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Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

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La prueba pericial tributaria es el medio por el que un profesional con conocimientos especializados explica ante un órgano administrativo o judicial una cuestión técnica que condiciona la liquidación impugnada: un valor, una cifra, una reconstrucción de actividad. Puede proponerse tanto en la reclamación económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, aunque las reglas, los plazos y las posibilidades de práctica cambian de una vía a otra; saber en cuál conviene apoyarse en un dictamen y cómo presentarlo es parte esencial de la estrategia de defensa.

En Baleares el itinerario habitual es conocido: una liquidación de la Agencia Tributaria o de la ATIB, una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Palma y, si no prospera, el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. En cada escalón la pericia juega un papel distinto, y conviene tenerlo claro antes de gastar plazos.

El marco común: qué dicen la LGT y la LEC

La Ley General Tributaria establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y que los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión es la que permite aplicar a la pericia tributaria las reglas generales de los artículos 335 a 352 LEC: el dictamen procede cuando son necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y su informe se valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

Un buen punto de partida para entender qué se espera de un dictamen en este contexto es la información sobre la prueba pericial judicial, que resume los elementos que suelen exigirse: identificación del perito, objeto del encargo, método, fuentes y conclusiones.

En la vía económico-administrativa

La reclamación económico-administrativa se interpone, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 235 LGT). Es una vía gratuita y especializada, y por ello resulta especialmente adecuada cuando la discusión es técnica. Los tribunales económico-administrativos pueden admitir pruebas y valorar dictámenes que aporte el reclamante, y el procedimiento permite hacerlo junto con el escrito de alegaciones o durante la fase correspondiente.

Hay tres ideas prácticas que conviene retener:

  • Aportar el dictamen en el momento de las alegaciones. Lo más eficaz es que el informe esté ya incorporado cuando el tribunal examina el expediente, y no que se presente como un añadido tardío.
  • No dar por supuesto que la Inspección ya lo vio. Si el dictamen no se presentó en el procedimiento de origen, hay que incorporarlo ahora y explicar por qué se aporta en esta fase.
  • Responder al acto impugnado. El tribunal revisa una liquidación concreta; el informe debe contestar a los argumentos y a los datos en que esa liquidación se apoya.

Estas cuestiones se desarrollan, desde la perspectiva del trámite, en la guía de esta misma web sobre la reclamación ante el TEAR de Palma de Mallorca.

En el recurso contencioso-administrativo

Agotada la vía económico-administrativa, o interpuesto directamente recurso contra determinados actos, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo general para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 46 LJCA). En este ámbito, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula la prueba en su art. 60 y siguientes y se remite a la LEC como norma supletoria, de modo que el dictamen pericial se somete a las reglas de la LEC sobre aportación, ratificación y contradicción.

Dos consecuencias prácticas son especialmente relevantes. La primera: si el dictamen se aporta con la demanda, debe cumplir los requisitos formales de la LEC (art. 265 LEC sobre documentos y dictámenes que deben acompañar la demanda, y art. 336 LEC sobre su aportación). La segunda: ante un tribunal, el perito puede ser llamado a ratificar su informe y a responder a las preguntas de las partes y del magistrado (art. 347 LEC), por lo que la claridad expositiva y la capacidad de defender el método son tan importantes como el resultado.

El itinerario completo del recurso, con sus plazos y fases, se explica en la guía sobre el recurso contencioso-administrativo tributario ante el TSJ de Baleares.

Perito de parte y perito designado por el tribunal

En el proceso contencioso, como en el civil, el dictamen puede proceder de un perito elegido por la parte o de un perito designado por el tribunal. La LEC prevé ambos cauces (arts. 336 y 339 a 341 LEC). La diferencia no es meramente formal: el dictamen de parte se prepara con antelación y se aporta con el escrito correspondiente, mientras que la designación judicial exige que se solicite y que el tribunal la acuerde, con el consiguiente efecto en plazos y costes. La comparación entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie.

Qué debe contener un dictamen pensado para el recurso

  1. Identificación del perito y de su cualificación, con la declaración de objetividad que exige la LEC (art. 335.2).
  2. Objeto preciso: qué cuestión se somete a su criterio y qué actos de la Administración se contradicen.
  3. Documentación examinada: expediente administrativo, cuentas, escrituras, informes previos.
  4. Método y fuentes: cómo se llega a las cifras y por qué se descartan alternativas.
  5. Análisis de sensibilidad: cómo cambia el resultado si varían las hipótesis relevantes.
  6. Conclusiones claras: redactadas de forma que el órgano pueda reproducirlas en su resolución.

Un dictamen escrito pensando en el lector, es decir, en un tribunal que no es experto en valoración ni en contabilidad, es más útil que uno que presupone conocimientos técnicos. La claridad del informe es, en la práctica, una condición para que sea convincente. La estructura de un informe pericial tributario bien planteado ayuda a conseguirlo.

Un ejemplo hipotético

Con fines ilustrativos, imaginemos que la ATIB comprueba el valor de un local comercial adquirido por una sociedad de Palma y fija un valor muy superior al declarado, apoyándose en unos precios medios que no reflejan el estado real del inmueble. El contribuyente reclama ante el TEAR y aporta un dictamen que utiliza comparables de la misma zona, ajusta la superficie útil y cuantifica el efecto de unas deficiencias constructivas. Si el tribunal económico-administrativo no lo acepta, el mismo informe puede mantenerse, actualizado, en el recurso contencioso, donde será defendido por el perito en el juicio o vista si se solicita.

La enseñanza es doble: la coherencia entre las distintas fases refuerza la credibilidad, y un dictamen bien documentado desde el principio evita rehacer el trabajo en cada instancia. Cuando el origen del conflicto es una actuación inspectora, la defensa en inspecciones de la AEAT exige además cuidar lo que se aporta durante el procedimiento. Para coordinar la pericia con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo en qué momento procesal aportar cada pieza.

Errores frecuentes

  • Esperar a la demanda para plantear la pericia, cuando el expediente administrativo ya está cerrado y la oportunidad de influir en la Administración ha pasado.
  • No pedir con tiempo la designación judicial de un perito cuando es la vía adecuada, y perder la oportunidad procesal.
  • Presentar un informe que repite la tesis del recurrente sin analizar los datos de la Administración.
  • Descuidar la ratificación: un perito que no puede explicar su método pierde credibilidad ante el tribunal.
  • Confundir el informe pericial con un escrito de alegaciones jurídicas y mezclar ambos planos.

Preguntas frecuentes

¿Se puede aportar un informe pericial en la reclamación económico-administrativa?

Sí. La reclamación admite prueba y el reclamante puede aportar un dictamen con sus alegaciones. Cuanto antes se incorpore, más probabilidades hay de que el tribunal lo tenga en cuenta al resolver.

¿Qué ventaja tiene aportarlo antes del recurso contencioso?

Que el órgano económico-administrativo debe examinarlo y, si lo rechaza, motivarlo. Ese razonamiento sirve después para preparar el recurso y para identificar los puntos de discusión.

¿El perito tiene que acudir al juicio?

Puede ser llamado para ratificar el dictamen y responder a las preguntas del tribunal y de las partes. Conviene tenerlo previsto desde el encargo.

¿Vincula el dictamen al tribunal?

No. Se valora conforme a la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Su peso depende de la coherencia, la cualificación y la solidez del método.

¿Se pueden recuperar los costes del informe si se gana?

En el proceso contencioso rige, con matices, el criterio del vencimiento para las costas (art. 139 LJCA), y los honorarios de los peritos pueden formar parte de ellas. En la vía económico-administrativa no existe un mecanismo equivalente de reembolso con carácter general.

Conclusión

La prueba pericial es útil en ambas vías, pero no se emplea igual. En la económico-administrativa permite convencer a un órgano técnico con un coste reducido; en la contenciosa se somete a las reglas del proceso y exige preparación para la ratificación. Decidir con tiempo cuándo y cómo aportarla, y coordinarla con los argumentos jurídicos, aumenta de forma real las posibilidades de que el criterio técnico del contribuyente sea examinado con seriedad. Para los profesionales y empresas de Mallorca, planificar la prueba desde la primera liquidación suele ser la decisión más rentable.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

Comentarios

Una respuesta a «Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares»

  1. […] a reposición, TEAR o TEAC, el mismo informe puede ampliarse; en nuestro artículo sobre la prueba pericial en la vía económico-administrativa y contenciosa se explica cómo plantearla. Para más detalle sobre el servicio, consulta el informe pericial […]

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