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Informe de valoración y Ley de Segunda Oportunidad: qué patrimonio hay que valorar y por qué

Calculadora y documentos económicos en el estudio de una situación de insolvencia

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El informe de valoración en la Ley de Segunda Oportunidad es el documento que fija el valor de los bienes y derechos del deudor persona física, de su negocio o de sus participaciones societarias, para que el juez, el mediador concursal y los acreedores sepan qué patrimonio existe realmente y qué parte de la deuda puede pagarse. Sirve para dimensionar la masa activa, proponer un plan de pagos realista y acreditar que el deudor ha actuado con transparencia, que es la base sobre la que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho.

La Ley de Segunda Oportunidad, integrada hoy en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) tras la reforma de la Ley 16/2022, permite que las personas naturales, sean o no empresarias, obtengan la exoneración de sus deudas si cumplen los requisitos legales. En Mallorca, donde conviven autónomos del sector turístico, pequeños empresarios y familias con patrimonio inmobiliario, la valoración de lo que el deudor tiene es una de las piezas que más condiciona el resultado. La información de ValiTax sobre la Ley de Segunda Oportunidad resume cómo se integra la pericia en estos procedimientos.

Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho

El texto refundido regula la exoneración del pasivo insatisfecho en los artículos 486 y siguientes. Pueden acogerse las personas naturales que se encuentren en situación de insolvencia, actual o inminente, y que hayan actuado de buena fe. La ley contempla dos grandes vías: la exoneración con liquidación de la masa activa, en la que el deudor pone sus bienes a disposición del concurso para pagar a los acreedores y obtiene la exoneración del resto, y la exoneración con plan de pagos, en la que se mantiene el patrimonio y se paga durante un plazo determinado lo que se pueda.

Antes, o como alternativa al concurso, existe el acuerdo extrajudicial de pagos, que permite negociar con los acreedores con la ayuda de un mediador concursal o notario. En todas estas vías el patrimonio del deudor y su capacidad de pago son la base de la discusión, y de ahí la importancia de que estén bien valorados.

Qué hay que valorar y por qué

  • Bienes inmuebles: vivienda, locales, fincas y plazas de garaje, con su valor de mercado, las cargas hipotecarias y su liquidez real. La vivienda habitual tiene un tratamiento específico que debe consultarse con la redacción vigente de la norma.
  • Negocio o actividad profesional: si el deudor es autónomo, el valor de la actividad como unidad económica, incluidos clientes, contratos, maquinaria y existencias.
  • Participaciones sociales: el valor de las que el deudor tenga en sociedades, especialmente cuando existen restricciones de transmisión o dificultades para su venta.
  • Derechos y créditos: cuentas por cobrar, devoluciones tributarias, indemnizaciones o derechos de cobro cuya realización dependa de terceros.
  • Bienes muebles y activos financieros: vehículos, joyas, inversiones y otros elementos susceptibles de realizarse.

La valoración tiene que ser prudente y verificable. Un valor sobrestimado perjudica al deudor, porque lo obliga a comprometer un pago que no podrá cumplir; un valor infraestimado puede considerarse ocultación y comprometer la buena fe. Una valoración de empresas y activos con método explicado reduce ese riesgo, porque deja a la vista cada hipótesis.

El papel del perito en el procedimiento

Fase previa: diagnóstico de viabilidad

Antes de iniciar el procedimiento conviene saber qué vía encaja con el caso. Un diagnóstico que cuantifique el patrimonio realizable, las cargas y los ingresos disponibles permite elegir entre acuerdo extrajudicial, concurso con liquidación o con plan de pagos, y evita iniciar un proceso destinado al fracaso.

Inventario y masa activa

El texto refundido exige que el concurso se acompañe de un inventario de los bienes y derechos del deudor, y la valoración de los elementos del inventario es lo que permite estimar el resultado de una eventual liquidación. Un perito aporta criterios homogéneos y documentados para cada categoría.

Plan de pagos

Cuando el deudor propone pagar parte de la deuda, la capacidad de generación de ingresos y el patrimonio disponible deben respaldar el plan. El informe de valoración del negocio y la proyección de ingresos son la base de su viabilidad ante el juez y los acreedores.

Impugnaciones y controversias

Si un acreedor discute el valor de un bien, o el juez requiere aclaraciones, el perito puede ratificar y defender el informe. Para ello es esencial haber documentado las fuentes y las hipótesis.

Un ejemplo hipotético

A efectos ilustrativos, y con cifras inventadas, pensemos en un autónomo de Mallorca, titular de un pequeño negocio de alquiler de embarcaciones, con deudas de 400.000 euros entre proveedores, financiación y obligaciones públicas. Su patrimonio incluye una vivienda habitual con hipoteca, un vehículo y la embarcación que usa en el negocio, además de una participación del 30 % en una sociedad con dificultades.

La valoración permite ver tres cosas. La primera: la embarcación y el negocio tienen un valor de realización muy inferior al contable por la estacionalidad y la antigüedad de los activos. La segunda: la participación en la sociedad tiene un valor económico próximo a cero por las pérdidas acumuladas, aunque conste en libros por una cifra superior. La tercera: la capacidad de pago mensual, una vez cubiertos los gastos familiares, es reducida. Con esos datos, el deudor y su asesor pueden valorar si procede un plan de pagos con una cuota realista o una liquidación ordenada, y presentar ante el juez un expediente en el que las cifras no sorprenden a nadie. El artículo de esta misma web sobre el concurso de acreedores en Baleares y la fiscalidad de las deudas con la AEAT completa este panorama desde la perspectiva tributaria.

La dimensión fiscal de la valoración

La deuda tributaria forma parte de los créditos que el deudor puede tener que pagar o negociar, y su tratamiento en la exoneración tiene reglas propias: los créditos de derecho público no se exoneran en los mismos términos que los ordinarios, y existen límites cuantitativos que conviene verificar con la norma vigente. Además, la realización de bienes tiene consecuencias fiscales que deben anticiparse, como la tributación de ganancias patrimoniales, el IVA o el impuesto local de plusvalía municipal. Una valoración que ignore esas cargas puede conducir a un plan de pagos irreal.

En operaciones complejas, contar con una asesoría legal y fiscal que coordine la estrategia concursal, el tratamiento tributario y la pericia ayuda a que todos los documentos presentados al juzgado cuenten la misma historia.

Errores frecuentes

  • Presentar un inventario con valores contables sin revisarlos a mercado.
  • Omitir bienes o derechos de poco valor aparente y poner en riesgo la buena fe.
  • Prometer en el plan de pagos una cuota que el patrimonio y los ingresos no pueden sostener.
  • Ignorar las cargas fiscales derivadas de la realización de bienes.
  • No documentar las hipótesis de valoración y quedar sin respuesta ante la impugnación de un acreedor.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio un informe de valoración para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No siempre se exige como documento específico, pero la información sobre el patrimonio del deudor es imprescindible, y una valoración técnica refuerza su credibilidad ante el juez y los acreedores.

¿Qué ocurre si se valora mal un bien?

Un valor sobrestimado puede llevar a un plan inviable; uno infravalorado puede interpretarse como ocultación. En ambos casos se compromete el resultado del procedimiento.

¿Sirve la valoración si el deudor es autónomo con negocio?

Sí. Es especialmente útil, porque el valor de la actividad condiciona tanto la liquidación como la capacidad de pago futura.

¿Cuándo conviene encargarla?

Antes de elegir la vía: el diagnóstico patrimonial determina si interesa un acuerdo extrajudicial, un plan de pagos o una liquidación.

¿Se pueden exonerar las deudas con Hacienda?

La norma tiene reglas específicas y límites para los créditos de derecho público. Conviene revisar la redacción vigente con un profesional antes de decidir.

Conclusión

La valoración es la base de cualquier decisión sensata en un procedimiento de segunda oportunidad: sin saber qué se tiene, es imposible elegir la vía adecuada, diseñar un plan de pagos creíble o responder a las objeciones de los acreedores. Un informe riguroso protege al deudor de errores de partida y acredita su transparencia. Para las personas físicas y los autónomos de Mallorca que se plantean esta salida, empezar por una valoración ordenada del patrimonio es el paso que más suele ahorrar problemas posteriores. La estructura del informe pericial sirve de guía para saber qué debe contener.

Luis Miguel Larriba, perito judicial acreditado

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