Respuesta rápida: La herencia de inmuebles en Mallorca tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo cedido a Baleares. Para cónyuge, ascendientes y descendientes (grupos I y II), la normativa balear prevé una bonificación o deducción del 100 % de la cuota, aunque la operación debe liquidarse y se exigen requisitos de valoración en inmuebles.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las Illes Balears
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que puedes consultar en el BOE. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer reducciones, bonificaciones y deducciones propias. Las Illes Balears han ido ampliando esos beneficios en los últimos años, de modo que la tributación efectiva de las herencias y donaciones entre familiares directos es hoy muy distinta de la que existía hace una década.
Dado que la normativa autonómica se modifica con frecuencia, conviene verificar su redacción vigente en la fecha de devengo antes de tomar cualquier decisión de transmisión.
Bonificaciones del ISD en herencias
En las herencias, la normativa balear prevé una bonificación del 100 % de la cuota para los grupos I y II, es decir, cónyuge, ascendientes y descendientes. Para parientes del grupo III, como los colaterales de segundo y tercer grado, se establecen bonificaciones parciales y condicionadas. En estos casos, la cuota puede quedar a cero, pero la autoliquidación debe presentarse igualmente en plazo, porque la bonificación no exime de declarar la operación.
Tras la modificación más reciente, la aplicación de la normativa balear ya no depende de que el causante o el heredero tenga una vinculación con las islas basada únicamente en la obligación personal, aunque conviene comprobar en cada caso qué legislación autonómica corresponde. Esta cuestión es especialmente relevante para herederos no residentes, que ampliamos en el artículo sobre las obligaciones fiscales de los no residentes con patrimonio en Mallorca.
Donaciones de inmuebles en Mallorca
La donación de un inmueble tributa por el ISD para el donatario. Para los grupos I y II, la normativa balear prevé una deducción del 100 % de la cuota, con una condición relevante cuando se dona un inmueble: el valor consignado en la escritura no debe superar el valor de referencia en más del porcentaje que fije la norma. Si no se cumple, puede aplicarse una deducción alternativa con un tipo reducido en lugar de la exención total. Hay, por tanto, un incentivo para ajustar el valor declarado al valor de referencia y documentarlo bien.
Además del ISD, el donante debe analizar su propia tributación en el IRPF, porque la donación supone una transmisión que puede generar una ganancia patrimonial calculada por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Esta circunstancia hace aconsejable simular ambos impuestos antes de firmar la escritura.
Reducción por empresa familiar
Cuando lo heredado o donado son participaciones en una empresa familiar, la Ley 29/1987 prevé una reducción del 95 % de la base imponible si se cumplen los requisitos: la participación mínima individual o conjunta con el grupo familiar, el ejercicio de funciones de dirección por parte de alguno de los miembros con la remuneración exigida y el mantenimiento de lo adquirido durante el plazo legal. La normativa balear contempla, además, beneficios específicos para explotaciones agrarias en determinados supuestos. Dado que el régimen es técnico, conviene estudiar el cumplimiento de los requisitos antes de la sucesión, no después.
Valor del inmueble y comprobación por la Administración
La base imponible del ISD en los inmuebles se determina, con carácter general, por su valor real, que la Administración puede comprobar. Si la liquidación se aparta del valor declarado, el contribuyente puede discutirlo con un informe de valoración. Para estos casos, los informes periciales tributarios de ValiTax aportan una valoración técnica y fundada. Si además vas a comprar o vender un inmueble, el artículo sobre la fiscalidad de la compra de un inmueble en Mallorca detalla el tratamiento del valor de referencia.
Planificación de la transmisión del patrimonio
En familias con patrimonio inmobiliario relevante, la planificación sucesoria combina varios elementos: la elección entre donar en vida o dejar la transmisión a la herencia, la valoración de una sociedad patrimonial familiar, la revisión de los regímenes matrimoniales y testamentos, y la liquidez para pagar los impuestos que puedan devengarse, entre ellos el IRPF del transmitente. El orden de las decisiones importa: una donación mal documentada puede perder la deducción, y un testamento antiguo puede no reflejar la voluntad actual.
LRB Tax & Legal presta asesoramiento en herencias, sucesiones y donaciones, tanto en la planificación como en la liquidación y la defensa frente a comprobaciones de valores. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.
Para cónyuge, ascendientes y descendientes, la normativa balear prevé una bonificación del 100 % de la cuota, por lo que normalmente no se paga, pero la herencia debe liquidarse y presentarse en plazo. Para otros parientes, como los colaterales, la bonificación es parcial y condicionada, y para personas sin parentesco se tributa sin beneficios.
Tributa en el ISD, pero para los grupos I y II existe una deducción del 100 % de la cuota, sujeta a que el valor consignado en la escritura no supere en exceso el valor de referencia. Además, el donante debe analizar si la donación genera una ganancia patrimonial en su IRPF.
Con carácter general, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita antes de que acabe el plazo inicial. En las donaciones, el plazo es de treinta días hábiles desde el documento. Presentar fuera de plazo puede acarrear recargos, aunque la cuota resultante sea cero.
Cuando se transmiten participaciones en una empresa familiar y se cumplen los requisitos de la Ley 29/1987: participación mínima, funciones de dirección con la remuneración exigida y mantenimiento de lo adquirido durante el plazo legal. Si se incumple alguno, procede ingresar la reducción practicada más los intereses de demora.
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