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Fiscalidad de la cirugía plástica: IVA en Mallorca

Fiscalidad de la cirugía plástica en Mallorca

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La fiscalidad de la cirugía plástica depende de la finalidad de cada intervención: la cirugía reparadora, que restablece la salud o corrige secuelas, está exenta de IVA, mientras que la puramente estética tributa al 21 %. Acreditar esa finalidad con documentación clínica anterior a la operación es la cuestión central ante la AEAT.

En Mallorca y Baleares, la cirugía plástica atiende a una clientela internacional y a menudo temporal. El IVA es el mismo que en la península, sin IGIC, de modo que no hay un régimen insular que suavice el análisis. Lo que sí hay es un volumen considerable de pacientes extranjeros, de intervenciones programadas en pocos días y de presupuestos cerrados, factores que obligan a trabajar con una calificación fiscal muy rigurosa desde el primer contacto.

Cirugía reparadora: la exención sanitaria

El artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA exime la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos con finalidad de diagnosticar, tratar o curar enfermedades, o de proteger y restablecer la salud. Se incluyen aquí, con carácter general, la reconstrucción mamaria tras una mastectomía, la corrección de secuelas de quemaduras o traumatismos, la cirugía de malformaciones congénitas o la reparación tras un accidente. Lo decisivo es la indicación médica, no el nombre del procedimiento.

Para sostener la exención, el expediente debe mostrar con claridad la patología de base, el informe que justifica la cirugía y el consentimiento informado, todo ello fechado con anterioridad a la operación. La clínica no debería construir esa justificación después, cuando ya se ha producido un requerimiento.

Cirugía estética: tipo general del 21 %

Las intervenciones cuyo único objetivo es mejorar la apariencia sin una finalidad terapéutica tributan al tipo general. Es el caso, habitualmente, de la rinoplastia o la mamoplastia de aumento por motivos exclusivamente estéticos, la lipoescultura o el rejuvenecimiento facial sin indicación médica. El precio de esas intervenciones, incluidos honorarios, quirófano y materiales, queda sujeto a IVA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado, en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), que las prestaciones de cirugía estética solo se benefician de la exención cuando sirven para diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o para proteger, mantener o restablecer la salud. Es una referencia de interpretación obligada para delimitar los supuestos dudosos.

Zonas grises: intervenciones mixtas

Existen casos en los que la finalidad no es nítida: una reducción mamaria con sintomatología dorsal, una rinoplastia con problema respiratorio asociado, una blefaroplastia que mejora el campo visual. En estas situaciones, la exención puede ser defendible, pero solo si hay una indicación médica real y documentada que no se limite a una etiqueta. Una declaración genérica de que existe una molestia no basta.

Cuando una misma intervención combina un componente funcional y uno estético, hay que valorar si cabe separar prestaciones o si debe predominar la finalidad principal. Documentar el razonamiento médico y fiscal, y aplicar el mismo criterio a casos equivalentes, reduce la discrecionalidad que suele atraer una comprobación.

La prueba: qué debe conservar la clínica

Como la carga de acreditar el derecho a la exención recae en quien la aplica, la clínica debería mantener un expediente tipo para cada intervención exenta. Un conjunto razonable incluye:

  • Historia clínica con antecedentes y motivo de consulta.
  • Informes, pruebas diagnósticas y, en su caso, informes de otros especialistas.
  • Consentimiento informado firmado antes de la intervención.
  • Presupuesto coherente con la indicación y factura desglosada.
  • Parte quirúrgico y seguimiento posoperatorio.

Prorrata y sectores diferenciados

Una clínica que combina intervenciones exentas y gravadas deduce solo parcialmente el IVA soportado en gastos e inversiones comunes. El quirófano, la esterilización, el personal de apoyo, el equipamiento y el alquiler del inmueble se financian con ambas actividades. La regla general es la prorrata; en determinadas circunstancias es posible acudir al régimen de sectores diferenciados del artículo 9.1.c) de la Ley del IVA, con contabilidad separada y una diferencia significativa entre porcentajes.

Una clínica con mayor peso de actividad estética puede observar que su prorrata es baja y que parte del IVA de las inversiones no resulta deducible. Estudiar estos efectos antes de una gran inversión permite decidir con datos, y no tras haber presentado varias autoliquidaciones.

Pacientes extranjeros y operativa de temporada

La nacionalidad o residencia del paciente no altera la calificación de la intervención: una cirugía reparadora sigue exenta y una estética sigue gravada, con independencia de dónde viva el paciente. Sí requieren atención la identificación del cliente, los cobros por adelantado, las señales y las devoluciones. Una señal cobrada y no aplicada, o un presupuesto modificado, tiene reflejo contable y, en su caso, en la factura rectificativa.

La interlocución con aseguradoras de otros países y con intermediarios de turismo médico exige contratos claros: quién factura a quién, por qué concepto y con qué tratamiento. Para un enfoque más amplio sobre IVA sanitario en las islas, consulte el análisis sobre servicios sanitarios y estéticos en Mallorca.

Equipos, socios y operaciones vinculadas

Los equipos quirúrgicos y de diagnóstico se amortizan según la tabla del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un coeficiente lineal máximo del 15 % y un periodo máximo de 14 años para el instrumental médico. Las relaciones entre la clínica, los cirujanos socios y las sociedades patrimoniales que posean el inmueble o los equipos deben valorarse a precios de mercado conforme al artículo 18 de la misma ley.

Es habitual que los cirujanos facturen sus honorarios a través de sociedades propias a la clínica donde operan. Esa estructura exige coherencia entre quién presta el servicio, quién factura al paciente y cómo se reparten los ingresos, con contratos que reflejen la realidad económica.

Inspección y defensa

La Ley General Tributaria fija una duración general de 18 meses para las actuaciones inspectoras, ampliable a 27 en los supuestos previstos. Las comprobaciones sobre cirugía plástica suelen centrarse en la calificación de las intervenciones exentas, en la deducción del IVA y en los cobros en efectivo, cuyo límite es de 1.000 euros entre empresarios y profesionales.

Cuando la discusión es técnica, por ejemplo sobre si una intervención tuvo finalidad terapéutica o sobre el precio de operaciones con socios, un informe pericial tributario aporta un análisis independiente. El tratamiento de conjunto se desarrolla en nuestra guía sobre fiscalidad de la cirugía plástica.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de la cirugía plástica

¿Está exenta de IVA la cirugía reparadora?

Sí, cuando su finalidad es diagnosticar, tratar o curar una enfermedad, o restablecer la salud, conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA. Ejemplos son la reconstrucción tras una mastectomía o la corrección de secuelas. Debe acreditarse con documentación clínica previa.

¿Tributa al 21 % la cirugía estética?

Sí, cuando solo persigue mejorar la apariencia sin finalidad terapéutica. El TJUE, en el asunto C-91/12 (PFC Clinic), limita la exención a las intervenciones que sirven para tratar o proteger la salud. El resto queda sujeto al tipo general.

¿Qué pasa con las intervenciones mixtas?

Pueden estar exentas si existe una indicación médica real y documentada, por ejemplo una rinoplastia con problema respiratorio. Una etiqueta genérica no basta. Conviene un informe específico y aplicar el mismo criterio a casos equivalentes.

¿Puede deducir todo el IVA una clínica de cirugía plástica?

Solo si no hace operaciones exentas. Si combina cirugía reparadora exenta y estética gravada, aplica la prorrata o, si procede, sectores diferenciados (art. 9.1.c LIVA), con contabilidad separada. El resultado se debe simular antes de invertir.

Si su clínica de cirugía plástica en Mallorca necesita revisar la calificación de sus intervenciones, la prorrata o la documentación clínica, puede escribir a Contacto@LRB.es o llamar al +34 684 234 831.

Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo.

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