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  • Prueba pericial en alegaciones de inspección tributaria

    Prueba pericial en alegaciones de inspección tributaria

    La prueba pericial en alegaciones se incorpora al escrito del trámite de audiencia de una inspección tributaria y acredita, con método y datos, aquello que Hacienda discute. Aportar un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente en ese trámite.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Qué es la prueba pericial en las alegaciones de una inspección tributaria?

    Una prueba pericial es el dictamen de una persona con conocimientos técnicos que explica, con un método verificable, un hecho o un valor relevante para resolver un asunto. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula en su artículo 335 el dictamen de peritos como medio de prueba. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, remite en su artículo 106 a las normas generales sobre medios y valoración de la prueba.

    En el trámite de alegaciones, el contribuyente responde a la propuesta de regularización o al acta con la que la inspección sustenta su liquidación. Allí puede aportar documentos y otros medios de prueba. Un informe pericial tiene sentido cuando la discusión es técnica: una valoración, el cálculo de un margen, la vinculación de un gasto con la actividad o la razonabilidad de un precio.

    El artículo 105 de la Ley General Tributaria en el BOE regula la carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo. Por eso, afirmar en alegaciones que un gasto era necesario o que un valor era correcto no basta si no existe un soporte técnico que lo demuestre.

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes periciales tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Un informe pericial visado por ASPEJURE, como los que elabora ValiTax, es un medio de prueba que puede aportarse en el trámite de alegaciones para sostener técnicamente la posición del contribuyente.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial en el trámite de alegaciones?

    No toda inspección exige una pericia. Conviene aportarla cuando la discrepancia con Hacienda depende de una opinión técnica y no solo de un documento que falta. Los supuestos más habituales son los siguientes:

    • Valoraciones de inmuebles, participaciones sociales o intangibles que la inspección ha modificado.
    • Gastos deducibles cuya relación con la actividad se cuestiona, como reformas o servicios prestados dentro de un grupo.
    • Precios pactados entre partes vinculadas que la inspección considera alejados del mercado.
    • Estimaciones de ingresos o márgenes basadas en ratios sectoriales y no en datos reales.
    • Sanciones en las que hay que explicar por qué la interpretación aplicada era razonable.

    Si la propuesta se limita a un defecto formal o a un documento ausente, normalmente basta con aportarlo. El informe pericial añade valor cuando hay que explicar por qué una cifra es razonable y otra no. Si ya existe una propuesta de acta y dudas sobre su contenido, puede ser útil una segunda opinión pericial sobre la propuesta de regularización antes de decidir la estrategia.

    Una pauta práctica es encargar el informe en cuanto se conoce la propuesta, no al final del plazo. Con tiempo, el perito puede pedir documentación, contrastar datos y responder a los argumentos de la inspección punto por punto. Si necesitas un enfoque global del expediente, LRB Tax & Legal explica su defensa en comprobaciones e inspecciones tributarias.

    ¿Qué debe contener la prueba pericial para que Hacienda la valore?

    Un informe útil en alegaciones deja claro a qué pregunta responde. Identifica el objeto de la pericia, los documentos analizados y el método aplicado, de modo que otro profesional pueda reproducir el cálculo. Los elementos mínimos son estos:

    • Objeto y alcance: qué se valora o se acredita y para qué ejercicio o periodo.
    • Documentación y fuentes: contratos, facturas, contabilidad, comparables y datos de mercado utilizados.
    • Método y justificación: por qué se elige un método y por qué se descartan otros.
    • Cálculos trazables: hipótesis explícitas y resultados que puedan comprobarse.
    • Conclusiones ordenadas: una respuesta concreta a cada punto de la propuesta de la inspección.
    • Declaración de objetividad e identificación del perito.

    El artículo 335 de la LEC exige que el perito manifieste que actúa con la mayor objetividad posible. Esa exigencia conviene trasladarla al contenido: el informe no debe limitarse a defender al cliente, sino reconocer las partidas que sí son correctas. Una pericia equilibrada resulta más creíble para el órgano que debe valorarla.

    La Administración valora el informe con las reglas generales de la prueba y no está obligada a aceptarlo. Por eso importan la solidez metodológica, la coherencia con la contabilidad y la claridad expositiva. Un informe que contradice los propios libros de la empresa pierde casi todo su peso.

    ¿Cuál es el procedimiento y qué plazos hay que vigilar?

    El plazo para alegar figura en la comunicación que recibe el contribuyente y depende del tipo de trámite. Conviene leer la notificación con atención, anotar la fecha de vencimiento y no suponer que existe un plazo estándar. Si el tiempo es corto, puede solicitarse una ampliación de plazo, aunque su concesión no está garantizada.

    1. Recibir la comunicación o la propuesta y fijar la fecha límite de alegaciones.
    2. Enviar al perito la documentación del expediente y las diligencias.
    3. Coordinar el informe pericial con el escrito de alegaciones.
    4. Presentar el escrito con el informe como anexo, citándolo en el cuerpo del texto.
    5. Si la liquidación se mantiene, reservar el informe para el recurso o la reclamación posterior.

    ValiTax maneja plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 días hábiles para uno complejo y 3-5 días hábiles en urgencias. Los plazos se confirman en cada encargo, después de revisar la documentación y la complejidad del asunto.

    Ejemplo ilustrativo: hotel en Mallorca y reforma discutida

    Ejemplo ilustrativo y totalmente hipotético: una sociedad propietaria de un hotel en Mallorca deduce 400.000 euros por la reforma de sus habitaciones. La inspección propone tratar parte de esa cifra como mejora no deducible en el ejercicio y cuestiona 150.000 euros por exceso respecto del precio de mercado de los trabajos contratados con una empresa vinculada.

    En alegaciones, la sociedad aporta un informe pericial que clasifica las partidas entre reparación y ampliación, compara el precio de la obra con presupuestos de terceros y cuantifica el efecto sobre la base imponible. El informe no cierra por sí solo la discusión, pero ofrece a la inspección una base técnica y verificable para revisar su propuesta. Sin ese soporte, la sociedad solo contaría con su palabra.

    Errores frecuentes al aportar prueba pericial

    • Encargar el informe cuando el plazo está casi agotado y no hay margen para revisar la documentación.
    • Aportar un documento interno sin visado ni independencia y presentarlo como si fuera una pericia.
    • No responder a los argumentos concretos de la propuesta de la inspección.
    • Incluir cifras sin soporte documental o contradictorias con la contabilidad.
    • Mezclar la argumentación jurídica con la técnica sin separarlas.
    • No conservar el informe para utilizarlo después en un recurso o reclamación.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax analiza la propuesta de regularización, las diligencias y la documentación del expediente, y elabora un informe pericial que responde a cada punto discutido. Aporta método, cálculos trazables y un visado de ASPEJURE que refuerza su admisibilidad y su peso frente a un informe interno de parte sin visar. Puedes ver cómo trabaja en su página sobre prueba pericial en inspecciones.

    Si el plazo corre, ValiTax puede preparar un informe exprés en 3-5 días hábiles, según el caso. Si la discusión pasa después a reposición, TEAR o TEAC, el mismo informe puede ampliarse; en nuestro artículo sobre la prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa se explica cómo plantearla. Para más detalle sobre el servicio, consulta el informe pericial tributario de ValiTax.

    AspectoInforme interno o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    VisadoNo lo tieneVisado por ASPEJURE
    IndependenciaElabora el propio equipoPerito con declaración de objetividad
    MétodoVariableExplícito y con cálculos trazables
    RatificaciónPoco habitualPosible en sala si el procedimiento lo requiere
    Uso posteriorLimitadoReutilizable en reposición, TEAR y TEAC

    Conclusión

    En una inspección tributaria, la prueba pericial convierte una opinión del contribuyente en un soporte técnico que Hacienda puede analizar. Cuanto antes se encargue, más margen hay para ajustarla a la propuesta y presentarla con las alegaciones. Si tienes un plazo abierto, puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial en las alegaciones de una inspección?

    Conviene cuando la discrepancia con Hacienda es técnica, por ejemplo una valoración, un precio o un gasto discutido. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, ofrece método y cálculos trazables que refuerzan la prueba. Si solo falta un documento, normalmente basta con aportarlo sin necesidad de pericia.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una inspección tributaria?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora informes periciales jurídicos, empresariales y tributarios visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba. En una inspección aporta una prueba técnica para las alegaciones, la reposición o la reclamación económico-administrativa.

    ¿Puede Hacienda rechazar la prueba pericial?

    Sí, la Administración valora el informe según las reglas generales de la prueba y no está obligada a aceptarlo. Por eso importan su método, su coherencia con la contabilidad y su claridad. Si se rechaza sin motivación suficiente, esa falta de motivación puede alegarse después en el recurso o la reclamación.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial para presentar alegaciones?

    Depende de la complejidad. ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y 20-30 días hábiles para uno complejo. Para plazos de alegaciones próximos a vencer existe un informe exprés de 3-5 días hábiles, que se confirma en cada encargo.

    ¿Cómo se incorpora el informe pericial al escrito de alegaciones?

    Se presenta como anexo del escrito y se cita en el cuerpo, indicando qué punto de la propuesta responde cada conclusión. Conviene coordinar el texto jurídico con el informe técnico para que no se contradigan. Después, el mismo informe puede reutilizarse en un recurso de reposición o una reclamación.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización: cuándo pedirla y qué revisa

    Una segunda opinión pericial sobre una propuesta de regularización es la revisión independiente que un perito hace de los cálculos, los criterios técnicos y la documentación en que la Administración apoya una propuesta de liquidación, antes de que el contribuyente decida si la acepta, la discute o la recurre. Su valor práctico está en que se produce cuando todavía se puede cambiar el rumbo: antes de firmar un acta, antes de que venza el plazo de alegaciones y antes de que la liquidación se vuelva firme.

    Muchas empresas de Mallorca reciben propuestas de regularización tras una comprobación limitada, una verificación de datos o una inspección. La tentación es aceptar para cerrar el asunto, sobre todo si hay una reducción de sanción por conformidad. Sin embargo, firmar sin haber contrastado las cifras puede costar más que el análisis que se evita. La información de ValiTax sobre la segunda opinión experta explica el alcance de este tipo de revisión.

    Qué es y qué no es una segunda opinión pericial

    Es un análisis técnico independiente, que revisa si las cifras de la propuesta son correctas, si el método empleado es adecuado y si hay datos que no se han tenido en cuenta. No es una asesoría jurídica integral ni sustituye al abogado que defiende al contribuyente; su función es dar certeza sobre la parte numérica o de valoración, para que la decisión estratégica se tome con fundamento.

    También se distingue de un informe pericial destinado a ser aportado como prueba. Una segunda opinión puede ser interna, es decir, un documento de trabajo que sirve al contribuyente y a su abogado para decidir; si el análisis es favorable y se decide discutir la propuesta, se puede transformar en un dictamen pericial formal que se aporte al procedimiento. Esa flexibilidad es una de sus ventajas.

    Cuándo conviene pedirla

    • Tras recibir una propuesta de liquidación o de acta: con el plazo de alegaciones todavía abierto.
    • Antes de firmar un acta de conformidad o con acuerdo: porque la firma limita en gran medida las posibilidades posteriores de impugnación.
    • Cuando la propuesta se basa en estimación indirecta, ratios sectoriales o comparables: terreno en el que los errores metodológicos son frecuentes.
    • Si la regularización afecta a valores: inmuebles, participaciones, activos intangibles o existencias.
    • Cuando hay sanción: para evaluar si existe base para discutir la culpabilidad o la cuantificación.

    Los plazos son decisivos. En el procedimiento de inspección, el obligado tributario dispone de quince días para formular alegaciones tras una propuesta con acta de disconformidad (art. 157 LGT), y en los procedimientos de gestión, el trámite previo a la liquidación suele ser más breve. En un plazo tan corto, la rapidez con la que se obtiene el análisis es parte de su utilidad.

    Qué revisa un perito en una propuesta de regularización

    La exactitud de los cálculos

    Parece elemental, pero los errores aritméticos o de aplicación de porcentajes aparecen con más frecuencia de la esperada, sobre todo en liquidaciones con varios ejercicios, prorratas o compensaciones de bases negativas.

    El método de determinación de la base

    Si la Administración ha usado estimación indirecta, margen sectorial o un valor de referencia, el perito examina si los presupuestos legales concurren y si los datos aplicados se ajustan a la realidad del negocio. La estimación indirecta es un método subsidiario, y su empleo exige que se den los supuestos previstos en el art. 53 LGT.

    La documentación que no se ha valorado

    A veces la propuesta ignora facturas, contratos, conciliaciones bancarias o registros que el contribuyente puede aportar y que cambian el resultado. El perito identifica qué documentos aportan valor probatorio y cómo presentarlos.

    La coherencia entre ejercicios y con otras declaraciones

    Una regularización puede generar efectos en otros periodos o en otros impuestos. Revisar esa coherencia permite anticipar consecuencias, como la compensación de cuotas o el ajuste de la base de un ejercicio vinculado.

    Las sanciones y su cuantificación

    Si hay propuesta de sanción, conviene examinar su base, el cálculo del importe y las reducciones previstas en el art. 188 LGT. La existencia de una infracción depende de criterios jurídicos que valorará el abogado, pero la cuantificación sí admite revisión técnica.

    La defensa en inspecciones de la AEAT suele combinar ambos planos: el jurídico y el técnico. Para quien se encuentra en un procedimiento ya iniciado, el artículo de esta misma web sobre cómo funciona una inspección de la AEAT en Mallorca detalla las fases en las que esta revisión es más útil.

    Por qué la firma del acta cambia el escenario

    Firmar un acta de conformidad supone aceptar los hechos y la propuesta de liquidación. Si transcurre el plazo previsto sin que la Administración notifique otro acuerdo, la liquidación se entiende dictada en los términos del acta, y la posibilidad de discutir el fondo queda muy limitada (arts. 155 a 157 LGT). A cambio, la ley prevé reducciones de la sanción por conformidad o por acuerdo. La decisión no es sencilla: aceptar puede ser lo más razonable cuando la propuesta es correcta y la reducción compensa, y puede ser un error cuando la propuesta contiene fallos relevantes.

    La segunda opinión ayuda a distinguir ambas situaciones. Si el análisis confirma la propuesta, el contribuyente firma con conocimiento de causa. Si detecta deficiencias, puede plantear alegaciones, pedir la rectificación de los cálculos o firmar el acta en disconformidad y reservarse el recurso. El artículo sobre la comprobación limitada en Baleares recoge los límites de esa vía y cómo defenderse.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos un restaurante de Palma al que la Administración regulariza el IVA y el Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio al estimar que las ventas fueron superiores a las declaradas. La propuesta aplica un margen bruto sectorial único para todo el año y concluye con un incremento de ventas de 120.000 euros.

    La segunda opinión revisa la propuesta y detecta tres cuestiones: el margen aplicado procede de un sector de restauración rápida, no comparable con un restaurante de mesa con carta de producto fresco; el cálculo no descuenta los meses de cierre por reforma, acreditados con facturas de obra; y hay mermas y consumos del personal que no se han tenido en cuenta. Con esos datos, el contribuyente prepara alegaciones, aporta documentos y solicita un nuevo cálculo con un margen ajustado. El resultado no está garantizado, pero la discusión deja de ser genérica y se concentra en tres puntos verificables.

    Errores frecuentes

    • Firmar el acta para cerrar el asunto sin haber revisado las cifras.
    • Dejar pasar el plazo de alegaciones esperando a que el asesor habitual termine otros trabajos.
    • Aportar al perito solo la propuesta, y no los datos del ejercicio, los contratos y los extractos que permiten contrastarla.
    • Pedir la revisión a quien ya intervino en la preparación de las declaraciones, perdiendo la independencia que da valor a la segunda opinión.
    • Confundir una segunda opinión con una garantía de resultado.

    Cuando la revisión señala que hay base para discutir, integrar el análisis técnico en la estrategia de una defensa fiscal con LRB permite decidir cómo presentarlo y en qué fase aportarlo. Además, la propia información sobre informes periciales tributarios orienta sobre cómo convertir la segunda opinión en un dictamen formal si hace falta.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo necesita una segunda opinión pericial?

    Depende de la complejidad y de la documentación, pero el análisis suele plantearse de forma ágil por los plazos de alegaciones. Conviene contratar al perito lo antes posible, aportando la propuesta y los datos de base.

    ¿Puede una segunda opinión evitar la sanción?

    No de forma automática. Puede detectar errores en la base o en el cálculo y aportar elementos para discutir la sanción, pero la apreciación de la infracción depende de criterios jurídicos y del caso concreto.

    ¿Es lo mismo que un informe pericial de parte?

    No necesariamente. La segunda opinión puede ser un análisis interno de apoyo a la decisión; si se decide discutir, puede formalizarse como dictamen pericial para aportarlo al procedimiento.

    ¿Se puede pedir después de firmar el acta?

    Puede hacerse, pero las posibilidades de actuar son mucho menores. Lo recomendable es solicitarla antes de firmar.

    ¿Quién debe encargarla?

    El contribuyente o su asesor, preferentemente a un profesional independiente que no haya participado en la preparación de las declaraciones objeto de revisión.

    Conclusión

    Una segunda opinión pericial es una forma barata y rápida de comprobar si la propuesta que se tiene delante merece ser aceptada, rectificada o combatida. Permite firmar con seguridad cuando la Administración tiene razón y discutir con argumentos cuando no la tiene. Para las empresas y profesionales de Mallorca, pedirla antes de firmar un acta o de que venza el plazo de alegaciones es una decisión que, en la mayoría de los casos, compensa con creces su coste.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Fiscalidad de empresas de eventos en Mallorca: riesgos clave

    Fiscalidad de empresas de eventos en Mallorca: riesgos clave

    La fiscalidad de empresas de eventos en Mallorca exige controlar tres frentes: el IVA de los servicios prestados a clientes extranjeros, las retenciones sobre artistas y proveedores no residentes, y la documentación que respalda cada factura ante una inspección. La estacionalidad agrava los riesgos, porque concentra operaciones, pagos y decisiones rápidas en pocos meses.

    Fiscalidad de empresas de eventos en Mallorca: por qué la estacionalidad importa

    Las bodas, los congresos y los eventos turísticos se concentran en una temporada corta. En esos meses la empresa contrata decenas de proveedores, cobra anticipos y paga a artistas con poco margen para revisar papeles. Esa velocidad es el origen de la mayoría de los errores fiscales del sector.

    Conviene separar tres momentos. El primero es la contratación, donde se decide quién presta cada servicio y a nombre de quién. El segundo es la ejecución, donde se acumulan facturas, suplidos y pagos. El tercero es el cierre, cuando se declaran impuestos con la información dispersa que haya quedado.

    Una empresa que ordena el primer momento reduce de forma notable los problemas posteriores. Por eso el análisis fiscal debe empezar al firmar el contrato, no al presentar la declaración. Las particularidades que pueda tener la normativa autonómica de Baleares deben contrastarse siempre en fuente oficial para cada caso concreto.

    IVA de servicios prestados a clientes extranjeros

    La pregunta inicial es dónde se entiende prestado el servicio, porque de ello depende si se repercute IVA español. La regla general entre empresarios, recogida en el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, localiza el servicio en la sede del destinatario. Un cliente empresarial extranjero suele quedar fuera del IVA español.

    Existe una excepción relevante. El artículo 70.Uno.3.º de la Ley del IVA sitúa en el lugar de celebración los servicios de acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como ferias y exposiciones, junto con sus servicios accesorios. Si el evento se celebra en Mallorca y el destinatario es empresario, el servicio tributa en España.

    El Tribunal Económico-Administrativo Central aplicó esa regla el 26 de febrero de 2020 (resolución 6158/2016) a facturas por el acceso de empleados a un evento. El criterio demuestra que la calificación del servicio pesa más que el nombre que figure en la factura.

    Aquí aparece la duda clásica del sector: si organizar un congreso es un solo servicio o una suma de servicios. La Dirección General de Tributos considera la organización de eventos un servicio complejo que no procede fraccionar. Su consulta vinculante V0642-22, de 24 de marzo de 2022, distingue la organización del evento del mero servicio de acceso.

    El Tribunal Económico-Administrativo Central ha tratado además como prestación global la organización integral de la participación de empresas no establecidas en la Unión Europea en ferias y congresos. Ese enfoque influye en el artículo 119 bis.1.3.º de la Ley del IVA, sobre devolución a no establecidos por servicios conexos a ferias y congresos.

    Tipos de IVA aplicables a cada parte del evento

    Un mismo evento puede mezclar tipos distintos, y equivocarse en uno genera una liquidación completa. El tipo general es el 21 % según el artículo 90.Uno. Las tablas de tipos de 2026 de la Agencia Tributaria sirven para contrastar cada partida.

    • General, 21 %: la organización del evento como servicio complejo y los servicios independientes que no tengan tipo reducido.
    • Reducido, 10 %: la entrada a teatros, conciertos y espectáculos culturales en vivo, únicamente por el acceso (artículo 91.Uno.2.6.º).
    • Reducido, 10 %: los servicios de hostelería (artículo 91.Uno.2.2.º) y el transporte de viajeros.
    • Reducido, 10 %: los servicios de intérpretes, artistas, directores y técnicos personas físicas a organizadores de obras teatrales y musicales (artículo 91.Uno.2.13.º).

    Dos matices evitan errores comunes. La Dirección General de Tributos aclaró el 12 de junio de 2019 que el tipo reducido de espectáculos cubre solo el acceso, no los demás servicios independientes. Y el tipo del artista persona física no se aplica si este actúa a través de una sociedad.

    Quien necesite repasar el contexto sectorial puede consultar nuestro análisis del IVA en el sector hotelero de Mallorca, cuyos tipos se cruzan a menudo con los de un evento celebrado en un hotel.

    Agencias de viajes y suplidos: dos figuras que se confunden

    Muchas empresas de eventos adelantan gastos de terceros y los trasladan al cliente. Esa práctica puede encajar en dos figuras distintas, con efectos muy diferentes sobre la base imponible.

    El suplido, regulado en el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA, exige que la empresa pague en nombre y por cuenta del cliente. Si actúa en nombre propio, el artículo 11.Dos.15.º considera que recibe y presta por sí misma el servicio. En ese caso el importe forma parte de su base imponible.

    El régimen especial de agencias de viajes (artículos 141 a 147) añade otra posibilidad. Se aplica cuando la empresa actúa en nombre propio frente al viajero y utiliza bienes o servicios de terceros en beneficio directo de este. La base imponible es entonces el margen, y no el precio total.

    Si el destinatario es un empresario con derecho a deducir, puede optarse por el régimen general operación a operación. Elegir mal tiene consecuencias en la repercusión, en la deducción y en la prueba que habrá que aportar. Cada contrato debe dejar clara la posición jurídica de la empresa.

    Artistas y proveedores no residentes: retenciones

    Contratar a un artista, un DJ o un técnico que no reside en España plantea una obligación distinta del IVA: la retención. Con carácter general, las rentas de no residentes sin establecimiento permanente soportan una retención del 24 %, o del 19 % si el perceptor reside en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo.

    Esas cifras pueden cambiar si existe un convenio para evitar la doble imposición con el país del perceptor. La empresa pagadora ingresa la retención y la declara en los modelos 216 y 296. Las retenciones sobre residentes se declaran en los modelos 111 y 190.

    El riesgo práctico es doble. Si se paga sin retener cuando procedía, la Administración puede reclamar a la empresa pagadora. Y si se aplica un convenio sin la documentación que lo acredite, la deducción del gasto queda expuesta. Conviene solicitar y archivar el certificado de residencia antes del pago, no después.

    También hay que decidir si la relación es con la persona o con una sociedad que factura su actuación. Cambia el tipo de IVA aplicable, el régimen de retención y el análisis de la renta. Una agencia intermediaria añade una capa más, con el mismo deber de documentar quién presta realmente cada servicio.

    Impuesto sobre Sociedades y atenciones a clientes

    En el Impuesto sobre Sociedades, el primer asunto es cuándo se reconoce el ingreso. La Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 regula el criterio contable de los ingresos y condiciona la imputación de anticipos y eventos que cruzan ejercicios. Esto afecta mucho a las bodas contratadas con meses de antelación.

    El segundo asunto son las atenciones a clientes. El artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades limita su deducibilidad al 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Una empresa de eventos que invita a clientes potenciales a pruebas o catas debe controlar ese límite.

    Conviene distinguir entre un gasto que forma parte del servicio vendido y una atención comercial. El primero se deduce como coste de la actividad si está bien justificado. La segunda queda sujeta al límite. La documentación del propósito de cada gasto decide la calificación.

    Riesgos de inspección y responsabilidad por subcontratistas

    Las empresas de eventos subcontratan montaje, catering, seguridad y transporte. El artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria prevé la responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas, y el certificado de estar al corriente de pago es la herramienta de protección. Pedirlo a cada subcontratista debería ser rutina.

    Respecto al procedimiento, las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables según el artículo 150, y el derecho a liquidar prescribe a los cuatro años. Las sanciones por dejar de ingresar oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota, conforme al artículo 191. La cuantía depende de la calificación de la conducta.

    Los puntos que más atención reciben en este sector suelen ser tres: las operaciones con clientes extranjeros sin IVA, los pagos a no residentes sin retención y los cobros en efectivo. Entre empresarios, el límite de pago en efectivo es de 1.000 euros, y superarlo tiene consecuencias propias.

    Ante un requerimiento, la Administración es una parte más del procedimiento y también soporta la carga de la prueba de lo que afirma. La empresa debe aportar la suya de forma ordenada. Un informe pericial es prueba válida y merece la misma consideración que la opinión del inspector. Sobre ello puede ampliarse en el informe pericial para empresas de eventos.

    Quien se enfrente a una comprobación puede revisar el planteamiento general de asesoramiento fiscal a empresas de eventos y, con carácter sectorial, nuestra página sobre la fiscalidad de las empresas de ocio y espectáculos.

    Facturación: Verifactu y factura electrónica

    El artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria exige sistemas de facturación íntegros y trazables. Verifactu desarrolla esa exigencia. El Real Decreto-ley 15/2025 fijó el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

    El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció el aplazamiento de las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. Ese aplazamiento necesita una norma con rango de ley para ser efectivo, de modo que conviene seguir la tramitación antes de dar por cambiadas las fechas.

    La factura electrónica entre empresas se regula en la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Será exigible en octubre de 2027 para volúmenes de operaciones superiores a 8 millones de euros, y en octubre de 2028 para el resto.

    Para una empresa estacional, el reto es operativo: emitir facturas correctas en plena temporada alta sin retrasos. Preparar el sistema fuera de temporada evita improvisar cuando el volumen es máximo.

    Cómo documentar la posición fiscal de cada evento

    Una buena práctica es crear un expediente por evento. Debe incluir el contrato, la identificación del destinatario y su condición de empresario, la calificación del servicio y los justificantes de los pagos. Esa carpeta permite explicar cada decisión fiscal con rapidez.

    • Contrato que identifique quién presta cada servicio y en nombre de quién.
    • Prueba de la condición de empresario del cliente extranjero y de su sede.
    • Certificados de residencia y de estar al corriente de pago de proveedores.
    • Cálculo de retenciones y justificante de su ingreso.
    • Criterio escrito sobre suplidos, margen o régimen general.

    Cuando el criterio de la empresa difiera del de la Administración, ese expediente es la base de la defensa. La carga de la prueba corresponde a ambas partes, y quien llega con documentación ordenada negocia desde una posición sólida.

    Conclusión

    La fiscalidad del sector depende de calificar bien cada servicio, retener cuando procede y conservar la prueba. Ninguna de esas tareas es compleja de forma aislada, pero la estacionalidad las acumula. Revisar contratos y procedimientos fuera de temporada es la medida preventiva más eficaz y menos costosa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Una empresa de eventos en Mallorca repercute IVA a un cliente extranjero?

    Depende de la naturaleza del servicio y del cliente. Entre empresarios, la regla general sitúa el servicio en la sede del destinatario y no se repercute IVA español. Si el servicio es de acceso a un evento celebrado en España, o accesorio a él, tributa donde se celebra. Hay que analizar cada contrato.

    ¿Hay que retener al pagar a un artista no residente?

    Con carácter general sí, salvo que un convenio disponga otra cosa. Las rentas de no residentes sin establecimiento permanente soportan una retención del 24 %, o del 19 % si el perceptor reside en la UE o el EEE. Se declara en los modelos 216 y 296. Conviene exigir antes el certificado de residencia.

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a un espectáculo en directo?

    La entrada a conciertos y espectáculos culturales en vivo tributa al 10 %, pero solo el acceso. Los demás servicios independientes, como la organización del evento, tributan en general al 21 %. Los servicios de artistas personas físicas a organizadores de obras teatrales y musicales pueden tributar al 10 %, aunque no si actúan mediante sociedad.

    ¿Cuánto puede durar una inspección a una empresa de eventos?

    Las actuaciones inspectoras duran 18 meses, ampliables en los supuestos del artículo 150 de la Ley General Tributaria. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años. Las sanciones por dejar de ingresar van del 50 % al 150 % de la cuota, según la calificación de la conducta.

    ¿Es válido un informe pericial frente a una inspección?

    Sí, el informe pericial es prueba válida y debe recibir la misma consideración que la opinión del inspector. La Administración es una parte más del procedimiento y también soporta la carga de la prueba. Un informe fundamentado y bien documentado puede sostener la posición de la empresa en la comprobación.

    Autor: Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal. Contenido informativo, actualizado a 15 de octubre de 2026.

  • Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares

    Por Luis Miguel Larriba, Socio Director de LRB Tax & Legal · Actualizado: octubre de 2026

    Un asesor fiscal para funerarias en Mallorca y Baleares debe dominar el IVA del 21 % sobre los servicios funerarios, el IAE del epígrafe 979.1, el tratamiento de suplidos y prepagos y la preparación documental ante una inspección. La clave es ordenar cada operación antes de que Hacienda la revise, no después de recibir el requerimiento.

    Una funeraria es un negocio muy local, con una relación de confianza con las familias y una facturación que mezcla servicios propios, gastos pagados por cuenta del cliente y operaciones con aseguradoras. Todo ello exige criterios fiscales claros. Esta guía recoge las particularidades prácticas del sector en las islas; el marco general lo explicamos en nuestro análisis sobre la fiscalidad de las empresas funerarias.

    Por qué una funeraria balear necesita un asesor fiscal especializado

    El sector funerario no se parece al comercio ni a la hostelería, aunque comparta con ellos la presión de la temporada. Tiene tres rasgos que condicionan su fiscalidad:

    • Cercanía con el cliente: la familia contrata en un momento delicado y rara vez revisa la factura con detalle. Por eso conviene que cada concepto esté perfectamente documentado.
    • Mezcla de conceptos: en una misma factura pueden convivir servicios propios, productos accesorios, tasas y gastos de terceros.
    • Relación con aseguradoras: muchas familias tienen contratado un seguro de decesos, de modo que quien paga el servicio no siempre es quien lo recibe.

    En Baleares se suma la realidad de los grupos familiares con varios tanatorios, a veces en distintas islas, con sociedades separadas para el tanatorio, el crematorio, el transporte o los inmuebles. Cuando hay varias entidades, la organización fiscal importa tanto como la contable.

    IVA en los servicios funerarios: tipo del 21 % y operaciones accesorias

    Los servicios funerarios tributan al 21 % de IVA desde septiembre de 2012; antes se aplicaba el tipo reducido del 8 %. Este punto, que parece resuelto, sigue generando errores en la práctica cuando el servicio incluye elementos adicionales.

    La Dirección General de Tributos, en su consulta V0784/2016, de 26 de febrero de 2016, entendió que las entregas accesorias, como las flores, vinculadas a un servicio funerario único siguen el régimen del propio servicio. En cambio, la venta autónoma de flores se trata por separado. En la práctica, conviene verificar cómo se presenta el conjunto al cliente y reflejarlo con claridad en el presupuesto y en la factura.

    Otro criterio relevante: según una resolución de la DGT de 26 de octubre de 2022, el concesionario privado de un cementerio o tanatorio está sujeto a IVA. Si la empresa gestiona instalaciones en régimen de concesión, conviene revisar su posición con el contrato a la vista.

    La normativa del IVA aplicable es la misma en todo el territorio común, incluidas las islas; puede consultarse la Ley del IVA en el BOE.

    IAE: epígrafe 979.1 y actividades complementarias

    Las pompas fúnebres (tanatorios, crematorios y servicios funerarios) se clasifican en el epígrafe 979.1 del IAE, mientras que la administración de cementerios corresponde al 921.8. Cuando un negocio reúne varias actividades, el encuadre puede dejar de ser evidente.

    La DGT ha tratado, por ejemplo, el caso de un tanatorio con crematorio (consulta V2265-12) y las actividades complementarias (consulta 1176-04, de 4 de mayo de 2004). Si la empresa añade servicios nuevos, conviene comprobar si exigen alta en otro epígrafe o si quedan dentro del existente. Una discrepancia en el IAE suele ser el primer hilo del que tira una comprobación.

    Suplidos: cuándo no forman parte de la base imponible

    Las funerarias adelantan con frecuencia importes que corresponden a terceros: tasas, derechos de enterramiento, esquelas o gestiones. El artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA permite excluirlos de la base imponible si se cumplen los requisitos: que el pago se haga en nombre y por cuenta del cliente y que esté justificado documentalmente.

    El error habitual no es técnico, sino de práctica. Si el justificante figura a nombre de la funeraria, o el cliente no ha encargado expresamente la gestión, la Administración puede considerar que el importe forma parte del precio y gravarlo al 21 %. Una regla sencilla ayuda:

    1. Obtener un mandato o autorización del cliente para el pago.
    2. Conservar el justificante original del tercero.
    3. Repercutir el importe al cliente por la misma cantidad, sin margen.
    4. Detallarlo en la factura como concepto separado.

    Prepago de servicios funerarios y devengo del IVA

    El prepago de servicios funerarios es una fórmula cada vez más habitual. Fiscalmente, el artículo 75.Dos de la Ley del IVA establece que, en los pagos anticipados, el impuesto se devenga en el momento del cobro por el importe percibido. Esto significa que la funeraria debe declarar el IVA cuando recibe el anticipo, no cuando presta el servicio años después.

    Conviene controlar tres cuestiones: la emisión de factura por el anticipo, el seguimiento de cada contrato hasta su ejecución y la regularización si el servicio no llega a prestarse en los términos pactados. Si se pierde la trazabilidad del prepago, es fácil que el IVA quede mal imputado en el periodo.

    Seguros de decesos y comisiones de mediación

    El seguro de decesos está regulado en el artículo 106 bis de la Ley de Contrato de Seguro. Las aseguradoras ofrecen servicios funerarios y las funerarias trabajan con ellas, por lo que conviene documentar con precisión quién factura a quién: si la funeraria factura a la aseguradora, a la familia o a ambas, y por qué conceptos.

    Un matiz importante: las comisiones de mediación en seguros están exentas de IVA conforme al artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA. Si la funeraria percibe este tipo de comisiones, puede producirse un efecto de prorrata sobre el IVA soportado, es decir, una deducción parcial. Es un efecto que a menudo se descubre tarde.

    Varios tanatorios y grupos familiares: operaciones vinculadas

    Cuando una familia explota varios tanatorios a través de distintas sociedades, aparecen las operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige valorarlas a valor de mercado y, en su caso, documentarlas. Alquileres de inmuebles a la sociedad operativa, préstamos entre sociedades o servicios de gestión compartidos son los supuestos más frecuentes.

    Situación en el grupoPunto de control fiscal
    Inmueble del tanatorio en una sociedad distinta de la operativaRenta a valor de mercado y contrato escrito
    Servicios de administración compartidosCriterio de reparto y prueba de la prestación real
    Préstamos entre sociedades o con sociosIntereses a mercado y documentación
    Vehículos o instalaciones usados por varias entidadesFacturación interna coherente y deducibilidad

    Si el grupo se reorganiza, por ejemplo para separar inmuebles o preparar el relevo generacional, conviene analizar el efecto fiscal antes de ejecutar la operación.

    Estacionalidad y negocio local: qué revisar durante el año

    La actividad funeraria no sigue el calendario turístico, pero sí tiene picos y valles, y la estructura de costes es en buena medida fija (instalaciones, personal, vehículos). Esto afecta a la tesorería y a la planificación de los pagos fiscales. Una revisión periódica debería incluir:

    • Coherencia entre los ingresos declarados y la facturación emitida, incluidos los prepagos.
    • Gastos de atenciones a clientes y proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
    • Declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347) cuando se superan los 3.005,06 euros anuales.
    • Cobros en efectivo, que tienen un límite legal.

    Sobre este último punto, la Ley 7/2012 (artículo 7) limita los pagos en efectivo a 1.000 euros con carácter general, y a 10.000 euros si el pagador es no residente. La sanción es del 25 % de la cuantía pagada, con responsabilidad solidaria de pagador y receptor. En un sector donde algunas familias quieren liquidar en el acto, conviene tener una política interna clara; puede verse la Ley 7/2012 en el BOE.

    Para un enfoque similar de revisión periódica en otros sectores locales, puede resultar útil nuestro checklist fiscal de cierre de temporada en Mallorca.

    Cómo prepararse ante una inspección tributaria

    Una inspección a una funeraria suele centrarse en la correcta aplicación del IVA, la deducibilidad de los gastos y las relaciones con partes vinculadas. Conocer las reglas básicas del procedimiento ayuda a reaccionar con calma. La Ley General Tributaria fija, entre otras, estas referencias:

    CuestiónReferencia
    Duración del procedimiento inspector18 meses con carácter general; 27 en casos de especial complejidad o grupos (art. 150)
    Prescripción4 años (art. 66)
    Estimación indirectaCuando faltan datos fiables (art. 53)
    Infracción por dejar de ingresarSanción desde el 50 % (art. 191)

    La mejor defensa es documental. Contratos de prepago, mandatos de suplidos, facturas a aseguradoras, contratos entre sociedades del grupo y justificantes de cobro deben poder localizarse rápidamente. Si la Administración recurre a la estimación indirecta, es posible apoyarse en un informe técnico; en ValiTax explicamos cómo funciona el peritaje en la estimación indirecta de bases imponibles.

    Si el procedimiento se cierra con propuesta de acuerdo, conviene valorar con calma sus ventajas y límites, como explicamos en nuestro artículo sobre el acta de inspección con acuerdo en Baleares. Para un enfoque especializado, LRB Tax & Legal ofrece asesoramiento legal y fiscal para el sector funerario y defensa en inspecciones tributarias.

    Sucesiones: un servicio que las familias preguntan

    Es frecuente que las familias pregunten a la funeraria por el impuesto de sucesiones. Sin entrar en el detalle autonómico, el artículo 13 de la Ley 29/1987 contempla como deducibles de la base imponible los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, por lo que conviene entregar una factura clara y completa. La cuantía y las condiciones deben verificarse en cada caso con la normativa vigente y con un profesional.

    Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad de las funerarias

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a los servicios funerarios?

    Desde septiembre de 2012 los servicios funerarios tributan al 21 %, ya que dejó de aplicarse el tipo reducido del 8 %. Las entregas accesorias vinculadas a un servicio único siguen el régimen del servicio.

    ¿En qué epígrafe del IAE tributa una funeraria?

    Las pompas fúnebres, que incluyen tanatorios, crematorios y servicios funerarios, se encuadran en el epígrafe 979.1. La administración de cementerios corresponde al 921.8.

    ¿Los suplidos llevan IVA?

    No forman parte de la base imponible si se pagan en nombre y por cuenta del cliente y están justificados documentalmente, según el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA. Si no se cumplen los requisitos, pueden tributar al 21 %.

    ¿Cuándo se devenga el IVA de un servicio funerario prepagado?

    En los pagos anticipados el IVA se devenga en el momento del cobro por el importe percibido, conforme al artículo 75.Dos de la Ley del IVA, y no cuando se presta el servicio.

    ¿Puede una funeraria cobrar en efectivo?

    Con límites. La Ley 7/2012 fija 1.000 euros con carácter general y 10.000 euros si el pagador es no residente. El exceso se sanciona con el 25 % de la cuantía pagada.

    Contenido informativo y orientativo; no sustituye el asesoramiento profesional sobre un caso concreto.

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y mejor momento para aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y mejor momento para aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento inspector para rebatir una cifra, un valor o un criterio de la Administración con datos verificables. No obliga a la Inspección a aceptar sus conclusiones, pero la obliga a examinarlas y, si las rechaza, a motivar por qué. El mejor momento para aportarlo suele ser durante las actuaciones y, en cualquier caso, antes de que se cierre el trámite de alegaciones posterior al acta, porque a partir de ahí cada fase añade coste y reduce margen de maniobra.

    Para una empresa mallorquina, esta cuestión rara vez es teórica. Los negocios con ventas estacionales, mucha operativa en efectivo o inmuebles de valor singular son terreno habitual de comprobación, y la discusión casi nunca versa sobre la existencia del impuesto, sino sobre cuánto: qué ingresos hubo, qué valor tenía un activo, qué gasto estaba vinculado a la actividad.

    Qué papel juega la prueba pericial en el procedimiento inspector

    En los procedimientos tributarios rigen las reglas generales sobre carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT), y los medios y su valoración se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión permite aportar un dictamen pericial como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT que ofrece ValiTax resume los supuestos en los que esta herramienta suele resultar útil.

    Conviene precisar su alcance. El perito no discute la competencia de la Inspección ni interpreta la norma en abstracto; informa sobre hechos y valores concretos. Su dictamen sirve para corregir un error de cálculo, sustituir un comparable inadecuado, reconstruir una actividad o acreditar que una operación se realizó a precios de mercado. Cuando la discusión es puramente jurídica, la pericia aporta poco; cuando es técnica, puede ser decisiva.

    Qué valor probatorio tiene realmente

    El dictamen no es una prueba tasada. La Administración y, después, los tribunales lo valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): atienden a su coherencia, a la cualificación de quien lo firma, a la calidad de los datos y a cómo responde a las objeciones. De ahí se deducen consecuencias prácticas:

    • Un informe que explica cada paso y cita sus fuentes tiene mucho más peso que uno que se limita a afirmar un resultado.
    • Un informe que contesta punto por punto al razonamiento de la Inspección es más útil que uno que ofrece una cifra alternativa sin confrontarla.
    • Un informe elaborado con la documentación completa del contribuyente es más difícil de descartar que uno basado en datos parciales.

    La Inspección puede apartarse del dictamen, pero no sin razonarlo. Esa exigencia de motivación es la que, en la práctica, convierte la pericia en una palanca de negociación: obliga a la otra parte a concretar su posición y deja constancia de los fundamentos que luego se llevarán, si hace falta, a un tribunal económico-administrativo. Una descripción de lo que contiene un informe de este tipo figura en la página sobre informes periciales tributarios.

    El momento de aportarlo

    Durante las actuaciones

    Es la fase en la que el informe puede influir más. Si el contribuyente identifica pronto el punto controvertido (un valor, una estimación de ingresos, una calificación), puede encargar el dictamen mientras la Inspección todavía recaba información. Aportarlo entonces permite que se incorpore al expediente antes de que la propuesta esté formada. Hay que tener presente el plazo máximo de duración de las actuaciones, que con carácter general es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos (art. 150 LGT), aunque eso no debe interpretarse como margen para esperar.

    En el trámite de alegaciones tras el acta

    Si se firma un acta de disconformidad, el obligado tributario dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones antes de que se dicte el acuerdo de liquidación (art. 157 LGT). Es un momento habitual para aportar un informe pericial, pero también un plazo breve: encargar el dictamen cuando ya se ha recibido el acta obliga a trabajar con prisa y limita la profundidad del análisis.

    En la reclamación económico-administrativa y en el contencioso

    Si el dictamen no se aportó antes, puede incorporarse en la reclamación ante el tribunal económico-administrativo y, posteriormente, en el recurso contencioso-administrativo. Resulta posible, pero menos eficaz: el criterio de la Inspección ya está plasmado en una liquidación, y revertirlo exige vencer la presunción de acierto que suele acompañar a los actos administrativos. Esta es una de las razones por las que conviene adelantarse. El apoyo de un equipo que ofrezca defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo si compensa aportar el informe en vía administrativa o reservarlo para una fase posterior.

    Cuestiones en las que suele aportarse

    1. Estimación indirecta: cuando la Inspección determina bases con métodos indirectos (art. 53 LGT), un dictamen que reconstruya la actividad real a partir de datos del propio negocio puede demostrar que la estimación no se ajusta a la realidad.
    2. Comprobación de valores: frente a valores fijados con ratios genéricos, el dictamen aporta una valoración individualizada (art. 57 LGT).
    3. Operaciones vinculadas: para acreditar que un precio entre sociedades del mismo grupo es de mercado.
    4. Gastos y deducciones: cuando se discute la vinculación de un gasto a la actividad o la realidad de un servicio.
    5. Reestructuraciones: para acreditar el valor de lo transmitido o el motivo económico de la operación.

    Sobre las particularidades de los negocios de temporada, puede verse el análisis de esta misma web sobre la inspección de Hacienda a empresas de temporada en Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines exclusivamente ilustrativos, pensemos en un negocio de alquiler de embarcaciones de recreo en Mallorca al que la Inspección atribuye unos ingresos calculados con una ocupación media sectorial anual. El contribuyente sostiene que la flota solo opera de mayo a octubre, y que en algunas semanas de la temporada alta hubo averías y reparaciones. Un perito reconstruye la utilización real con partes de salida, consumos de combustible, calendarios de mantenimiento y reservas, y compara el resultado con la cifra atribuida. Si el dictamen es sólido, la discusión deja de ser «su cifra contra la mía» y pasa a ser un debate sobre qué datos reflejan mejor la realidad del negocio. Los importes y el sector son inventados; lo relevante es el método.

    Cómo preparar el terreno

    • Ordenar la documentación contable y operativa del periodo inspeccionado antes de que se solicite.
    • Identificar cuanto antes el punto discutido y comunicarlo al perito, junto con los requerimientos y diligencias recibidos.
    • Evitar firmar un acta sin haber valorado si el dictamen puede cambiar la propuesta.
    • Valorar la posibilidad de obtener una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización antes de decidir si se firma en conformidad o en disconformidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe pericial aunque ya haya empezado la inspección?

    Sí. De hecho, durante las actuaciones es cuando puede resultar más útil. Cuanto antes se incorpore al expediente, más probable es que la Inspección lo tenga en cuenta al formular su propuesta.

    ¿La Inspección está obligada a aceptar mis conclusiones?

    No, pero sí debe examinarlas y, si las rechaza, motivarlo. Un dictamen sólido deja a la Administración con la carga de explicar por qué su criterio es mejor.

    ¿Sirve el informe si firmo el acta en conformidad?

    Si se firma en conformidad, la liquidación se entiende aceptada, de modo que el dictamen pierde buena parte de su utilidad. Por eso conviene valorarlo antes de firmar.

    ¿Qué ocurre si el informe llega tarde?

    Puede aportarse en vías posteriores, pero con menos margen de influencia. Los plazos de alegaciones y recurso son perentorios y no se amplían por la complejidad del informe.

    ¿Quién puede firmar el informe?

    Un profesional con cualificación en la materia, que actúe con objetividad y que pueda ratificarlo si se le requiere. La independencia y la transparencia del método son tan importantes como la titulación.

    Conclusión

    El informe pericial es una herramienta de defensa legítima y reconocida en el procedimiento de inspección: permite discutir cifras y valores con base técnica, obliga a la Administración a razonar su posición y deja preparado el expediente para una eventual revisión posterior. Su eficacia depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento en que se aporta. Para los contribuyentes de Mallorca, anticiparse al acta suele ser la decisión más rentable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional con conocimientos especializados, que analiza una cuestión fiscal de hecho o de valoración y expone conclusiones razonadas sobre ella. Hace falta cuando la Administración discute un valor, una cifra o un criterio técnico y el contribuyente necesita una prueba sólida que lo contradiga o lo confirme; en la práctica, es la herramienta con la que se convierte una discrepancia de opinión en un debate con datos.

    En Baleares la situación se repite con frecuencia: fincas rústicas cuyo valor depende de factores muy locales, hoteles y apartamentos turísticos con ingresos estacionales, sociedades familiares con participaciones sin mercado y comprobaciones de la Agencia Tributaria o de la ATIB que parten de ratios generales. En todos estos casos, el criterio de un perito puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación y rebatirla con fundamento.

    Qué es exactamente un informe pericial tributario

    La pericia es un medio de prueba. La Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de forma supletoria en el ámbito tributario, la contempla cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes (art. 335 LEC). La Ley General Tributaria, por su parte, recuerda que en los procedimientos tributarios las normas sobre medios y valoración de la prueba son las del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa (art. 106 LGT). De ahí que un informe bien elaborado tenga plena cabida ante la Inspección, en una reclamación económico-administrativa o ante un tribunal.

    Conviene distinguirlo de otros documentos que a veces se confunden con él. Un informe de asesoramiento fiscal explica cómo aplicar una norma; una consulta tributaria busca un criterio de la Administración sobre un supuesto; un informe pericial, en cambio, aporta una opinión técnica fundada sobre hechos o valores concretos, con una metodología explicada y verificable. Para conocer cómo se estructura este tipo de documento puede consultarse la información sobre informes periciales tributarios que ofrece ValiTax.

    Qué puede acreditar un informe pericial

    El abanico de cuestiones es amplio, pero casi todas se agrupan en cuatro familias:

    • Valoraciones: inmuebles, empresas, participaciones, derechos, activos intangibles o existencias, cuando el valor condiciona la base imponible.
    • Reconstrucción de cifras: ventas, márgenes o rendimientos cuando la contabilidad es discutida o la Administración ha recurrido a la estimación indirecta.
    • Calificación técnica de operaciones: si un gasto está vinculado a la actividad, si existe un motivo económico válido en una reestructuración, o si una operación entre partes vinculadas se ha realizado a precios de mercado.
    • Cuantificación de daños o contingencias: por ejemplo, el impacto económico de una actuación administrativa o la estimación de una contingencia fiscal en una operación societaria.

    Lo que el informe no puede hacer es sustituir al órgano que decide. Su valor está en que ofrece al inspector, al tribunal económico-administrativo o al juez una explicación técnica contrastable que deben valorar y, si la rechazan, motivar por qué.

    Cuándo conviene encargarlo

    Comprobación de valores

    Cuando la Administración fija un valor superior al declarado en una compraventa, herencia o donación, el contribuyente dispone de la posibilidad de aportar su propia valoración o de promover la tasación pericial contradictoria. Un informe riguroso ayuda a decidir qué vía conviene y con qué argumentos.

    Inspección con estimación indirecta o discrepancias de cifras

    En negocios con mucho efectivo o fuerte estacionalidad, la Inspección puede aplicar ratios sectoriales que no reflejan la realidad de una explotación concreta. Un perito puede reconstruir la actividad con datos propios del negocio —consumos, aforo, ocupación, temporada— y proponer una cifra alternativa fundada.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    En fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad, la valoración de lo transmitido y la acreditación del motivo económico válido son piezas clave si la operación se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

    Antes de litigar

    Un informe previo permite medir las posibilidades reales de un recurso. A veces confirma que la posición del contribuyente es sólida; otras, que conviene negociar o regularizar. En ambos casos evita gastos y plazos que no conducen a nada.

    Cómo se elabora: de la documentación a las conclusiones

    Un informe fiable sigue un camino reconocible. Primero se delimita el encargo: qué cuestión concreta se somete al perito y para qué fin se usará el documento. Después se recopila y revisa la documentación (escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, requerimientos, contratos, información de mercado) y, si procede, se visitan los bienes o instalaciones. A continuación se selecciona y justifica la metodología, se realizan los cálculos y se contrastan los resultados con alternativas razonables. Finalmente se redactan las conclusiones, que deben responder con claridad a lo que se preguntó (la estructura habitual de este documento se describe en la página sobre el informe pericial).

    Esa trazabilidad es lo que otorga valor probatorio. Un dictamen que se limita a afirmar un resultado sin explicar cómo se llega a él es fácil de descartar; uno que expone hipótesis, fuentes y sensibilidad de las cifras resulta mucho más difícil de rebatir. En el caso de los peritos que intervienen ante los tribunales, la ley exige además manifestar bajo juramento o promesa que se actúa con la mayor objetividad posible y que se conocen las sanciones por incumplir ese deber (art. 335.2 LEC).

    Cuánto pesa un informe pericial en la decisión final

    Ningún informe vincula automáticamente a quien decide. Los tribunales valoran los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), es decir, atendiendo a su coherencia, a la cualificación del perito, a la solidez de los datos y a la forma en que responde a las objeciones. Esto tiene una consecuencia práctica importante: lo que más pesa es la calidad del razonamiento, no la mera existencia del documento.

    Por eso conviene entender el informe como parte de una estrategia de defensa y no como un trámite aislado. Un informe aportado en el momento oportuno, coherente con el resto de alegaciones y acompañado de la documentación que lo respalda, refuerza el conjunto de la defensa. Quien busca defensa fiscal con LRB suele integrar la pericia desde el inicio del expediente en lugar de añadirla al final.

    Errores frecuentes al encargar un informe

    • Esperar demasiado. Los plazos de alegaciones y de recurso son perentorios; encargar el informe cuando quedan pocos días limita su alcance.
    • No definir bien la pregunta. Un encargo vago produce un informe genérico, poco útil para el procedimiento.
    • Aportar solo parte de la documentación. Si el perito no ve todos los datos, sus conclusiones pueden quedar expuestas a objeciones fáciles.
    • Confundir pericia con asesoramiento de parte. El perito debe mantener su independencia técnica aunque lo contrate el contribuyente; la objetividad es lo que da crédito al documento.
    • Ignorar el informe de la Administración. Si hay un dictamen administrativo, el informe del contribuyente debe responder punto por punto a su metodología y a sus comparables.

    Sobre los efectos de una pericia en un litigio concreto puede verse el análisis publicado en esta misma web sobre el informe pericial tributario ante el TSJ de Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos, a efectos meramente ilustrativos, una sociedad de Mallorca que explota un pequeño establecimiento hotelero de temporada. La Inspección estima sus ingresos aplicando una ocupación media sectorial que no distingue entre los meses de actividad y los de cierre. Un perito reconstruye la ocupación real a partir de reservas, facturación de proveedores, consumos de suministros y calendario de apertura, y concluye que la ocupación efectiva fue inferior a la presumida. Con esa base, el contribuyente puede cuestionar la cuantificación sin negar la competencia de la Inspección: discute el dato, no la facultad de comprobar.

    El ejemplo ilustra una idea útil: el informe pericial no sustituye a los argumentos jurídicos, pero les proporciona el soporte fáctico que muchas veces falta. La finalidad de cada tipo de dictamen puede consultarse con más detalle en la página sobre las finalidades del informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario es obligatorio en algún caso?

    En general no es obligatorio, pero en la práctica resulta muy recomendable cuando se discute un valor o una cifra. La carga de acreditar los hechos que se alegan recae en quien los afirma (art. 105 LGT), y el dictamen es una de las formas más sólidas de hacerlo.

    ¿Puedo aportarlo en cualquier momento del procedimiento?

    Puede aportarse en distintas fases, pero cuanto antes se presente, más oportunidades hay de que la Administración lo tenga en cuenta al resolver. Aportarlo ya en la fase de alegaciones evita que su examen quede aplazado a una instancia posterior.

    ¿Qué diferencia hay entre un perito y un asesor fiscal?

    El asesor defiende e interpreta la norma en favor del cliente; el perito aporta conocimiento técnico sobre hechos o valores y debe actuar con objetividad. Ambos pueden colaborar, pero sus funciones son distintas y conviene no mezclarlas.

    ¿Garantiza el informe que la Administración rectifique?

    No. Es un medio de prueba que la Administración o el tribunal valoran junto con el resto de elementos. Un informe sólido eleva las posibilidades de éxito, pero no las asegura, y un profesional serio no debería prometer un resultado.

    ¿Sirve también para la ATIB y los tributos cedidos?

    Sí. En ITP, ISD y demás tributos gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la valoración de bienes es habitual, y el dictamen pericial resulta especialmente útil en la comprobación de valores.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es un instrumento de defensa y de prevención: permite discutir valores y cifras con base técnica, ordenar los hechos relevantes y decidir con información si conviene recurrir. Su utilidad depende de la claridad del encargo, de la calidad de la metodología y de que se aporte en el momento adecuado. Para cualquier contribuyente o empresa de Mallorca que se enfrente a una discrepancia de valores, plantearse la pericia desde el inicio suele ser la decisión más razonable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado