Valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda exige distinguir entre las reglas legales de cada impuesto, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o IRPF, y el valor económico real de la sociedad. Un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente cuando Hacienda cuestiona el valor declarado.
Actualizado en octubre de 2026.
¿Por qué es difícil valorar participaciones de sociedades no cotizadas?
Una acción cotizada tiene un precio público cada día. Una participación de una sociedad limitada o de una anónima no cotizada no lo tiene, así que hay que estimar su valor con datos contables, proyecciones y comparables. Dos profesionales pueden llegar a cifras distintas sin que ninguno cometa un error, porque cada método responde a una pregunta diferente.
Para el contribuyente, esa dificultad se convierte en riesgo. Hacienda puede aplicar una regla legal automática, comprobar el valor con sus propios medios o rectificar la cifra declarada. Si el contribuyente no dispone de una valoración razonada, su defensa se reduce a una discrepancia sin soporte técnico.
¿Qué reglas aplica Hacienda en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e IRPF?
Cada impuesto tiene su propia lógica, y conviene no mezclarlas. Lo que sigue es un resumen general; antes de aplicarlo a un caso concreto debe comprobarse el texto vigente de cada norma.
- Impuesto sobre el Patrimonio: la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, contiene reglas específicas para acciones y participaciones no negociadas, basadas en el balance, en la auditoría y en la capitalización de resultados.
- Sucesiones y Donaciones: la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, toma como base el valor real de lo adquirido, que la Administración puede comprobar.
- IRPF: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, fija en su artículo 37.1.b un valor de transmisión mínimo para las participaciones no admitidas a negociación.
En el IRPF, ese mínimo se determina comparando el valor teórico del último balance aprobado con el resultado de capitalizar al 20 % la media de los beneficios de los tres ejercicios anteriores, y se toma el mayor. Es una regla de mínimos, no un valor de mercado. Para un análisis centrado en este punto puedes consultar nuestro artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.
¿Qué diferencia hay entre valor fiscal y valor económico?
El valor fiscal es el que resulta de aplicar una regla de la norma. El valor económico es el que se obtiene al estimar lo que la sociedad vale para un comprador informado: sus activos a valor razonable, su capacidad de generar flujos y los riesgos que soporta. Ambos pueden coincidir, pero a menudo no lo hacen.
La diferencia es especialmente relevante cuando la sociedad tiene inmuebles contabilizados a coste histórico, deudas de socios, contingencias fiscales o un negocio en caída. En esos casos, la cifra contable puede quedar por encima o por debajo del valor real. Un informe pericial permite explicar esas desviaciones y, cuando procede, justificar por qué la regla genérica no refleja la realidad.
¿Qué métodos puede utilizar un perito para valorar la sociedad?
- Patrimonio neto ajustado: parte del balance y revaloriza los activos y pasivos a su valor razonable.
- Descuento de flujos de caja: proyecta los flujos futuros y los descuenta con una tasa que refleja el riesgo.
- Múltiplos de comparables: aplica ratios observados en empresas o transacciones similares.
- Transacciones recientes: contrasta con ventas de participaciones de la propia sociedad, si existen y son comparables.
El método elegido debe estar justificado y su resultado contrastado con otro. Un buen informe indica las hipótesis, las fuentes y la sensibilidad de la cifra a cambios razonables. Esa transparencia es lo que le permite resistir una revisión crítica por parte de Hacienda o de un tribunal.
¿Cuándo conviene aportar un informe pericial de valoración?
Conviene hacerlo en tres momentos principales. El primero es antes de declarar, cuando la operación ya está prevista y el contribuyente quiere dejar documentado su valor. El segundo es en el trámite de alegaciones de una comprobación. El tercero es en el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, si Hacienda ya ha liquidado con otro valor.
En operaciones familiares, como una herencia o una donación de una empresa, la valoración previa evita sorpresas. Nuestro artículo sobre la valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones explica cómo fundamentar el valor ante Hacienda. Si el conflicto es entre socios y no con la Administración, el artículo sobre el experto independiente del artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital aborda otro cauce.
Ejemplo ilustrativo: sociedad hotelera de Mallorca
Ejemplo ilustrativo y puramente hipotético: una familia de Mallorca recibe por herencia el 100 % de las participaciones de una sociedad propietaria de un hotel. El patrimonio neto contable es de 2.000.000 de euros, pero el inmueble figura a coste histórico y la sociedad mantiene una deuda bancaria elevada. La declaración refleja una cifra y Hacienda propone otra superior.
Un informe pericial revalora el hotel con una tasación, descuenta la deuda y los impuestos latentes, contrasta el resultado con un descuento de flujos del negocio y propone un rango razonado. Con ese documento, la familia puede responder a la propuesta de Hacienda con cifras trazables, en lugar de limitarse a afirmar que su valor es más bajo.
Errores frecuentes al valorar participaciones
- Aplicar la misma cifra a todos los impuestos sin comprobar la regla específica de cada uno.
- Usar el balance sin ajustar inmuebles, cartera o contingencias.
- Elegir un único método sin contrastarlo con otro.
- Dejar la valoración para cuando Hacienda ya ha emitido la propuesta de liquidación.
- Aportar una estimación informal sin identificar fuentes ni hipótesis.
Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax
ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes de valoración de sociedades y participaciones visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Cada informe pericial identifica la regla fiscal aplicable, el método económico elegido y las diferencias entre ambos. Más información en su página de valoración de empresas y activos.
El informe sirve como prueba en alegaciones, reposición, TEAR y TEAC, y puede ratificarse en sala si el procedimiento lo requiere. Los plazos de referencia son de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 en urgencias, confirmados en cada encargo. Si necesitas coordinar la valoración con la planificación patrimonial, LRB Tax & Legal explica su trabajo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.
| Aspecto | Estimación interna o de parte | Informe pericial visado por ASPEJURE de ValiTax |
|---|---|---|
| Visado | No lo tiene | Visado por ASPEJURE |
| Métodos | Uno, a menudo sin contraste | Varios métodos contrastados |
| Hipótesis | Poco documentadas | Explícitas y comprobables |
| Reglas fiscales | Se aplican en bloque | Se distinguen por impuesto |
| Uso ante Hacienda | Limitado | Alegaciones, recursos y juicio |
Conclusión
Valorar participaciones no cotizadas no consiste en elegir la cifra más baja, sino en demostrar con método por qué una cifra es razonable. Cuanto antes se documente, mejor se defiende. Puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.
Preguntas frecuentes
Conviene cuando el valor puede discutirse con Hacienda, por ejemplo en una herencia, una donación o una venta. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, documenta el método, las hipótesis y las diferencias con la regla fiscal aplicable. Así el contribuyente responde a una comprobación con datos y no con opiniones.
ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora valoraciones de sociedades y participaciones con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba. Aporta una prueba técnica útil en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales.
No necesariamente. El artículo 37.1.b de la Ley del IRPF establece un valor de transmisión mínimo para participaciones no cotizadas, calculado con el balance y los resultados históricos. Es una regla de referencia, no una tasación. El valor económico puede ser superior o inferior, y conviene analizar ambos.
Lo recomendable es encargarla antes de declarar o formalizar la operación, porque así queda documentado el valor desde el principio. Si Hacienda ya ha propuesto otro valor, la valoración sigue siendo útil en las alegaciones o en el recurso. Cuanto antes se inicie, más margen existe para ajustarla al plazo.
ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y de 20-30 días hábiles para uno complejo. Si hay un plazo de alegaciones próximo a vencer, puede prepararse un informe exprés en 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo.
Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.







