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Fiscalidad de las ópticas en Mallorca: IVA y gafas

Fiscalidad de las ópticas en Mallorca

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La fiscalidad de las ópticas convive con tres tipos de IVA según el producto: las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas tributan, con carácter general, al 4 %; las gafas de sol sin graduación y los accesorios, al 21 %; y el examen visual puede estar exento como asistencia sanitaria. Facturar cada concepto bien es la base del negocio.

En Mallorca y el resto de Baleares el IVA se aplica como en la península, sin IGIC. Lo característico de las islas es el perfil del cliente: residentes, extranjeros que viven parte del año en la isla y turistas que compran gafas de sol de marca o reponen una lente rota. Cada uno de ellos plantea cuestiones distintas de facturación, devolución y documentación.

Gafas graduadas y lentes de contacto: tipo del 4 %

El artículo 91 de la Ley del IVA aplica el tipo superreducido del 4 % a determinados bienes destinados a suplir deficiencias físicas, entre los que se incluyen, con las condiciones que la norma establece, las gafas y lentes de contacto graduadas. La clave está en el adjetivo: la graduación individualizada es lo que sitúa el producto en el tipo reducido. Un mismo marco de gafas, vendido sin lentes graduadas, no recibe necesariamente el mismo tratamiento.

Por ese motivo la óptica debe poder demostrar que el producto vendido responde a una prescripción o a una graduación realizada en el establecimiento. Conservar la receta o la ficha de graduación y reflejarla en el albarán o la factura convierte en verificable el tipo aplicado. La regla práctica es no dar nada por supuesto y comprobar la lista vigente de la norma para cada categoría de producto.

Gafas de sol, accesorios y complementos: 21 %

Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de limpieza, las cadenas y otros accesorios tributan al tipo general. Es frecuente que una óptica venda en un mismo ticket una gafa graduada, un tratamiento y un estuche; la factura debe desglosar cada elemento con su tipo, y el programa de caja ha de estar parametrizado por artículo, no por familia genérica.

Las gafas de sol graduadas son un caso intermedio: si llevan graduación individualizada, el análisis se hace sobre esa graduación y no sobre el uso de sol, aunque conviene confirmar el criterio en cada situación y dejar constancia del soporte. Una política interna de calificación por artículo evita incoherencias entre tiendas de un mismo grupo.

El examen visual y la exención sanitaria

El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios. Un examen visual con finalidad diagnóstica, realizado por un profesional con la cualificación exigible, puede quedar exento. Lo importante es que la exención se refiere al servicio de examen, no a la venta posterior de las gafas, que sigue su propio tratamiento.

Por eso conviene separar en factura la graduación o el examen y el producto. Si la óptica anuncia el examen como gratuito, debe revisar cómo se refleja contablemente su coste y si existe una contrapartida encubierta en el precio de la gafa. Y si lo cobra, debe disponer de la acreditación profesional de quien lo realiza.

Prorrata y sectores diferenciados en las ópticas

Una óptica que presta servicios exentos y vende productos gravados, aunque estos últimos lleven tipos distintos, queda sometida a deducción limitada. El IVA soportado en alquiler, suministros, publicidad y equipos comunes se deduce según la prorrata. La inversión en maquinaria de taller, como biseladoras o refractómetros, también está afectada.

Cuando el peso del servicio sanitario es relevante y la contabilidad permite separarlo, puede valorarse la aplicación de sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA. Si el examen visual es residual frente a la venta, lo habitual es que el efecto sea pequeño; si hay gabinete de optometría o contactología con actividad significativa, el cálculo merece hacerse con datos reales.

Ventas a turistas y viajeros extracomunitarios

Una óptica situada en zona turística puede vender gafas de sol a viajeros residentes fuera de la Unión Europea. En esos casos puede resultar aplicable el régimen de exención por ventas a viajeros, con requisitos de documentación y de salida efectiva de los bienes del territorio. No debe aplicarse automáticamente: exige identificación del comprador, factura adecuada y la tramitación prevista.

Las ventas a clientes comunitarios, en cambio, tributan en España como cualquier otra venta minorista. Si la tienda atiende pedidos online enviados a otros países, entran en juego reglas específicas de ventas a distancia que requieren análisis separado.

Existencias, laboratorio y franquicias

El inventario de monturas y lentes es uno de los activos más sensibles. Un buen control de existencias, con inventarios físicos periódicos y conciliación con la contabilidad, evita diferencias que la Administración puede transformar en ventas no declaradas. Si la óptica dispone de laboratorio propio, deben imputarse bien los costes de producción.

En redes de franquicia o grupos, los cánones, las compras centralizadas y los servicios compartidos son operaciones vinculadas que deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un umbral de vinculación del 25 % de participación entre socio y sociedad. Contratos claros y precios coherentes son el mejor seguro.

Cobros, inspección y defensa

Los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales están limitados a 1.000 euros por operación. Con clientes particulares el análisis no es idéntico, pero la trazabilidad de los cobros, la numeración correlativa de las facturas y el cuadre diario de caja son prácticas esenciales. Si la contabilidad no refleja la realidad, la Administración puede acudir a la estimación indirecta.

Las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 según la Ley General Tributaria. Si el desacuerdo gira en torno a valoraciones de existencias o precios con el grupo, un informe pericial tributario puede aportar un criterio técnico. Para el tratamiento completo del sector, consulte nuestra guía de fiscalidad de ópticas.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las ópticas

¿Qué IVA llevan las gafas graduadas?

Con carácter general, las gafas y lentes de contacto graduadas tributan al tipo superreducido del 4 % según el artículo 91 de la Ley del IVA. Conviene conservar la graduación o receta que acredite que el producto es personalizado y revisar la lista de la norma.

¿Y las gafas de sol sin graduación?

Tributan al tipo general del 21 %, igual que estuches, líquidos y accesorios. Si se venden junto a gafas graduadas en un mismo ticket, la factura debe desglosar cada artículo con su tipo para evitar errores de repercusión.

¿Está exento el examen visual?

Puede estarlo si tiene finalidad diagnóstica y lo realiza un profesional con la cualificación sanitaria exigible (art. 20.Uno.3.º LIVA). La exención afecta al servicio, no a la venta de las gafas, por lo que ambos conceptos deben facturarse por separado.

¿Puede la óptica deducir todo el IVA soportado?

Solo si no realiza operaciones exentas. Si presta exámenes exentos y vende productos gravados, la deducción de los gastos comunes se limita por la prorrata, salvo que proceda aplicar sectores diferenciados con contabilidad separada.

Si su óptica en Mallorca necesita revisar los tipos de IVA por artículo, la prorrata o el control de existencias, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

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