desde la primera fase y, si se llega a los tribunales, se valore si conviene mantenerlo, reforzarlo con un perito designado o ambas cosas.
No debe confundirse al perito judicial con el tercer perito que interviene en la tasación pericial contradictoria. Este último se designa en el procedimiento de comprobación de valores cuando las tasaciones del contribuyente y de la Administración divergen más de lo que la ley tolera. Es una figura propia de ese trámite, distinta del perito que un juez nombra en un proceso.
Las circunstancias que inclinan la balanza hacia uno u otro suelen ser:
- Complejidad técnica del asunto: si es alta y existe controversia entre expertos, la presencia de un perito judicial aporta un tercer criterio que el tribunal puede valorar con más tranquilidad.
- Urgencia: el perito de parte puede estar listo en menos tiempo, algo importante cuando los plazos son perentorios.
- Estrategia procesal: el abogado puede preferir un informe que ya conoce y controla, o confiar en una designación que consolide la neutralidad.
- Coste: el perito de parte es una decisión de la parte; el designado exige provisión de fondos y puede acarrear honorarios adicionales de ratificación.
Un ejemplo hipotético
Con fines puramente ilustrativos, imaginemos que una empresa náutica de Palma discute con la Administración la valoración de su flota. La sociedad encarga un dictamen a un perito de parte durante el procedimiento de comprobación y lo aporta con sus alegaciones. La Administración lo rechaza con una motivación escueta y el asunto llega a un recurso contencioso. En la demanda, la sociedad aporta de nuevo el informe de su perito, actualizado, y solicita además que el tribunal designe un perito para que informe sobre las diferencias entre ambas valoraciones.
El resultado es un expediente con tres elementos: el criterio de la Administración, el del perito de parte y el de un perito independiente. Si el tercero respalda los puntos esenciales del informe de parte, el tribunal dispone de una base más sólida para decidir. Si no lo hace, la sociedad puede evaluar con realismo qué probabilidades tiene de prosperar.
Errores frecuentes
- Pensar que el perito de parte debe defender a toda costa la tesis del cliente.
- Pedir la designación judicial sin evaluar plazos, provisión de fondos y efectos sobre el calendario procesal.
- Presentar un informe que no responde a las objeciones previsibles de la contraparte.
- No preparar la ratificación del informe y quedar expuesto en el interrogatorio.
- Confundir el tercer perito de la tasación pericial contradictoria con el perito designado por un juez.
El artículo de esta misma web sobre cuándo es necesario un perito judicial tributario en Baleares completa estas ideas con ejemplos de la práctica local. Para decidir qué perfil encaja con un caso concreto y cómo coordinarlo con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite valorar con el equipo jurídico el momento y la forma de aportar el informe. La estructura de un buen dictamen, común a ambas figuras, se describe en la página sobre el informe pericial.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tener un perito de parte y pedir también uno judicial?
Sí, en los casos y momentos que la LEC permite. Es una decisión estratégica: puede reforzar la posición, pero también añade costes y plazos.
¿Quién paga al perito designado por el tribunal?
Quien lo solicita suele tener que realizar una provisión de fondos, sin perjuicio de lo que se decida después sobre las costas del proceso.
¿Es más fiable el perito judicial?
No existe una regla automática. Ambos informes se valoran por la sana crítica; la ventaja del designado es la percepción de neutralidad, y la del perito de parte, la especialización elegida y la preparación anticipada.
¿Puede cuestionarse la imparcialidad de un perito?
Sí. La LEC contempla mecanismos para cuestionar la imparcialidad o la capacidad de los peritos, tanto de parte como designados, que deben invocarse en los plazos previstos.
¿Tiene sentido un perito de parte en vía administrativa?
Sí. Es la figura habitual en esa fase, ya que el perito judicial solo existe en el proceso jurisdiccional.
Conclusión
El perito de parte y el perito designado judicialmente cumplen el mismo deber de objetividad, pero responden a necesidades procesales distintas. El primero permite preparar la defensa desde el principio y controlar el encargo; el segundo aporta un criterio externo cuando el asunto llega a los tribunales. Elegir con tiempo, coordinar al perito con el equipo jurídico y preparar la ratificación son decisiones que, para cualquier contribuyente de Mallorca, marcan la diferencia entre un informe que se aporta y uno que realmente se tiene en cuenta.
Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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