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  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    La valoración de una empresa familiar en una sucesión o donación es el cálculo del valor real de las participaciones o del negocio que se transmite, y condiciona tanto la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como el alcance de las reducciones y bonificaciones aplicables. No se trata de una formalidad: un valor mal fundamentado puede encarecer el impuesto, poner en riesgo un beneficio fiscal o abrir la puerta a una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria.

    En Mallorca, donde muchas empresas familiares combinan negocio turístico e inmuebles de gran valor, la valoración exige separar con cuidado lo que es actividad económica de lo que es patrimonio. Esa distinción, que a veces se pasa por alto, es la clave para entender el impuesto que se pagará y los requisitos que habrá que acreditar durante años después de la transmisión. La información de ValiTax sobre las finalidades del informe pericial ayuda a entender por qué la finalidad del encargo (herencia, donación, reestructuración previa) condiciona el planteamiento de la valoración.

    Qué valor se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El impuesto grava el incremento patrimonial que obtiene el heredero o donatario, y se calcula tomando el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado por las cargas y deudas deducibles. Para las acciones y participaciones sin cotización, la normativa remite a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, que parten del valor teórico resultante del último balance aprobado y prevén una regla alternativa basada en la capitalización de beneficios cuando el balance no reúne determinadas condiciones, como una auditoría favorable.

    La consecuencia práctica es que el valor por el que se declara no es una cifra libre. Sin embargo, tampoco es automático: el balance puede incluir inmuebles contabilizados a coste histórico, intangibles no reconocidos o pasivos que no reflejan una carga real. Cuando la Administración comprueba valores (art. 18 de la Ley del ISD, que se remite a los medios del art. 57 LGT), el contribuyente puede defender su cifra con una valoración técnica y, si hace falta, promover la tasación pericial contradictoria.

    El papel de las reducciones por empresa familiar

    La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley del ISD) y, con requisitos propios, en las donaciones. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas reducciones o establecer bonificaciones, y la de Baleares dispone de su propia regulación, que conviene consultar en su versión vigente para cada caso. En todos los supuestos, el beneficio depende de que la empresa cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, trasladados desde el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Actividad económica real: la sociedad no puede limitarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, salvo que cuente con medios materiales y personales específicos (por ejemplo, una persona empleada a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles).
    • Participación mínima: con carácter general, el 5 % individual o el 20 % conjunto con el grupo familiar hasta el cuarto grado.
    • Funciones de dirección: alguien del grupo familiar debe ejercerlas y obtener por ellas una retribución que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales y profesionales.
    • Mantenimiento: el beneficio exige mantener lo adquirido durante un periodo determinado, normalmente diez años, salvo fallecimiento del adquirente.

    La relación entre estos requisitos y la valoración es directa. La reducción se aplica, en una sociedad, en la parte proporcional al valor de los elementos afectos a la actividad, minorados por las deudas correspondientes, y no a los activos no necesarios para la actividad, como una cartera de inversión o un inmueble de recreo. Una valoración que diferencie ambos bloques es la que permite calcular correctamente la base reducible. El apartado sobre la acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan esas condiciones.

    Cómo se valora una empresa familiar en la práctica

    Delimitar el perímetro

    El primer paso es identificar qué se transmite: una empresa individual, participaciones de una sociedad operativa, de una holding o de una patrimonial. Cada caso tiene consecuencias distintas y, en grupos de sociedades, hay que decidir si la valoración es consolidada o individual.

    Separar activos afectos y no afectos

    Los inmuebles utilizados en la explotación, la maquinaria y el circulante forman parte de la actividad; las inversiones financieras, las fincas de recreo o los activos cedidos sin uso empresarial suelen quedar al margen. La clasificación debe apoyarse en evidencias documentales, porque será lo primero que examine una comprobación.

    Elegir el método adecuado

    Para una empresa operativa, el descuento de flujos y los múltiplos aportan una visión de negocio en marcha; para activos inmobiliarios, la tasación a valor de mercado; para holdings, el enfoque patrimonial ajustado. El informe debe explicar cómo se conciliaron los resultados y por qué se priorizó un enfoque sobre otro. Es el planteamiento habitual de la valoración de empresas y activos con finalidad fiscal.

    Contrastar con las reglas fiscales

    La valoración económica y el valor que resulta de la norma del Impuesto sobre el Patrimonio no tienen por qué coincidir. El perito debe identificar las diferencias y recomendar con qué cifra declarar, justificando la decisión.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, consideremos una sociedad familiar mallorquina cuyo patrimonio neto contable es de 3.000.000 de euros. Un análisis revela que contiene un hotel operativo cuyo valor de mercado es superior al contable y, además, una finca de recreo ajena a la actividad valorada en 600.000 euros. Al fallecer el socio principal, los herederos deben decidir qué valor declarar.

    • El hotel y el resto de activos afectos se valoran a mercado, y su valor se incorpora a la base reducible si se cumplen los requisitos.
    • La finca de recreo se identifica como activo no afecto y su parte proporcional queda fuera de la reducción.
    • El informe documenta la diferencia entre el valor económico y el valor teórico contable y deja constancia de por qué se adopta la cifra declarada.

    Con esta información, los herederos pueden calcular el impuesto con base cierta y, si la Administración cuestiona el valor, tienen ya un soporte técnico para defender su posición. El artículo de esta misma web sobre empresa familiar, protocolo y sucesión en Mallorca complementa este planteamiento con los aspectos de organización y planificación.

    Cuándo conviene valorar: antes de la transmisión

    El mejor momento para valorar una empresa familiar no es el día del fallecimiento ni el de la escritura de donación, sino antes. Una valoración anticipada permite:

    1. Detectar si se cumplen los requisitos del régimen de empresa familiar y corregir lo que falte con tiempo.
    2. Ordenar el patrimonio, separando los activos afectos de los no afectos.
    3. Elegir con criterio entre donar en vida o dejar la transmisión a la herencia, comparando la carga fiscal prevista y los requisitos de mantenimiento.
    4. Planificar la liquidez necesaria para pagar el impuesto sin tener que vender el negocio.

    Cuando la transmisión ya se ha producido y aparece una comprobación, el informe sigue siendo útil, pero con menos margen de actuación. En todos los casos, una asesoría legal y fiscal que coordine al abogado, al asesor fiscal y al perito evita que cada uno trabaje con hipótesis diferentes.

    Errores frecuentes

    • Declarar el valor contable sin revisar si refleja la realidad económica.
    • No separar activos afectos y no afectos y perder parte de la reducción.
    • Descuidar los requisitos de dirección y remuneración del grupo familiar.
    • Olvidar el periodo de mantenimiento posterior a la transmisión.
    • Esperar a la comprobación para encargar la valoración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma para las participaciones de una empresa familiar?

    El valor real, que para las participaciones sin cotización sigue las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa cifra puede discutirse con una valoración técnica si no refleja la realidad económica.

    ¿La reducción del 95 % se aplica a todo el patrimonio de la sociedad?

    No. Se aplica en proporción al valor de los activos afectos a la actividad económica, minorados por las deudas correspondientes, no a los que no lo estén.

    ¿Puede la Administración comprobar el valor declarado?

    Sí, mediante los medios del art. 57 LGT. El contribuyente puede aportar su propia valoración o promover la tasación pericial contradictoria dentro de los plazos legales.

    ¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

    Depende de cada caso: los requisitos de la donación, el valor de la empresa, la edad de los donantes y la normativa autonómica influyen. Conviene comparar ambas opciones con cifras antes de decidir.

    ¿Qué pasa si no se mantiene la empresa el tiempo exigido?

    Si se incumple el requisito de mantenimiento, el beneficio puede perderse y el contribuyente debería pagar la parte del impuesto no ingresada, con los intereses de demora correspondientes.

    Conclusión

    Valorar una empresa familiar para una sucesión o donación es mucho más que calcular una cifra: es decidir qué se transmite, qué parte es actividad, qué requisitos se cumplen y cómo se defenderá el resultado. Una valoración rigurosa y anticipada reduce incertidumbres, protege las reducciones aplicables y deja preparado el expediente por si la Administración pide explicaciones. Para las familias empresarias de Mallorca, abordar esta tarea con tiempo es una de las mejores inversiones en la continuidad del negocio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de una empresa en la compraventa y due diligence fiscal: lo que revisa el comprador

    Valoración de una empresa en la compraventa y due diligence fiscal: lo que revisa el comprador

    La valoración de una empresa en una compraventa es el ejercicio con el que comprador y vendedor tratan de acordar cuánto vale un negocio, y la due diligence fiscal es la revisión que comprueba si los números y los riesgos tributarios que sostienen ese precio son reales. Las dos tareas están ligadas: una contingencia fiscal no detectada reduce el valor del negocio, y un precio mal fundamentado puede acabar discutiéndose años después, cuando ya no hay margen para corregirlo.

    En Mallorca la compraventa de empresas se concentra en sectores muy concretos: hoteles y apartamentos turísticos, restauración, servicios náuticos, empresas de ocio y negocios inmobiliarios patrimoniales. En todos ellos hay particularidades que condicionan el análisis, desde la estacionalidad de los ingresos hasta el peso de los inmuebles en el balance o la existencia de operaciones con partes vinculadas.

    Qué mira un comprador y qué debería ofrecer un vendedor

    El comprador quiere responder a tres preguntas: cuánto genera realmente el negocio, qué obligaciones pendientes hereda y qué parte del precio es riesgo. El vendedor, por su parte, gana credibilidad cuando prepara la información antes de que se la pidan. Un proceso ordenado suele incluir estas piezas:

    • Resultado normalizado: el beneficio depurado de partidas extraordinarias, retribuciones atípicas de los socios y operaciones fuera de mercado.
    • Posición financiera neta: deuda financiera, pasivos laborales y fiscales, y cualquier compromiso fuera de balance.
    • Activos relevantes: inmuebles, licencias, marcas y contratos que sostienen el negocio, con su valor de mercado y no solo el contable.
    • Contingencias: litigios, inspecciones abiertas, criterios fiscales discutibles o ejercicios pendientes de prescribir.

    La valoración se apoya en métodos conocidos —flujos de caja descontados, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado—, pero en una compraventa lo que de verdad decide el precio es la calidad de la información que hay detrás de cada cifra. Un múltiplo de EBITDA aplicado a un resultado que no ha sido normalizado es un número vacío.

    La due diligence fiscal: qué se revisa

    La revisión fiscal examina el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad durante los ejercicios no prescritos, que con carácter general son cuatro (art. 66 LGT). Se centra en los impuestos de mayor riesgo para el sector:

    1. Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, amortizaciones, bases imponibles negativas pendientes y aplicación de incentivos como los propios de Baleares.
    2. IVA: tipos aplicados, prorrata, operaciones intracomunitarias y regularización de bienes de inversión.
    3. Retenciones e ingresos a cuenta: trabajadores, profesionales, alquileres y retribuciones en especie.
    4. Tributos locales y autonómicos: IBI, tasas y, cuando procede, la tasa turística.
    5. Operaciones vinculadas: precios entre sociedades del grupo o con los socios, que la Administración puede ajustar a valor de mercado.
    6. Estructura societaria: reestructuraciones anteriores que se acogieron a regímenes especiales y que podrían cuestionarse.

    El resultado es un informe que clasifica los riesgos por probabilidad e importe y propone cómo tratarlos en el contrato: ajustando el precio, constituyendo una garantía o pidiendo al vendedor una declaración específica. El artículo de esta misma web sobre la due diligence fiscal en la compraventa de hoteles en Mallorca profundiza en el caso más frecuente en la isla.

    Por qué una contingencia fiscal acaba afectando al comprador

    En una compraventa de participaciones, la sociedad sigue siendo la misma y conserva todas sus deudas, incluidas las tributarias de ejercicios anteriores. Quien compra las participaciones adquiere la sociedad con su historia fiscal. En una compraventa de activos o de una unidad productiva, la Ley General Tributaria prevé que el adquirente de una explotación o actividad económica responda solidariamente de las deudas tributarias de la actividad contraídas por el anterior titular, con el límite que la propia norma establece (art. 42.1.c LGT). Para acotar ese riesgo, la ley permite al adquirente solicitar un certificado de las deudas pendientes, cuyo contenido limita su responsabilidad si se emite en plazo (art. 175.2 LGT).

    Por eso la due diligence no es un lujo en operaciones relevantes: es la herramienta con la que se decide cuánto del riesgo asume cada parte. La documentación del proceso sirve, además, para justificar ante terceros —financiadores, socios o la propia Administración— cómo se llegó al precio. Esa función de respaldo documental coincide con la de los informes jurídico-empresariales, que recogen en un único documento los análisis jurídicos y económicos que sustentan una decisión.

    Cómo se traducen los hallazgos en el contrato

    Ajuste de precio

    Cuando se detecta una contingencia probable y cuantificable, lo habitual es descontarla del precio. El dictamen pericial ayuda a medirla con rigor: una cosa es discutir si hay riesgo y otra distinta cuánto cuesta en el peor y en el mejor escenario.

    Declaraciones y garantías

    El vendedor declara que la sociedad ha cumplido sus obligaciones fiscales y responde de los daños si la declaración resulta falsa. La fiscalidad suele contar con una cláusula específica, con plazos de reclamación vinculados a la prescripción.

    Garantías de pago

    Retener una parte del precio, depositarla en una cuenta de garantía o exigir un aval son fórmulas habituales para asegurar que el vendedor responderá si el riesgo se materializa.

    Estructura de la operación

    A veces la solución pasa por cambiar la forma de la operación: comprar activos en lugar de participaciones, escindir un negocio problemático antes de la venta o aplazar parte del pago hasta que prescriba un ejercicio conflictivo.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que se negocia la compra de una sociedad que explota un hotel de temporada en Mallorca con un EBITDA normalizado de 1.000.000 de euros. Los compradores proponen aplicar un múltiplo de 7 veces, lo que da un valor de empresa de 7.000.000 de euros. En la revisión fiscal se detecta que durante dos ejercicios la sociedad dedujo gastos de una vivienda de los socios por unos 60.000 euros al año, y que existe un riesgo de que la Inspección los regularice con intereses y sanción.

    El riesgo no es descomunal, pero tampoco es irrelevante: con una cuota anual del 25 % aproximadamente sobre esos gastos, más intereses y una posible sanción, la cifra a provisionar es identificable. Las partes pueden acordar que el vendedor asuma ese importe mediante un ajuste del precio o que se retenga una cantidad hasta que prescriban los ejercicios afectados. Lo importante es que la discusión se produzca con datos y antes de firmar.

    Errores frecuentes

    • Fijar el precio sin normalizar el resultado ni conocer la deuda real.
    • Limitar la revisión al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones o tributos locales.
    • Dejar las declaraciones y garantías fiscales sin plazo ni garantía de cobro.
    • Subestimar el valor del inmueble o ignorar su plusvalía latente.
    • Realizar la revisión cuando el calendario de la operación ya no permite negociar los hallazgos.

    Cuando la operación requiere coordinar el análisis financiero, el contrato y la defensa de las contingencias, una asesoría legal y fiscal permite que los equipos trabajen sobre una misma lista de riesgos. Y cuando la decisión final depende de justificar el valor ante la propiedad o el consejo, el informe de valoración sirve como respaldo de decisiones directivas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatoria la due diligence fiscal en una compraventa?

    No lo es legalmente, pero es práctica habitual en operaciones relevantes. Quien compra sin revisarla asume el riesgo de heredar contingencias que no ha podido valorar.

    ¿Cuánto tarda una due diligence fiscal?

    Depende del tamaño de la empresa, de la calidad de la documentación y de la rapidez de respuesta del vendedor. Conviene planificarla con margen dentro del calendario de la operación.

    ¿Quién la paga?

    Normalmente el comprador, aunque el vendedor puede encargar una revisión previa (vendor due diligence) para ordenar la información y acelerar el proceso.

    ¿Sirve una valoración hecha por el vendedor?

    Sirve como punto de partida, pero el comprador suele contrastarla con la suya. La valoración más útil es la que explica sus hipótesis y puede ser reproducida por la otra parte.

    ¿Qué ocurre con las contingencias descubiertas después del cierre?

    Dependerá de lo pactado: si hay declaraciones y garantías, el comprador puede reclamar al vendedor dentro de los plazos y límites del contrato. Sin ellas, el riesgo queda en la sociedad adquirida.

    Conclusión

    Valorar una empresa en una compraventa y revisar su situación fiscal son dos mitades de la misma tarea. El precio solo se sostiene si las cifras que lo componen están depuradas y los riesgos tributarios se han identificado, cuantificado y repartido en el contrato. Para quienes compran o venden empresas en Mallorca, trabajar con un análisis ordenado desde las primeras conversaciones reduce discusiones posteriores y mejora la posición negociadora de ambas partes.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de las participaciones no cotizadas es la regla del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF según la cual, cuando un contribuyente vende acciones o participaciones de una sociedad que no cotiza, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida no puede ser inferior al mayor de tres cifras: el precio pactado, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo. En la práctica, vender una sociedad familiar «por debajo de valor» no reduce la base imponible si el valor mínimo es superior.

    Esta regla afecta de lleno a quien transmite una pequeña sociedad en Mallorca, desde un restaurante heredado hasta una sociedad de servicios náuticos o una sociedad patrimonial. Conocerla antes de cerrar el precio, y saber cómo se calcula cada uno de sus componentes, evita sorpresas en la declaración y en una posible comprobación.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades que no están admitidas a negociación en un mercado regulado. En ellas, el importe real de la enajenación nunca puede ser inferior al mayor de estos valores:

    1. El precio pactado entre las partes.
    2. El valor teórico resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto contable dividido entre el capital que representa la participación.
    3. El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. A estos efectos, la norma computa como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, con exclusión de las de regularización o actualización de balances.

    Se trata de un mínimo, no de una presunción que admita prueba en contrario sobre el valor de mercado: si el precio real fue inferior, igualmente se tributa por la ganancia calculada sobre el valor mínimo. La excepción práctica se produce cuando el precio pactado supera a los otros dos, en cuyo caso es éste el que prevalece. Para ver cómo se aborda la valoración de empresas y activos en estos casos se puede acudir a la información de ValiTax, que distingue entre el valor fiscal de una participación y su valor económico.

    Valor fiscal y valor económico no son lo mismo

    Un error habitual es pensar que la regla del 37.1.b establece cuánto vale la sociedad. No lo hace: fija un suelo con una única finalidad, el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF. El valor económico de una empresa depende de sus flujos futuros, su posición competitiva, sus activos y sus riesgos, y puede ser muy superior o muy inferior al mínimo fiscal. La forma de documentar ese valor económico, con sus hipótesis y fuentes, se explica en la metodología de ValiTax.

    Esa diferencia tiene consecuencias. Si el valor económico es mucho más bajo que el mínimo fiscal, el vendedor tributa por una ganancia que no ha obtenido; si es mucho más alto, el precio pactado prevalece sin problema. En el primer caso, un informe pericial no cambia la regla, pero sí permite al vendedor explicar al comprador por qué el precio es el que es, valorar si tiene sentido vender o buscar otra fórmula, y preparar la defensa si la Administración cuestiona el precio declarado.

    Cómo se calcula cada componente

    El valor teórico contable

    Parte del último balance aprobado, es decir, el que la junta ha formulado y aprobado antes del devengo, no el borrador del ejercicio en curso. Se divide el patrimonio neto entre el número de participaciones y se multiplica por las que se transmiten. Conviene revisar que el balance no tenga incorrecciones, porque la regla toma la cifra tal como figura, sin ajustes a valor de mercado.

    La capitalización de resultados

    Se promedia el resultado de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, añadiendo los dividendos repartidos y las dotaciones a reservas en los términos de la norma, y se capitaliza al 20 %. Equivale a multiplicar por cinco el promedio. En una sociedad con beneficios elevados y estables, este componente suele ser el más alto; en una sociedad con pérdidas o resultados irregulares, rara vez lo es.

    El precio pactado

    Es el importe que consta en el contrato o escritura. Debe reflejar el precio real: si existen pagos aplazados, cláusulas de ajuste o cobros fuera del contrato, la Administración puede reconsiderar la cifra. Mantener la coherencia documental entre contrato, escritura y declaración es la mejor protección.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que un socio de una sociedad mallorquina vende el 20 % de su capital. El último balance aprobado arroja un patrimonio neto de 1.000.000 de euros; el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios, incluidos los dividendos y reservas computables, es de 150.000 euros. El precio pactado para esa participación es de 120.000 euros.

    • Valor teórico: el 20 % de 1.000.000 € es 200.000 €.
    • Capitalización: 150.000 € al 20 % da 750.000 € para el 100 % de la sociedad, y 150.000 € para el 20 %.
    • Precio pactado: 120.000 €.

    El mayor de los tres es 200.000 €, que será el valor de transmisión a efectos del IRPF aunque el vendedor solo cobre 120.000 €. Si el coste de adquisición de la participación fuera de 80.000 €, la ganancia computable sería de 120.000 €, no de 40.000 €. El ejemplo muestra por qué conviene calcular el mínimo antes de fijar el precio y no después.

    Relación con otros impuestos y con la comprobación de valores

    El valor fiscal mínimo del IRPF tiene su propia lógica y no se traslada automáticamente a otros tributos. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de las participaciones no cotizadas sigue reglas específicas, basadas en el valor teórico del último balance aprobado y, en su defecto, en una regla de capitalización de beneficios. Quien tenga dudas sobre cómo se declaran en Baleares puede consultar el artículo de esta misma web sobre la declaración y valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares.

    Por otro lado, la Administración puede comprobar el valor de las participaciones por los medios del art. 57 LGT cuando la operación se declara por un precio inferior al de mercado en otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esos casos, el contribuyente puede aportar una valoración propia o promover la tasación pericial contradictoria, a la que se dedica otro artículo de esta serie.

    Cuándo conviene encargar una valoración

    • Antes de fijar el precio: para saber si el mínimo fiscal es superior y qué efecto tendrá en la ganancia.
    • Cuando el balance no refleja la realidad: por activos infravalorados, contingencias no provisionadas o resultados atípicos.
    • En ventas entre familiares o socios: donde el precio no se ha negociado entre partes independientes y la Administración puede cuestionarlo.
    • Si ya hay un requerimiento: para argumentar con datos por qué el valor declarado es el correcto o por qué el mínimo resulta desproporcionado en el caso concreto.

    Una segunda opinión experta sobre los cálculos de un asesor o de la propia Administración permite detectar errores de cómputo, como la inclusión de ejercicios que no corresponden o la omisión de reservas computables. Y cuando la discusión exige coordinar el cálculo con la estrategia jurídica, una asesoría legal y fiscal permite decidir si se declara el mínimo, si se impugna o si se reestructura la operación.

    Errores frecuentes

    • Cerrar el precio sin calcular previamente el valor teórico y la capitalización.
    • Usar un balance provisional o un borrador en lugar del último balance aprobado.
    • Olvidar los dividendos y las dotaciones a reservas al promediar resultados.
    • Declarar el precio real como valor de transmisión cuando el mínimo es superior.
    • Confundir la regla fiscal con una valoración económica de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el artículo 37.1.b a todas las transmisiones?

    Se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones de sociedades no admitidas a negociación en mercados regulados. Las transmisiones lucrativas se rigen por otras reglas, y las acciones cotizadas por su cotización.

    ¿Puedo declarar un valor inferior al mínimo si demuestro que la empresa vale menos?

    La norma fija un mínimo para el cálculo de la ganancia; no es una presunción desvirtuable en los términos generales. Cuando el desajuste es muy relevante, conviene analizar con el asesor las alternativas, incluida la estructura de la operación.

    ¿Qué ejercicios se promedian en la capitalización?

    Los tres ejercicios sociales cerrados anteriores a la fecha del devengo. Un ejercicio en curso no se incluye.

    ¿Quién debe calcular el valor mínimo?

    El contribuyente, en su autoliquidación, con apoyo de su asesor. Un perito puede revisar los cálculos o respaldar la posición del contribuyente si la Administración los cuestiona.

    ¿Afecta a la sociedad compradora?

    No directamente en el IRPF del vendedor, pero el comprador debe conocer la valoración porque influye en el coste de adquisición y en el precio que negocia.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF es una regla de cálculo que conviene conocer antes de vender, no después. Obliga a comparar tres cifras y a tributar por la mayor, con independencia de lo realmente cobrado, y no sustituye a una valoración económica de la empresa. Para quienes transmiten una sociedad no cotizada en Mallorca, anticipar el cálculo, revisar el balance y documentar la operación son los pasos que más ahorro de conflicto producen.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

    Prueba pericial tributaria en la vía económico-administrativa y contenciosa: cómo plantearla desde Baleares

    La prueba pericial tributaria es el medio por el que un profesional con conocimientos especializados explica ante un órgano administrativo o judicial una cuestión técnica que condiciona la liquidación impugnada: un valor, una cifra, una reconstrucción de actividad. Puede proponerse tanto en la reclamación económico-administrativa como en el recurso contencioso-administrativo, aunque las reglas, los plazos y las posibilidades de práctica cambian de una vía a otra; saber en cuál conviene apoyarse en un dictamen y cómo presentarlo es parte esencial de la estrategia de defensa.

    En Baleares el itinerario habitual es conocido: una liquidación de la Agencia Tributaria o de la ATIB, una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional con sede en Palma y, si no prospera, el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. En cada escalón la pericia juega un papel distinto, y conviene tenerlo claro antes de gastar plazos.

    El marco común: qué dicen la LGT y la LEC

    La Ley General Tributaria establece que quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT) y que los medios y la valoración de la prueba se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión es la que permite aplicar a la pericia tributaria las reglas generales de los artículos 335 a 352 LEC: el dictamen procede cuando son necesarios conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos, el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y su informe se valora según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

    Un buen punto de partida para entender qué se espera de un dictamen en este contexto es la información sobre la prueba pericial judicial, que resume los elementos que suelen exigirse: identificación del perito, objeto del encargo, método, fuentes y conclusiones.

    En la vía económico-administrativa

    La reclamación económico-administrativa se interpone, con carácter general, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o a aquel en que se produzcan los efectos del silencio (art. 235 LGT). Es una vía gratuita y especializada, y por ello resulta especialmente adecuada cuando la discusión es técnica. Los tribunales económico-administrativos pueden admitir pruebas y valorar dictámenes que aporte el reclamante, y el procedimiento permite hacerlo junto con el escrito de alegaciones o durante la fase correspondiente.

    Hay tres ideas prácticas que conviene retener:

    • Aportar el dictamen en el momento de las alegaciones. Lo más eficaz es que el informe esté ya incorporado cuando el tribunal examina el expediente, y no que se presente como un añadido tardío.
    • No dar por supuesto que la Inspección ya lo vio. Si el dictamen no se presentó en el procedimiento de origen, hay que incorporarlo ahora y explicar por qué se aporta en esta fase.
    • Responder al acto impugnado. El tribunal revisa una liquidación concreta; el informe debe contestar a los argumentos y a los datos en que esa liquidación se apoya.

    Estas cuestiones se desarrollan, desde la perspectiva del trámite, en la guía de esta misma web sobre la reclamación ante el TEAR de Palma de Mallorca.

    En el recurso contencioso-administrativo

    Agotada la vía económico-administrativa, o interpuesto directamente recurso contra determinados actos, el contribuyente puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo general para interponer el recurso es de dos meses desde la notificación de la resolución (art. 46 LJCA). En este ámbito, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula la prueba en su art. 60 y siguientes y se remite a la LEC como norma supletoria, de modo que el dictamen pericial se somete a las reglas de la LEC sobre aportación, ratificación y contradicción.

    Dos consecuencias prácticas son especialmente relevantes. La primera: si el dictamen se aporta con la demanda, debe cumplir los requisitos formales de la LEC (art. 265 LEC sobre documentos y dictámenes que deben acompañar la demanda, y art. 336 LEC sobre su aportación). La segunda: ante un tribunal, el perito puede ser llamado a ratificar su informe y a responder a las preguntas de las partes y del magistrado (art. 347 LEC), por lo que la claridad expositiva y la capacidad de defender el método son tan importantes como el resultado.

    El itinerario completo del recurso, con sus plazos y fases, se explica en la guía sobre el recurso contencioso-administrativo tributario ante el TSJ de Baleares.

    Perito de parte y perito designado por el tribunal

    En el proceso contencioso, como en el civil, el dictamen puede proceder de un perito elegido por la parte o de un perito designado por el tribunal. La LEC prevé ambos cauces (arts. 336 y 339 a 341 LEC). La diferencia no es meramente formal: el dictamen de parte se prepara con antelación y se aporta con el escrito correspondiente, mientras que la designación judicial exige que se solicite y que el tribunal la acuerde, con el consiguiente efecto en plazos y costes. La comparación entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie.

    Qué debe contener un dictamen pensado para el recurso

    1. Identificación del perito y de su cualificación, con la declaración de objetividad que exige la LEC (art. 335.2).
    2. Objeto preciso: qué cuestión se somete a su criterio y qué actos de la Administración se contradicen.
    3. Documentación examinada: expediente administrativo, cuentas, escrituras, informes previos.
    4. Método y fuentes: cómo se llega a las cifras y por qué se descartan alternativas.
    5. Análisis de sensibilidad: cómo cambia el resultado si varían las hipótesis relevantes.
    6. Conclusiones claras: redactadas de forma que el órgano pueda reproducirlas en su resolución.

    Un dictamen escrito pensando en el lector, es decir, en un tribunal que no es experto en valoración ni en contabilidad, es más útil que uno que presupone conocimientos técnicos. La claridad del informe es, en la práctica, una condición para que sea convincente. La estructura de un informe pericial tributario bien planteado ayuda a conseguirlo.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines ilustrativos, imaginemos que la ATIB comprueba el valor de un local comercial adquirido por una sociedad de Palma y fija un valor muy superior al declarado, apoyándose en unos precios medios que no reflejan el estado real del inmueble. El contribuyente reclama ante el TEAR y aporta un dictamen que utiliza comparables de la misma zona, ajusta la superficie útil y cuantifica el efecto de unas deficiencias constructivas. Si el tribunal económico-administrativo no lo acepta, el mismo informe puede mantenerse, actualizado, en el recurso contencioso, donde será defendido por el perito en el juicio o vista si se solicita.

    La enseñanza es doble: la coherencia entre las distintas fases refuerza la credibilidad, y un dictamen bien documentado desde el principio evita rehacer el trabajo en cada instancia. Cuando el origen del conflicto es una actuación inspectora, la defensa en inspecciones de la AEAT exige además cuidar lo que se aporta durante el procedimiento. Para coordinar la pericia con la estrategia jurídica, una defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo en qué momento procesal aportar cada pieza.

    Errores frecuentes

    • Esperar a la demanda para plantear la pericia, cuando el expediente administrativo ya está cerrado y la oportunidad de influir en la Administración ha pasado.
    • No pedir con tiempo la designación judicial de un perito cuando es la vía adecuada, y perder la oportunidad procesal.
    • Presentar un informe que repite la tesis del recurrente sin analizar los datos de la Administración.
    • Descuidar la ratificación: un perito que no puede explicar su método pierde credibilidad ante el tribunal.
    • Confundir el informe pericial con un escrito de alegaciones jurídicas y mezclar ambos planos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se puede aportar un informe pericial en la reclamación económico-administrativa?

    Sí. La reclamación admite prueba y el reclamante puede aportar un dictamen con sus alegaciones. Cuanto antes se incorpore, más probabilidades hay de que el tribunal lo tenga en cuenta al resolver.

    ¿Qué ventaja tiene aportarlo antes del recurso contencioso?

    Que el órgano económico-administrativo debe examinarlo y, si lo rechaza, motivarlo. Ese razonamiento sirve después para preparar el recurso y para identificar los puntos de discusión.

    ¿El perito tiene que acudir al juicio?

    Puede ser llamado para ratificar el dictamen y responder a las preguntas del tribunal y de las partes. Conviene tenerlo previsto desde el encargo.

    ¿Vincula el dictamen al tribunal?

    No. Se valora conforme a la sana crítica, junto con el resto de pruebas. Su peso depende de la coherencia, la cualificación y la solidez del método.

    ¿Se pueden recuperar los costes del informe si se gana?

    En el proceso contencioso rige, con matices, el criterio del vencimiento para las costas (art. 139 LJCA), y los honorarios de los peritos pueden formar parte de ellas. En la vía económico-administrativa no existe un mecanismo equivalente de reembolso con carácter general.

    Conclusión

    La prueba pericial es útil en ambas vías, pero no se emplea igual. En la económico-administrativa permite convencer a un órgano técnico con un coste reducido; en la contenciosa se somete a las reglas del proceso y exige preparación para la ratificación. Decidir con tiempo cuándo y cómo aportarla, y coordinarla con los argumentos jurídicos, aumenta de forma real las posibilidades de que el criterio técnico del contribuyente sea examinado con seriedad. Para los profesionales y empresas de Mallorca, planificar la prueba desde la primera liquidación suele ser la decisión más rentable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración en una reestructuración FEAC: qué debe acreditar y cuándo es útil en Mallorca

    Informe de valoración en una reestructuración FEAC: qué debe acreditar y cuándo es útil en Mallorca

    Un informe de valoración en una reestructuración acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores es el documento técnico que fija el valor de lo que se transmite, justifica la relación de canje y deja constancia de que la operación responde a motivos económicos y no solo fiscales. No es un requisito formal del régimen FEAC en sí mismo, pero en la práctica es la pieza que más ayuda a defender la neutralidad fiscal si la Administración abre una comprobación años después.

    En Mallorca estas operaciones son frecuentes: familias hoteleras que ordenan su patrimonio inmobiliario en una sociedad tenedora, grupos que separan la explotación del negocio de la propiedad de los edificios, empresarios que aportan una rama de actividad a una nueva sociedad para preparar una venta o un relevo generacional. En todas ellas, el valor asignado a cada elemento condiciona los valores fiscales posteriores y, con ellos, la tributación futura.

    Qué es el régimen FEAC y por qué la valoración importa

    El régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 y siguientes LIS) permite que ciertas operaciones de reorganización se realicen sin tributar en el momento en que se llevan a cabo: la renta se difiere hasta que los bienes salgan realmente del grupo o se transmitan a un tercero. La contrapartida es que los elementos recibidos mantienen, a efectos fiscales, los valores y las fechas de adquisición que tenían antes de la operación (arts. 77 y siguientes LIS). Si el valor está mal calculado, esa continuidad se arrastra durante años.

    La valoración interviene en varios puntos de la operación. Sirve para determinar la ecuación de canje entre socios, para dimensionar el capital o la prima que se asigna a lo aportado, para calcular el valor de las participaciones recibidas y para cuantificar el efecto de eventuales compensaciones en dinero, que el régimen limita. Un planteamiento riguroso de la valoración de empresas y activos debe, por tanto, adaptarse a la finalidad concreta de cada una de esas cifras y no limitarse a una única tasación genérica.

    Qué operaciones se benefician del régimen

    La LIS define las operaciones protegidas (art. 76): la fusión, la escisión total o parcial, la aportación no dineraria de ramas de actividad, la aportación no dineraria de elementos patrimoniales con participación mínima en la sociedad receptora, el canje de valores y el cambio de domicilio social de una sociedad europea o cooperativa europea. Cada figura tiene requisitos propios, pero todas comparten la lógica de que haya una verdadera reorganización empresarial.

    La rama de actividad merece atención especial porque es donde más discusiones se producen. La norma exige un conjunto de elementos patrimoniales capaz de funcionar de forma autónoma, con medios materiales y personales organizados. Valorar una rama implica delimitar con precisión qué activos, pasivos y contratos la componen; si el perímetro no está bien documentado, la Inspección puede cuestionar que exista tal rama y, con ello, el régimen entero.

    El motivo económico válido: lo que el informe debe acreditar

    El régimen no se aplica cuando la operación persigue principalmente un ahorro fiscal. El art. 89.2 LIS dispone que no procederá su aplicación cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que ese puede ser el caso si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Esta cláusula antiabuso es la que más suele discutirse, y es aquí donde un informe bien construido resulta más útil.

    Un buen documento no se limita a describir la operación. Explica qué problema empresarial resuelve y deja trazabilidad de la decisión:

    • Separación de riesgos: aislar la propiedad inmobiliaria de la explotación del negocio para proteger activos frente a contingencias operativas.
    • Racionalización de estructuras: reducir el número de sociedades o simplificar la gestión de un grupo con varias unidades.
    • Facilitar un relevo o una entrada de socios: ordenar la propiedad antes de una sucesión o de una operación con un tercero.
    • Mejora de la financiación: concentrar activos o actividad para acceder a crédito en mejores condiciones.

    El informe debe aportar datos de apoyo: proyecciones, comparativas de costes antes y después, calendario de la operación y razones por las que se descartaron alternativas. Un relato que solo dice que la reorganización «optimiza la estructura» sin cifras ni hechos es fácil de rebatir.

    Métodos y cuestiones técnicas habituales

    La elección del método depende del objeto. Para inmuebles pesa la tasación a valor de mercado; para ramas de actividad en funcionamiento se combinan el enfoque patrimonial ajustado y los flujos de caja; para sociedades participadas se utilizan los métodos de empresa en marcha. Conviene que el informe explique por qué se descarta cada alternativa y cómo se concilia el resultado. La forma en que se documentan esas decisiones se describe en la metodología de ValiTax.

    Hay varias cuestiones que reaparecen una y otra vez:

    1. Fecha de referencia. El valor debe corresponder a una fecha coherente con el balance de la operación, no a la del encargo.
    2. Plusvalías latentes. El informe debe identificarlas, porque el régimen las difiere pero no las elimina; conocerlas permite planificar la salida futura.
    3. Pasivos y contingencias. Una rama con deudas fiscales o laborales latentes no vale lo mismo; omitirlas distorsiona la ecuación de canje.
    4. Partes vinculadas. Si los socios de las sociedades implicadas están relacionados, conviene contrastar que la relación de canje es razonable y que no encubre transferencias de valor.
    5. Compensación en dinero. La norma admite un porcentaje limitado, y su cuantificación depende de un valor nominal que debe estar bien calculado.

    Obligaciones formales que no se pueden olvidar

    El régimen es de aplicación por defecto, pero exige comunicar a la Administración que la operación se acoge a él. La comunicación se presenta en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil o, en su defecto, desde el otorgamiento de la escritura pública (art. 89.1 LIS). Además, la memoria de las cuentas anuales debe incluir la información que exige la norma sobre los bienes recibidos y sus valores. Un informe pericial coherente con esa documentación facilita que todos los datos que se comunican coincidan entre sí.

    Desde el punto de vista societario, conviene recordar que las modificaciones estructurales tienen su propio régimen de proyecto, informes y, en ciertos casos, intervención de un experto independiente. El informe de valoración con finalidad fiscal puede coordinarse con ese trabajo, pero no lo sustituye ni se confunde con él: cada documento responde a una pregunta distinta.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, imaginemos una familia mallorquina propietaria de una sociedad que explota un hotel y es titular del edificio. Para reducir riesgos y ordenar la sucesión, decide aportar el inmueble a una nueva sociedad patrimonial a cambio de participaciones, manteniendo la explotación en la sociedad original. Las cifras que siguen son inventadas: el edificio figura en libros por 4 millones de euros y una tasación lo sitúa en 9 millones.

    Si la operación cumple los requisitos del régimen, la plusvalía latente de 5 millones no tributa en ese momento, y la sociedad receptora conserva el valor fiscal de 4 millones y la antigüedad del inmueble. El informe debe dejar clara esa diferencia, justificar el motivo (separar riesgos y preparar el relevo) y documentar que el valor de mercado es el que sirve para fijar la participación de los socios. Si años después la Inspección discute la operación, el expediente contiene ya el soporte técnico y empresarial necesario.

    Errores frecuentes

    • Encargar la valoración después de firmar la escritura, cuando ya no se puede ajustar el planteamiento.
    • Describir un motivo económico genérico, sin hechos ni cifras que lo respalden.
    • No delimitar bien el perímetro de la rama de actividad aportada.
    • Ignorar las plusvalías latentes y sorprender a los socios con una tributación futura inesperada.
    • Mantener incoherencias entre el informe, la escritura, la comunicación a la Administración y la memoria.

    La experiencia práctica en operaciones de este tipo se resume en el artículo de esta misma web sobre la fusión de empresas en Baleares bajo el FEAC. Para quien necesita coordinar la parte societaria, la fiscal y la pericial, una asesoría legal y fiscal con visión de conjunto permite que cada pieza encaje con las demás. Las reestructuraciones acogidas al régimen FEAC son precisamente uno de los ámbitos en los que la pericia previa ahorra más problemas posteriores.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para aplicar el régimen FEAC?

    No existe una obligación general de aportarlo para acogerse al régimen. Sin embargo, es muy recomendable, porque permite acreditar los valores y el motivo económico si la Administración los cuestiona. En operaciones societarias concretas puede, además, exigirse un informe de experto por la normativa mercantil.

    ¿Qué ocurre si la Administración niega el régimen?

    Si considera que no concurren motivos económicos válidos o que no se cumplen los requisitos, puede regularizar la operación como si no se hubiera acogido al régimen, con el consiguiente ingreso de la plusvalía diferida, intereses y, en su caso, sanción. El contribuyente puede recurrir y aportar prueba pericial para defender su posición.

    ¿Cuándo hay que encargar la valoración?

    Cuanto antes: lo ideal es hacerlo durante el diseño de la operación, para que los valores, el perímetro y el motivo económico estén definidos antes de redactar la escritura.

    ¿Sirve la misma valoración para todas las finalidades?

    No necesariamente. El valor para fijar la relación de canje puede diferir del utilizado para otros fines. El informe debe explicar para qué se elabora y qué cifras se destinan a cada uso.

    ¿Importa que la operación sea entre empresas del mismo grupo familiar?

    Sí, porque se trata de partes vinculadas. Lo relevante es que la relación de canje y los valores asignados sean razonables y estén documentados, con independencia de que no haya intereses contrapuestos.

    Conclusión

    El informe de valoración en una reestructuración FEAC es una herramienta de prevención: fija los valores de partida, deja constancia del motivo económico y reduce el margen de discusión con la Administración. No sustituye a los requisitos legales del régimen, pero permite demostrar que se cumplen. Para las empresas y familias de Mallorca que planifican una reorganización, contar con ese soporte desde el inicio suele ser más eficaz que improvisarlo cuando llega un requerimiento.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y mejor momento para aportarlo

    Informe pericial en una inspección tributaria: valor probatorio y mejor momento para aportarlo

    Un informe pericial en una inspección tributaria es un dictamen técnico que el contribuyente aporta durante el procedimiento inspector para rebatir una cifra, un valor o un criterio de la Administración con datos verificables. No obliga a la Inspección a aceptar sus conclusiones, pero la obliga a examinarlas y, si las rechaza, a motivar por qué. El mejor momento para aportarlo suele ser durante las actuaciones y, en cualquier caso, antes de que se cierre el trámite de alegaciones posterior al acta, porque a partir de ahí cada fase añade coste y reduce margen de maniobra.

    Para una empresa mallorquina, esta cuestión rara vez es teórica. Los negocios con ventas estacionales, mucha operativa en efectivo o inmuebles de valor singular son terreno habitual de comprobación, y la discusión casi nunca versa sobre la existencia del impuesto, sino sobre cuánto: qué ingresos hubo, qué valor tenía un activo, qué gasto estaba vinculado a la actividad.

    Qué papel juega la prueba pericial en el procedimiento inspector

    En los procedimientos tributarios rigen las reglas generales sobre carga de la prueba: quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (art. 105 LGT), y los medios y su valoración se rigen por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo que la ley tributaria disponga otra cosa (art. 106 LGT). Esa remisión permite aportar un dictamen pericial como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho. La información sobre la defensa en inspecciones de la AEAT que ofrece ValiTax resume los supuestos en los que esta herramienta suele resultar útil.

    Conviene precisar su alcance. El perito no discute la competencia de la Inspección ni interpreta la norma en abstracto; informa sobre hechos y valores concretos. Su dictamen sirve para corregir un error de cálculo, sustituir un comparable inadecuado, reconstruir una actividad o acreditar que una operación se realizó a precios de mercado. Cuando la discusión es puramente jurídica, la pericia aporta poco; cuando es técnica, puede ser decisiva.

    Qué valor probatorio tiene realmente

    El dictamen no es una prueba tasada. La Administración y, después, los tribunales lo valoran conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC): atienden a su coherencia, a la cualificación de quien lo firma, a la calidad de los datos y a cómo responde a las objeciones. De ahí se deducen consecuencias prácticas:

    • Un informe que explica cada paso y cita sus fuentes tiene mucho más peso que uno que se limita a afirmar un resultado.
    • Un informe que contesta punto por punto al razonamiento de la Inspección es más útil que uno que ofrece una cifra alternativa sin confrontarla.
    • Un informe elaborado con la documentación completa del contribuyente es más difícil de descartar que uno basado en datos parciales.

    La Inspección puede apartarse del dictamen, pero no sin razonarlo. Esa exigencia de motivación es la que, en la práctica, convierte la pericia en una palanca de negociación: obliga a la otra parte a concretar su posición y deja constancia de los fundamentos que luego se llevarán, si hace falta, a un tribunal económico-administrativo. Una descripción de lo que contiene un informe de este tipo figura en la página sobre informes periciales tributarios.

    El momento de aportarlo

    Durante las actuaciones

    Es la fase en la que el informe puede influir más. Si el contribuyente identifica pronto el punto controvertido (un valor, una estimación de ingresos, una calificación), puede encargar el dictamen mientras la Inspección todavía recaba información. Aportarlo entonces permite que se incorpore al expediente antes de que la propuesta esté formada. Hay que tener presente el plazo máximo de duración de las actuaciones, que con carácter general es de 18 meses, ampliable a 27 en los supuestos previstos (art. 150 LGT), aunque eso no debe interpretarse como margen para esperar.

    En el trámite de alegaciones tras el acta

    Si se firma un acta de disconformidad, el obligado tributario dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones antes de que se dicte el acuerdo de liquidación (art. 157 LGT). Es un momento habitual para aportar un informe pericial, pero también un plazo breve: encargar el dictamen cuando ya se ha recibido el acta obliga a trabajar con prisa y limita la profundidad del análisis.

    En la reclamación económico-administrativa y en el contencioso

    Si el dictamen no se aportó antes, puede incorporarse en la reclamación ante el tribunal económico-administrativo y, posteriormente, en el recurso contencioso-administrativo. Resulta posible, pero menos eficaz: el criterio de la Inspección ya está plasmado en una liquidación, y revertirlo exige vencer la presunción de acierto que suele acompañar a los actos administrativos. Esta es una de las razones por las que conviene adelantarse. El apoyo de un equipo que ofrezca defensa fiscal con LRB permite decidir con tiempo si compensa aportar el informe en vía administrativa o reservarlo para una fase posterior.

    Cuestiones en las que suele aportarse

    1. Estimación indirecta: cuando la Inspección determina bases con métodos indirectos (art. 53 LGT), un dictamen que reconstruya la actividad real a partir de datos del propio negocio puede demostrar que la estimación no se ajusta a la realidad.
    2. Comprobación de valores: frente a valores fijados con ratios genéricos, el dictamen aporta una valoración individualizada (art. 57 LGT).
    3. Operaciones vinculadas: para acreditar que un precio entre sociedades del mismo grupo es de mercado.
    4. Gastos y deducciones: cuando se discute la vinculación de un gasto a la actividad o la realidad de un servicio.
    5. Reestructuraciones: para acreditar el valor de lo transmitido o el motivo económico de la operación.

    Sobre las particularidades de los negocios de temporada, puede verse el análisis de esta misma web sobre la inspección de Hacienda a empresas de temporada en Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Con fines exclusivamente ilustrativos, pensemos en un negocio de alquiler de embarcaciones de recreo en Mallorca al que la Inspección atribuye unos ingresos calculados con una ocupación media sectorial anual. El contribuyente sostiene que la flota solo opera de mayo a octubre, y que en algunas semanas de la temporada alta hubo averías y reparaciones. Un perito reconstruye la utilización real con partes de salida, consumos de combustible, calendarios de mantenimiento y reservas, y compara el resultado con la cifra atribuida. Si el dictamen es sólido, la discusión deja de ser «su cifra contra la mía» y pasa a ser un debate sobre qué datos reflejan mejor la realidad del negocio. Los importes y el sector son inventados; lo relevante es el método.

    Cómo preparar el terreno

    • Ordenar la documentación contable y operativa del periodo inspeccionado antes de que se solicite.
    • Identificar cuanto antes el punto discutido y comunicarlo al perito, junto con los requerimientos y diligencias recibidos.
    • Evitar firmar un acta sin haber valorado si el dictamen puede cambiar la propuesta.
    • Valorar la posibilidad de obtener una segunda opinión experta sobre la propuesta de regularización antes de decidir si se firma en conformidad o en disconformidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Puedo aportar un informe pericial aunque ya haya empezado la inspección?

    Sí. De hecho, durante las actuaciones es cuando puede resultar más útil. Cuanto antes se incorpore al expediente, más probable es que la Inspección lo tenga en cuenta al formular su propuesta.

    ¿La Inspección está obligada a aceptar mis conclusiones?

    No, pero sí debe examinarlas y, si las rechaza, motivarlo. Un dictamen sólido deja a la Administración con la carga de explicar por qué su criterio es mejor.

    ¿Sirve el informe si firmo el acta en conformidad?

    Si se firma en conformidad, la liquidación se entiende aceptada, de modo que el dictamen pierde buena parte de su utilidad. Por eso conviene valorarlo antes de firmar.

    ¿Qué ocurre si el informe llega tarde?

    Puede aportarse en vías posteriores, pero con menos margen de influencia. Los plazos de alegaciones y recurso son perentorios y no se amplían por la complejidad del informe.

    ¿Quién puede firmar el informe?

    Un profesional con cualificación en la materia, que actúe con objetividad y que pueda ratificarlo si se le requiere. La independencia y la transparencia del método son tan importantes como la titulación.

    Conclusión

    El informe pericial es una herramienta de defensa legítima y reconocida en el procedimiento de inspección: permite discutir cifras y valores con base técnica, obliga a la Administración a razonar su posición y deja preparado el expediente para una eventual revisión posterior. Su eficacia depende de la calidad del análisis y, sobre todo, del momento en que se aporta. Para los contribuyentes de Mallorca, anticiparse al acta suele ser la decisión más rentable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    La valoración de empresas es el proceso técnico mediante el cual se estima cuánto vale un negocio, o una parte de él, en una fecha y para un fin determinados. No existe un único método correcto: los tres grandes enfoques son el descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado y el método patrimonial, y la elección depende de la actividad, de la información disponible y de para qué se necesita el valor. Lo que sí es exigible es que el método elegido esté justificado y que el resultado se pueda reproducir.

    En Mallorca esta cuestión aparece con frecuencia: hoteles gestionados por varias generaciones, restaurantes con marca consolidada, empresas de servicios náuticos o sociedades inmobiliarias patrimoniales. Cada una de ellas exige un enfoque distinto, y aplicar una fórmula genérica suele conducir a cifras difíciles de defender ante un comprador, un socio o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Un valor sin explicación es una opinión. Cuando la valoración sirve de base para una compraventa, una herencia, una reestructuración o una discusión con la Agencia Tributaria, quien la recibe quiere saber de dónde sale cada número. De ahí que un buen informe indique el objeto valorado, la fecha de referencia, la información utilizada, las hipótesis y el rango de resultados. Para conocer el planteamiento general de este servicio puede consultarse la página de ValiTax sobre valoración de empresas y activos.

    La finalidad condiciona el criterio. No se valora igual para vender (donde pesa lo que un tercero pagaría), para una sucesión (donde la norma fiscal impone sus propias reglas) o para un conflicto entre socios (donde puede importar el valor razonable de la participación). Por eso la primera pregunta de cualquier encargo es para qué se necesita el valor.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Estima el valor de la empresa como el valor actual de los flujos de caja libres que se espera que genere, descontados a una tasa que refleja el riesgo del negocio, más un valor residual para el periodo posterior a las proyecciones. Es el método más completo para empresas con previsiones fiables y flujos estables, pero también el más sensible: pequeñas variaciones en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo producen diferencias notables. Un informe riguroso muestra por eso un análisis de sensibilidad y no una cifra única.

    Múltiplos de mercado

    Compara la empresa con otras similares, o con operaciones de compraventa conocidas, aplicando un múltiplo (por ejemplo, sobre EBITDA o sobre ventas) a la magnitud correspondiente. Es rápido y fácil de comunicar, pero depende de que existan comparables realmente homogéneos. En una pyme mallorquina con una ubicación singular, encontrar referencias equiparables exige criterio y ajustes explícitos; un múltiplo copiado de otro sector o de otro tamaño no resiste una revisión.

    Método patrimonial

    Parte del balance, pero con los activos y pasivos ajustados a su valor real: inmuebles a valor de mercado, existencias revisadas, contingencias reconocidas, deuda a su importe exigible. Resulta apropiado para sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles o empresas en liquidación, donde el valor reside más en los bienes que en la capacidad de generar beneficios. Su límite es que puede infravalorar negocios cuyo valor está en intangibles, clientela o marca.

    Comparativa orientativa

    Método Cuándo suele encajar Principal limitación
    DCF Empresas con proyecciones fiables y flujos recurrentes Alta sensibilidad a la tasa de descuento y al valor residual
    Múltiplos Sectores con operaciones comparables disponibles Difícil encontrar comparables homogéneos
    Patrimonial Sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles, liquidaciones Puede no recoger el valor de intangibles ni del negocio en marcha

    En la práctica, los informes solventes no se limitan a un único enfoque. Contrastan el resultado de dos o tres métodos, explican por qué difieren y justifican cuál se considera más representativo. Cómo se documenta ese proceso es lo que describe la metodología de ValiTax.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, imaginemos una sociedad de Mallorca que explota un pequeño hotel urbano. Con cifras inventadas para el ejemplo: un EBITDA normalizado de 1,2 millones de euros, una deuda financiera neta de 2 millones y un inmueble cuyo valor de mercado, según tasación, asciende a 8 millones.

    • Múltiplos: si el comparable razonable fuese de 6 veces EBITDA, el valor de empresa sería de 7,2 millones y el valor de los fondos propios, de 5,2 millones tras restar la deuda neta.
    • Patrimonial: si el balance ajustado a mercado arrojara activos por 9 millones (inmueble y resto) y pasivos exigibles por 3,5 millones, el patrimonio neto ajustado sería de 5,5 millones.
    • DCF: dependería de las proyecciones de ocupación y tarifa y de la tasa aplicada, y debería presentarse con un rango, no con un número aislado.

    La cercanía entre 5,2 y 5,5 millones daría cierta confianza al intervalo; si las cifras divergieran mucho, el perito tendría que explicar el motivo (por ejemplo, un inmueble infrautilizado o un negocio con rentabilidad inferior a su potencial) antes de proponer un valor. El ejemplo muestra la lógica, no una regla de aplicación automática.

    Cómo se elige el método según la finalidad

    • Compraventa: suele combinar múltiplos y DCF, porque el comprador razona en términos de rentabilidad y flujos.
    • Sucesión o donación: la norma fiscal condiciona el valor aplicable (en el ISD, el valor real de los bienes y derechos), y una valoración técnica sirve para fundamentar o contrastar la cifra declarada.
    • Reestructuración societaria: el valor de lo aportado o transmitido debe justificarse, y el método patrimonial ajustado suele ser relevante.
    • Discrepancia con la Administración: la valoración debe responder punto por punto al método empleado por ella y a sus comparables.
    • Conflicto entre socios: se atiende al valor razonable de las participaciones, que no tiene por qué coincidir con el valor contable.

    Para operaciones de traspaso de negocios turísticos, el análisis fiscal complementario figura en el artículo sobre la fiscalidad de la venta de negocios de hostelería en Mallorca.

    Errores habituales en una valoración

    • Usar el valor contable como si fuera de mercado: el balance refleja costes históricos, no necesariamente lo que valen los activos.
    • No normalizar el resultado: hay que depurar ingresos y gastos extraordinarios, retribuciones de los socios por encima o por debajo de mercado y operaciones con partes vinculadas.
    • Ignorar la estacionalidad: en negocios turísticos, tomar un solo trimestre o un único ejercicio distorsiona la rentabilidad real.
    • Olvidar las contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o contratos onerosos pueden restar valor.
    • Presentar una cifra sin rango: la incertidumbre existe y debe reflejarse.

    Una valoración orientada a su finalidad evita estos fallos desde el planteamiento, porque obliga a definir antes qué decisión va a apoyar el informe. Cuando el valor termina discutiéndose ante la Administración o un tribunal, contar con el respaldo de una asesoría legal y fiscal que coordine la parte jurídica y la técnica facilita que el dictamen se aporte en el momento y con el enfoque adecuados.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el mejor método de valoración?

    No hay uno universal. El más adecuado depende de la actividad, de la calidad de la información y de la finalidad. Lo habitual es contrastar varios y justificar el elegido.

    ¿Cuánto vale una empresa con pérdidas?

    Puede valer más que cero si tiene activos, clientela o perspectivas de recuperación; el método patrimonial o un DCF con hipótesis explícitas suelen ser más apropiados que los múltiplos de beneficios.

    ¿Qué diferencia hay entre valor y precio?

    El valor es una estimación técnica; el precio es lo que acuerdan comprador y vendedor. Pueden coincidir o no, y una valoración sirve precisamente para fundamentar la negociación.

    ¿Qué información necesita el perito?

    Cuentas anuales de varios ejercicios, proyecciones, contratos relevantes, información sobre inmuebles y deudas, y datos de operaciones comparables si los hay.

    ¿Una valoración sirve ante Hacienda?

    Puede aportarse como prueba pericial para contrastar el valor que fija la Administración. Su eficacia depende de la coherencia de la metodología y de su calidad técnica, no de su mera existencia.

    Conclusión

    La valoración de empresas no consiste en aplicar una fórmula, sino en elegir con criterio el enfoque que mejor representa la realidad económica de un negocio y en explicarlo de forma verificable. DCF, múltiplos y método patrimonial son herramientas complementarias, y la finalidad del encargo marca cuál pesa más. Para las empresas de Mallorca, con negocios muy ligados al territorio y a la temporada, un informe que contraste métodos y muestre sus hipótesis es la mejor garantía de que la cifra resistirá una negociación o una revisión.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Perito judicial tributario en Mallorca: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

    Perito judicial tributario en Mallorca: funciones, requisitos y cómo elegir al profesional adecuado

    Un perito judicial tributario es un profesional con conocimientos técnicos en materia fiscal y contable que emite un dictamen razonado para ayudar a un tribunal, a la Administración o a las partes a valorar hechos, cifras o valores que exigen una formación especializada. Su función no es defender al cliente, sino explicar con rigor y objetividad cómo se ha llegado a una conclusión técnica; elegirlo bien depende de su cualificación, su independencia, su método y su experiencia real en procedimientos como el que se discute.

    En Mallorca los asuntos que requieren esta figura se repiten: comprobaciones de valor sobre fincas y hoteles, estimaciones indirectas en negocios de temporada, valoraciones de sociedades familiares o discrepancias entre socios sobre el precio de sus participaciones. En todos ellos, el peso del dictamen depende de quién lo firma y de cómo está construido.

    Qué hace un perito judicial tributario

    La pericia es un medio de prueba previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se necesitan conocimientos científicos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes del asunto (art. 335 LEC). En materia tributaria, la Ley General Tributaria remite a las reglas del Código Civil y de la LEC para los medios y la valoración de la prueba, salvo disposición específica (art. 106 LGT), de modo que el dictamen pericial tiene cabida tanto en vía administrativa como en la jurisdiccional. Quien desee ver cómo se articula este servicio puede consultar la información sobre la prueba pericial judicial que ofrece ValiTax.

    En la práctica, las funciones se agrupan en cuatro tareas:

    • Analizar la documentación: escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, actas, requerimientos y contratos, contrastándolos con la información de mercado disponible.
    • Aplicar una metodología explicable: elegir el método de valoración o de reconstrucción de cifras, justificar por qué es el adecuado y mostrar cómo varía el resultado si cambian las hipótesis.
    • Redactar el dictamen: con conclusiones claras que respondan a las preguntas planteadas, sin extenderse a cuestiones jurídicas que no le corresponden.
    • Ratificarlo y defenderlo: si el procedimiento lo exige, comparecer, aclarar dudas y responder a las objeciones de las demás partes y del juez.

    Perito judicial y perito de parte: matiz importante

    La expresión «perito judicial» se usa de forma amplia, pero conviene separar dos situaciones. El perito de parte es el que contrata el contribuyente o la empresa y cuyo dictamen se aporta con la demanda o en el momento procesal oportuno (arts. 265 y 336 LEC). El perito designado por el tribunal es el que nombra el órgano judicial, a petición de una parte o de oficio en los supuestos legales (arts. 339 y 341 LEC). En ambos casos el perito debe actuar con la mayor objetividad posible y manifestarlo bajo juramento o promesa (art. 335.2 LEC). La diferencia entre ambas figuras se desarrolla en otro artículo de esta serie; aquí interesa retener que la objetividad es un deber en los dos supuestos.

    Este es un punto que a veces genera confusión: contratar a un perito no equivale a comprar una opinión favorable. Un dictamen que reconoce las debilidades de la posición del cliente suele ser más creíble, y a menudo más útil, que uno que solo recoge los argumentos convenientes.

    Criterios para elegir al profesional adecuado

    Cualificación acreditada y especialización fiscal

    La LEC exige, como regla general, titulación oficial en la materia objeto del dictamen cuando exista (art. 340 LEC), y admite también a personas entendidas cuando la materia no esté comprendida en títulos oficiales. En el ámbito tributario conviene verificar formación jurídica o económica, experiencia en procedimientos de inspección y en reclamaciones, y conocimiento específico de la normativa foral o autonómica aplicable, como la balear en los tributos cedidos.

    Independencia e imparcialidad

    Un buen perito no tiene interés económico en el resultado del litigio ni vínculos que comprometan su criterio. Esto no impide que cobre honorarios por su trabajo, pero sí que los condicione al éxito de la reclamación. Un honorario ligado al resultado es una señal de alerta: debilita la credibilidad del dictamen ante quien debe valorarlo según las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC).

    Metodología transparente

    Antes de encargar el informe, es razonable preguntar cómo se trabaja: qué documentación se solicita, qué métodos se barajan, cómo se documentan las hipótesis y qué plazos se manejan. La página sobre el informe pericial describe la estructura habitual de un dictamen bien elaborado, que sirve de referencia para comparar propuestas.

    Experiencia en el foro correspondiente

    No es lo mismo defender un informe ante un inspector de la Agencia Tributaria, ante un tribunal económico-administrativo o ante un juzgado de lo contencioso-administrativo. Cada foro tiene tiempos, formalidades y sensibilidades distintas. Un profesional que ha intervenido en ellos sabrá cuándo conviene aportar el dictamen y cómo presentarlo para que sea útil.

    Claridad en el encargo y en los honorarios

    Un presupuesto serio delimita el alcance, las entregas y las eventuales ampliaciones. Las condiciones de honorarios de ValiTax muestran el tipo de información que conviene exigir: qué incluye el trabajo, cómo se calcula y qué ocurre si hay que ratificar el informe o ampliarlo.

    Cuándo recurrir a un perito en una disputa tributaria

    La pericia es especialmente útil cuando la discusión gira en torno a una cifra o un valor y no a una cuestión estrictamente jurídica. Algunos supuestos habituales:

    1. La Administración comprueba el valor de un inmueble, una empresa o unas participaciones y el contribuyente discrepa de la metodología.
    2. Se aplica estimación indirecta a un negocio con fuerte estacionalidad (art. 53 LGT) y se necesita reconstruir la actividad real.
    3. Una reestructuración societaria exige acreditar el valor de lo transmitido o la existencia de un motivo económico válido.
    4. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el precio de las participaciones en una salida de la sociedad.

    Para los dos primeros casos puede resultar útil el análisis publicado en esta misma web sobre cómo combatir la estimación indirecta con un informe pericial, y para una visión complementaria de la figura, el artículo sobre el perito judicial tributario en Baleares.

    Cómo se integra el perito en una estrategia de defensa

    El perito aporta datos y criterio técnico; el abogado construye la argumentación jurídica y decide cuándo y cómo presentarlos. Los mejores resultados se obtienen cuando ambos trabajan coordinados desde el principio, de manera que el dictamen responda exactamente a las cuestiones que el procedimiento va a plantear. Quien necesite una defensa fiscal con LRB encuentra en un mismo equipo la asesoría jurídica y el apoyo pericial, siempre manteniendo la independencia técnica de la pericia.

    Un ejemplo hipotético, con fines meramente ilustrativos: una sociedad mallorquina recibe una propuesta de liquidación que eleva el valor de un solar aportado a la empresa. El abogado plantea que el método empleado por la Administración ignora las limitaciones urbanísticas; el perito cuantifica el efecto de esas limitaciones con comparables y supuestos explícitos. El dictamen no sustituye al argumento jurídico, pero le da base numérica y reduce el margen para la descalificación genérica.

    Errores frecuentes al contratar un perito

    • Buscarlo tarde: los plazos de alegaciones y de recurso no se prorrogan por la complejidad del informe.
    • Esperar un resultado garantizado: un profesional serio no promete que la Administración o el juez darán la razón.
    • Entregar documentación incompleta: el perito trabaja con lo que ve; si faltan datos, las conclusiones serán más débiles.
    • Confundir pericia y asesoramiento: el perito no dirige la estrategia procesal; informa técnicamente.
    • Decidir solo por precio: un informe barato pero escaso en metodología puede ser descartado con facilidad.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es lo mismo un perito judicial que un perito tributario?

    No necesariamente. «Tributario» se refiere a la materia sobre la que informa; «judicial» alude a que su dictamen se emite o puede emitirse en un procedimiento judicial. Un mismo profesional puede reunir ambas condiciones, pero conviene comprobar su experiencia concreta.

    ¿Puede un perito garantizar que ganaré el recurso?

    No. El dictamen es un medio de prueba que el órgano competente valora junto con el resto de elementos. Aumenta la solidez de la posición, pero no asegura el resultado.

    ¿Cuándo debo contratarlo?

    Cuanto antes, idealmente en cuanto se plantea una discrepancia de valores o cifras. Aportar el dictamen en la fase de alegaciones evita depender de que una instancia posterior lo examine.

    ¿Qué documentación tengo que facilitarle?

    Todo lo relacionado con la cuestión discutida: escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, actas, requerimientos, contratos y cualquier informe previo, incluidos los de la Administración.

    ¿Puede el perito ser también mi abogado?

    Es desaconsejable. La función del abogado es defender los intereses del cliente; la del perito, informar con objetividad. Mezclar ambas funciones puede debilitar la credibilidad del dictamen.

    Conclusión

    Elegir un perito judicial tributario es una decisión estratégica, no un trámite. Conviene valorar su cualificación, su independencia, la transparencia de su método, su experiencia en el foro donde se discutirá el asunto y la claridad de su propuesta. Para las empresas y contribuyentes de Mallorca, tomar esa decisión con tiempo suele marcar la diferencia entre un informe que se limita a existir y otro que realmente contribuye a defender sus derechos con base técnica.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Informe pericial tributario en Mallorca: qué es, qué acredita y cuándo conviene encargarlo

    Un informe pericial tributario es un dictamen técnico, firmado por un profesional con conocimientos especializados, que analiza una cuestión fiscal de hecho o de valoración y expone conclusiones razonadas sobre ella. Hace falta cuando la Administración discute un valor, una cifra o un criterio técnico y el contribuyente necesita una prueba sólida que lo contradiga o lo confirme; en la práctica, es la herramienta con la que se convierte una discrepancia de opinión en un debate con datos.

    En Baleares la situación se repite con frecuencia: fincas rústicas cuyo valor depende de factores muy locales, hoteles y apartamentos turísticos con ingresos estacionales, sociedades familiares con participaciones sin mercado y comprobaciones de la Agencia Tributaria o de la ATIB que parten de ratios generales. En todos estos casos, el criterio de un perito puede marcar la diferencia entre aceptar una liquidación y rebatirla con fundamento.

    Qué es exactamente un informe pericial tributario

    La pericia es un medio de prueba. La Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de forma supletoria en el ámbito tributario, la contempla cuando son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes (art. 335 LEC). La Ley General Tributaria, por su parte, recuerda que en los procedimientos tributarios las normas sobre medios y valoración de la prueba son las del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la propia ley disponga otra cosa (art. 106 LGT). De ahí que un informe bien elaborado tenga plena cabida ante la Inspección, en una reclamación económico-administrativa o ante un tribunal.

    Conviene distinguirlo de otros documentos que a veces se confunden con él. Un informe de asesoramiento fiscal explica cómo aplicar una norma; una consulta tributaria busca un criterio de la Administración sobre un supuesto; un informe pericial, en cambio, aporta una opinión técnica fundada sobre hechos o valores concretos, con una metodología explicada y verificable. Para conocer cómo se estructura este tipo de documento puede consultarse la información sobre informes periciales tributarios que ofrece ValiTax.

    Qué puede acreditar un informe pericial

    El abanico de cuestiones es amplio, pero casi todas se agrupan en cuatro familias:

    • Valoraciones: inmuebles, empresas, participaciones, derechos, activos intangibles o existencias, cuando el valor condiciona la base imponible.
    • Reconstrucción de cifras: ventas, márgenes o rendimientos cuando la contabilidad es discutida o la Administración ha recurrido a la estimación indirecta.
    • Calificación técnica de operaciones: si un gasto está vinculado a la actividad, si existe un motivo económico válido en una reestructuración, o si una operación entre partes vinculadas se ha realizado a precios de mercado.
    • Cuantificación de daños o contingencias: por ejemplo, el impacto económico de una actuación administrativa o la estimación de una contingencia fiscal en una operación societaria.

    Lo que el informe no puede hacer es sustituir al órgano que decide. Su valor está en que ofrece al inspector, al tribunal económico-administrativo o al juez una explicación técnica contrastable que deben valorar y, si la rechazan, motivar por qué.

    Cuándo conviene encargarlo

    Comprobación de valores

    Cuando la Administración fija un valor superior al declarado en una compraventa, herencia o donación, el contribuyente dispone de la posibilidad de aportar su propia valoración o de promover la tasación pericial contradictoria. Un informe riguroso ayuda a decidir qué vía conviene y con qué argumentos.

    Inspección con estimación indirecta o discrepancias de cifras

    En negocios con mucho efectivo o fuerte estacionalidad, la Inspección puede aplicar ratios sectoriales que no reflejan la realidad de una explotación concreta. Un perito puede reconstruir la actividad con datos propios del negocio —consumos, aforo, ocupación, temporada— y proponer una cifra alternativa fundada.

    Reestructuraciones y operaciones societarias

    En fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad, la valoración de lo transmitido y la acreditación del motivo económico válido son piezas clave si la operación se acoge al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

    Antes de litigar

    Un informe previo permite medir las posibilidades reales de un recurso. A veces confirma que la posición del contribuyente es sólida; otras, que conviene negociar o regularizar. En ambos casos evita gastos y plazos que no conducen a nada.

    Cómo se elabora: de la documentación a las conclusiones

    Un informe fiable sigue un camino reconocible. Primero se delimita el encargo: qué cuestión concreta se somete al perito y para qué fin se usará el documento. Después se recopila y revisa la documentación (escrituras, cuentas anuales, liquidaciones, requerimientos, contratos, información de mercado) y, si procede, se visitan los bienes o instalaciones. A continuación se selecciona y justifica la metodología, se realizan los cálculos y se contrastan los resultados con alternativas razonables. Finalmente se redactan las conclusiones, que deben responder con claridad a lo que se preguntó (la estructura habitual de este documento se describe en la página sobre el informe pericial).

    Esa trazabilidad es lo que otorga valor probatorio. Un dictamen que se limita a afirmar un resultado sin explicar cómo se llega a él es fácil de descartar; uno que expone hipótesis, fuentes y sensibilidad de las cifras resulta mucho más difícil de rebatir. En el caso de los peritos que intervienen ante los tribunales, la ley exige además manifestar bajo juramento o promesa que se actúa con la mayor objetividad posible y que se conocen las sanciones por incumplir ese deber (art. 335.2 LEC).

    Cuánto pesa un informe pericial en la decisión final

    Ningún informe vincula automáticamente a quien decide. Los tribunales valoran los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), es decir, atendiendo a su coherencia, a la cualificación del perito, a la solidez de los datos y a la forma en que responde a las objeciones. Esto tiene una consecuencia práctica importante: lo que más pesa es la calidad del razonamiento, no la mera existencia del documento.

    Por eso conviene entender el informe como parte de una estrategia de defensa y no como un trámite aislado. Un informe aportado en el momento oportuno, coherente con el resto de alegaciones y acompañado de la documentación que lo respalda, refuerza el conjunto de la defensa. Quien busca defensa fiscal con LRB suele integrar la pericia desde el inicio del expediente en lugar de añadirla al final.

    Errores frecuentes al encargar un informe

    • Esperar demasiado. Los plazos de alegaciones y de recurso son perentorios; encargar el informe cuando quedan pocos días limita su alcance.
    • No definir bien la pregunta. Un encargo vago produce un informe genérico, poco útil para el procedimiento.
    • Aportar solo parte de la documentación. Si el perito no ve todos los datos, sus conclusiones pueden quedar expuestas a objeciones fáciles.
    • Confundir pericia con asesoramiento de parte. El perito debe mantener su independencia técnica aunque lo contrate el contribuyente; la objetividad es lo que da crédito al documento.
    • Ignorar el informe de la Administración. Si hay un dictamen administrativo, el informe del contribuyente debe responder punto por punto a su metodología y a sus comparables.

    Sobre los efectos de una pericia en un litigio concreto puede verse el análisis publicado en esta misma web sobre el informe pericial tributario ante el TSJ de Baleares.

    Un ejemplo hipotético

    Imaginemos, a efectos meramente ilustrativos, una sociedad de Mallorca que explota un pequeño establecimiento hotelero de temporada. La Inspección estima sus ingresos aplicando una ocupación media sectorial que no distingue entre los meses de actividad y los de cierre. Un perito reconstruye la ocupación real a partir de reservas, facturación de proveedores, consumos de suministros y calendario de apertura, y concluye que la ocupación efectiva fue inferior a la presumida. Con esa base, el contribuyente puede cuestionar la cuantificación sin negar la competencia de la Inspección: discute el dato, no la facultad de comprobar.

    El ejemplo ilustra una idea útil: el informe pericial no sustituye a los argumentos jurídicos, pero les proporciona el soporte fáctico que muchas veces falta. La finalidad de cada tipo de dictamen puede consultarse con más detalle en la página sobre las finalidades del informe pericial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Un informe pericial tributario es obligatorio en algún caso?

    En general no es obligatorio, pero en la práctica resulta muy recomendable cuando se discute un valor o una cifra. La carga de acreditar los hechos que se alegan recae en quien los afirma (art. 105 LGT), y el dictamen es una de las formas más sólidas de hacerlo.

    ¿Puedo aportarlo en cualquier momento del procedimiento?

    Puede aportarse en distintas fases, pero cuanto antes se presente, más oportunidades hay de que la Administración lo tenga en cuenta al resolver. Aportarlo ya en la fase de alegaciones evita que su examen quede aplazado a una instancia posterior.

    ¿Qué diferencia hay entre un perito y un asesor fiscal?

    El asesor defiende e interpreta la norma en favor del cliente; el perito aporta conocimiento técnico sobre hechos o valores y debe actuar con objetividad. Ambos pueden colaborar, pero sus funciones son distintas y conviene no mezclarlas.

    ¿Garantiza el informe que la Administración rectifique?

    No. Es un medio de prueba que la Administración o el tribunal valoran junto con el resto de elementos. Un informe sólido eleva las posibilidades de éxito, pero no las asegura, y un profesional serio no debería prometer un resultado.

    ¿Sirve también para la ATIB y los tributos cedidos?

    Sí. En ITP, ISD y demás tributos gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la valoración de bienes es habitual, y el dictamen pericial resulta especialmente útil en la comprobación de valores.

    Conclusión

    El informe pericial tributario es un instrumento de defensa y de prevención: permite discutir valores y cifras con base técnica, ordenar los hechos relevantes y decidir con información si conviene recurrir. Su utilidad depende de la claridad del encargo, de la calidad de la metodología y de que se aporte en el momento adecuado. Para cualquier contribuyente o empresa de Mallorca que se enfrente a una discrepancia de valores, plantearse la pericia desde el inicio suele ser la decisión más razonable.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado