Asesor Fiscal Mallorca

Categoría: Planificación Fiscal Mallorca

  • Planificación fiscal para empresas familiares en Baleares

    La empresa familiar constituye la columna vertebral del tejido productivo balear: hoteles gestionados por segunda o tercera generación, cadenas de restauración fundadas por un matrimonio hace décadas, promotoras inmobiliarias familiares o empresas industriales que han crecido de la mano de distintas generaciones de una misma familia. La planificación fiscal de este tipo de estructuras exige una mirada que va mucho más allá del cumplimiento anual, incorporando la perspectiva del relevo generacional y la protección del patrimonio familiar a largo plazo.

    El régimen de exención de la empresa familiar

    El primer pilar de la planificación fiscal en cualquier empresa familiar es garantizar el cumplimiento continuado de los requisitos exigidos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la entidad, condición previa e indispensable para poder aplicar posteriormente la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una futura transmisión generacional. Estos requisitos exigen, entre otros, que la entidad desarrolle una actividad económica real (no meramente patrimonial), que algún miembro del grupo familiar ejerza funciones de dirección remuneradas que representen la mayor parte de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas, y que se mantenga un determinado porcentaje mínimo de participación del grupo familiar en la entidad.

    Muchas empresas familiares en Mallorca pierden, sin ser conscientes de ello, el derecho a esta exención por cambios en la estructura societaria, en la retribución de los directivos familiares, o por la acumulación excesiva de activos no afectos a la actividad económica dentro de la sociedad, lo que hace imprescindible una revisión periódica de estos requisitos.

    Protocolo familiar y órganos de gobierno

    Más allá de la estricta planificación fiscal, la sostenibilidad de una empresa familiar a largo plazo exige contar con un protocolo familiar que regule las relaciones entre los miembros de la familia y la empresa: condiciones de acceso al trabajo en la compañía de las siguientes generaciones, políticas de dividendos, mecanismos de resolución de conflictos y reglas claras sobre la eventual salida de socios familiares. Aunque el protocolo familiar no es en sí mismo un documento fiscal, su existencia y coherencia con la estructura societaria efectiva refuerza la solidez de la planificación fiscal del relevo generacional y facilita acreditar ante la Administración el cumplimiento material de los requisitos de la empresa familiar.

    Sociedades holding y reestructuración patrimonial

    Es habitual que la planificación de una empresa familiar con cierto grado de madurez pase por la constitución de una sociedad holding que agrupe las participaciones de las distintas sociedades operativas del grupo familiar, facilitando tanto la gestión patrimonial conjunta como una futura sucesión ordenada. Este tipo de reestructuraciones puede acogerse, cuando concurre un motivo económico válido, al régimen especial de neutralidad fiscal para operaciones de reorganización empresarial, que permite diferir la tributación de las plusvalías generadas en el proceso. Se trata de operaciones técnicamente complejas que requieren un análisis previo detallado y, en muchos casos, la solicitud de una consulta vinculante a la Administración para dotar de mayor seguridad jurídica a la operación.

    Planificación del relevo generacional

    El relevo generacional en la empresa familiar debe planificarse con años de antelación, no en el momento en que se produce el fallecimiento o la jubilación del fundador. Esta planificación combina decisiones societarias (incorporación progresiva de la siguiente generación a los órganos de administración), decisiones fiscales (donación en vida de participaciones aprovechando las bonificaciones autonómicas de Baleares, frente a esperar a la transmisión mortis causa) y decisiones patrimoniales de carácter más amplio (testamento, capitulaciones matrimoniales, pactos sucesorios). Hemos analizado el tratamiento fiscal de estas transmisiones en nuestro artículo sobre sucesiones y donaciones en Baleares: bonificaciones autonómicas.

    Combinación con otros incentivos fiscales baleares

    Las empresas familiares baleares pueden combinar la planificación específica del relevo generacional con otros incentivos fiscales disponibles en el archipiélago, como la reserva para inversiones del Régimen Especial de Baleares, que hemos analizado con detalle en nuestro artículo sobre el REB: la reserva para inversiones, o el conjunto de bonificaciones que repasamos en nuestro artículo sobre bonificaciones fiscales para empresas en Baleares. Una planificación integral que combine todos estos elementos permite maximizar el ahorro fiscal a lo largo del ciclo de vida completo de la empresa familiar.

    Riesgos de una planificación deficiente

    Cuando la planificación del relevo generacional se aborda de forma tardía o improvisada, es habitual que se produzcan conflictos entre herederos, pérdida de beneficios fiscales por incumplimiento sobrevenido de requisitos, o incluso la necesidad de vender activos de la empresa para hacer frente al pago de impuestos derivados de una sucesión mal planificada. Estos escenarios, que hemos visto repetirse en distintas empresas familiares de Mallorca a lo largo de los años, son en gran medida evitables con una planificación anticipada y bien estructurada.

    Cómo podemos ayudarle

    En LRB Tax & Legal acompañamos a empresas familiares de Mallorca en la planificación integral de su fiscalidad y su relevo generacional, desde la revisión de los requisitos de exención hasta el diseño de estructuras societarias eficientes para el largo plazo. Si dirige una empresa familiar y quiere planificar su futuro, contáctenos en Contacto@LRB.es.

    Un punto que suele pasar desapercibido es la valoración: tanto para una futura donación o sucesión como para una entrada de nuevos socios, disponer de una valoración de empresas documentada por un perito evita discrepancias con la Administración sobre el valor de las participaciones.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo debería empezar a planificar el relevo generacional de mi empresa?

    Cuanto antes; lo ideal es empezar a planificar con al menos cinco o diez años de antelación respecto al momento previsto de la sucesión, ya que muchas de las decisiones societarias y fiscales requieren tiempo para consolidarse y acreditar el cumplimiento sostenido de los requisitos exigidos.

    ¿Es obligatorio tener un protocolo familiar?

    No es una obligación legal, pero resulta muy recomendable en empresas con varios miembros de la familia implicados, ya que aporta seguridad jurídica y reduce el riesgo de conflictos que puedan comprometer la continuidad del negocio y la aplicación de los beneficios fiscales asociados a la empresa familiar.

    ¿Puedo perder la exención de empresa familiar si mis hijos aún no trabajan en el negocio?

    La exención se centra en el cumplimiento de los requisitos por parte del grupo familiar en su conjunto, no necesariamente por cada miembro individual; basta con que algún miembro del grupo familiar cumpla los requisitos de dirección y retribución exigidos, aunque es necesario analizar cada caso concreto.

    Conclusión

    La planificación fiscal de una empresa familiar en Baleares exige una visión de largo plazo que combine el cumplimiento continuado de los requisitos de exención, la organización societaria del grupo y una preparación anticipada del relevo generacional. Las familias empresarias que invierten tiempo y recursos en esta planificación reducen significativamente el riesgo fiscal y patrimonial asociado a la sucesión. Si dirige una empresa familiar en Mallorca, escríbanos a Contacto@LRB.es y le ayudaremos a diseñar su plan de futuro.

  • Fiscalidad de la venta de negocios de hostelería en Mallorca

    El mercado de compraventa de negocios de hostelería en Mallorca —hoteles, restaurantes, bares, apartamentos turísticos— es uno de los más activos de España, alimentado por inversores nacionales e internacionales atraídos por el atractivo turístico de la isla. Vender un negocio de este tipo, ya sea mediante la transmisión de activos individuales o mediante la venta de las participaciones de la sociedad titular, tiene implicaciones fiscales muy distintas que conviene planificar con antelación suficiente.

    Venta de activos frente a venta de participaciones

    La primera decisión estratégica en cualquier operación de venta de un negocio de hostelería es si se estructura como una venta de activos (el inmueble, la licencia, el fondo de comercio, el mobiliario) o como una venta de las participaciones o acciones de la sociedad titular del negocio. Ambas fórmulas tienen un tratamiento fiscal radicalmente distinto: la venta de activos por parte de una sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades por la plusvalía generada, y adicionalmente puede quedar sujeta a IVA en la parte correspondiente a los elementos afectos a la actividad, además del ITP y AJD si se transmiten inmuebles; la venta de participaciones, en cambio, tributa como ganancia patrimonial en el IRPF del socio vendedor persona física (o en el Impuesto sobre Sociedades si el vendedor es otra sociedad), sin sujeción a IVA por tratarse de una operación financiera exenta.

    En términos generales, la venta de participaciones suele resultar fiscalmente más eficiente para el vendedor cuando existen plusvalías latentes elevadas en los activos del negocio, mientras que la venta de activos puede interesar al comprador porque le permite amortizar de nuevo los activos adquiridos desde su valor de compra actualizado, lo que genera una tensión de intereses entre las partes que conviene abordar en la propia negociación del precio.

    El fondo de comercio y su tributación

    En muchas ventas de negocios de hostelería en Mallorca, una parte relevante del precio corresponde al fondo de comercio: la clientela consolidada, el posicionamiento de la marca, la ubicación estratégica del local o el histórico de reservas de un establecimiento turístico. La correcta valoración y documentación de este fondo de comercio es fundamental, tanto para el vendedor, que debe declarar correctamente la ganancia asociada, como para el comprador, que podrá amortizarlo fiscalmente en los ejercicios siguientes conforme a las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades.

    Transmisión de la licencia turística

    Cuando el negocio incluye una licencia o plaza turística sujeta a los límites del Consell de Mallorca, su transmisión debe analizarse tanto desde la perspectiva administrativa (cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística para el cambio de titularidad) como desde la fiscal, ya que el valor atribuido a la licencia dentro del precio total de la operación puede tener un tratamiento fiscal distinto al del resto de activos transmitidos, especialmente cuando se trata de licencias con un valor de mercado propio muy significativo en zonas de plazas limitadas.

    Reinversión y diferimiento fiscal

    En determinados supuestos, especialmente cuando la venta se produce en el marco de una reestructuración empresarial más amplia (fusión, escisión, aportación de rama de actividad), puede resultar de aplicación el régimen especial de neutralidad fiscal que permite diferir la tributación de las plusvalías generadas, siempre que se cumplan los requisitos de motivación económica válida exigidos por la normativa. Este tipo de operaciones exige una planificación técnica compleja y un análisis previo detallado antes de estructurar la transacción.

    Régimen fiscal del REB en el momento de la venta

    Si el negocio que se vende había dotado en el pasado una reserva para inversiones al amparo del Régimen Especial de Baleares, es fundamental revisar el estado de dicha reserva antes de cerrar la operación: si existen importes pendientes de materializar dentro del plazo legal, la venta del negocio, o de la sociedad titular, puede tener implicaciones sobre el cumplimiento de dicho compromiso, y conviene analizar con detalle cómo afecta la operación a la reserva dotada. Puede consultar el funcionamiento de esta figura en nuestro artículo sobre Régimen Especial de Baleares (REB): la reserva para inversiones.

    Due diligence fiscal previa a la operación

    Tanto comprador como vendedor deben someter la operación a una revisión fiscal previa (due diligence) que identifique posibles contingencias tributarias del negocio: deudas fiscales pendientes, procedimientos de comprobación en curso, correcta gestión del Impuesto de Estancias Turísticas si el negocio incluye alojamiento turístico, o el estado de las obligaciones laborales y de Seguridad Social del personal. Esta revisión previa permite negociar garantías contractuales adecuadas y ajustar el precio final de la operación en función de los riesgos identificados.

    Cómo podemos ayudarle

    En LRB Tax & Legal acompañamos a compradores y vendedores de negocios de hostelería en Mallorca en todo el proceso de la operación, desde la due diligence fiscal previa hasta la estructuración óptima de la transacción. Si está valorando comprar o vender un negocio de este sector, contáctenos en Contacto@LRB.es.

    En operaciones de traspaso o venta de un negocio hostelero, el precio pactado suele sostenerse en un análisis de due diligence fiscal y en un informe de valoración independiente, documentos que además sirven de respaldo si la Administración cuestiona después el valor declarado.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es siempre mejor vender participaciones en lugar de activos?

    No existe una respuesta general válida para todos los casos; depende de las plusvalías latentes existentes, de la estructura societaria del negocio, de los intereses del comprador y del conjunto de la fiscalidad de vendedor y comprador, por lo que conviene analizar ambas alternativas antes de decidir la estructura de la operación.

    ¿Qué pasa con la reserva de inversiones del REB si vendo la sociedad antes de materializarla?

    Es necesario analizar el caso concreto; en función de cómo se estructure la operación, puede ser necesario garantizar contractualmente que la sociedad, ya bajo la nueva titularidad, mantendrá el compromiso de materialización, o bien regularizar la parte correspondiente antes del cierre de la operación.

    ¿Puedo diferir la tributación de la plusvalía si reinvierto el importe en otro negocio?

    Solo en determinados supuestos específicos regulados por la normativa, como las operaciones de reestructuración con motivo económico válido; la simple reinversión del importe obtenido en otro negocio, sin acogerse a un régimen especial concreto, no difiere por sí sola la tributación de la plusvalía generada.

    Conclusión

    La venta de un negocio de hostelería en Mallorca exige una planificación fiscal cuidadosa desde las primeras fases de la negociación, ya que la estructura elegida —venta de activos o de participaciones— condiciona de forma decisiva la carga fiscal final de la operación tanto para el vendedor como para el comprador. Si está preparando la venta o compra de un negocio de este sector, escríbanos a Contacto@LRB.es y le ayudaremos a estructurar la operación de forma eficiente.

  • Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca: quién tributa

    Respuesta rápida: El Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca lo pagan los residentes en Baleares cuyo patrimonio neto supera el mínimo exento autonómico, y los no residentes por sus bienes situados en España. Se calcula con la tarifa balear, se declara cada año junto con el IRPF y puede reducirse con exenciones como la de la vivienda habitual o la empresa familiar.

    El Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares: por qué afecta a más familias de las previstas

    A diferencia de comunidades como Madrid o Andalucía, que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio al 100 por cien para sus residentes, las Illes Balears mantienen el impuesto con tarifa propia. Dado el valor del mercado inmobiliario en Mallorca, no es raro que una familia con vivienda en propiedad, una segunda residencia y algunos ahorros supere el umbral de tributación sin haberlo anticipado. Conviene conocer cómo funciona antes de que llegue la campaña de la renta, porque muchas decisiones, como la forma de tener los bienes o la valoración de las participaciones, son difíciles de corregir después.

    Quién tributa y quién está obligado a declarar

    El impuesto se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Tributan por obligación personal las personas físicas con residencia habitual en España, que responden por la totalidad de su patrimonio, estén los bienes donde estén. Los no residentes tributan por obligación real, es decir, solo por los bienes y derechos situados en territorio español o que puedan ejercitarse en él. Esta distinción es importante para los propietarios extranjeros de inmuebles en Mallorca, cuya situación se analiza también en el artículo sobre la fiscalidad de no residentes con inmuebles en Mallorca.

    Deben presentar declaración quienes resulten con cuota a ingresar y, aunque la cuota sea cero, quienes tengan bienes y derechos cuyo valor supere los 2.000.000 de euros. El plazo coincide con el de la declaración de la renta. Si se omite una declaración obligatoria, la Administración puede iniciar un procedimiento de regularización con recargos e intereses, por lo que es aconsejable revisar cada ejercicio.

    Mínimo exento, vivienda habitual y tarifa autonómica

    Cada comunidad autónoma puede fijar su mínimo exento y su tarifa. En Baleares, la normativa aplicable en los ejercicios revisados establece un mínimo exento de 700.000 euros de patrimonio neto, y una exención adicional por la vivienda habitual del contribuyente con un límite de 300.000 euros. Con esos parámetros, una persona con vivienda habitual de 500.000 euros y otros bienes por 250.000 euros no llegaría a tributar, mientras que quien posee un apartamento turístico de 800.000 euros y ahorros relevantes sí lo haría sobre el exceso. La tarifa es progresiva: el primer tramo tributa a un tipo muy bajo y el último, para patrimonios superiores a unos diez millones de euros, se acerca al 3,45 por ciento.

    Estos importes se modifican por ley autonómica, así que deben confirmarse con la norma vigente en el ejercicio que se declara. Además del impuesto autonómico, existe el impuesto estatal de solidaridad que afecta a los patrimonios más elevados, y que permite deducir lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio, de modo que la carga total no se duplica.

    Cómo se valoran los bienes en Mallorca

    Cada tipo de bien tiene su regla. Los inmuebles se computan por el mayor de tres valores: el valor catastral, el valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición. En Mallorca, tras el fuerte incremento de precios, el valor de compra de una propiedad reciente puede ser muy superior al catastral y eleva la base del impuesto. Los depósitos y cuentas se computan por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es superior, y las acciones cotizadas por su cotización media del último trimestre.

    Las participaciones en sociedades no cotizadas se valoran por su valor teórico resultante del último balance aprobado, con ajustes por plusvalías tácitas cuando proceden. En empresas con inmuebles o fondo de comercio relevantes, la diferencia entre valor contable y valor real puede ser grande, y una valoración técnica bien fundamentada evita discusiones. Un informe de valoración de empresas y activos sirve para documentar el criterio aplicado.

    Exenciones y estrategias legales de reducción

    • Vivienda habitual: exención hasta el límite fijado por la comunidad autónoma, aplicable al domicilio donde se reside de forma efectiva.
    • Empresa familiar: las participaciones en entidades pueden quedar exentas si se cumplen los requisitos de la ley, entre ellos que la entidad desarrolle una actividad económica y no se limite a gestionar patrimonio, que el contribuyente alcance el porcentaje de participación exigido, individual o con su grupo familiar, y que ejerza funciones de dirección con una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
    • Bienes y derechos exentos: la ley recoge otras exenciones, como los bienes integrantes del patrimonio histórico bajo ciertas condiciones o los derechos de contenido económico derivados de planes de pensiones.
    • Estructura de las inversiones: la elección entre productos financieros distintos puede cambiar su tratamiento en el impuesto, aunque no debe decidirse solo por razones fiscales.
    • Deudas deducibles: las cargas y deudas que gravan los bienes, como las hipotecas, reducen la base si están debidamente justificadas.

    En patrimonios muy elevados se plantea a veces el cambio de residencia fiscal a una comunidad con bonificación total. Es una decisión que va mucho más allá del impuesto: exige que el traslado sea real y efectivo, y la Administración revisa con atención las mudanzas con motivación fiscal. Debe valorarse con asesoramiento previo y con el apoyo de pruebas objetivas de residencia.

    Ejemplo práctico: matrimonio con segunda residencia

    Un matrimonio residente en Palma tiene una vivienda habitual de 600.000 euros, una segunda vivienda en Alcudia adquirida por 650.000 euros, 200.000 euros en depósitos y una hipoteca pendiente de 150.000 euros sobre la segunda vivienda. El patrimonio neto se calcula sumando bienes y restando deudas. Cada cónyuge tributa por lo que le corresponde según el régimen económico matrimonial y la titularidad de los bienes, por lo que el reparto de la propiedad condiciona cuántos mínimos exentos se aplican. En este caso, la comparación entre la base de cada uno y los 700.000 euros de mínimo, más la exención de la vivienda habitual, marca si hay cuota o solo obligación formal. Si el valor de la segunda vivienda se declara por su precio de adquisición y la Administración conoce otro valor superior, prevalecerá el mayor.

    Errores frecuentes y asesoramiento

    Los fallos más comunes son olvidar bienes en el extranjero, valorar mal las participaciones, no justificar el requisito de dirección de la empresa familiar o aplicar a la vivienda habitual una exención sin acreditar la residencia. También se pasan por alto los efectos sucesorios del patrimonio, ya que su ordenación influye en el impuesto de sucesiones, tema que se desarrolla en el análisis del Impuesto de Sucesiones en Baleares. El equipo de asesoramiento en patrimonio y grandes fortunas de LRB Tax & Legal revisa cada ejercicio, valora las alternativas y prepara la documentación. Para consultas: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca

    ¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio en Mallorca?

    Los residentes en Baleares cuyo patrimonio neto supera el mínimo exento autonómico, una vez aplicadas las exenciones, y los no residentes por los bienes situados en España. Quienes no pagan pueden estar obligados a declarar si el valor de sus bienes y derechos supera los dos millones de euros.

    ¿Cuál es el mínimo exento en Baleares?

    En la normativa autonómica aplicada en los ejercicios revisados es de 700.000 euros de patrimonio neto, más una exención de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual. Estas cifras pueden cambiar por ley autonómica, por lo que conviene confirmarlas con la norma vigente del año que se declara.

    ¿Cómo se valora una vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Se computa por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición. En zonas con fuertes subidas de precio, como Mallorca, el precio de compra suele superar al valor catastral y es el que acaba determinando la base.

    ¿Qué requisitos exige la exención por empresa familiar?

    Que la entidad desarrolle una actividad económica y no solo gestione patrimonio, que el contribuyente tenga el porcentaje de participación exigido, individualmente o con su grupo familiar, y que ejerza funciones de dirección con una remuneración que supere la mitad de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

    ¿Se pagan a la vez el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Grandes Fortunas?

    Son impuestos distintos, pero el estatal de solidaridad permite deducir de su cuota lo satisfecho por el Impuesto sobre el Patrimonio, de manera que no se paga dos veces por el mismo patrimonio. Solo afecta a patrimonios elevados, por lo que la mayoría de contribuyentes baleares no llega a tributar por él.

  • Reestructuración empresarial en Mallorca: régimen FEAC

    Respuesta rápida: La reestructuración empresarial en Mallorca mediante fusiones, escisiones, aportaciones de activos o canje de valores puede realizarse con neutralidad fiscal si se aplica el régimen FEAC de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Exige un motivo económico válido, distinto de la mera ventaja fiscal, y la comunicación de la opción a la Administración tributaria.

    Por qué las empresas baleares necesitan reestructurarse

    El tejido empresarial de Mallorca se compone en buena parte de pymes familiares del sector turístico y de servicios, que han crecido de forma orgánica durante décadas. Es frecuente que la estructura societaria no se diseñara con criterios fiscales: una sola sociedad que reúne inmuebles, explotación y tesorería, varias sociedades con socios cruzados o un patrimonio personal mezclado con el empresarial. Con el tiempo, esa estructura genera ineficiencias: tributación excesiva, dificultades para ordenar la sucesión, exposición del patrimonio a las deudas de la actividad o problemas para incorporar socios y obtener financiación.

    La reestructuración empresarial mediante fusiones, escisiones, aportaciones de activos o canje de valores permite corregir esos problemas. El obstáculo es fiscal: una operación de este tipo, tratada como una transmisión ordinaria, puede hacer tributar plusvalías latentes que todavía no se han materializado en dinero. De ahí la importancia del régimen especial.

    El régimen FEAC: neutralidad fiscal en las reestructuraciones

    El régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social (FEAC) se regula en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Su idea central es la neutralidad: las rentas latentes en los elementos transmitidos no tributan al realizar la operación, sino que el gravamen queda diferido hasta que esos elementos salgan del patrimonio de la entidad adquirente o se transmitan a terceros. La entidad que recibe los activos mantiene, en general, los valores y las fechas de adquisición que tenían en la entidad de origen.

    El régimen es el general para estas operaciones, pero no se aplica de forma automática en todos los casos. La ley exige que la operación responda a motivos económicos válidos, como la reorganización de actividades, la racionalización de la estructura, la mejora de la gestión o la preparación de una sucesión, y no tenga como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal. Si la Administración concluye que el único objetivo era obtener una ventaja fiscal, puede negar el régimen y regularizar la operación.

    Operaciones de reestructuración más frecuentes en Mallorca

    • Escisión de la rama inmobiliaria: separar los inmuebles (hoteles, apartamentos turísticos, locales) de la explotación en sociedades distintas, para proteger el patrimonio y gestionar cada actividad con su propia fiscalidad.
    • Aportación no dineraria de participaciones a una holding familiar: agrupar las participaciones de los socios en varias sociedades bajo una entidad cabecera que centralice dividendos, deuda y decisiones de inversión.
    • Fusión por absorción entre sociedades del grupo: simplificar la estructura, reducir costes de gestión y consolidar resultados y activos.
    • Canje de valores: permitir que los socios cambien sus participaciones por otras de la entidad adquirente, que pasa a controlar la sociedad.
    • Aportación de rama de actividad: trasladar una unidad económica autónoma a una sociedad nueva o existente, útil al incorporar un socio industrial o al separar un negocio.

    Requisitos y procedimiento para aplicar el régimen FEAC

    Para que la operación se acoja al régimen conviene revisar con antelación estos puntos:

    • Tipo de operación incluido: debe ser una de las modalidades que contempla la ley, con la forma jurídica y los requisitos mercantiles que correspondan. La normativa mercantil de las modificaciones estructurales se ha actualizado con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
    • Motivo económico válido: hay que documentarlo con anterioridad a la operación, con un plan o memoria que explique qué se persigue y por qué la estructura elegida es la adecuada.
    • Valoración de los elementos transmitidos: es necesario identificar el valor contable y fiscal de los activos y las rentas latentes diferidas, para controlar la tributación futura.
    • Comunicación a la Administración: la aplicación del régimen debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo reglamentario, que se cuenta desde la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil o, si no es necesaria, desde la propia escritura. Conviene confirmar el plazo exacto en cada caso.
    • Otras cargas: deben analizarse también el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y los tributos locales vinculados a los inmuebles.

    Errores habituales y riesgos de una reestructuración mal planificada

    Los problemas más repetidos en la práctica no suelen estar en el cálculo del impuesto, sino en la preparación. Entre ellos destacan la ausencia de una memoria que justifique el motivo económico, la elección de un esquema que combina varias operaciones sin una lógica empresarial clara, la falta de comunicación a tiempo o la valoración incorrecta de los activos aportados. Una comunicación omitida o tardía puede discutirse, pero abre un frente innecesario con la Administración.

    También hay que cuidar el periodo posterior: la venta anticipada de las participaciones recibidas o de los activos aportados puede poner en cuestión el régimen o activar la tributación de las rentas diferidas. Si la Administración abre un procedimiento de comprobación, la calidad de la documentación previa es lo que más pesa en la defensa.

    Ejemplo práctico: grupo hotelero familiar

    Una familia mallorquina tiene una sociedad que explota dos hoteles y es propietaria de los inmuebles. Quiere proteger los edificios de las contingencias de la explotación y facilitar el relevo generacional. Mediante una escisión parcial, los inmuebles pasan a una sociedad beneficiaria, y las participaciones de ambas se aportan después a una holding familiar. Si la operación cumple los requisitos y se documenta el motivo económico, no se integra en la base imponible la plusvalía latente de los inmuebles, que queda diferida. La valoración de los activos es el punto crítico, y por eso se apoya en un informe de valoración de empresas y activos elaborado antes de la operación. Para entender cómo se prueba una valoración ante Hacienda puede consultarse el artículo sobre el informe pericial tributario en Mallorca.

    Planificación sucesoria y asesoramiento especializado

    Una reestructuración bien diseñada facilita también la sucesión, porque ordena el patrimonio antes de su transmisión mortis causa o lucrativa entre vivos. Las ventajas autonómicas del impuesto sobre sucesiones, que se explican en el análisis del Impuesto de Sucesiones en Baleares, se aprovechan mejor cuando la estructura societaria está depurada. El equipo de reestructuración empresarial de LRB Tax & Legal analiza cada caso, prepara la documentación del motivo económico y gestiona la comunicación ante la Agencia Tributaria. Para consultas: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    Preguntas frecuentes sobre la reestructuración empresarial y el régimen FEAC

    ¿Qué es el régimen FEAC?

    Es el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Permite realizar estas operaciones sin tributar por las plusvalías latentes, que se difieren hasta que los activos se transmitan fuera del grupo o de la estructura resultante.

    ¿Qué es un motivo económico válido?

    Es una razón empresarial real que justifica la operación, como reorganizar actividades, simplificar la estructura, mejorar la gestión o preparar una sucesión. No lo es una finalidad exclusivamente fiscal. Conviene recogerlo por escrito antes de ejecutar la operación, para poder acreditarlo si la Administración lo cuestiona.

    ¿Hay que comunicar a Hacienda que se aplica el régimen FEAC?

    Sí. La opción por el régimen debe comunicarse a la Administración tributaria en el plazo reglamentario, contado desde la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil o, si no procede, desde la propia escritura. Es recomendable verificar el plazo concreto del caso antes de la firma para no incurrir en defectos formales.

    ¿Puede Hacienda denegar el régimen FEAC?

    Sí. Puede denegarlo si considera que la operación se realizó con la finalidad principal de obtener una ventaja fiscal y no responde a motivos económicos válidos. En ese caso regulariza la operación y puede exigir el impuesto sobre las rentas diferidas, por lo que la documentación previa es la mejor defensa.

    ¿Qué ocurre si se venden los activos después de la reestructuración?

    Los activos conservan las rentas latentes diferidas, de modo que su venta posterior tributa teniendo en cuenta los valores de origen. Una venta muy próxima a la operación puede, además, llevar a la Administración a cuestionar el motivo económico, por lo que conviene planificar los plazos y los objetivos del grupo.

  • IRPF en Mallorca: deducciones autonómicas de Baleares

    Respuesta rápida: Las deducciones autonómicas de Baleares en el IRPF reducen la cuota del tramo autonómico en supuestos como el nacimiento o adopción, la guardería, el alquiler de la vivienda habitual, las instalaciones de autoconsumo o las familias numerosas. Cada una tiene límites de renta e importe, que deben comprobarse en la normativa balear vigente cada ejercicio.

    El tramo autonómico del IRPF en Baleares

    El IRPF se compone de un tramo estatal y de un tramo autonómico. Conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que puedes consultar en el BOE, las comunidades autónomas pueden regular su propia escala y establecer deducciones en el tramo que les corresponde.

    Las Illes Balears han aprobado deducciones autonómicas que reducen la cuota del tramo autonómico. Muchos contribuyentes no las aplican por desconocimiento o porque el borrador de la Agencia Tributaria no siempre las incorpora, sobre todo cuando dependen de datos que la Administración no tiene.

    Principales deducciones autonómicas del IRPF balear

    Las deducciones de uso más habitual, que conviene comprobar cada año por si se han modificado importes, porcentajes o límites de renta, son las siguientes:

    • Nacimiento o adopción de hijos: deducción por hijo con importes escalonados según el orden y con límites de renta familiar.
    • Gastos de guardería: porcentaje de los gastos satisfechos en centros autorizados de educación infantil para hijos de corta edad, con un máximo por hijo.
    • Alquiler de la vivienda habitual: porcentaje de las cantidades pagadas, con tope anual y límites de renta del arrendatario.
    • Instalaciones de autoconsumo energético: inversiones en sistemas de autoconsumo, como placas solares, en la vivienda habitual.
    • Donaciones a entidades culturales o de interés autonómico: porcentaje sobre las aportaciones a entidades inscritas en el registro correspondiente.
    • Inversión en empresas de nueva creación domiciliadas en Baleares: complemento autonómico a la deducción estatal por inversión en startups.
    • Familias numerosas y personas con discapacidad: deducciones adicionales a los mínimos familiares estatales.

    Los importes concretos no se reproducen aquí porque cambian con frecuencia; la fuente de referencia es la normativa autonómica y las instrucciones de la Agència Tributària de les Illes Balears para el ejercicio que corresponda.

    Tarifa autonómica y tipo marginal

    La tarifa autonómica del IRPF en Baleares es progresiva, y se suma a la estatal para obtener la cuota íntegra. El tipo marginal máximo resultante depende de las escalas de ambos tramos en cada ejercicio, por lo que es conveniente simular la declaración con los datos reales antes de decidir operaciones que aceleren o retrasen ingresos. La carga final puede variar de forma relevante entre comunidades de régimen común, sobre todo en rentas altas.

    Cómo aprovechar las deducciones autonómicas

    Para aplicar todas las deducciones disponibles es imprescindible:

    • Conservar los justificantes: facturas de guardería, recibos y contrato de alquiler, facturas de instalaciones de autoconsumo y certificados de donación.
    • Comprobar los límites de renta individual y familiar, que determinan si se tiene derecho a cada deducción.
    • Revisar las casillas del tramo autonómico antes de confirmar el borrador, y completar las que falten.
    • Verificar los requisitos de residencia habitual en las islas a fecha de devengo.

    Si trabajas por cuenta propia, repasa también las obligaciones y la carga de tu actividad en el artículo sobre autónomos en Mallorca: obligaciones fiscales de IRPF e IVA. Si además obtienes rentas de un inmueble, consulta la fiscalidad del alquiler turístico en Mallorca.

    Qué hacer si no aplicaste una deducción a la que tenías derecho

    Si presentaste la declaración sin practicar una deducción que te correspondía, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación mientras no haya prescrito el derecho, es decir, dentro del plazo general de cuatro años. La solicitud debe indicar la deducción omitida y aportar los justificantes. Si la Administración la deniega, queda abierta la vía del recurso o de la reclamación económico-administrativa.

    LRB Tax & Legal presta asesoramiento en la declaración de la renta y revisa que se apliquen las deducciones estatales y autonómicas procedentes. Cuando haga falta acreditar técnicamente una valoración o una inversión, un informe pericial tributario de ValiTax puede servir de soporte. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Qué son las deducciones autonómicas del IRPF en Baleares?

    Son reducciones de la cuota del tramo autonómico del IRPF que aprueba la Comunitat Autònoma de les Illes Balears para supuestos concretos, como el nacimiento de hijos, la guardería, el alquiler de la vivienda habitual o las instalaciones de autoconsumo. Cada una exige cumplir requisitos y límites de renta.

    ¿El borrador de Hacienda incluye las deducciones autonómicas?

    No siempre. El borrador incorpora los datos que la Agencia Tributaria tiene, pero muchas deducciones autonómicas dependen de gastos o circunstancias que solo conoce el contribuyente, como el alquiler o la guardería. Por eso conviene revisarlo y añadir manualmente las que correspondan antes de confirmarlo.

    ¿Puedo recuperar una deducción autonómica que no apliqué?

    Sí, siempre que no haya prescrito. Puedes presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de cuatro años, indicando la deducción omitida y aportando los justificantes. Si la Administración la rechaza, puedes recurrir o reclamar ante el tribunal económico-administrativo.

    ¿Qué documentos debo guardar para justificar las deducciones?

    Guarda facturas y justificantes de pago de guardería, contrato y recibos de alquiler, facturas de instalaciones de autoconsumo, certificados de donación y documentación que acredite tu residencia y tus circunstancias familiares. Conviene conservarlos al menos durante el plazo de prescripción, que es de cuatro años.

  • Impuesto sobre Sociedades en Mallorca: planificación fiscal

    Respuesta rápida: El Impuesto sobre Sociedades en Mallorca se planifica combinando los incentivos generales de la Ley 27/2014 (reserva de capitalización, deducciones por I+D+i, exención de dividendos) con el régimen balear, en especial la Reserva para Inversiones en Baleares. La clave es ajustar cada medida a los requisitos de la empresa y documentarla desde el cierre.

    Impuesto sobre Sociedades en Mallorca: marco general

    Las sociedades con domicilio fiscal en Mallorca tributan por el Impuesto sobre Sociedades según la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuyo texto puede consultarse en el BOE. Al tipo general se suman reglas sobre qué gastos son deducibles, cómo se corrigen las diferencias entre contabilidad y fiscalidad y qué incentivos pueden reducir la cuota. Además, las empresas con actividad en las islas pueden acceder al régimen fiscal especial de las Illes Balears.

    Planificar no consiste en buscar un único beneficio, sino en ordenar las decisiones del ejercicio para que la carga fiscal sea la menor posible dentro de la ley, con documentación suficiente por si la Administración la solicita.

    Reserva para Inversiones en Baleares

    La RIB permite reducir la base imponible hasta el 90 % de la parte del beneficio que no se distribuye y procede de establecimientos en las islas, a cambio de dotar una reserva e invertir un importe equivalente en un plazo máximo de tres años en los activos que el reglamento considera admisibles. Está prevista para periodos que se inicien entre 2023 y 2028. Hemos detallado sus requisitos en el artículo sobre la Reserva para Inversiones en Baleares.

    Reserva de capitalización

    El artículo 25 de la Ley 27/2014 permite reducir la base imponible en un porcentaje del incremento de los fondos propios, siempre que ese incremento se mantenga durante cinco años y se dote una reserva indisponible por el mismo importe. Es una medida útil para empresas que retienen beneficios, aunque está sometida a límites sobre la base imponible. Conviene comprobar cada año el porcentaje y el límite vigentes antes de dimensionar la reserva.

    Deducciones por I+D+i

    Las empresas tecnológicas, incluidas las instaladas en entornos como el Parc Bit, pueden aplicar deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica reguladas en la Ley 27/2014. El punto crítico es la prueba: la Administración exige delimitar los proyectos, imputar los gastos de forma consistente y, en su caso, disponer de informes motivados vinculantes. Sin esa documentación, la deducción es fácil de cuestionar.

    Estructura holding y exención de dividendos

    El artículo 21 de la Ley 27/2014 prevé la exención de dividendos y rentas de transmisión de participaciones, siempre que se cumplan los requisitos de porcentaje de participación o de valor de adquisición y de tenencia. Al integrarse en una sociedad holding, la parte exenta de los dividendos de las filiales reduce la tributación del grupo, y facilita decisiones de reinversión. La estructura exige revisar los requisitos de forma individual y analizar sus efectos en cada operación. Si te interesa el encaje con otros incentivos, el artículo sobre el asesor fiscal en Mallorca repasa qué debe aportar un profesional en esta planificación.

    Pagos fraccionados y estacionalidad

    La economía balear es marcadamente estacional, de modo que la elección entre las modalidades de pago fraccionado del artículo 40 de la Ley 27/2014 tiene efectos reales en la tesorería. La modalidad basada en la cuota del último periodo (apartado 2) y la basada en la parte de la base imponible del año en curso (apartado 3) generan desembolsos distintos según cuándo se concentre el beneficio. Una empresa turística con resultados concentrados en el último trimestre puede preferir una u otra, según su liquidez, y conviene decidirlo antes de que termine el plazo de opción.

    Qué revisa la Administración y cómo prepararse

    Las comprobaciones se centran en la deducibilidad de gastos, la correcta aplicación de los incentivos y el cumplimiento de requisitos formales y de mantenimiento. Se recomienda conservar los contratos, justificantes y la memoria técnica de cada decisión. Si recibes una comunicación, tienes una guía práctica en el artículo sobre cómo actuar ante una inspección de Hacienda en Mallorca.

    LRB Tax & Legal asesora a empresas baleares en la planificación del impuesto; puedes ampliar información en su servicio de asesoramiento fiscal a medianas y grandes empresas. Cuando la discusión con la AEAT gira en torno a valoraciones o a la prueba técnica, un informe pericial tributario de ValiTax puede aportar el soporte necesario. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Qué incentivos específicos tiene una empresa de Mallorca en el Impuesto sobre Sociedades?

    Además de los incentivos generales de la Ley 27/2014, puede aplicar el régimen fiscal especial de las Illes Balears, en particular la Reserva para Inversiones en Baleares, que permite reducir hasta el 90 % de la base imponible del beneficio no distribuido, siempre que se invierta en plazo en activos admisibles.

    ¿Se puede combinar la RIB con la reserva de capitalización?

    No hay una regla general que lo impida, pero cada incentivo tiene sus propios requisitos y límites, y su efecto conjunto debe calcularse caso por caso. Por eso conviene simular ambas medidas antes del cierre y comprobar que las reservas dotadas son compatibles con el mantenimiento exigido.

    ¿Cómo se eligen los pagos fraccionados en una empresa estacional?

    Se elige entre la modalidad basada en la cuota del último periodo y la basada en la base imponible del año en curso, según cuándo se concentre el beneficio y cuánta liquidez tenga la empresa. En negocios turísticos, la segunda suele ajustarse mejor al ciclo real, pero conviene simularlo antes de optar.

    ¿Qué documentación debo conservar para defender las deducciones?

    Conserva los contratos, facturas, justificantes de pago, la contabilidad que las respalde y una memoria que explique cada decisión fiscal. En deducciones por I+D+i es esencial delimitar proyectos y gastos, y en la RIB acreditar la dotación, la materialización y el mantenimiento de la inversión.

  • RIB Baleares: qué es y cómo aplicar la Reserva para Inversiones

    Respuesta rápida: La RIB Baleares (Reserva para Inversiones en las Illes Balears) permite reducir hasta el 90 % de la base imponible la parte del beneficio que no se distribuye y procede de establecimientos en las islas, siempre que se dote una reserva y se invierta un importe equivalente en un máximo de tres años en activos admisibles.

    Qué es la Reserva para Inversiones en Baleares (RIB)

    La Reserva para Inversiones en las Illes Balears es un incentivo fiscal del régimen fiscal especial de las islas. Se recoge en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se desarrolla en el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, que aprueba el reglamento del régimen. Su aplicación está prevista para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

    El mecanismo es conocido en otros territorios: el contribuyente reduce la base imponible con la parte del beneficio que no reparte y se compromete a invertir un importe equivalente en un plazo determinado. El incentivo es un diferimiento condicionado, no una exención incondicional, y su mantenimiento depende de cumplir los requisitos durante todo el periodo.

    Quién puede aplicar la RIB

    Pueden acogerse los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente. En el IRPF, el incentivo se articula como una deducción en la cuota íntegra para quienes realizan actividades económicas. La reducción se aplica solo a la parte del beneficio que procede de establecimientos situados en las Illes Balears, de modo que una sociedad con actividad en otros territorios debe separar el resultado atribuible a cada ámbito.

    Cómo funciona: dotación, materialización y mantenimiento

    • Dotación: se contabiliza una reserva con cargo a los beneficios del ejercicio, en los términos que fija el reglamento. La reserva debe reflejarse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
    • Reducción de la base: hasta el 90 % de la parte del beneficio no distribuido que proceda de establecimientos en las islas.
    • Materialización: debe invertirse un importe igual en un plazo máximo de tres años, en los activos y actividades que el reglamento considera admisibles. También se regulan las inversiones anticipadas, que cuentan como materialización en el ejercicio en que se realizan.
    • Mantenimiento: las inversiones deben afectarse a actividades económicas y mantenerse en la empresa durante el periodo exigido, que en el caso de inmuebles es de al menos cinco años.

    En qué puede invertirse la reserva

    El reglamento acota los destinos admisibles, que no coinciden con la antigua lógica de «cualquier activo fijo nuevo». Entre los previstos se encuentran la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento, determinadas actividades industriales, actividades sociosanitarias como residencias de mayores o centros de rehabilitación, la rehabilitación de zonas comerciales y la rehabilitación de establecimientos turísticos conforme a la normativa autonómica de turismo. En inmuebles, la administración ha admitido en consultas vinculantes de la DGT que puede computar la parte correspondiente al vuelo o su reforma activada como mayor valor.

    Dado que la lista es cerrada y su interpretación depende de cada caso, conviene validar la inversión con carácter previo, antes de comprometer fondos. Puedes consultar el texto del reglamento en el BOE y la norma que crea la reserva en la Ley 31/2022.

    Ejemplo de ahorro fiscal con la RIB

    Ejemplo simplificado y con cifras ilustrativas: una sociedad con una base imponible previa de 500.000 euros que no distribuye el beneficio y aplica la reducción máxima del 90 % tributaría por 50.000 euros. Al tipo general del 25 % del Impuesto sobre Sociedades, la cuota sería de 12.500 euros, frente a los 125.000 euros que resultarían sin la reserva. La diferencia, 112.500 euros, es un ahorro condicionado: si no se materializa la inversión en plazo o no se mantiene, habrá que regularizar.

    Este cálculo no incluye otras limitaciones, como la compatibilidad con otras ayudas, sometidas a los límites de minimis, ni los ajustes que puedan proceder en cada caso. Si quieres ver cómo encaja con el resto de la planificación del impuesto, lee nuestro artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades en Mallorca.

    Obligaciones formales y qué comprueba la Administración

    La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe recoger la corrección del resultado contable, la dotación con cargo a beneficios, los importes materializados o aplicados en el ejercicio y las inversiones anticipadas. Además, existe una declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del régimen, el modelo 283, que se presenta en el plazo de la declaración del impuesto.

    En una comprobación, los puntos de análisis habituales son la procedencia balear del beneficio, que no se hayan detraído fondos propios que reduzcan la reserva dotada, que la inversión encaje en los destinos admisibles, que se haya realizado en plazo y que se mantenga afecta a la actividad. Para saber cómo actuar si llega una comunicación de este tipo, consulta la guía sobre inspecciones de Hacienda en Mallorca.

    LRB Tax & Legal, con delegación en el Parc Bit de Palma de Mallorca, asesora en la aplicación de este régimen; puedes ampliar información en su página sobre fiscalidad especial de Baleares (RIB y RIIB). Cuando se discute la materialización o el valor de una inversión, un informe pericial tributario de ValiTax puede documentar el análisis técnico. Contacto: Contacto@LRB.es o +34 684 234 831.

    ¿Qué porcentaje de la base imponible reduce la RIB?

    Hasta el 90 % de la base imponible, y solo sobre la parte del beneficio del mismo periodo que no se distribuye y procede de establecimientos situados en las Illes Balears. Para beneficiarse es necesario dotar la reserva e invertir un importe equivalente en el plazo máximo de tres años.

    ¿Hasta cuándo se puede aplicar la RIB?

    Está prevista para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Si la dotación se hizo en ese intervalo, el plazo de materialización no se ve afectado aunque la inversión se realice después de 2028. Conviene comprobar si hay modificaciones posteriores.

    ¿Pueden aplicar la RIB los autónomos?

    Sí, en el IRPF se articula como una deducción en la cuota íntegra para quienes desarrollan actividades económicas, con los requisitos que fija el reglamento. Deben acreditar que la inversión se afecta a la actividad y se mantiene durante el periodo exigido, por lo que conviene planificarlo antes del cierre del ejercicio.

    ¿Qué pasa si no materializo la inversión en plazo?

    Se pierde el derecho a la reducción practicada y procede regularizar la situación tributaria, normalmente con intereses de demora, y con recargos o sanciones según cómo se haga. Si prevés que no llegarás a tiempo, consulta cuanto antes con un asesor para valorar alternativas dentro de lo que permite el reglamento.