Respuesta rápida: Un no residente con inmuebles en Mallorca tributa en España por el IRNR (alquileres, ventas y rentas imputadas), puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio y debe atender retenciones en la compraventa. Presenta el modelo 210 según el tipo de renta y conviene comprobar cada año qué obligaciones corresponden a su situación.
Quién es no residente fiscal en España
La residencia fiscal en España depende de criterios legales: la permanencia de más de 183 días al año en territorio español, el centro de intereses económicos o actividades, y la presunción vinculada a la residencia habitual del cónyuge e hijos menores. Quien no cumple ninguno de esos criterios es no residente a efectos del IRPF. Muchos propietarios extranjeros de inmuebles en Mallorca se encuentran en esa situación, y su tributación en España se limita, con carácter general, a las rentas y bienes de fuente o situación española.
La residencia no se elige libremente ni se acredita con un certificado: se determina por los hechos. Si pasas largas temporadas en Mallorca, conviene revisar cada año el cómputo de días y los vínculos económicos para no encontrarte con una residencia sobrevenida.
IRNR: qué rentas tributan en España
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes grava las rentas de fuente española: el alquiler de inmuebles, las ganancias derivadas de su venta, los dividendos y los intereses de entidades españolas, y los ingresos de actividades desarrolladas en España. Aunque el inmueble no se alquile, el propietario no residente debe declarar una renta imputada por su mera tenencia, calculada sobre el valor catastral.
Para los alquileres, la declaración se presenta con el modelo 210 por cada devengo, en los plazos que fija la norma; para las ganancias de la venta de inmuebles, dentro de los tres meses siguientes a la transmisión. El tipo general es del 24 %, y del 19 % para residentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio de información, que además pueden deducir gastos vinculados a la renta. El detalle de la tributación del alquiler vacacional lo desarrollamos en el artículo sobre la fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca.
Retención del 3 % en la venta de inmuebles por no residentes
Cuando un no residente vende un inmueble, el comprador debe retener el 3 % del precio e ingresarlo en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la transmisión, mediante el modelo 211. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto del vendedor. Si es superior a la cuota que realmente corresponde, porque la ganancia es pequeña o hay pérdida, el vendedor puede reclamar el exceso al presentar su declaración de la ganancia. El comprador que no retiene asume responsabilidad, de modo que conviene dejarlo documentado en la escritura. Para el resto de costes de la compra, consulta el artículo sobre la fiscalidad de la compra de un inmueble en Mallorca.
Impuesto sobre el Patrimonio para no residentes
Los no residentes tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos situados en España. La norma de referencia es la Ley 19/1991, de 6 de junio, disponible en el BOE. Para los residentes en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, la norma permite aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes, lo que en el caso de inmuebles en Mallorca implica las reglas baleares. Los mínimos exentos, escalas y bonificaciones deben comprobarse cada ejercicio, y las obligaciones de declaración dependen del valor de los bienes.
Herencias y donaciones de bienes en Mallorca
Los herederos y donatarios no residentes que reciben bienes situados en Mallorca también tributan en España. La aplicación de las bonificaciones de la normativa balear puede depender de la residencia del causante, del donante o del beneficiario, y de la ubicación de los bienes, por lo que debe analizarse caso por caso. Lo desarrollamos en el artículo sobre herencia y donación de inmuebles en Mallorca.
Cómo estructurar la tenencia de inmuebles
Algunos propietarios valoran mantener el inmueble a título personal y otros hacerlo a través de una sociedad española o extranjera. Cada alternativa tiene efectos distintos en la tributación de las rentas, en la plusvalía, en el impuesto sobre el patrimonio y en la transmisión mortis causa, y la mejor opción depende del número de inmuebles, de su valor, de si se alquilan, del horizonte de venta y de la residencia del titular. Antes de reestructurar, es necesario analizar el coste fiscal del cambio.
LRB Tax & Legal asesora en la declaración del IRNR para no residentes y en la defensa ante comprobaciones. Si la Administración cuestiona los valores declarados, un informe pericial tributario de ValiTax aporta la valoración técnica del inmueble. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.
Principalmente el IRNR, por el alquiler, por la renta imputada si el inmueble no se alquila y por la ganancia en la venta, además del IBI. También puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España y al ISD si recibe bienes por herencia o donación.
Sí. El propietario no residente debe declarar una renta imputada por la mera tenencia del inmueble, calculada sobre su valor catastral, mediante el modelo 210. No hacerlo puede dar lugar a regularizaciones con intereses y sanciones sobre los ejercicios no prescritos.
El comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes mediante el modelo 211. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, que podrá reclamar el exceso si la retención supera la cuota que realmente le corresponde.
Con carácter general, la Administración puede comprobar los ejercicios no prescritos, que son los cuatro últimos desde la finalización del plazo de declaración. Si el no residente no presentó sus declaraciones, esos ejercicios siguen abiertos, por lo que conviene regularizarlos de forma voluntaria antes de recibir un requerimiento.
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