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  • Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA en Mallorca

    Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA en Mallorca

    La fiscalidad de la cirugía plástica depende de la finalidad de cada intervención: la cirugía reparadora, que restablece la salud o corrige secuelas, está exenta de IVA, mientras que la puramente estética tributa al 21 %. Acreditar esa finalidad con documentación clínica anterior a la operación es la cuestión central ante la AEAT.

    En Mallorca y Baleares, la cirugía plástica atiende a una clientela internacional y a menudo temporal. El IVA es el mismo que en la península, sin IGIC, de modo que no hay un régimen insular que suavice el análisis. Lo que sí hay es un volumen considerable de pacientes extranjeros, de intervenciones programadas en pocos días y de presupuestos cerrados, factores que obligan a trabajar con una calificación fiscal muy rigurosa desde el primer contacto.

    Cirugía reparadora: la exención sanitaria

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos con finalidad de diagnosticar, tratar o curar enfermedades, o de proteger y restablecer la salud. Se incluyen aquí, con carácter general, la reconstrucción mamaria tras una mastectomía, la corrección de secuelas de quemaduras o traumatismos, la cirugía de malformaciones congénitas o la reparación tras un accidente. Lo decisivo es la indicación médica, no el nombre del procedimiento.

    Para sostener la exención, el expediente debe mostrar con claridad la patología de base, el informe que justifica la cirugía y el consentimiento informado, todo ello fechado con anterioridad a la operación. La clínica no debería construir esa justificación después, cuando ya se ha producido un requerimiento.

    Cirugía estética: tipo general del 21 %

    Las intervenciones cuyo único objetivo es mejorar la apariencia sin una finalidad terapéutica tributan al tipo general. Es el caso, habitualmente, de la rinoplastia o la mamoplastia de aumento por motivos exclusivamente estéticos, la lipoescultura o el rejuvenecimiento facial sin indicación médica. El precio de esas intervenciones, incluidos honorarios, quirófano y materiales, queda sujeto a IVA.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), que las prestaciones de cirugía estética solo se benefician de la exención cuando sirven para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o para proteger, mantener o restablecer la salud. Es una referencia de interpretación obligada para delimitar los supuestos dudosos.

    Zonas grises: intervenciones mixtas

    Existen casos en los que la finalidad no es nítida: una reducción mamaria con sintomatología dorsal, una rinoplastia con problema respiratorio asociado, una blefaroplastia que mejora el campo visual. En estas situaciones, la exención puede ser defendible, pero solo si hay una indicación médica real y documentada que no se limite a una etiqueta. Una declaración genérica de que existe una molestia no basta.

    Cuando una misma intervención combina un componente funcional y uno estético, hay que valorar si cabe separar prestaciones o si debe predominar la finalidad principal. Documentar el razonamiento médico y fiscal, y aplicar el mismo criterio a casos equivalentes, reduce la discrecionalidad que suele atraer una comprobación.

    La prueba: qué debe conservar la clínica

    Como la carga de acreditar el derecho a la exención recae en quien la aplica, la clínica debería mantener un expediente tipo para cada intervención exenta. Un conjunto razonable incluye:

    • Historia clínica con antecedentes y motivo de consulta.
    • Informes, pruebas diagnósticas y, en su caso, informes de otros especialistas.
    • Consentimiento informado firmado antes de la intervención.
    • Presupuesto coherente con la indicación y factura desglosada.
    • Parte quirúrgico y seguimiento posoperatorio.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que combina intervenciones exentas y gravadas deduce solo parcialmente el IVA soportado en gastos e inversiones comunes. El quirófano, la esterilización, el personal de apoyo, el equipamiento y el alquiler del inmueble se financian con ambas actividades. La regla general es la prorrata; en determinadas circunstancias es posible acudir al régimen de sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, con contabilidad separada y una diferencia significativa entre porcentajes.

    Una clínica con mayor peso de actividad estética puede observar que su prorrata es baja y que parte del IVA de las inversiones no resulta deducible. Estudiar estos efectos antes de una gran inversión permite decidir con datos, y no tras haber presentado varias autoliquidaciones.

    Pacientes extranjeros y operativa de temporada

    La nacionalidad o residencia del paciente no altera la calificación de la intervención: una cirugía reparadora sigue exenta y una estética sigue gravada, con independencia de dónde viva el paciente. Sí requieren atención la identificación del cliente, los cobros por adelantado, las señales y las devoluciones. Una señal cobrada y no aplicada, o un presupuesto modificado, tiene reflejo contable y, en su caso, en la factura rectificativa.

    La interlocución con aseguradoras de otros países y con intermediarios de turismo médico exige contratos claros: quién factura a quién, por qué concepto y con qué tratamiento. Para un enfoque más amplio sobre IVA sanitario en las islas, consulte el análisis sobre servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.

    Equipos, socios y operaciones vinculadas

    Los equipos quirúrgicos y de diagnóstico se amortizan según la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años para el instrumental médico. Las relaciones entre la clínica, los cirujanos socios y las sociedades patrimoniales que posean el inmueble o los equipos deben valorarse a precios de mercado conforme al artículo 18 de la misma ley.

    Es habitual que los cirujanos facturen sus honorarios a través de sociedades propias a la clínica donde operan. Esa estructura exige coherencia entre quién presta el servicio, quién factura al paciente y cómo se reparten los ingresos, con contratos que reflejen la realidad económica.

    Inspección y defensa

    La Ley General Tributaria fija una duración general de 18 meses para las actuaciones inspectoras, ampliable a 27 en los supuestos previstos. Las comprobaciones sobre cirugía plástica suelen centrarse en la calificación de las intervenciones exentas, en la deducción del IVA y en los cobros en efectivo, cuyo límite es de 1.000 euros entre empresarios y profesionales.

    Cuando la discusión es técnica, por ejemplo sobre si una intervención tuvo finalidad terapéutica o sobre el precio de operaciones con socios, un informe pericial tributario aporta un análisis independiente. El tratamiento de conjunto se desarrolla en nuestra guía sobre fiscalidad de la cirugía plástica.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de la cirugía plástica

    ¿Está exenta de IVA la cirugía reparadora?

    Sí, cuando su finalidad es diagnosticar, tratar o curar una enfermedad, o restablecer la salud, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Ejemplos son la reconstrucción tras una mastectomía o la corrección de secuelas. Debe acreditarse con documentación clínica previa.

    ¿Tributa al 21 % la cirugía estética?

    Sí, cuando solo persigue mejorar la apariencia sin finalidad terapéutica. El TJUE, en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), limita la exención a las intervenciones que sirven para tratar o proteger la salud. El resto queda sujeto al tipo general.

    ¿Qué pasa con las intervenciones mixtas?

    Pueden estar exentas si existe una indicación médica real y documentada, por ejemplo una rinoplastia con problema respiratorio. Una etiqueta genérica no basta. Conviene un informe específico y aplicar el mismo criterio a casos equivalentes.

    ¿Puede deducir todo el IVA una clínica de cirugía plástica?

    Solo si no hace operaciones exentas. Si combina cirugía reparadora exenta y estética gravada, aplica la prorrata o, si procede, sectores diferenciados (art. 9.1.c LIVA), con contabilidad separada. El resultado se debe simular antes de invertir.

    Si su clínica de cirugía plástica en Mallorca necesita revisar la calificación de sus intervenciones, la prorrata o la documentación clínica, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA y deducciones

    Fiscalidad de la venta de audífonos: IVA y deducciones

    La fiscalidad de la venta de audífonos se resume en una pauta: los audífonos de uso personal destinados a suplir una deficiencia auditiva tributan, en general, al 4 % de IVA, mientras que pilas, accesorios y dispositivos de consumo no siguen necesariamente ese tipo. Una factura desglosada y unas existencias bien controladas son las defensas esenciales.

    Este artículo se centra en la operación de venta y en lo que la rodea: cómo se factura, qué se puede deducir, cómo se tratan las garantías y la financiación y qué ocurre con las compras a proveedores de otros países. En Baleares el IVA es el mismo que en la península, sin IGIC, y conviene reservar atención a los clientes extranjeros que adquieren o reparan aparatos durante su estancia.

    El tipo del 4 % y su matiz

    El artículo 91 de la Ley del IVA prevé el tipo superreducido para determinadas prótesis y bienes destinados a suplir deficiencias físicas. En la práctica, se aplica a audífonos concebidos con esa finalidad y de uso personal y exclusivo del usuario. El matiz está en esa descripción: no todo producto con apariencia de audífono responde a ella, y los dispositivos de amplificación de consumo, sin finalidad terapéutica, quedan fuera del tipo reducido.

    Por eso conviene documentar la naturaleza de cada modelo: ficha técnica del fabricante, marcado y clasificación como producto sanitario y finalidad declarada. Esa documentación permite sostener el tipo aplicado ante una revisión y evita que un error de parametrización se extienda a cientos de ventas.

    Pilas, accesorios y servicios: qué tributa al 21 %

    Las pilas, los secadores, los productos de limpieza, las fundas y otros accesorios suelen tributar al tipo general. Los servicios de revisión, ajuste o reparación deben analizarse según su naturaleza y, cuando se prestan por personal sanitario con finalidad terapéutica, puede discutirse su exención. La factura de venta debe identificar cada concepto con su base, tipo y cuota.

    Los paquetes con precio único exigen una decisión previa sobre si hay operación única o varias. Si se desglosa, el criterio debe ser razonable y uniforme. Un reparto que traslada artificialmente precio al componente de menor tipo es uno de los argumentos más frecuentes de una regularización.

    Garantías y revisiones: provisión en el Impuesto sobre Sociedades

    Muchos vendedores ofrecen una garantía de reparación y revisiones durante varios años. El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades admite la deducibilidad de la provisión por garantías de reparación y revisión cuando se basa en una estimación razonable y está documentada con la experiencia histórica de devoluciones y costes. Una provisión estimada de forma arbitraria, o sin respaldo estadístico, es fácilmente discutible.

    Por eso conviene mantener un registro de reclamaciones, costes de reparación y duración de las coberturas, y revisar cada ejercicio la estimación. Contablemente, la política debe ser consistente con la práctica del sector y con los compromisos asumidos en el contrato.

    Pago aplazado y financiación al paciente

    Dado el importe de muchos audífonos, es frecuente que el cliente pague a plazos o mediante una financiera. Si el vendedor concede un precio aplazado, el momento de imputación de ingresos y los intereses implícitos deben tratarse de forma correcta: el artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la imputación de operaciones a plazos. Si interviene una entidad financiera, hay que distinguir la venta, que se factura al paciente, del servicio financiero, ajeno al vendedor.

    Las comisiones que la financiera cobre al vendedor, o las subvenciones de tipo de interés que este asuma, requieren un análisis propio, porque pueden afectar al precio real de la operación y a la base imponible del IVA.

    Compras a proveedores: importaciones y adquisiciones intracomunitarias

    Una parte importante de los aparatos se compra a fabricantes de otros países. Las adquisiciones intracomunitarias tributan en destino con autorepercusión del IVA español, y las importaciones desde fuera de la UE implican declaración aduanera y liquidación del IVA a la importación. Ambos supuestos requieren un seguimiento cuidadoso para deducir el IVA en el periodo correcto y mantener coherencia con las declaraciones informativas.

    Un error frecuente es no conciliar el valor de las compras con el inventario y las ventas. Las diferencias recurrentes, aunque sean pequeñas, suelen atraer la atención de la inspección y pueden conducir a ajustes por mermas no justificadas.

    Existencias, efectivo y riesgo de estimación indirecta

    Un comercio con productos de alto valor unitario debe llevar un control de existencias por número de serie. Esa trazabilidad permite acreditar qué aparato se vendió, a quién y a qué precio. La ausencia de inventarios fiables puede dar lugar a que la Administración recurra a la estimación indirecta de bases, un escenario difícil de revertir.

    Los cobros en efectivo están limitados a 1.000 euros por operación entre empresarios y profesionales, conforme a la Ley 7/2012. Con clientes particulares el análisis difiere, pero conviene priorizar cobros por tarjeta o transferencia por razones de control y prueba.

    Operaciones vinculadas y estructura de grupo

    Si el vendedor forma parte de un grupo con sociedad importadora, sociedad de servicios y sociedades locales, los precios de transferencia deben respetar el valor de mercado del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La documentación de los márgenes aplicados, los contratos y la prestación efectiva de los servicios son la base de la defensa. En situaciones controvertidas, un informe pericial tributario permite sustentar técnicamente el precio pactado.

    Plazos de comprobación

    La Ley General Tributaria fija con carácter general una duración de 18 meses para las actuaciones inspectoras, ampliable a 27 meses en los supuestos previstos. Esto obliga a conservar la documentación del vendedor durante todo el periodo de prescripción y a poder reconstruir cada operación a partir de sus soportes. El análisis completo del tratamiento sectorial está en nuestra guía sobre la fiscalidad de la venta de audífonos.

    Preguntas frecuentes sobre la venta de audífonos

    ¿Qué IVA se aplica a la venta de un audífono?

    En general, el 4 % para audífonos concebidos para suplir una deficiencia auditiva y de uso personal y exclusivo del usuario (art. 91 LIVA). Los dispositivos de consumo sin finalidad terapéutica y muchos accesorios tributan al 21 %. Conviene documentar cada modelo.

    ¿Es deducible la provisión por garantías?

    Sí, si responde a una estimación razonable y documentada de los costes de reparación y revisión comprometidos, conforme al artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Debe apoyarse en la experiencia histórica y revisarse cada ejercicio.

    ¿Cómo tributan las compras a fabricantes de otros países?

    Las adquisiciones intracomunitarias se declaran con autorepercusión del IVA español y las importaciones extracomunitarias liquidan IVA en aduana. En ambos casos hay que deducir el impuesto en el periodo correcto y conciliar las compras con las existencias.

    ¿Puedo cobrar un audífono en efectivo?

    Entre empresarios y profesionales el límite es de 1.000 euros por operación. Con particulares el régimen es distinto, pero es recomendable cobrar por tarjeta o transferencia para dejar trazabilidad y evitar discusiones en una comprobación.

    Si comercializa audífonos en Mallorca o Baleares y quiere revisar sus tipos de IVA, garantías o existencias, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de las ópticas en Mallorca: IVA y gafas

    Fiscalidad de las ópticas en Mallorca: IVA y gafas

    La fiscalidad de las ópticas convive con tres tipos de IVA según el producto: las gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas tributan, con carácter general, al 4 %; las gafas de sol sin graduación y los accesorios, al 21 %; y el examen visual puede estar exento como asistencia sanitaria. Facturar cada concepto bien es la base del negocio.

    En Mallorca y el resto de Baleares el IVA se aplica como en la península, sin IGIC. Lo característico de las islas es el perfil del cliente: residentes, extranjeros que viven parte del año en la isla y turistas que compran gafas de sol de marca o reponen una lente rota. Cada uno de ellos plantea cuestiones distintas de facturación, devolución y documentación.

    Gafas graduadas y lentes de contacto: tipo del 4 %

    El artículo 91 de la Ley del IVA aplica el tipo superreducido del 4 % a determinados bienes destinados a suplir deficiencias físicas, entre los que se incluyen, con las condiciones que la norma establece, las gafas y lentes de contacto graduadas. La clave está en el adjetivo: la graduación individualizada es lo que sitúa el producto en el tipo reducido. Un mismo marco de gafas, vendido sin lentes graduadas, no recibe necesariamente el mismo tratamiento.

    Por ese motivo la óptica debe poder demostrar que el producto vendido responde a una prescripción o a una graduación realizada en el establecimiento. Conservar la receta o la ficha de graduación y reflejarla en el albarán o la factura convierte en verificable el tipo aplicado. La regla práctica es no dar nada por supuesto y comprobar la lista vigente de la norma para cada categoría de producto.

    Gafas de sol, accesorios y complementos: 21 %

    Las gafas de sol sin graduación, los estuches, los líquidos de limpieza, las cadenas y otros accesorios tributan al tipo general. Es frecuente que una óptica venda en un mismo ticket una gafa graduada, un tratamiento y un estuche; la factura debe desglosar cada elemento con su tipo, y el programa de caja ha de estar parametrizado por artículo, no por familia genérica.

    Las gafas de sol graduadas son un caso intermedio: si llevan graduación individualizada, el análisis se hace sobre esa graduación y no sobre el uso de sol, aunque conviene confirmar el criterio en cada situación y dejar constancia del soporte. Una política interna de calificación por artículo evita incoherencias entre tiendas de un mismo grupo.

    El examen visual y la exención sanitaria

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios. Un examen visual con finalidad diagnóstica, realizado por un profesional con la cualificación exigible, puede quedar exento. Lo importante es que la exención se refiere al servicio de examen, no a la venta posterior de las gafas, que sigue su propio tratamiento.

    Por eso conviene separar en factura la graduación o el examen y el producto. Si la óptica anuncia el examen como gratuito, debe revisar cómo se refleja contablemente su coste y si existe una contrapartida encubierta en el precio de la gafa. Y si lo cobra, debe disponer de la acreditación profesional de quien lo realiza.

    Prorrata y sectores diferenciados en las ópticas

    Una óptica que presta servicios exentos y vende productos gravados, aunque estos últimos lleven tipos distintos, queda sometida a deducción limitada. El IVA soportado en alquiler, suministros, publicidad y equipos comunes se deduce según la prorrata. La inversión en maquinaria de taller, como biseladoras o refractómetros, también está afectada.

    Cuando el peso del servicio sanitario es relevante y la contabilidad permite separarlo, puede valorarse la aplicación de sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA. Si el examen visual es residual frente a la venta, lo habitual es que el efecto sea pequeño; si hay gabinete de optometría o contactología con actividad significativa, el cálculo merece hacerse con datos reales.

    Ventas a turistas y viajeros extracomunitarios

    Una óptica situada en zona turística puede vender gafas de sol a viajeros residentes fuera de la Unión Europea. En esos casos puede resultar aplicable el régimen de exención por ventas a viajeros, con requisitos de documentación y de salida efectiva de los bienes del territorio. No debe aplicarse automáticamente: exige identificación del comprador, factura adecuada y la tramitación prevista.

    Las ventas a clientes comunitarios, en cambio, tributan en España como cualquier otra venta minorista. Si la tienda atiende pedidos online enviados a otros países, entran en juego reglas específicas de ventas a distancia que requieren análisis separado.

    Existencias, laboratorio y franquicias

    El inventario de monturas y lentes es uno de los activos más sensibles. Un buen control de existencias, con inventarios físicos periódicos y conciliación con la contabilidad, evita diferencias que la Administración puede transformar en ventas no declaradas. Si la óptica dispone de laboratorio propio, deben imputarse bien los costes de producción.

    En redes de franquicia o grupos, los cánones, las compras centralizadas y los servicios compartidos son operaciones vinculadas que deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un umbral de vinculación del 25 % de participación entre socio y sociedad. Contratos claros y precios coherentes son el mejor seguro.

    Cobros, inspección y defensa

    Los pagos en efectivo entre empresarios y profesionales están limitados a 1.000 euros por operación. Con clientes particulares el análisis no es idéntico, pero la trazabilidad de los cobros, la numeración correlativa de las facturas y el cuadre diario de caja son prácticas esenciales. Si la contabilidad no refleja la realidad, la Administración puede acudir a la estimación indirecta.

    Las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 según la Ley General Tributaria. Si el desacuerdo gira en torno a valoraciones de existencias o precios con el grupo, un informe pericial tributario puede aportar un criterio técnico. Para el tratamiento completo del sector, consulte nuestra guía de fiscalidad de ópticas.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las ópticas

    ¿Qué IVA llevan las gafas graduadas?

    Con carácter general, las gafas y lentes de contacto graduadas tributan al tipo superreducido del 4 % según el artículo 91 de la Ley del IVA. Conviene conservar la graduación o receta que acredite que el producto es personalizado y revisar la lista de la norma.

    ¿Y las gafas de sol sin graduación?

    Tributan al tipo general del 21 %, igual que estuches, líquidos y accesorios. Si se venden junto a gafas graduadas en un mismo ticket, la factura debe desglosar cada artículo con su tipo para evitar errores de repercusión.

    ¿Está exento el examen visual?

    Puede estarlo si tiene finalidad diagnóstica y lo realiza un profesional con la cualificación sanitaria exigible (art. 20.Uno.3.º LIVA). La exención afecta al servicio, no a la venta de las gafas, por lo que ambos conceptos deben facturarse por separado.

    ¿Puede la óptica deducir todo el IVA soportado?

    Solo si no realiza operaciones exentas. Si presta exámenes exentos y vende productos gravados, la deducción de los gastos comunes se limita por la prorrata, salvo que proceda aplicar sectores diferenciados con contabilidad separada.

    Si su óptica en Mallorca necesita revisar los tipos de IVA por artículo, la prorrata o el control de existencias, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de las clínicas de neurología en Mallorca

    Fiscalidad de las clínicas de neurología en Mallorca

    La fiscalidad de las clínicas de neurología parte de una regla clara: la asistencia sanitaria y el diagnóstico están exentos de IVA, pero otros servicios que presta el neurólogo, como informes periciales, docencia o alquiler de salas, tributan al 21 %. Separar ambos mundos en la facturación determina la deducción del IVA y la seguridad ante la AEAT.

    En Mallorca estas clínicas atienden a pacientes residentes, a extranjeros con estancias largas y a derivaciones de aseguradoras. El IVA es el mismo que en el resto de España, sin IGIC, y el análisis debe hacerse operación por operación. Conviene tener en cuenta que la actividad de un neurólogo es, con frecuencia, una mezcla de asistencia, pruebas complementarias y trabajo intelectual no asistencial.

    La exención de la asistencia neurológica

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime las prestaciones de asistencia médica y sanitaria realizadas por profesionales titulados. Entran, con carácter general, la consulta neurológica, el seguimiento de pacientes con epilepsia, cefaleas, enfermedades neurodegenerativas o patologías vasculares cerebrales, y las pruebas diagnósticas asociadas, como el electroencefalograma o el electromiograma, cuando se prestan con fin diagnóstico o terapéutico.

    La exención es objetiva: depende de la naturaleza del servicio y no de la forma jurídica de quien lo presta. Que la actividad se desarrolle como autónomo o a través de una sociedad no cambia su calificación. Sí es relevante que los profesionales cuenten con la titulación exigida y que el acto quede reflejado en la historia clínica con motivo, exploración, diagnóstico y plan.

    Servicios que no son asistencia y tributan al 21 %

    Algunos ingresos de una consulta neurológica no se consideran asistencia sanitaria en sentido estricto. Es el caso, habitualmente, de los informes periciales emitidos para terceros, de la actividad docente, de las ponencias remuneradas, de los ensayos clínicos contratados por un promotor o de la cesión de salas y equipos a otros profesionales. Cada uno de estos conceptos debe analizarse individualmente, porque la exención no se contagia a toda la actividad del profesional.

    La consecuencia práctica es que una misma persona puede emitir facturas exentas y facturas con IVA al 21 % en el mismo mes. Contar con series o conceptos diferenciados en el programa de facturación facilita el control y evita errores de calificación al presentar el modelo 303.

    Facturación a aseguradoras y mutuas

    Cuando el paciente está cubierto por una aseguradora o una mutua, la asistencia sigue siendo asistencia, aunque pague un tercero. La factura emitida a la compañía por la atención prestada mantiene su carácter exento. En cambio, si la misma factura mezcla asistencia con informes, certificados o suministros, conviene detallar cada concepto por separado, porque el tratamiento puede diferir.

    También es recomendable revisar los convenios: tarifas, condiciones de liquidación, descuentos retroactivos y regularizaciones periódicas. Un abono posterior de la aseguradora puede exigir factura rectificativa y reflejo en la contabilidad del periodo correcto.

    Prorrata: cuánto IVA puede deducir la clínica

    La clínica que combina operaciones exentas y gravadas está sometida a la regla de prorrata. El IVA soportado en gastos comunes (local, suministros, administración, software de gestión) solo se deduce en el porcentaje que resulte de dividir el volumen de operaciones con derecho a deducción entre el total. La inversión en equipos de alto valor se ve especialmente afectada.

    El artículo 9.1.c) de la Ley del IVA permite, cuando se cumplen sus requisitos, tratar como sectores diferenciados actividades que tengan regímenes de deducción distintos, con contabilidad separada y una diferencia relevante entre porcentajes. En neurología, esta vía suele plantearse si la parte gravada (periciales, formación, alquileres) alcanza un peso importante. Hay que simularla antes de solicitarla, porque su aplicación añade obligaciones formales.

    Equipos de diagnóstico y amortización

    Un electroencefalógrafo, un equipo de neurofisiología, un sistema de estimulación o un software de neuroimagen suponen inversiones elevadas. A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija para el instrumental médico un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. La amortización contable debe responder a la vida útil real y quedar documentada con facturas, actas de entrega y mantenimiento.

    En el momento de la compra conviene decidir si se adquiere, se alquila o se utiliza mediante leasing. La elección afecta al flujo de caja, al IVA soportado y a la deducibilidad de los gastos financieros. No hay una opción mejor en abstracto; depende de la utilización prevista y de la capacidad de generar ingresos con el equipo.

    Socios, sociedades y retribución del profesional

    Muchos neurólogos ejercen a través de una sociedad profesional o de una sociedad de la que son socios. Las operaciones entre la sociedad y sus socios deben realizarse a valor de mercado según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y existe vinculación, entre otros supuestos, cuando el socio participa al menos en el 25 % del capital. Esto afecta a alquileres de consulta, préstamos, cesiones de uso de equipos y retribuciones por servicios.

    La retribución debe ser coherente con la función desempeñada y con lo que se pagaría a un tercero. El sueldo del administrador, si lo hay, requiere cobertura estatutaria; el reparto entre sueldo y dividendos tiene efectos fiscales y de Seguridad Social que conviene proyectar con cifras antes de fijarlo.

    Cobros, documentación y comprobaciones

    Desde el punto de vista del control, hay varios puntos recurrentes en cualquier consulta médica privada: facturación correlativa, justificación de la exención con historia clínica y prescripciones, y límite de 1.000 euros en pagos en efectivo entre empresarios y profesionales. Si el paciente es un particular, el análisis del efectivo no es idéntico, pero la trazabilidad de los cobros sigue siendo una exigencia práctica de control interno.

    En materia de plazos, la Ley General Tributaria sitúa la duración general de las actuaciones inspectoras en 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos. Conocer esa calendarización ayuda a gestionar los requerimientos y a organizar la prueba. Si el conflicto se centra en la calificación de los ingresos o en la valoración de operaciones con socios, un informe pericial tributario puede reforzar la posición del contribuyente con un análisis técnico independiente.

    Cómo documentar la exención en la práctica

    Una clínica puede protegerse con medidas sencillas: conservar historias clínicas, informes firmados y volantes de derivación; mantener un catálogo de servicios con su tratamiento fiscal; y revisar periódicamente las facturas rectificativas. El análisis general del sector está recogido en nuestra guía sobre la fiscalidad de clínicas de neurología. Para una visión complementaria del IVA sanitario en las islas, puede consultar también el artículo sobre servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.

    Preguntas frecuentes sobre clínicas de neurología

    ¿Está exenta de IVA una consulta de neurología?

    Sí. La asistencia médica y el diagnóstico prestados por profesionales sanitarios están exentos conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA, aunque los pague una aseguradora. La exención se refiere a la asistencia, no a otros servicios que pueda prestar el médico.

    ¿Tributan al 21 % los informes periciales de un neurólogo?

    Con carácter general sí, porque un informe emitido para un tercero o un proceso no es asistencia sanitaria. Lo mismo ocurre con la docencia o el alquiler de salas. Deben facturarse con IVA y separarse de los actos asistenciales exentos.

    ¿Cómo afecta la prorrata a la compra de equipos?

    Si la clínica realiza operaciones exentas, el IVA soportado en la adquisición de equipos solo se deduce en el porcentaje de prorrata aplicable. En inversiones elevadas, la diferencia es relevante y justifica analizar con antelación la prorrata o los sectores diferenciados.

    ¿Qué documentación conviene conservar ante una inspección?

    Historias clínicas, informes firmados, volantes de derivación, contratos con aseguradoras y facturas desglosadas. Son la prueba principal de que el servicio facturado como exento es realmente asistencia sanitaria. Conviene conservarla durante el plazo de prescripción.

    Si su clínica de neurología en Mallorca necesita revisar la facturación, la prorrata o la estructura societaria, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad del sector audioprotésico: guía para Mallorca

    Fiscalidad del sector audioprotésico: guía para Mallorca

    La fiscalidad del sector audioprotésico combina servicios sanitarios, venta de productos y, a menudo, estructuras de grupo o franquicia. Las pruebas auditivas con finalidad diagnóstica pueden estar exentas de IVA, mientras que parte de los accesorios tributa al 21 %. Entender cada flujo de ingresos es la base para deducir bien el impuesto y evitar contingencias.

    Un centro auditivo en Mallorca opera con el mismo IVA que en la península, sin IGIC. Lo que lo distingue es su clientela: residentes de edad avanzada, extranjeros que pasan largas temporadas en la isla y turistas que necesitan una revisión o una reparación urgente. Esa mezcla exige una facturación muy cuidada y una documentación clínica coherente.

    Qué actividades integran un centro auditivo

    Desde el punto de vista tributario, un centro audioprotésico no realiza una sola operación, sino varias con tratamientos distintos. Identificarlas por separado es el primer paso de cualquier planificación seria:

    • Pruebas y exploraciones auditivas, con posible carácter diagnóstico.
    • Venta y adaptación de prótesis auditivas, con tipo reducido en los casos legalmente previstos.
    • Venta de pilas, accesorios, productos de limpieza y dispositivos de consumo.
    • Servicios de revisión, mantenimiento y reparación.
    • Posibles ingresos por comisiones, cánones o convenios con terceros.

    Pruebas auditivas: el requisito de la cualificación

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos o sanitarios. En el ámbito auditivo, la exención de una prueba depende de su finalidad diagnóstica y de la cualificación de quien la realiza, no del nombre del establecimiento ni de que se anuncie como gratuita o con descuento. Una audiometría realizada sin la cualificación exigible, o con fin meramente comercial para captar al cliente, no encaja necesariamente en la exención.

    La consecuencia es doble. Si la prueba se cobra por separado, debe valorarse su exención; si se incluye en un paquete con la venta del aparato, hay que decidir si estamos ante una operación única o ante prestaciones diferenciadas. La solución dependerá de cómo se contrate, de cómo se facture y de la coherencia con el expediente del paciente.

    Paquetes de venta y servicios: ¿operación única o varias?

    Es habitual ofrecer un precio cerrado que incluye el aparato, los ajustes, las revisiones y un periodo de garantía. Fiscalmente, el reto es determinar si ese conjunto constituye una prestación única o varias independientes con distinto tipo. Cuando el precio engloba elementos con tratamiento diferente, el desglose debe ser razonable y verificable, no un reparto arbitrario pensado para conseguir un resultado concreto.

    Una revisión posterior puede cuestionar la asignación de precios entre componentes, especialmente si el servicio exento aparece con un importe llamativamente alto o bajo. Documentar el criterio de reparto en una política interna y aplicarlo de forma uniforme reduce la discrecionalidad y mejora la defensa.

    Prorrata y sectores diferenciados

    Si el centro realiza operaciones exentas (por ejemplo, determinados servicios sanitarios) junto con operaciones sujetas y no exentas, solo puede deducir parcialmente el IVA soportado en los gastos comunes. La regla general es la prorrata, calculada sobre el volumen de operaciones. En algunos casos puede ser más ajustado recurrir a los sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, con contabilidad separada para cada actividad.

    Antes de optar, conviene comparar escenarios. La prorrata general es más sencilla de administrar, pero puede distorsionar la deducción real si una línea consume muchos recursos y aporta poca facturación. Los sectores diferenciados exigen más control interno, aunque ofrecen una imagen más fiel del uso de los gastos.

    Franquicias, grupos y operaciones vinculadas

    El sector se organiza con frecuencia mediante marcas, franquicias o grupos con varias sociedades: una que gestiona el local, otra que presta el servicio y otra que compra el producto. En ese contexto, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades obliga a valorar a precio de mercado las operaciones entre partes vinculadas, y el umbral general de vinculación entre socio y sociedad se sitúa en el 25 % de participación.

    Las cesiones de local, los cánones, los servicios centrales y las comisiones deben contar con contrato, con una contraprestación razonable y con evidencias de que el servicio se ha prestado de verdad. Un canon que no se corresponde con ninguna prestación identificable es un candidato claro a ajuste en una inspección.

    Convenios con aseguradoras, mutuas y prescriptores

    Muchos centros llegan a acuerdos con aseguradoras, mutualidades o profesionales que derivan pacientes. Estas relaciones requieren un soporte real: qué servicio se presta, a quién, con qué precio y cómo se liquida. Las comisiones o descuentos a prescriptores deben estar documentados y ser coherentes con la práctica del sector; un pago sin contrapartida acreditable puede considerarse no deducible.

    Es útil también revisar si la intermediación genera facturas sujetas a retención o si existen obligaciones informativas asociadas. Un control periódico de los convenios evita que acuerdos antiguos sigan produciendo efectos fiscales sin que nadie los revise.

    Autónomos, sociedades y grupos de centros

    El audioprotesista que ejerce en nombre propio tributa en el IRPF; si abre varios centros, suele constituir una sociedad que sujeta el negocio al Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %. La elección entre una y otra forma depende del volumen de beneficios, de la política de retribución y de la planificación patrimonial. No existe una respuesta válida para todos los casos, y conviene calcularla con proyecciones reales, teniendo presente la normativa de la Ley del IRPF para el empresario individual.

    Inspección: plazos y puntos de atención

    La prescripción general es de cuatro años, y las actuaciones inspectoras duran con carácter general 18 meses, ampliables a 27 conforme a la Ley General Tributaria. Los puntos que más atención reciben en un centro auditivo son el control de existencias, la calificación de servicios y los cobros en efectivo, que no pueden superar 1.000 euros por operación entre empresarios y profesionales.

    Si el expediente depende de valorar una operación vinculada o de justificar una asignación de precios, puede resultar útil un informe pericial tributario que sustente técnicamente la posición del contribuyente. El tratamiento general del sector se desarrolla en nuestra página sobre la fiscalidad del sector audioprotésico.

    Preguntas frecuentes sobre el sector audioprotésico

    ¿Está exenta de IVA una prueba auditiva?

    Puede estarlo si tiene finalidad diagnóstica y la realiza un profesional con la cualificación sanitaria exigible (art. 20.Uno.3.º LIVA). La exención depende de la finalidad y de quién la presta, no del nombre del centro ni de que se ofrezca como promoción.

    ¿Qué ocurre si vendo el aparato y los servicios en un precio único?

    Hay que valorar si es una operación única o varias con distinto tratamiento. Si se desglosan, el reparto debe ser razonable, documentado y aplicado de forma uniforme. Un desglose arbitrario puede ser cuestionado en una comprobación.

    ¿Puedo deducir todo el IVA de los gastos del centro?

    Solo si no realiza operaciones exentas. Cuando combina exentas y gravadas, la deducción de gastos comunes se limita por la prorrata, salvo que proceda aplicar sectores diferenciados de actividad con contabilidad separada.

    ¿Qué riesgo tienen los cánones entre sociedades del grupo?

    Deben valorarse a precio de mercado (art. 18 LIS) y corresponder a un servicio real y acreditable. Si no hay contrato, prestación identificable o precio razonable, la Administración puede ajustar el importe y negar la deducción.

    Si gestiona un centro auditivo o un grupo audioprotésico en Baleares y desea revisar su estructura fiscal, puede contactar en Contacto@LRB.es o en el +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

  • Fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares

    Fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares

    La fiscalidad de clínicas de dermatología en Baleares gira en torno a una pregunta: ¿cada acto médico tiene finalidad terapéutica o estética? Los tratamientos con finalidad diagnóstica o terapéutica están exentos de IVA; los puramente estéticos tributan al 21 %. De esa calificación dependen la facturación, la deducción del IVA soportado y el riesgo en una inspección.

    En Mallorca, Menorca e Ibiza el IVA se aplica igual que en la península y no existe IGIC, de modo que el marco es el de la Ley 37/1992. Lo que cambia en las islas es la realidad del negocio: mucha clientela residente temporal, pacientes extranjeros y una fuerte estacionalidad. Estos factores no alteran las reglas, pero sí condicionan cómo se documenta y se factura cada servicio.

    La exención sanitaria aplicada a la dermatología

    El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA declara exentas las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios. En dermatología encajan, con carácter general, la consulta, el diagnóstico de lesiones cutáneas, la dermatoscopia, las biopsias, el tratamiento del acné, la psoriasis, la dermatitis o la extirpación de lesiones sospechosas. La clave es la finalidad: no importa el nombre de la técnica, sino para qué se aplica al paciente concreto.

    Un mismo láser puede servir para tratar una lesión vascular con repercusión clínica o para eliminar una mancha por razones puramente estéticas. En el primer caso hay prestación sanitaria exenta; en el segundo, una operación sujeta y no exenta. Por eso el criterio no debe fijarse por la tarifa ni por el nombre comercial del tratamiento, sino por la indicación médica que consta en la historia clínica.

    Tratamientos estéticos: tipo general del 21 %

    Cuando el procedimiento no persigue prevenir, diagnosticar, tratar o curar una patología, la prestación tributa al tipo general. Es el caso, habitualmente, de los rellenos con fines de embellecimiento, la toxina botulínica sin indicación terapéutica, los peelings cosméticos o la depilación láser por motivos estéticos. La venta de cosmética y dermocosmética en la propia clínica también se factura con IVA, y debe distinguirse con claridad de la asistencia exenta.

    La frontera entre ambas categorías es una de las zonas que más revisa la Administración. Si necesita profundizar en este criterio, puede consultar nuestro análisis sobre el IVA en servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.

    Clínicas mixtas: prorrata y sectores diferenciados

    Una clínica que presta servicios exentos y gravados está en régimen de deducción limitada. El IVA soportado en gastos comunes (alquiler del local, suministros, marketing, software) solo es deducible en la proporción que determina la regla de la prorrata. Si el volumen de actividad estética es relevante, la prorrata general puede arrojar un porcentaje de deducción poco representativo del uso real de los recursos.

    Para estos casos el artículo 9.1.c) de la Ley del IVA contempla los sectores diferenciados de actividad, que permiten aplicar un régimen de deducción separado a cada línea, con contabilidad independiente y cumpliendo los requisitos legales. No es una opción automática ni siempre ventajosa: exige analizar si las actividades tienen códigos CNAE distintos y si la diferencia entre porcentajes de deducción supera el umbral previsto. La decisión debe tomarse con números, no por intuición.

    • Separar en factura el acto médico y el producto cosmético.
    • Asignar costes directos a cada línea desde el inicio del ejercicio.
    • Calcular la prorrata provisional y regularizarla al cierre.
    • Valorar la opción por sectores diferenciados antes de presentar la declaración censal.

    Pacientes extranjeros y clientela turística

    Muchas clínicas de las islas atienden a residentes europeos y a visitantes. La nacionalidad o la residencia del paciente no modifica la exención sanitaria: una consulta dermatológica terapéutica está exenta tanto si la recibe un residente como un turista. Tampoco convierte en exento un tratamiento estético prestado a un extranjero. Conviene recoger siempre los datos identificativos completos, el motivo de consulta y, cuando proceda, el informe de la aseguradora de origen.

    Otra cuestión práctica es el cobro. El límite de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales es de 1.000 euros, y las clínicas con pacientes que prefieren abonar en metálico deben vigilar el control interno y la trazabilidad de cada cobro, además de facturar con numeración correlativa.

    Equipos, láseres y amortización en el Impuesto sobre Sociedades

    La inversión en tecnología es elevada: láseres, luz pulsada, dermatoscopios digitales, equipos de fototerapia. Según la tabla de amortización del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. Esto condiciona el calendario de deducción del gasto y debe cruzarse con el tratamiento contable y con la regla de prorrata aplicable al IVA de la inversión.

    Si el equipo se adquiere mediante renting o leasing, el análisis cambia: deben revisarse las cuotas, el valor residual y la deducibilidad de los intereses. Una compra bien dimensionada puede reducir la carga fiscal; una mal planteada genera descuadres entre contabilidad y fiscalidad que resultan visibles en una comprobación.

    Socios, sociedades patrimoniales y operaciones vinculadas

    Es habitual que el dermatólogo titular preste servicios a través de su propia sociedad y que el inmueble sea de su titularidad o de una sociedad familiar. Las operaciones entre la clínica y sus socios o entidades vinculadas deben valorarse a precio de mercado conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Un alquiler muy inferior o superior al de mercado, o un préstamo sin intereses, pueden dar lugar a ajustes.

    La retribución del socio-profesional merece atención específica: la proporción entre sueldo, dividendos y facturación de servicios debe ser coherente con la dedicación real y con lo que cobraría un tercero. Documentar los contratos y mantener la coherencia entre ellos y la contabilidad es la mejor defensa.

    Inspección: qué suele pedir la Administración

    En una comprobación sobre una clínica dermatológica, la Agencia Tributaria suele centrarse en tres bloques: la calificación exenta o gravada de los servicios, la deducción del IVA soportado y la coherencia entre ingresos declarados, cobros y actividad. La carga de acreditar la exención recae sobre quien la aplica, y la prueba principal es la historia clínica, junto con el consentimiento informado, los informes y las facturas desglosadas.

    Conviene recordar los plazos de la Ley General Tributaria: el procedimiento inspector tiene una duración general de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos legalmente previstos. Cuando la discusión versa sobre la finalidad terapéutica o sobre la valoración de operaciones vinculadas, un informe pericial tributario bien fundamentado puede aportar una prueba técnica relevante.

    Cómo ordenar la fiscalidad de la clínica

    Una buena práctica es construir un catálogo de servicios con su calificación fiscal expresa (exento, gravado al 21 %, producto), revisado por el equipo médico y por el asesor. Después se vincula ese catálogo al programa de facturación, de modo que cada línea de factura recoja el tratamiento correcto. Para la estrategia global del grupo, el criterio del sector está desarrollado en nuestra guía de fiscalidad de clínicas de dermatología.

    Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de clínicas de dermatología

    ¿Está exenta de IVA una consulta dermatológica?

    Sí, cuando la presta un profesional sanitario con finalidad diagnóstica o terapéutica, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. La exención se aplica a la prestación médica, no a la venta de productos cosméticos, que tributa al 21 %. Debe quedar acreditada en la historia clínica.

    ¿Tributa al 21 % la dermatología estética?

    Los tratamientos sin finalidad terapéutica, como rellenos de embellecimiento o peelings cosméticos, tributan al tipo general del 21 %. Si un mismo procedimiento tiene en un paciente indicación médica documentada, puede estar exento. Lo decisivo es la finalidad en cada caso, no el nombre del tratamiento.

    ¿Cómo se deduce el IVA en una clínica mixta?

    Al combinar operaciones exentas y gravadas, el IVA de los gastos comunes se deduce aplicando la prorrata. Si se cumplen los requisitos, puede optarse por sectores diferenciados de actividad (art. 9.1.c LIVA) con contabilidad separada. Conviene simular ambas vías antes de decidir.

    ¿Cuánto puede amortizarse un láser médico?

    Según la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el instrumental médico admite un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años. El plan concreto depende de la vida útil real del equipo y de su tratamiento contable.

    Si su clínica dermatológica en Baleares necesita revisar la calificación de sus servicios, la prorrata o su documentación ante una posible comprobación, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.