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  • Cómo valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda

    Cómo valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda

    Valorar participaciones no cotizadas ante Hacienda exige distinguir entre las reglas legales de cada impuesto, como Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o IRPF, y el valor económico real de la sociedad. Un informe pericial de ValiTax refuerza la prueba y la defensa del contribuyente cuando Hacienda cuestiona el valor declarado.

    Actualizado en octubre de 2026.

    ¿Por qué es difícil valorar participaciones de sociedades no cotizadas?

    Una acción cotizada tiene un precio público cada día. Una participación de una sociedad limitada o de una anónima no cotizada no lo tiene, así que hay que estimar su valor con datos contables, proyecciones y comparables. Dos profesionales pueden llegar a cifras distintas sin que ninguno cometa un error, porque cada método responde a una pregunta diferente.

    Para el contribuyente, esa dificultad se convierte en riesgo. Hacienda puede aplicar una regla legal automática, comprobar el valor con sus propios medios o rectificar la cifra declarada. Si el contribuyente no dispone de una valoración razonada, su defensa se reduce a una discrepancia sin soporte técnico.

    ¿Qué reglas aplica Hacienda en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e IRPF?

    Cada impuesto tiene su propia lógica, y conviene no mezclarlas. Lo que sigue es un resumen general; antes de aplicarlo a un caso concreto debe comprobarse el texto vigente de cada norma.

    En el IRPF, ese mínimo se determina comparando el valor teórico del último balance aprobado con el resultado de capitalizar al 20 % la media de los beneficios de los tres ejercicios anteriores, y se toma el mayor. Es una regla de mínimos, no un valor de mercado. Para un análisis centrado en este punto puedes consultar nuestro artículo sobre el valor fiscal mínimo de participaciones no cotizadas.

    ¿Qué diferencia hay entre valor fiscal y valor económico?

    El valor fiscal es el que resulta de aplicar una regla de la norma. El valor económico es el que se obtiene al estimar lo que la sociedad vale para un comprador informado: sus activos a valor razonable, su capacidad de generar flujos y los riesgos que soporta. Ambos pueden coincidir, pero a menudo no lo hacen.

    La diferencia es especialmente relevante cuando la sociedad tiene inmuebles contabilizados a coste histórico, deudas de socios, contingencias fiscales o un negocio en caída. En esos casos, la cifra contable puede quedar por encima o por debajo del valor real. Un informe pericial permite explicar esas desviaciones y, cuando procede, justificar por qué la regla genérica no refleja la realidad.

    ¿Qué métodos puede utilizar un perito para valorar la sociedad?

    • Patrimonio neto ajustado: parte del balance y revaloriza los activos y pasivos a su valor razonable.
    • Descuento de flujos de caja: proyecta los flujos futuros y los descuenta con una tasa que refleja el riesgo.
    • Múltiplos de comparables: aplica ratios observados en empresas o transacciones similares.
    • Transacciones recientes: contrasta con ventas de participaciones de la propia sociedad, si existen y son comparables.

    El método elegido debe estar justificado y su resultado contrastado con otro. Un buen informe indica las hipótesis, las fuentes y la sensibilidad de la cifra a cambios razonables. Esa transparencia es lo que le permite resistir una revisión crítica por parte de Hacienda o de un tribunal.

    ¿Cuándo conviene aportar un informe pericial de valoración?

    Conviene hacerlo en tres momentos principales. El primero es antes de declarar, cuando la operación ya está prevista y el contribuyente quiere dejar documentado su valor. El segundo es en el trámite de alegaciones de una comprobación. El tercero es en el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, si Hacienda ya ha liquidado con otro valor.

    En operaciones familiares, como una herencia o una donación de una empresa, la valoración previa evita sorpresas. Nuestro artículo sobre la valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones explica cómo fundamentar el valor ante Hacienda. Si el conflicto es entre socios y no con la Administración, el artículo sobre el experto independiente del artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital aborda otro cauce.

    Ejemplo ilustrativo: sociedad hotelera de Mallorca

    Ejemplo ilustrativo y puramente hipotético: una familia de Mallorca recibe por herencia el 100 % de las participaciones de una sociedad propietaria de un hotel. El patrimonio neto contable es de 2.000.000 de euros, pero el inmueble figura a coste histórico y la sociedad mantiene una deuda bancaria elevada. La declaración refleja una cifra y Hacienda propone otra superior.

    Un informe pericial revalora el hotel con una tasación, descuenta la deuda y los impuestos latentes, contrasta el resultado con un descuento de flujos del negocio y propone un rango razonado. Con ese documento, la familia puede responder a la propuesta de Hacienda con cifras trazables, en lugar de limitarse a afirmar que su valor es más bajo.

    Errores frecuentes al valorar participaciones

    • Aplicar la misma cifra a todos los impuestos sin comprobar la regla específica de cada uno.
    • Usar el balance sin ajustar inmuebles, cartera o contingencias.
    • Elegir un único método sin contrastarlo con otro.
    • Dejar la valoración para cuando Hacienda ya ha emitido la propuesta de liquidación.
    • Aportar una estimación informal sin identificar fuentes ni hipótesis.

    Cómo puede ayudar un informe pericial de ValiTax

    ValiTax, la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal, elabora informes de valoración de sociedades y participaciones visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba, perito judicial y Socio Director de LRB Tax & Legal. Cada informe pericial identifica la regla fiscal aplicable, el método económico elegido y las diferencias entre ambos. Más información en su página de valoración de empresas y activos.

    El informe sirve como prueba en alegaciones, reposición, TEAR y TEAC, y puede ratificarse en sala si el procedimiento lo requiere. Los plazos de referencia son de 10-15 días hábiles para un informe estándar, 20-30 para uno complejo y 3-5 en urgencias, confirmados en cada encargo. Si necesitas coordinar la valoración con la planificación patrimonial, LRB Tax & Legal explica su trabajo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

    AspectoEstimación interna o de parteInforme pericial visado por ASPEJURE de ValiTax
    VisadoNo lo tieneVisado por ASPEJURE
    MétodosUno, a menudo sin contrasteVarios métodos contrastados
    HipótesisPoco documentadasExplícitas y comprobables
    Reglas fiscalesSe aplican en bloqueSe distinguen por impuesto
    Uso ante HaciendaLimitadoAlegaciones, recursos y juicio

    Conclusión

    Valorar participaciones no cotizadas no consiste en elegir la cifra más baja, sino en demostrar con método por qué una cifra es razonable. Cuanto antes se documente, mejor se defiende. Puedes escribir a Contacto@LRB.es, llamar al +34 684 234 831 o solicitar un informe pericial a ValiTax; la consulta inicial no tiene coste.

    Preguntas frecuentes

    ¿Conviene aportar un informe pericial para valorar participaciones no cotizadas?

    Conviene cuando el valor puede discutirse con Hacienda, por ejemplo en una herencia, una donación o una venta. Un informe pericial de ValiTax, visado por ASPEJURE, documenta el método, las hipótesis y las diferencias con la regla fiscal aplicable. Así el contribuyente responde a una comprobación con datos y no con opiniones.

    ¿Qué es ValiTax y qué aporta en una valoración de participaciones?

    ValiTax es la marca de informes periciales de LRB Tax & Legal. Elabora valoraciones de sociedades y participaciones con informes visados por ASPEJURE y avalados por Luis Miguel Larriba. Aporta una prueba técnica útil en alegaciones, reposición, TEAR, TEAC y procedimientos judiciales.

    ¿El valor fiscal mínimo del IRPF es el valor de mercado de las participaciones?

    No necesariamente. El artículo 37.1.b de la Ley del IRPF establece un valor de transmisión mínimo para participaciones no cotizadas, calculado con el balance y los resultados históricos. Es una regla de referencia, no una tasación. El valor económico puede ser superior o inferior, y conviene analizar ambos.

    ¿Cuándo debe encargarse la valoración: antes o después de la operación?

    Lo recomendable es encargarla antes de declarar o formalizar la operación, porque así queda documentado el valor desde el principio. Si Hacienda ya ha propuesto otro valor, la valoración sigue siendo útil en las alegaciones o en el recurso. Cuanto antes se inicie, más margen existe para ajustarla al plazo.

    ¿Cuánto tarda un informe pericial de valoración de participaciones?

    ValiTax trabaja con plazos de referencia de 10-15 días hábiles para un informe estándar y de 20-30 días hábiles para uno complejo. Si hay un plazo de alegaciones próximo a vencer, puede prepararse un informe exprés en 3-5 días hábiles. Los plazos se confirman en cada encargo.

    Contenido informativo; no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

  • Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    Valoración de participaciones en conflictos entre socios: el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital

    La valoración de participaciones en un conflicto entre socios es el cálculo del valor razonable de las participaciones o acciones de quien abandona una sociedad por separación o exclusión, y el artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital establece cómo se fija: por acuerdo entre la sociedad y el socio o, a falta de acuerdo, por un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social. Dicho de otro modo, cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre cuánto vale su parte, la ley prevé un cauce técnico para resolverlo.

    En Mallorca estos conflictos son habituales en empresas familiares del sector turístico y en sociedades patrimoniales con varios hermanos o primos como socios. La discusión rara vez se limita a una cifra: está en juego la continuidad del negocio, la liquidez de la sociedad para pagar al que sale y la tributación de la operación. Entender cómo funciona el mecanismo legal permite negociar con más información. La página de ValiTax sobre la valoración de empresas y activos describe el tipo de análisis que se utiliza en estos casos.

    Cuándo entra en juego el artículo 353 LSC

    El precepto se aplica cuando un socio se separa de la sociedad o es excluido de ella, supuestos regulados en los artículos 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. La separación procede en las causas que fija la ley (por ejemplo, modificaciones sustanciales del objeto social, de los derechos de los socios o del régimen de transmisión) o en las que prevean los estatutos. La exclusión se produce cuando concurren las causas legales o estatutarias que la justifican, y en ambos casos la consecuencia es la misma: el socio sale y la sociedad debe hacerse cargo del valor de sus participaciones.

    La valoración, por tanto, no es un trámite aislado: es el momento en que se concreta el coste de la salida. De ella depende cuánto debe pagar la sociedad, en qué plazos y si la operación es viable sin comprometer su estructura financiera.

    Qué dice el artículo 353 sobre la valoración

    1. Acuerdo entre las partes: sociedad y socio pueden pactar el valor razonable, quién valora y el procedimiento. Es la vía más rápida y menos costosa.
    2. Experto independiente: si no hay acuerdo, la valoración la hace un experto independiente, distinto del auditor de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones afectadas.
    3. Valor razonable: el criterio no es el valor contable, sino el valor razonable de las participaciones, que debe determinarse con referencia a la fecha y las reglas que fija el propio precepto.
    4. Gastos de la valoración: el artículo prevé cómo se asumen; conviene consultar su redacción vigente al plantear la solicitud.

    Los estatutos pueden regular la materia, pero deben hacerlo respetando los límites legales. Una cláusula que fijase automáticamente el valor contable como precio, por ejemplo, puede resultar insuficiente o abusiva, y su eficacia dependerá de la redacción y de la interpretación de los tribunales.

    Qué significa «valor razonable» en la práctica

    La ley no define el valor razonable con un método único, de modo que el experto debe elegir y justificar uno. Los criterios más habituales son los mismos que se emplean en cualquier valoración de empresas: descuento de flujos de caja, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado, o una combinación de ellos. El experto debe explicar por qué prioriza uno y qué otros contrasta.

    Hay cuestiones que suelen provocar controversia y que un informe sólido debe abordar de manera expresa:

    • Descuentos por minoría o por falta de liquidez: existe debate técnico y jurídico sobre si procede aplicarlos al valorar una participación minoritaria en una sociedad cerrada. El experto debe explicar su criterio y la sensibilidad del resultado.
    • Activos no operativos: inmuebles de recreo, inversiones financieras o créditos con socios que no forman parte de la actividad, y que deben valorarse por separado.
    • Contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o garantías prestadas por la sociedad en favor de socios.
    • Retribuciones de los socios-administradores: si no corresponden a mercado, el resultado normalizado puede cambiar de forma significativa.
    • Operaciones con partes vinculadas: arrendamientos, préstamos o servicios entre la sociedad y los socios, a precios que pueden distorsionar la rentabilidad.

    El peso de estas partidas explica por qué dos valoraciones del mismo negocio pueden diferir mucho. La clave no es tanto la cifra final como la transparencia del razonamiento. La estructura del dictamen pericial que podría necesitar un juez si el conflicto se judicializa es una buena referencia para saber qué debe contener un informe en este contexto.

    El papel del perito de cada parte

    Aunque el experto del art. 353 es independiente y lo designa el registrador, cada socio puede encargar su propio estudio para negociar con fundamento y, llegado el caso, contrastar el informe del experto designado. Un informe de parte permite:

    • Fijar una posición negociadora realista antes de iniciar el procedimiento.
    • Anticipar los puntos de desacuerdo con el experto independiente.
    • Preparar alegaciones o, si la discusión pasa a los tribunales, un dictamen formal.
    • Calcular la tributación de la salida para el socio y las consecuencias para la sociedad.

    Cuando el conflicto afecta a la estrategia de la empresa, no solo a la cifra, un informe jurídico-empresarial que combine el análisis legal y el económico sirve de apoyo a los órganos de la sociedad y de sus socios.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, imaginemos una sociedad de Palma con tres hermanos como socios, cada uno con un tercio del capital. La sociedad es propietaria de un hotel pequeño y de una finca de recreo que usa uno de los socios. Uno de los hermanos ejerce el derecho de separación tras una modificación estatutaria que considera lesiva. Los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de su tercio.

    El hermano que sale defiende una cifra basada en el valor de mercado del hotel y de la finca. La sociedad propone partir del patrimonio neto contable, con un descuento por tratarse de una minoría. Solicitan al registrador la designación de un experto independiente. Este analiza el hotel con enfoque de flujos y múltiplos, separa la finca de recreo como activo no operativo, normaliza la retribución de los administradores y explica cuál es el efecto de aplicar o no un descuento por minoría. La horquilla resultante permite a los hermanos negociar con una base técnica común, y si no hay acuerdo, el informe sirve de referencia para decidir si se acude a los tribunales.

    Efectos fiscales y de tesorería

    La salida de un socio tiene consecuencias fiscales para él (ganancia o pérdida patrimonial, según el valor percibido y su coste de adquisición) y para la sociedad (reducción de capital, adquisición de participaciones propias, financiación del pago). Estas consecuencias deben analizarse antes de cerrar un acuerdo, porque pueden alterar el valor neto que realmente recibe o paga cada parte. El artículo de esta misma web sobre la empresa familiar en Mallorca, el protocolo y la sucesión aborda cómo prevenir estos conflictos mediante pactos entre socios.

    Si la salida exige una financiación importante, la sociedad debe valorar su liquidez y los límites que impone el régimen de reducción de capital y de adquisición de participaciones propias. Contar con una asesoría legal y fiscal que coordine los aspectos societarios, tributarios y de valoración evita descubrir demasiado tarde que la operación no es financiable en los términos previstos.

    Errores frecuentes

    • Negociar sin tener una valoración propia que sirva de referencia.
    • Asumir que el valor razonable coincide con el valor contable o con el valor de las últimas cuentas.
    • No separar los activos no operativos y valorar toda la sociedad como si fuera un único negocio.
    • Olvidar las consecuencias fiscales y de liquidez de la salida.
    • Dejar sin regular en los estatutos o en un pacto parasocial el procedimiento de valoración, lo que multiplica los conflictos.

    Preguntas frecuentes

    ¿Quién designa al experto en el artículo 353 LSC?

    El registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios cuyas participaciones se valoran, si no hay acuerdo sobre el valor, la persona que valora o el procedimiento.

    ¿El valor razonable es el valor contable?

    No. El valor contable puede ser un punto de referencia, pero el valor razonable se determina con criterios de valoración económica, atendiendo al valor real de los activos y a la capacidad de generar resultados.

    ¿Se puede discutir el informe del experto independiente?

    Las partes pueden presentar alegaciones técnicas y, si el conflicto llega a los tribunales, aportar dictámenes propios. Por eso es útil contar con una valoración de parte desde el principio.

    ¿Qué ocurre si la sociedad no puede pagar?

    La ley regula el reembolso y sus límites, vinculados a las reglas de reducción de capital y a la protección de los acreedores. Conviene analizar la viabilidad financiera antes de ejercer o aceptar la salida.

    ¿Puede pactarse el método de valoración en los estatutos?

    Sí, dentro de los límites legales. Un pacto claro que fije el método, el momento y el valorador reduce la conflictividad, aunque su validez depende de su redacción.

    Conclusión

    El artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital ofrece una solución cuando los socios no se ponen de acuerdo sobre el valor de las participaciones, pero no evita la necesidad de preparar la discusión. Conocer el procedimiento, identificar las partidas que más influyen y contar con una valoración técnica desde el principio permite negociar con realismo y proteger tanto a quien sale como a la sociedad. Para las empresas familiares de Mallorca, regular el mecanismo antes de que surja el conflicto es una de las inversiones más rentables.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

    Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

    El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el documento que fija el valor de los bienes y derechos del deudor persona física, de su negocio o de sus participaciones societarias, para que el juez, el mediador concursal y los acreedores sepan qué patrimonio existe realmente y qué parte de la deuda puede pagarse. Sirve para dimensionar la masa activa, proponer un plan de pagos realista y acreditar que el deudor ha actuado con transparencia, que es la base sobre la que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho.

    La Ley de Segunda Oportunidad, integrada hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) tras la reforma de la Ley 16/2022, permite que las personas naturales, sean o no empresarias, obtengan la exoneración de sus deudas si cumplen los requisitos legales. En Mallorca, donde conviven autónomos del sector turístico, pequeños empresarios y familias con patrimonio inmobiliario, la valoración de lo que el deudor tiene es una de las piezas que más condiciona el resultado. La información de ValiTax sobre la Ley de Segunda Oportunidad resume cómo se integra la pericia en estos procedimientos.

    Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho

    El texto refundido regula la exoneración del pasivo insatisfecho en los artículos 486 y siguientes. Pueden acogerse las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, y que hayan actuado de buena fe. La ley contempla dos grandes vías: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que el deudor pone sus bienes a disposición del concurso para pagar a los acreedores y obtiene la exoneración del resto, y la exoneración con plan de pagos, en la que se mantiene el patrimonio y se paga durante un plazo determinado lo que se pueda.

    Antes, o como alternativa al concurso, existe el acuerdo extrajudicial de pagos, que permite negociar con los acreedores con la ayuda de un mediador concursal o notario. En todas estas vías el patrimonio del deudor y su capacidad de pago son la base de la discusión, y de ahí la importancia de que estén bien valorados.

    Qué hay que valorar y por qué

    • Bienes inmuebles: vivienda, locales, fincas y plazas de garaje, con su valor de mercado, las cargas hipotecarias y su liquidez real. La vivienda habitual tiene un tratamiento específico que debe consultarse con la redacción vigente de la norma.
    • Negocio o actividad profesional: si el deudor es autónomo, el valor de la actividad como unidad económica, incluidos clientes, contratos, maquinaria y existencias.
    • Participaciones sociales: el valor de las que el deudor tenga en sociedades, especialmente cuando existen restricciones de transmisión o dificultades para su venta.
    • Derechos y créditos: cuentas por cobrar, devoluciones tributarias, indemnizaciones o derechos de cobro cuya realización dependa de terceros.
    • Bienes muebles y activos financieros: vehículos, joyas, inversiones y otros elementos susceptibles de realizarse.

    La valoración tiene que ser prudente y verificable. Un valor sobrestimado perjudica al deudor, porque lo obliga a comprometer un pago que no podrá cumplir; un valor infraestimado puede considerarse ocultación y comprometer la buena fe. Una valoración de empresas y activos con método explicado reduce ese riesgo, porque deja a la vista cada hipótesis.

    El papel del perito en el procedimiento

    Fase previa: diagnóstico de viabilidad

    Antes de iniciar el procedimiento conviene saber qué vía encaja con el caso. Un diagnóstico que cuantifique el patrimonio realizable, las cargas y los ingresos disponibles permite elegir entre acuerdo extrajudicial, concurso con liquidación o con plan de pagos, y evita iniciar un proceso destinado al fracaso.

    Inventario y masa activa

    El texto refundido exige que el concurso se acompañe de un inventario de los bienes y derechos del deudor, y la valoración de los elementos del inventario es lo que permite estimar el resultado de una eventual liquidación. Un perito aporta criterios homogéneos y documentados para cada categoría.

    Plan de pagos

    Cuando el deudor propone pagar parte de la deuda, la capacidad de generación de ingresos y el patrimonio disponible deben respaldar el plan. El informe de valoración del negocio y la proyección de ingresos son la base de su viabilidad ante el juez y los acreedores.

    Impugnaciones y controversias

    Si un acreedor discute el valor de un bien, o el juez requiere aclaraciones, el perito puede ratificar y defender el informe. Para ello es esencial haber documentado las fuentes y las hipótesis.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, pensemos en un autónomo de Mallorca, titular de un pequeño negocio de alquiler de embarcaciones, con deudas de 400.000 euros entre proveedores, financiación y obligaciones públicas. Su patrimonio incluye una vivienda habitual con hipoteca, un vehículo y la embarcación que usa en el negocio, además de una participación del 30 % en una sociedad con dificultades.

    La valoración permite ver tres cosas. La primera: la embarcación y el negocio tienen un valor de realización muy inferior al contable por la estacionalidad y la antigüedad de los activos. La segunda: la participación en la sociedad tiene un valor económico próximo a cero por las pérdidas acumuladas, aunque conste en libros por una cifra superior. La tercera: la capacidad de pago mensual, una vez cubiertos los gastos familiares, es reducida. Con esos datos, el deudor y su asesor pueden valorar si procede un plan de pagos con una cuota realista o una liquidación ordenada, y presentar ante el juez un expediente en el que las cifras no sorprenden a nadie. El artículo de esta misma web sobre el concurso de acreedores en Baleares y la fiscalidad de las deudas con la AEAT completa este panorama desde la perspectiva tributaria.

    La dimensión fiscal de la valoración

    La deuda tributaria forma parte de los créditos que el deudor puede tener que pagar o negociar, y su tratamiento en la exoneración tiene reglas propias: los créditos de derecho público no se exoneran en los mismos términos que los ordinarios, y existen límites cuantitativos que conviene verificar con la norma vigente. Además, la realización de bienes tiene consecuencias fiscales que deben anticiparse, como la tributación de ganancias patrimoniales, el IVA o el impuesto local de plusvalía municipal. Una valoración que ignore esas cargas puede conducir a un plan de pagos irreal.

    En operaciones complejas, contar con una asesoría legal y fiscal que coordine la estrategia concursal, el tratamiento tributario y la pericia ayuda a que todos los documentos presentados al juzgado cuenten la misma historia.

    Errores frecuentes

    • Presentar un inventario con valores contables sin revisarlos a mercado.
    • Omitir bienes o derechos de poco valor aparente y poner en riesgo la buena fe.
    • Prometer en el plan de pagos una cuota que el patrimonio y los ingresos no pueden sostener.
    • Ignorar las cargas fiscales derivadas de la realización de bienes.
    • No documentar las hipótesis de valoración y quedar sin respuesta ante la impugnación de un acreedor.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

    No siempre se exige como documento específico, pero la información sobre el patrimonio del deudor es imprescindible, y una valoración técnica refuerza su credibilidad ante el juez y los acreedores.

    ¿Qué ocurre si se valora mal un bien?

    Un valor sobrestimado puede llevar a un plan inviable; uno infravalorado puede interpretarse como ocultación. En ambos casos se compromete el resultado del procedimiento.

    ¿Sirve la valoración si el deudor es autónomo con negocio?

    Sí. Es especialmente útil, porque el valor de la actividad condiciona tanto la liquidación como la capacidad de pago futura.

    ¿Cuándo conviene encargarla?

    Antes de elegir la vía: el diagnóstico patrimonial determina si interesa un acuerdo extrajudicial, un plan de pagos o una liquidación.

    ¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

    La norma tiene reglas específicas y límites para los créditos de derecho público. Conviene revisar la redacción vigente con un profesional antes de decidir.

    Conclusión

    La valoración es la base de cualquier decisión sensata en un procedimiento de segunda oportunidad: sin saber qué se tiene, es imposible elegir la vía adecuada, diseñar un plan de pagos creíble o responder a las objeciones de los acreedores. Un informe riguroso protege al deudor de errores de partida y acredita su transparencia. Para las personas físicas y los autónomos de Mallorca que se plantean esta salida, empezar por una valoración ordenada del patrimonio es el paso que más suele ahorrar problemas posteriores. La estructura del informe pericial sirve de guía para saber qué debe contener.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    Valoración de la empresa familiar en sucesiones y donaciones: cómo fundamentar el valor ante Hacienda

    La valoración de una empresa familiar en una sucesión o donación es el cálculo del valor real de las participaciones o del negocio que se transmite, y condiciona tanto la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como el alcance de las reducciones y bonificaciones aplicables. No se trata de una formalidad: un valor mal fundamentado puede encarecer el impuesto, poner en riesgo un beneficio fiscal o abrir la puerta a una comprobación de valores por parte de la Administración tributaria.

    En Mallorca, donde muchas empresas familiares combinan negocio turístico e inmuebles de gran valor, la valoración exige separar con cuidado lo que es actividad económica de lo que es patrimonio. Esa distinción, que a veces se pasa por alto, es la clave para entender el impuesto que se pagará y los requisitos que habrá que acreditar durante años después de la transmisión. La información de ValiTax sobre las finalidades del informe pericial ayuda a entender por qué la finalidad del encargo (herencia, donación, reestructuración previa) condiciona el planteamiento de la valoración.

    Qué valor se declara en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    El impuesto grava el incremento patrimonial que obtiene el heredero o donatario, y se calcula tomando el valor real de los bienes y derechos adquiridos, minorado por las cargas y deudas deducibles. Para las acciones y participaciones sin cotización, la normativa remite a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, que parten del valor teórico resultante del último balance aprobado y prevén una regla alternativa basada en la capitalización de beneficios cuando el balance no reúne determinadas condiciones, como una auditoría favorable.

    La consecuencia práctica es que el valor por el que se declara no es una cifra libre. Sin embargo, tampoco es automático: el balance puede incluir inmuebles contabilizados a coste histórico, intangibles no reconocidos o pasivos que no reflejan una carga real. Cuando la Administración comprueba valores (art. 18 de la Ley del ISD, que se remite a los medios del art. 57 LGT), el contribuyente puede defender su cifra con una valoración técnica y, si hace falta, promover la tasación pericial contradictoria.

    El papel de las reducciones por empresa familiar

    La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades en las transmisiones mortis causa (art. 20.2.c de la Ley del ISD) y, con requisitos propios, en las donaciones. Las comunidades autónomas pueden mejorar esas reducciones o establecer bonificaciones, y la de Baleares dispone de su propia regulación, que conviene consultar en su versión vigente para cada caso. En todos los supuestos, el beneficio depende de que la empresa cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, trasladados desde el Impuesto sobre el Patrimonio:

    • Actividad económica real: la sociedad no puede limitarse a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario, salvo que cuente con medios materiales y personales específicos (por ejemplo, una persona empleada a jornada completa para el arrendamiento de inmuebles).
    • Participación mínima: con carácter general, el 5 % individual o el 20 % conjunto con el grupo familiar hasta el cuarto grado.
    • Funciones de dirección: alguien del grupo familiar debe ejercerlas y obtener por ellas una retribución que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales y profesionales.
    • Mantenimiento: el beneficio exige mantener lo adquirido durante un periodo determinado, normalmente diez años, salvo fallecimiento del adquirente.

    La relación entre estos requisitos y la valoración es directa. La reducción se aplica, en una sociedad, en la parte proporcional al valor de los elementos afectos a la actividad, minorados por las deudas correspondientes, y no a los activos no necesarios para la actividad, como una cartera de inversión o un inmueble de recreo. Una valoración que diferencie ambos bloques es la que permite calcular correctamente la base reducible. El apartado sobre la acreditación del cumplimiento de requisitos describe cómo se documentan esas condiciones.

    Cómo se valora una empresa familiar en la práctica

    Delimitar el perímetro

    El primer paso es identificar qué se transmite: una empresa individual, participaciones de una sociedad operativa, de una holding o de una patrimonial. Cada caso tiene consecuencias distintas y, en grupos de sociedades, hay que decidir si la valoración es consolidada o individual.

    Separar activos afectos y no afectos

    Los inmuebles utilizados en la explotación, la maquinaria y el circulante forman parte de la actividad; las inversiones financieras, las fincas de recreo o los activos cedidos sin uso empresarial suelen quedar al margen. La clasificación debe apoyarse en evidencias documentales, porque será lo primero que examine una comprobación.

    Elegir el método adecuado

    Para una empresa operativa, el descuento de flujos y los múltiplos aportan una visión de negocio en marcha; para activos inmobiliarios, la tasación a valor de mercado; para holdings, el enfoque patrimonial ajustado. El informe debe explicar cómo se conciliaron los resultados y por qué se priorizó un enfoque sobre otro. Es el planteamiento habitual de la valoración de empresas y activos con finalidad fiscal.

    Contrastar con las reglas fiscales

    La valoración económica y el valor que resulta de la norma del Impuesto sobre el Patrimonio no tienen por qué coincidir. El perito debe identificar las diferencias y recomendar con qué cifra declarar, justificando la decisión.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, consideremos una sociedad familiar mallorquina cuyo patrimonio neto contable es de 3.000.000 de euros. Un análisis revela que contiene un hotel operativo cuyo valor de mercado es superior al contable y, además, una finca de recreo ajena a la actividad valorada en 600.000 euros. Al fallecer el socio principal, los herederos deben decidir qué valor declarar.

    • El hotel y el resto de activos afectos se valoran a mercado, y su valor se incorpora a la base reducible si se cumplen los requisitos.
    • La finca de recreo se identifica como activo no afecto y su parte proporcional queda fuera de la reducción.
    • El informe documenta la diferencia entre el valor económico y el valor teórico contable y deja constancia de por qué se adopta la cifra declarada.

    Con esta información, los herederos pueden calcular el impuesto con base cierta y, si la Administración cuestiona el valor, tienen ya un soporte técnico para defender su posición. El artículo de esta misma web sobre empresa familiar, protocolo y sucesión en Mallorca complementa este planteamiento con los aspectos de organización y planificación.

    Cuándo conviene valorar: antes de la transmisión

    El mejor momento para valorar una empresa familiar no es el día del fallecimiento ni el de la escritura de donación, sino antes. Una valoración anticipada permite:

    1. Detectar si se cumplen los requisitos del régimen de empresa familiar y corregir lo que falte con tiempo.
    2. Ordenar el patrimonio, separando los activos afectos de los no afectos.
    3. Elegir con criterio entre donar en vida o dejar la transmisión a la herencia, comparando la carga fiscal prevista y los requisitos de mantenimiento.
    4. Planificar la liquidez necesaria para pagar el impuesto sin tener que vender el negocio.

    Cuando la transmisión ya se ha producido y aparece una comprobación, el informe sigue siendo útil, pero con menos margen de actuación. En todos los casos, una asesoría legal y fiscal que coordine al abogado, al asesor fiscal y al perito evita que cada uno trabaje con hipótesis diferentes.

    Errores frecuentes

    • Declarar el valor contable sin revisar si refleja la realidad económica.
    • No separar activos afectos y no afectos y perder parte de la reducción.
    • Descuidar los requisitos de dirección y remuneración del grupo familiar.
    • Olvidar el periodo de mantenimiento posterior a la transmisión.
    • Esperar a la comprobación para encargar la valoración.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué valor se toma para las participaciones de una empresa familiar?

    El valor real, que para las participaciones sin cotización sigue las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa cifra puede discutirse con una valoración técnica si no refleja la realidad económica.

    ¿La reducción del 95 % se aplica a todo el patrimonio de la sociedad?

    No. Se aplica en proporción al valor de los activos afectos a la actividad económica, minorados por las deudas correspondientes, no a los que no lo estén.

    ¿Puede la Administración comprobar el valor declarado?

    Sí, mediante los medios del art. 57 LGT. El contribuyente puede aportar su propia valoración o promover la tasación pericial contradictoria dentro de los plazos legales.

    ¿Es mejor donar en vida o esperar a la herencia?

    Depende de cada caso: los requisitos de la donación, el valor de la empresa, la edad de los donantes y la normativa autonómica influyen. Conviene comparar ambas opciones con cifras antes de decidir.

    ¿Qué pasa si no se mantiene la empresa el tiempo exigido?

    Si se incumple el requisito de mantenimiento, el beneficio puede perderse y el contribuyente debería pagar la parte del impuesto no ingresada, con los intereses de demora correspondientes.

    Conclusión

    Valorar una empresa familiar para una sucesión o donación es mucho más que calcular una cifra: es decidir qué se transmite, qué parte es actividad, qué requisitos se cumplen y cómo se defenderá el resultado. Una valoración rigurosa y anticipada reduce incertidumbres, protege las reducciones aplicables y deja preparado el expediente por si la Administración pide explicaciones. Para las familias empresarias de Mallorca, abordar esta tarea con tiempo es una de las mejores inversiones en la continuidad del negocio.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de una empresa en la compraventa y due diligence fiscal: lo que revisa el comprador

    Valoración de una empresa en la compraventa y due diligence fiscal: lo que revisa el comprador

    La valoración de una empresa en una compraventa es el ejercicio con el que comprador y vendedor tratan de acordar cuánto vale un negocio, y la due diligence fiscal es la revisión que comprueba si los números y los riesgos tributarios que sostienen ese precio son reales. Las dos tareas están ligadas: una contingencia fiscal no detectada reduce el valor del negocio, y un precio mal fundamentado puede acabar discutiéndose años después, cuando ya no hay margen para corregirlo.

    En Mallorca la compraventa de empresas se concentra en sectores muy concretos: hoteles y apartamentos turísticos, restauración, servicios náuticos, empresas de ocio y negocios inmobiliarios patrimoniales. En todos ellos hay particularidades que condicionan el análisis, desde la estacionalidad de los ingresos hasta el peso de los inmuebles en el balance o la existencia de operaciones con partes vinculadas.

    Qué mira un comprador y qué debería ofrecer un vendedor

    El comprador quiere responder a tres preguntas: cuánto genera realmente el negocio, qué obligaciones pendientes hereda y qué parte del precio es riesgo. El vendedor, por su parte, gana credibilidad cuando prepara la información antes de que se la pidan. Un proceso ordenado suele incluir estas piezas:

    • Resultado normalizado: el beneficio depurado de partidas extraordinarias, retribuciones atípicas de los socios y operaciones fuera de mercado.
    • Posición financiera neta: deuda financiera, pasivos laborales y fiscales, y cualquier compromiso fuera de balance.
    • Activos relevantes: inmuebles, licencias, marcas y contratos que sostienen el negocio, con su valor de mercado y no solo el contable.
    • Contingencias: litigios, inspecciones abiertas, criterios fiscales discutibles o ejercicios pendientes de prescribir.

    La valoración se apoya en métodos conocidos —flujos de caja descontados, múltiplos de operaciones comparables y enfoque patrimonial ajustado—, pero en una compraventa lo que de verdad decide el precio es la calidad de la información que hay detrás de cada cifra. Un múltiplo de EBITDA aplicado a un resultado que no ha sido normalizado es un número vacío.

    La due diligence fiscal: qué se revisa

    La revisión fiscal examina el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad durante los ejercicios no prescritos, que con carácter general son cuatro (art. 66 LGT). Se centra en los impuestos de mayor riesgo para el sector:

    1. Impuesto sobre Sociedades: deducibilidad de gastos, amortizaciones, bases imponibles negativas pendientes y aplicación de incentivos como los propios de Baleares.
    2. IVA: tipos aplicados, prorrata, operaciones intracomunitarias y regularización de bienes de inversión.
    3. Retenciones e ingresos a cuenta: trabajadores, profesionales, alquileres y retribuciones en especie.
    4. Tributos locales y autonómicos: IBI, tasas y, cuando procede, la tasa turística.
    5. Operaciones vinculadas: precios entre sociedades del grupo o con los socios, que la Administración puede ajustar a valor de mercado.
    6. Estructura societaria: reestructuraciones anteriores que se acogieron a regímenes especiales y que podrían cuestionarse.

    El resultado es un informe que clasifica los riesgos por probabilidad e importe y propone cómo tratarlos en el contrato: ajustando el precio, constituyendo una garantía o pidiendo al vendedor una declaración específica. El artículo de esta misma web sobre la due diligence fiscal en la compraventa de hoteles en Mallorca profundiza en el caso más frecuente en la isla.

    Por qué una contingencia fiscal acaba afectando al comprador

    En una compraventa de participaciones, la sociedad sigue siendo la misma y conserva todas sus deudas, incluidas las tributarias de ejercicios anteriores. Quien compra las participaciones adquiere la sociedad con su historia fiscal. En una compraventa de activos o de una unidad productiva, la Ley General Tributaria prevé que el adquirente de una explotación o actividad económica responda solidariamente de las deudas tributarias de la actividad contraídas por el anterior titular, con el límite que la propia norma establece (art. 42.1.c LGT). Para acotar ese riesgo, la ley permite al adquirente solicitar un certificado de las deudas pendientes, cuyo contenido limita su responsabilidad si se emite en plazo (art. 175.2 LGT).

    Por eso la due diligence no es un lujo en operaciones relevantes: es la herramienta con la que se decide cuánto del riesgo asume cada parte. La documentación del proceso sirve, además, para justificar ante terceros —financiadores, socios o la propia Administración— cómo se llegó al precio. Esa función de respaldo documental coincide con la de los informes jurídico-empresariales, que recogen en un único documento los análisis jurídicos y económicos que sustentan una decisión.

    Cómo se traducen los hallazgos en el contrato

    Ajuste de precio

    Cuando se detecta una contingencia probable y cuantificable, lo habitual es descontarla del precio. El dictamen pericial ayuda a medirla con rigor: una cosa es discutir si hay riesgo y otra distinta cuánto cuesta en el peor y en el mejor escenario.

    Declaraciones y garantías

    El vendedor declara que la sociedad ha cumplido sus obligaciones fiscales y responde de los daños si la declaración resulta falsa. La fiscalidad suele contar con una cláusula específica, con plazos de reclamación vinculados a la prescripción.

    Garantías de pago

    Retener una parte del precio, depositarla en una cuenta de garantía o exigir un aval son fórmulas habituales para asegurar que el vendedor responderá si el riesgo se materializa.

    Estructura de la operación

    A veces la solución pasa por cambiar la forma de la operación: comprar activos en lugar de participaciones, escindir un negocio problemático antes de la venta o aplazar parte del pago hasta que prescriba un ejercicio conflictivo.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que se negocia la compra de una sociedad que explota un hotel de temporada en Mallorca con un EBITDA normalizado de 1.000.000 de euros. Los compradores proponen aplicar un múltiplo de 7 veces, lo que da un valor de empresa de 7.000.000 de euros. En la revisión fiscal se detecta que durante dos ejercicios la sociedad dedujo gastos de una vivienda de los socios por unos 60.000 euros al año, y que existe un riesgo de que la Inspección los regularice con intereses y sanción.

    El riesgo no es descomunal, pero tampoco es irrelevante: con una cuota anual del 25 % aproximadamente sobre esos gastos, más intereses y una posible sanción, la cifra a provisionar es identificable. Las partes pueden acordar que el vendedor asuma ese importe mediante un ajuste del precio o que se retenga una cantidad hasta que prescriban los ejercicios afectados. Lo importante es que la discusión se produzca con datos y antes de firmar.

    Errores frecuentes

    • Fijar el precio sin normalizar el resultado ni conocer la deuda real.
    • Limitar la revisión al Impuesto sobre Sociedades y olvidar IVA, retenciones o tributos locales.
    • Dejar las declaraciones y garantías fiscales sin plazo ni garantía de cobro.
    • Subestimar el valor del inmueble o ignorar su plusvalía latente.
    • Realizar la revisión cuando el calendario de la operación ya no permite negociar los hallazgos.

    Cuando la operación requiere coordinar el análisis financiero, el contrato y la defensa de las contingencias, una asesoría legal y fiscal permite que los equipos trabajen sobre una misma lista de riesgos. Y cuando la decisión final depende de justificar el valor ante la propiedad o el consejo, el informe de valoración sirve como respaldo de decisiones directivas.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatoria la due diligence fiscal en una compraventa?

    No lo es legalmente, pero es práctica habitual en operaciones relevantes. Quien compra sin revisarla asume el riesgo de heredar contingencias que no ha podido valorar.

    ¿Cuánto tarda una due diligence fiscal?

    Depende del tamaño de la empresa, de la calidad de la documentación y de la rapidez de respuesta del vendedor. Conviene planificarla con margen dentro del calendario de la operación.

    ¿Quién la paga?

    Normalmente el comprador, aunque el vendedor puede encargar una revisión previa (vendor due diligence) para ordenar la información y acelerar el proceso.

    ¿Sirve una valoración hecha por el vendedor?

    Sirve como punto de partida, pero el comprador suele contrastarla con la suya. La valoración más útil es la que explica sus hipótesis y puede ser reproducida por la otra parte.

    ¿Qué ocurre con las contingencias descubiertas después del cierre?

    Dependerá de lo pactado: si hay declaraciones y garantías, el comprador puede reclamar al vendedor dentro de los plazos y límites del contrato. Sin ellas, el riesgo queda en la sociedad adquirida.

    Conclusión

    Valorar una empresa en una compraventa y revisar su situación fiscal son dos mitades de la misma tarea. El precio solo se sostiene si las cifras que lo componen están depuradas y los riesgos tributarios se han identificado, cuantificado y repartido en el contrato. Para quienes compran o venden empresas en Mallorca, trabajar con un análisis ordenado desde las primeras conversaciones reduce discusiones posteriores y mejora la posición negociadora de ambas partes.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    Valoración de participaciones no cotizadas y valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF

    El valor fiscal mínimo de las participaciones no cotizadas es la regla del artículo 37.1.b de la Ley del IRPF según la cual, cuando un contribuyente vende acciones o participaciones de una sociedad que no cotiza, el valor de transmisión que se toma para calcular la ganancia o pérdida no puede ser inferior al mayor de tres cifras: el precio pactado, el valor teórico contable resultante del último balance aprobado y el que resulta de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo. En la práctica, vender una sociedad familiar «por debajo de valor» no reduce la base imponible si el valor mínimo es superior.

    Esta regla afecta de lleno a quien transmite una pequeña sociedad en Mallorca, desde un restaurante heredado hasta una sociedad de servicios náuticos o una sociedad patrimonial. Conocerla antes de cerrar el precio, y saber cómo se calcula cada uno de sus componentes, evita sorpresas en la declaración y en una posible comprobación.

    Qué dice exactamente el artículo 37.1.b LIRPF

    El precepto se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades que no están admitidas a negociación en un mercado regulado. En ellas, el importe real de la enajenación nunca puede ser inferior al mayor de estos valores:

    1. El precio pactado entre las partes.
    2. El valor teórico resultante del último balance aprobado, es decir, el patrimonio neto contable dividido entre el capital que representa la participación.
    3. El valor que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo. A estos efectos, la norma computa como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, con exclusión de las de regularización o actualización de balances.

    Se trata de un mínimo, no de una presunción que admita prueba en contrario sobre el valor de mercado: si el precio real fue inferior, igualmente se tributa por la ganancia calculada sobre el valor mínimo. La excepción práctica se produce cuando el precio pactado supera a los otros dos, en cuyo caso es éste el que prevalece. Para ver cómo se aborda la valoración de empresas y activos en estos casos se puede acudir a la información de ValiTax, que distingue entre el valor fiscal de una participación y su valor económico.

    Valor fiscal y valor económico no son lo mismo

    Un error habitual es pensar que la regla del 37.1.b establece cuánto vale la sociedad. No lo hace: fija un suelo con una única finalidad, el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF. El valor económico de una empresa depende de sus flujos futuros, su posición competitiva, sus activos y sus riesgos, y puede ser muy superior o muy inferior al mínimo fiscal. La forma de documentar ese valor económico, con sus hipótesis y fuentes, se explica en la metodología de ValiTax.

    Esa diferencia tiene consecuencias. Si el valor económico es mucho más bajo que el mínimo fiscal, el vendedor tributa por una ganancia que no ha obtenido; si es mucho más alto, el precio pactado prevalece sin problema. En el primer caso, un informe pericial no cambia la regla, pero sí permite al vendedor explicar al comprador por qué el precio es el que es, valorar si tiene sentido vender o buscar otra fórmula, y preparar la defensa si la Administración cuestiona el precio declarado.

    Cómo se calcula cada componente

    El valor teórico contable

    Parte del último balance aprobado, es decir, el que la junta ha formulado y aprobado antes del devengo, no el borrador del ejercicio en curso. Se divide el patrimonio neto entre el número de participaciones y se multiplica por las que se transmiten. Conviene revisar que el balance no tenga incorrecciones, porque la regla toma la cifra tal como figura, sin ajustes a valor de mercado.

    La capitalización de resultados

    Se promedia el resultado de los tres ejercicios cerrados anteriores al devengo, añadiendo los dividendos repartidos y las dotaciones a reservas en los términos de la norma, y se capitaliza al 20 %. Equivale a multiplicar por cinco el promedio. En una sociedad con beneficios elevados y estables, este componente suele ser el más alto; en una sociedad con pérdidas o resultados irregulares, rara vez lo es.

    El precio pactado

    Es el importe que consta en el contrato o escritura. Debe reflejar el precio real: si existen pagos aplazados, cláusulas de ajuste o cobros fuera del contrato, la Administración puede reconsiderar la cifra. Mantener la coherencia documental entre contrato, escritura y declaración es la mejor protección.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, y con cifras inventadas, supongamos que un socio de una sociedad mallorquina vende el 20 % de su capital. El último balance aprobado arroja un patrimonio neto de 1.000.000 de euros; el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios, incluidos los dividendos y reservas computables, es de 150.000 euros. El precio pactado para esa participación es de 120.000 euros.

    • Valor teórico: el 20 % de 1.000.000 € es 200.000 €.
    • Capitalización: 150.000 € al 20 % da 750.000 € para el 100 % de la sociedad, y 150.000 € para el 20 %.
    • Precio pactado: 120.000 €.

    El mayor de los tres es 200.000 €, que será el valor de transmisión a efectos del IRPF aunque el vendedor solo cobre 120.000 €. Si el coste de adquisición de la participación fuera de 80.000 €, la ganancia computable sería de 120.000 €, no de 40.000 €. El ejemplo muestra por qué conviene calcular el mínimo antes de fijar el precio y no después.

    Relación con otros impuestos y con la comprobación de valores

    El valor fiscal mínimo del IRPF tiene su propia lógica y no se traslada automáticamente a otros tributos. En el Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de las participaciones no cotizadas sigue reglas específicas, basadas en el valor teórico del último balance aprobado y, en su defecto, en una regla de capitalización de beneficios. Quien tenga dudas sobre cómo se declaran en Baleares puede consultar el artículo de esta misma web sobre la declaración y valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio en Baleares.

    Por otro lado, la Administración puede comprobar el valor de las participaciones por los medios del art. 57 LGT cuando la operación se declara por un precio inferior al de mercado en otros tributos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En esos casos, el contribuyente puede aportar una valoración propia o promover la tasación pericial contradictoria, a la que se dedica otro artículo de esta serie.

    Cuándo conviene encargar una valoración

    • Antes de fijar el precio: para saber si el mínimo fiscal es superior y qué efecto tendrá en la ganancia.
    • Cuando el balance no refleja la realidad: por activos infravalorados, contingencias no provisionadas o resultados atípicos.
    • En ventas entre familiares o socios: donde el precio no se ha negociado entre partes independientes y la Administración puede cuestionarlo.
    • Si ya hay un requerimiento: para argumentar con datos por qué el valor declarado es el correcto o por qué el mínimo resulta desproporcionado en el caso concreto.

    Una segunda opinión experta sobre los cálculos de un asesor o de la propia Administración permite detectar errores de cómputo, como la inclusión de ejercicios que no corresponden o la omisión de reservas computables. Y cuando la discusión exige coordinar el cálculo con la estrategia jurídica, una asesoría legal y fiscal permite decidir si se declara el mínimo, si se impugna o si se reestructura la operación.

    Errores frecuentes

    • Cerrar el precio sin calcular previamente el valor teórico y la capitalización.
    • Usar un balance provisional o un borrador en lugar del último balance aprobado.
    • Olvidar los dividendos y las dotaciones a reservas al promediar resultados.
    • Declarar el precio real como valor de transmisión cuando el mínimo es superior.
    • Confundir la regla fiscal con una valoración económica de la empresa.

    Preguntas frecuentes

    ¿Se aplica el artículo 37.1.b a todas las transmisiones?

    Se aplica a las transmisiones onerosas de acciones o participaciones de sociedades no admitidas a negociación en mercados regulados. Las transmisiones lucrativas se rigen por otras reglas, y las acciones cotizadas por su cotización.

    ¿Puedo declarar un valor inferior al mínimo si demuestro que la empresa vale menos?

    La norma fija un mínimo para el cálculo de la ganancia; no es una presunción desvirtuable en los términos generales. Cuando el desajuste es muy relevante, conviene analizar con el asesor las alternativas, incluida la estructura de la operación.

    ¿Qué ejercicios se promedian en la capitalización?

    Los tres ejercicios sociales cerrados anteriores a la fecha del devengo. Un ejercicio en curso no se incluye.

    ¿Quién debe calcular el valor mínimo?

    El contribuyente, en su autoliquidación, con apoyo de su asesor. Un perito puede revisar los cálculos o respaldar la posición del contribuyente si la Administración los cuestiona.

    ¿Afecta a la sociedad compradora?

    No directamente en el IRPF del vendedor, pero el comprador debe conocer la valoración porque influye en el coste de adquisición y en el precio que negocia.

    Conclusión

    El valor fiscal mínimo del artículo 37.1.b LIRPF es una regla de cálculo que conviene conocer antes de vender, no después. Obliga a comparar tres cifras y a tributar por la mayor, con independencia de lo realmente cobrado, y no sustituye a una valoración económica de la empresa. Para quienes transmiten una sociedad no cotizada en Mallorca, anticipar el cálculo, revisar el balance y documentar la operación son los pasos que más ahorro de conflicto producen.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Informe de valoración en una reestructuración FEAC: qué debe acreditar y cuándo es útil en Mallorca

    Informe de valoración en una reestructuración FEAC: qué debe acreditar y cuándo es útil en Mallorca

    Un informe de valoración en una reestructuración acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores es el documento técnico que fija el valor de lo que se transmite, justifica la relación de canje y deja constancia de que la operación responde a motivos económicos y no solo fiscales. No es un requisito formal del régimen FEAC en sí mismo, pero en la práctica es la pieza que más ayuda a defender la neutralidad fiscal si la Administración abre una comprobación años después.

    En Mallorca estas operaciones son frecuentes: familias hoteleras que ordenan su patrimonio inmobiliario en una sociedad tenedora, grupos que separan la explotación del negocio de la propiedad de los edificios, empresarios que aportan una rama de actividad a una nueva sociedad para preparar una venta o un relevo generacional. En todas ellas, el valor asignado a cada elemento condiciona los valores fiscales posteriores y, con ellos, la tributación futura.

    Qué es el régimen FEAC y por qué la valoración importa

    El régimen especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts. 76 y siguientes LIS) permite que ciertas operaciones de reorganización se realicen sin tributar en el momento en que se llevan a cabo: la renta se difiere hasta que los bienes salgan realmente del grupo o se transmitan a un tercero. La contrapartida es que los elementos recibidos mantienen, a efectos fiscales, los valores y las fechas de adquisición que tenían antes de la operación (arts. 77 y siguientes LIS). Si el valor está mal calculado, esa continuidad se arrastra durante años.

    La valoración interviene en varios puntos de la operación. Sirve para determinar la ecuación de canje entre socios, para dimensionar el capital o la prima que se asigna a lo aportado, para calcular el valor de las participaciones recibidas y para cuantificar el efecto de eventuales compensaciones en dinero, que el régimen limita. Un planteamiento riguroso de la valoración de empresas y activos debe, por tanto, adaptarse a la finalidad concreta de cada una de esas cifras y no limitarse a una única tasación genérica.

    Qué operaciones se benefician del régimen

    La LIS define las operaciones protegidas (art. 76): la fusión, la escisión total o parcial, la aportación no dineraria de ramas de actividad, la aportación no dineraria de elementos patrimoniales con participación mínima en la sociedad receptora, el canje de valores y el cambio de domicilio social de una sociedad europea o cooperativa europea. Cada figura tiene requisitos propios, pero todas comparten la lógica de que haya una verdadera reorganización empresarial.

    La rama de actividad merece atención especial porque es donde más discusiones se producen. La norma exige un conjunto de elementos patrimoniales capaz de funcionar de forma autónoma, con medios materiales y personales organizados. Valorar una rama implica delimitar con precisión qué activos, pasivos y contratos la componen; si el perímetro no está bien documentado, la Inspección puede cuestionar que exista tal rama y, con ello, el régimen entero.

    El motivo económico válido: lo que el informe debe acreditar

    El régimen no se aplica cuando la operación persigue principalmente un ahorro fiscal. El art. 89.2 LIS dispone que no procederá su aplicación cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, y que ese puede ser el caso si no se efectúa por motivos económicos válidos, como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades participantes. Esta cláusula antiabuso es la que más suele discutirse, y es aquí donde un informe bien construido resulta más útil.

    Un buen documento no se limita a describir la operación. Explica qué problema empresarial resuelve y deja trazabilidad de la decisión:

    • Separación de riesgos: aislar la propiedad inmobiliaria de la explotación del negocio para proteger activos frente a contingencias operativas.
    • Racionalización de estructuras: reducir el número de sociedades o simplificar la gestión de un grupo con varias unidades.
    • Facilitar un relevo o una entrada de socios: ordenar la propiedad antes de una sucesión o de una operación con un tercero.
    • Mejora de la financiación: concentrar activos o actividad para acceder a crédito en mejores condiciones.

    El informe debe aportar datos de apoyo: proyecciones, comparativas de costes antes y después, calendario de la operación y razones por las que se descartaron alternativas. Un relato que solo dice que la reorganización «optimiza la estructura» sin cifras ni hechos es fácil de rebatir.

    Métodos y cuestiones técnicas habituales

    La elección del método depende del objeto. Para inmuebles pesa la tasación a valor de mercado; para ramas de actividad en funcionamiento se combinan el enfoque patrimonial ajustado y los flujos de caja; para sociedades participadas se utilizan los métodos de empresa en marcha. Conviene que el informe explique por qué se descarta cada alternativa y cómo se concilia el resultado. La forma en que se documentan esas decisiones se describe en la metodología de ValiTax.

    Hay varias cuestiones que reaparecen una y otra vez:

    1. Fecha de referencia. El valor debe corresponder a una fecha coherente con el balance de la operación, no a la del encargo.
    2. Plusvalías latentes. El informe debe identificarlas, porque el régimen las difiere pero no las elimina; conocerlas permite planificar la salida futura.
    3. Pasivos y contingencias. Una rama con deudas fiscales o laborales latentes no vale lo mismo; omitirlas distorsiona la ecuación de canje.
    4. Partes vinculadas. Si los socios de las sociedades implicadas están relacionados, conviene contrastar que la relación de canje es razonable y que no encubre transferencias de valor.
    5. Compensación en dinero. La norma admite un porcentaje limitado, y su cuantificación depende de un valor nominal que debe estar bien calculado.

    Obligaciones formales que no se pueden olvidar

    El régimen es de aplicación por defecto, pero exige comunicar a la Administración que la operación se acoge a él. La comunicación se presenta en el plazo de tres meses desde la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil o, en su defecto, desde el otorgamiento de la escritura pública (art. 89.1 LIS). Además, la memoria de las cuentas anuales debe incluir la información que exige la norma sobre los bienes recibidos y sus valores. Un informe pericial coherente con esa documentación facilita que todos los datos que se comunican coincidan entre sí.

    Desde el punto de vista societario, conviene recordar que las modificaciones estructurales tienen su propio régimen de proyecto, informes y, en ciertos casos, intervención de un experto independiente. El informe de valoración con finalidad fiscal puede coordinarse con ese trabajo, pero no lo sustituye ni se confunde con él: cada documento responde a una pregunta distinta.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos ilustrativos, imaginemos una familia mallorquina propietaria de una sociedad que explota un hotel y es titular del edificio. Para reducir riesgos y ordenar la sucesión, decide aportar el inmueble a una nueva sociedad patrimonial a cambio de participaciones, manteniendo la explotación en la sociedad original. Las cifras que siguen son inventadas: el edificio figura en libros por 4 millones de euros y una tasación lo sitúa en 9 millones.

    Si la operación cumple los requisitos del régimen, la plusvalía latente de 5 millones no tributa en ese momento, y la sociedad receptora conserva el valor fiscal de 4 millones y la antigüedad del inmueble. El informe debe dejar clara esa diferencia, justificar el motivo (separar riesgos y preparar el relevo) y documentar que el valor de mercado es el que sirve para fijar la participación de los socios. Si años después la Inspección discute la operación, el expediente contiene ya el soporte técnico y empresarial necesario.

    Errores frecuentes

    • Encargar la valoración después de firmar la escritura, cuando ya no se puede ajustar el planteamiento.
    • Describir un motivo económico genérico, sin hechos ni cifras que lo respalden.
    • No delimitar bien el perímetro de la rama de actividad aportada.
    • Ignorar las plusvalías latentes y sorprender a los socios con una tributación futura inesperada.
    • Mantener incoherencias entre el informe, la escritura, la comunicación a la Administración y la memoria.

    La experiencia práctica en operaciones de este tipo se resume en el artículo de esta misma web sobre la fusión de empresas en Baleares bajo el FEAC. Para quien necesita coordinar la parte societaria, la fiscal y la pericial, una asesoría legal y fiscal con visión de conjunto permite que cada pieza encaje con las demás. Las reestructuraciones acogidas al régimen FEAC son precisamente uno de los ámbitos en los que la pericia previa ahorra más problemas posteriores.

    Preguntas frecuentes

    ¿Es obligatorio un informe de valoración para aplicar el régimen FEAC?

    No existe una obligación general de aportarlo para acogerse al régimen. Sin embargo, es muy recomendable, porque permite acreditar los valores y el motivo económico si la Administración los cuestiona. En operaciones societarias concretas puede, además, exigirse un informe de experto por la normativa mercantil.

    ¿Qué ocurre si la Administración niega el régimen?

    Si considera que no concurren motivos económicos válidos o que no se cumplen los requisitos, puede regularizar la operación como si no se hubiera acogido al régimen, con el consiguiente ingreso de la plusvalía diferida, intereses y, en su caso, sanción. El contribuyente puede recurrir y aportar prueba pericial para defender su posición.

    ¿Cuándo hay que encargar la valoración?

    Cuanto antes: lo ideal es hacerlo durante el diseño de la operación, para que los valores, el perímetro y el motivo económico estén definidos antes de redactar la escritura.

    ¿Sirve la misma valoración para todas las finalidades?

    No necesariamente. El valor para fijar la relación de canje puede diferir del utilizado para otros fines. El informe debe explicar para qué se elabora y qué cifras se destinan a cada uso.

    ¿Importa que la operación sea entre empresas del mismo grupo familiar?

    Sí, porque se trata de partes vinculadas. Lo relevante es que la relación de canje y los valores asignados sean razonables y estén documentados, con independencia de que no haya intereses contrapuestos.

    Conclusión

    El informe de valoración en una reestructuración FEAC es una herramienta de prevención: fija los valores de partida, deja constancia del motivo económico y reduce el margen de discusión con la Administración. No sustituye a los requisitos legales del régimen, pero permite demostrar que se cumplen. Para las empresas y familias de Mallorca que planifican una reorganización, contar con ese soporte desde el inicio suele ser más eficaz que improvisarlo cuando llega un requerimiento.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

  • Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    Valoración de empresas en Mallorca: DCF, múltiplos y método patrimonial, y cuál conviene en cada caso

    La valoración de empresas es el proceso técnico mediante el cual se estima cuánto vale un negocio, o una parte de él, en una fecha y para un fin determinados. No existe un único método correcto: los tres grandes enfoques son el descuento de flujos de caja (DCF), los múltiplos de mercado y el método patrimonial, y la elección depende de la actividad, de la información disponible y de para qué se necesita el valor. Lo que sí es exigible es que el método elegido esté justificado y que el resultado se pueda reproducir.

    En Mallorca esta cuestión aparece con frecuencia: hoteles gestionados por varias generaciones, restaurantes con marca consolidada, empresas de servicios náuticos o sociedades inmobiliarias patrimoniales. Cada una de ellas exige un enfoque distinto, y aplicar una fórmula genérica suele conducir a cifras difíciles de defender ante un comprador, un socio o la Administración tributaria.

    Por qué importa el método y no solo la cifra

    Un valor sin explicación es una opinión. Cuando la valoración sirve de base para una compraventa, una herencia, una reestructuración o una discusión con la Agencia Tributaria, quien la recibe quiere saber de dónde sale cada número. De ahí que un buen informe indique el objeto valorado, la fecha de referencia, la información utilizada, las hipótesis y el rango de resultados. Para conocer el planteamiento general de este servicio puede consultarse la página de ValiTax sobre valoración de empresas y activos.

    La finalidad condiciona el criterio. No se valora igual para vender (donde pesa lo que un tercero pagaría), para una sucesión (donde la norma fiscal impone sus propias reglas) o para un conflicto entre socios (donde puede importar el valor razonable de la participación). Por eso la primera pregunta de cualquier encargo es para qué se necesita el valor.

    Los tres enfoques principales

    Descuento de flujos de caja (DCF)

    Estima el valor de la empresa como el valor actual de los flujos de caja libres que se espera que genere, descontados a una tasa que refleja el riesgo del negocio, más un valor residual para el periodo posterior a las proyecciones. Es el método más completo para empresas con previsiones fiables y flujos estables, pero también el más sensible: pequeñas variaciones en la tasa de descuento o en el crecimiento a largo plazo producen diferencias notables. Un informe riguroso muestra por eso un análisis de sensibilidad y no una cifra única.

    Múltiplos de mercado

    Compara la empresa con otras similares, o con operaciones de compraventa conocidas, aplicando un múltiplo (por ejemplo, sobre EBITDA o sobre ventas) a la magnitud correspondiente. Es rápido y fácil de comunicar, pero depende de que existan comparables realmente homogéneos. En una pyme mallorquina con una ubicación singular, encontrar referencias equiparables exige criterio y ajustes explícitos; un múltiplo copiado de otro sector o de otro tamaño no resiste una revisión.

    Método patrimonial

    Parte del balance, pero con los activos y pasivos ajustados a su valor real: inmuebles a valor de mercado, existencias revisadas, contingencias reconocidas, deuda a su importe exigible. Resulta apropiado para sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles o empresas en liquidación, donde el valor reside más en los bienes que en la capacidad de generar beneficios. Su límite es que puede infravalorar negocios cuyo valor está en intangibles, clientela o marca.

    Comparativa orientativa

    Método Cuándo suele encajar Principal limitación
    DCF Empresas con proyecciones fiables y flujos recurrentes Alta sensibilidad a la tasa de descuento y al valor residual
    Múltiplos Sectores con operaciones comparables disponibles Difícil encontrar comparables homogéneos
    Patrimonial Sociedades patrimoniales, tenedoras de inmuebles, liquidaciones Puede no recoger el valor de intangibles ni del negocio en marcha

    En la práctica, los informes solventes no se limitan a un único enfoque. Contrastan el resultado de dos o tres métodos, explican por qué difieren y justifican cuál se considera más representativo. Cómo se documenta ese proceso es lo que describe la metodología de ValiTax.

    Un ejemplo hipotético

    A efectos meramente ilustrativos, imaginemos una sociedad de Mallorca que explota un pequeño hotel urbano. Con cifras inventadas para el ejemplo: un EBITDA normalizado de 1,2 millones de euros, una deuda financiera neta de 2 millones y un inmueble cuyo valor de mercado, según tasación, asciende a 8 millones.

    • Múltiplos: si el comparable razonable fuese de 6 veces EBITDA, el valor de empresa sería de 7,2 millones y el valor de los fondos propios, de 5,2 millones tras restar la deuda neta.
    • Patrimonial: si el balance ajustado a mercado arrojara activos por 9 millones (inmueble y resto) y pasivos exigibles por 3,5 millones, el patrimonio neto ajustado sería de 5,5 millones.
    • DCF: dependería de las proyecciones de ocupación y tarifa y de la tasa aplicada, y debería presentarse con un rango, no con un número aislado.

    La cercanía entre 5,2 y 5,5 millones daría cierta confianza al intervalo; si las cifras divergieran mucho, el perito tendría que explicar el motivo (por ejemplo, un inmueble infrautilizado o un negocio con rentabilidad inferior a su potencial) antes de proponer un valor. El ejemplo muestra la lógica, no una regla de aplicación automática.

    Cómo se elige el método según la finalidad

    • Compraventa: suele combinar múltiplos y DCF, porque el comprador razona en términos de rentabilidad y flujos.
    • Sucesión o donación: la norma fiscal condiciona el valor aplicable (en el ISD, el valor real de los bienes y derechos), y una valoración técnica sirve para fundamentar o contrastar la cifra declarada.
    • Reestructuración societaria: el valor de lo aportado o transmitido debe justificarse, y el método patrimonial ajustado suele ser relevante.
    • Discrepancia con la Administración: la valoración debe responder punto por punto al método empleado por ella y a sus comparables.
    • Conflicto entre socios: se atiende al valor razonable de las participaciones, que no tiene por qué coincidir con el valor contable.

    Para operaciones de traspaso de negocios turísticos, el análisis fiscal complementario figura en el artículo sobre la fiscalidad de la venta de negocios de hostelería en Mallorca.

    Errores habituales en una valoración

    • Usar el valor contable como si fuera de mercado: el balance refleja costes históricos, no necesariamente lo que valen los activos.
    • No normalizar el resultado: hay que depurar ingresos y gastos extraordinarios, retribuciones de los socios por encima o por debajo de mercado y operaciones con partes vinculadas.
    • Ignorar la estacionalidad: en negocios turísticos, tomar un solo trimestre o un único ejercicio distorsiona la rentabilidad real.
    • Olvidar las contingencias: litigios, deudas fiscales latentes o contratos onerosos pueden restar valor.
    • Presentar una cifra sin rango: la incertidumbre existe y debe reflejarse.

    Una valoración orientada a su finalidad evita estos fallos desde el planteamiento, porque obliga a definir antes qué decisión va a apoyar el informe. Cuando el valor termina discutiéndose ante la Administración o un tribunal, contar con el respaldo de una asesoría legal y fiscal que coordine la parte jurídica y la técnica facilita que el dictamen se aporte en el momento y con el enfoque adecuados.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el mejor método de valoración?

    No hay uno universal. El más adecuado depende de la actividad, de la calidad de la información y de la finalidad. Lo habitual es contrastar varios y justificar el elegido.

    ¿Cuánto vale una empresa con pérdidas?

    Puede valer más que cero si tiene activos, clientela o perspectivas de recuperación; el método patrimonial o un DCF con hipótesis explícitas suelen ser más apropiados que los múltiplos de beneficios.

    ¿Qué diferencia hay entre valor y precio?

    El valor es una estimación técnica; el precio es lo que acuerdan comprador y vendedor. Pueden coincidir o no, y una valoración sirve precisamente para fundamentar la negociación.

    ¿Qué información necesita el perito?

    Cuentas anuales de varios ejercicios, proyecciones, contratos relevantes, información sobre inmuebles y deudas, y datos de operaciones comparables si los hay.

    ¿Una valoración sirve ante Hacienda?

    Puede aportarse como prueba pericial para contrastar el valor que fija la Administración. Su eficacia depende de la coherencia de la metodología y de su calidad técnica, no de su mera existencia.

    Conclusión

    La valoración de empresas no consiste en aplicar una fórmula, sino en elegir con criterio el enfoque que mejor representa la realidad económica de un negocio y en explicarlo de forma verificable. DCF, múltiplos y método patrimonial son herramientas complementarias, y la finalidad del encargo marca cuál pesa más. Para las empresas de Mallorca, con negocios muy ligados al territorio y a la temporada, un informe que contraste métodos y muestre sus hipótesis es la mejor garantía de que la cifra resistirá una negociación o una revisión.

    Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado